Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

202º y 153º

ASUNTO: 02301

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------

DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en M.E.M..---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.776.------------------------------------------------

DEFENSORA PÚBLICA ABG. IVELISSE M.B., DE LAS CIUDADANAS NIÑAS OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad. ---

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 13/05/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de las niñas de autos, presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE M.M.B., actuando en beneficio y en aras del Interés Superior de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 13/05/2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 17/05/2011, se admitió el presente asunto, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó notificar al Ministerio Público y a la parte demandada. Se acordó practicar Informe Social en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE.

Consta a los folios 19 y 20, resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09/06/2011, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó Informe Social acerca de las condiciones físico-ambientales y socioeconómicas que rodean a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE.

En fecha 09/06/2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, devolvió boleta sin firmar por el ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 27/06/2011, el Tribunal exhortó a la parte actora, a que indique la dirección correcta y exacta o en su defecto indique la dirección de oficina, industria o comercio en que labore o se encuentre el ciudadano OMITIR NOMBRE, a fin de agotar la notificación del mismo.

En fecha 06/10/2011, se recibió oficio Nº 142/11, suscrito por la Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que en fecha 26/05/2011 se efectúo visita domiciliaria en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, siendo imposible la realización del Informe Social requerido por el Tribunal, por cuanto el mencionado ciudadano no reside en la dirección indicada por la parte actora, y hasta la presente no ha aportado ningún cambio de residencia del mismo.

En fecha 22/11/2011, la parte actora consignó diligencia informando la dirección del demandado.

En fecha 05/12/2012, El Tribunal acuerda librar nuevamente recaudos para la notificación del ciudadano OMITIR NOMBRE, exhortándose a la parte actora a consignar los emolumentos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de la demanda, para proceder a la notificación.

En fecha 16/02/2012, la parte actora consignó los emolumentos correspondientes para la notificación del demandado de autos.

En fecha 23/02/2012, el Juez Temporal, Abogado P.A.S., entró a conocer la presente causa.

En fecha 23/02/2012, se acordó la notificación de la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 05/03/2012, la Jueza Titular, Abogada C.D.C. TORO DAVILA, reasumió el conocimiento de la presente causa.

En fecha 05/03/2012, el Secretario de este Circuito Judicial de Protección, certifica que el ciudadano OMITIR NOMBRE, fue debidamente notificado.

En fecha 09/03/2012, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26/03/2012, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30/03/2012 a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo comparecer la parte demandante en compañía de las niñas de autos a fin de emitir sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 26/03/2012, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a fin de indicarle la dirección del demandado, ciudadano OMITIR NOMBRE, para la realización del Informe Social.

En fecha 29/03/2012, se acuerda diferir la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 11/04/2012 a las doce del mediodía (12:00 m), debiendo comparecer la parte demandante en compañía de las niñas de autos a fin de emitir sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 11/04/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IVELISSE M.B., presentes las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R., se dejó constancia de la incomparecencia del padre biológico de las niñas de autos, ciudadano OMITIR NOMBRE. Se escuchó la opinión de las niñas de autos, La Juez visto lo expuesto por las niñas y por la Defensora Pública de Protección acordó la Colocación Familiar y Representación de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se prolongó la audiencia para el 11/05/2011, a las 12:00 m.

En fecha 23/04/2011, se recibió oficio Nº 112/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que en fecha 17/04/2012, se efectuó visita domiciliaria en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, quien no se encontraba en el inmueble, sin embargo dejó citación para el día 20/04/2012, y el referido ciudadano no acudió a la entrevista. Es por lo que solicita citar nuevamente al ciudadano OMITIR NOMBRE, para el día 21/05/2012, a los fines de sostener entrevista con la Trabajadora Social.

En fecha 30/04/2012, se acordó notificar mediante boleta al ciudadano OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener entrevista con la Trabajadora Social, el día 21/05/2012.

