Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO TERCER0 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 18 de Febrero de 2009.-

198 y 149

Siendo la oportunidad de la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio y de resolver la oposición bilateral de ellas, este Tribunal para decidir observa: 1) Vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2009 y el escrito de fecha 12 de Febrero de 2009, presentados por el abogado de la parte actora, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, este juzgador considera que ésta no promovió el principio de la comunidad de la prueba, que al promover sus pruebas enuncia tal principio para que el tribunal posteriormente acoja este, criterio que será plasmado en la motiva de la sentencia, por ello se niega la oposición opuesta y se ordena en consecuencia admitir las pruebas promovidas, incluso la contenida en el particular tercero del escrito de pruebas.- 2) Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte demandada