Consta a los folios 64 y 65, resultas de la notificación del ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 11/05/2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IVELISSE M.B., se dejó constancia de la incomparecencia del padre biológico de las niñas de autos, ciudadano OMITIR NOMBRE. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas dentro del lapso legal.

En fecha 07/06/2012, se recibió oficio Nº 167/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que el ciudadano OMITIR NOMBRE, fue citado para el 21/05/2012, fecha en que no se dio despacho, en tal sentido, solicitó citar nuevamente al referido ciudadano para el día 20/06/2012.

En fecha 08/06/2012, se libró boleta de notificación al ciudadano OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener entrevista con la Trabajadora Social, el día 20/06/2012.

Consta a los folios 76 y 77, resultas de la notificación del ciudadano OMITIR NOMBRE.

En fecha 21/06/2012, la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELLISE M.B., solicitó se remitiera el expediente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 21/06/2012, se recibió oficio Nº 181/112, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que en fecha 20/06/2012, fue citado el ciudadano OMITIR NOMBRE, no acudiendo a la entrevista, razón por la cual ha sido imposible la realización del respectivo Informe Social.

En fecha 26/06/2012, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE M.B., no acuerda lo solicitado por la misma, por cuanto el presente expediente se encuentra en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, faltando por transcurrir el lapso establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26/06/2012, se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de solicitarle que se traslade al hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, a los fines de realizar el respectivo Informe Social, para lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días de despacho para la consignación del mismo.

En fecha 27/06/2012, se recibió oficio Nº 188/12, suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informa que en fechas 06/10/2011 y 17/04/2012, se efectuaron visitas domiciliarias en compañía de Funcionarios Policiales adscritos al Módulo de Los Curos, al hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, siendo imposible sostener entrevista con el referido ciudadano, igualmente menciona que debido al cúmulo de trabajo que tiene esa oficina, es imposible realizar varias visitas domiciliarias al mismo caso, siendo la parte la que ha obstaculizado el proceso judicial, agotándose por ante esa oficina todas las diligencias pertinentes, en tal sentido, sugiere citar a la parte a través de la oficina de Atención de Niños y Adolescentes de la Policía del Estado Mérida (O.A.N.A.P.E.M) u otros mecanismos que se consideren pertinentes.

En fecha 19/07/2012, visto el computo realizado por la secretaría en el cual se evidencia que han trascurrido 90 días calendarios consecutivos, lapso establecido para la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 20/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 23/07/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 08/08/2012, a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora a las niñas de autos a fin de escuchar sus opiniones y acordándose la notificación de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 08/08/2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 12/05/2011, acudió ante el despacho de la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar asesoría y asistencia jurídica a favor de sus nietas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y sus hermanos, en virtud de que en fecha 15/03/2011, falleció su hija, la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.863, quien dejó cinco (05) hijos huérfanos; los ciudadanos niños y niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, los cuales siempre han vivido en su hogar junto con su progenitora antes mencionada, brindándoles el cariño, la atención, cuidados y protección debida, en virtud de que los padres de los mencionados niños nunca han cumplido con sus deberes y responsabilidades. Refiere que el progenitor de las niñas antes mencionadas, ciudadano OMITIR NOMBRE, nunca ha cumplido con sus responsabilidades y deberes inherentes a la P.P., abandonando moral y materialmente a sus hijas desde su nacimiento, ya que nunca a colaborado con los gastos relativos a la Obligación de Manutención y demás derechos a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, razón por la cual demanda al ciudadano OMITIR NOMBRE en su carácter de progenitor de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que el Tribunal acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en el hogar de la abuela materna, ciudadana OMITIR NOMBRE.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Así se declara.--------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08/08/2012, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, presente la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. IVELISSE M.B., no compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de apoderado judicial, presente el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogado A.E.G.O.. En su oportunidad legal la Defensora de Protección expuso sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara. ------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA JUDICIAL. ABOGADA IVELISSE M.B.:

  1. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2456. Tomo 11 a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de OMITIR NOMBREy OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, M.e.M., que corre inserta al folio 5 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida niña con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que la referida niña cuenta con siete (07) años de edad. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2275. Tomo 41 a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, Suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, M.e.M., que corre inserta al folio 6 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida niña con sus progenitores ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que la referida niña cuenta con seis (06) años de edad. 3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 33 de fecha 15 de marzo del año 2011 a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del estado Mérida que corre inserta al folio 7 al folio 8 y sus respectivos vueltos, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de la misma se demuestra el hecho cierto el día 15/03/201, ocurrió el fallecimiento de la ciudadana anteriormente identificada. 4.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento Nº 62, a nombre de OMITIR NOMBRE, hija de OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.e.M. que corre inserta al folio 9, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de la misma se desprende la filiación de la hoy fallecida madre de las niñas de autos con sus progenitores, quedando demostrado que la ciudadana OMITIR NOMBRE es la abuela materna de las niñas de autos, apreciándola de conformidad con la libre convicción razonada establecida el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 5.- C.d.R. en original, emanada del “Consejo Comunal J.A.G., Parte Baja”, a nombre de la ciudadana OMITIR NOMBRE, que corre inserta al folio 10, el Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Copias de la cédula de Identidad de las ciudadanas OMITIR NOMBRE y la causante OMITIR NOMBRE, que corre inserta al folio 11, esta juzgadora las tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en articulo 77 de la LOPTRA en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Informe Social suscrito por la Licenciada Alejandra González Ruiz, trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº EM-488, de fecha 9 de junio de 2011, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acerca de las condiciones físicos ambientales y socioeconómicas que rodean a la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de abuela de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, que riela del folio 22 al folio 25, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “…1.- La dinámica familiar cuidadora se observó estable, se apreció sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. (…) 2.- Posterior al estudio del caso, la Trabajadora Social considera que la ciudadana, OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para ejercer la crianza de sus nietas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE FUENTES y de los demás hermanos que se encuentran bajo sus cuidados. (…) 3.- Es importante mencionar que ante este Tribunal cursa Expediente Nº 2305 y 2307, donde se evidencia que están involucradas las mismas partes y la misma causa. (…) 4.- Se recomienda seguimiento del caso para el mes de enero de 2012”; observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.---------------------------------------------------------------

TESTIMONIALES

La parte actora no presentó en la Audiencia de Juicio los testigos promovidos y materializados en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para su evacuación, por lo que esta juzgadora no tiene nada que apreciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -----------------------------------------------------

II

DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

(Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, solicitó medida de protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de sus nietas, las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad, por cuanto la progenitora ciudadana OMITIR NOMBRE, de manera inesperada falleció en fecha 15/03/2011 tal como consta en autos y desde su nacimiento siempre vivió con ella junto a su madre y sus hermanos.

Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es quien ha asumido la responsabilidad de criar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a las referidas niñas, garantizándole efectivamente sus derechos, desde que falleció su progenitora, por cuanto su progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE, se desentendió de su rol de padre desde el nacimiento de las mismas, incumpliendo sus responsabilidades y deberes, no compartiendo con sus hijas, que las niñas han manifestado querer seguir viviendo con su abuela materna, sus hermanos y su tío Martín, aunado a ello ha quedado demostrado de los informes periciales que la referida ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar con la crianza de sus nietas, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de la ciudadana OMITIR NOMBRE, por lo que es procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y la Representación Legal, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. --------------------------------

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.206.156, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M., LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de las referidas niñas. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana OMITIR NOMBRE, a inscribirse de inmediato, en el Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en el Municipio Campo E.d.E.M. o en su defecto realizar los tramites pertinentes a través del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo E.d.E.M., hacer seguimiento de la presente Colocación Familiar de las referidas niñas de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M.. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que corresponda para la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.---

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.----------------------

LA JUEZA

Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR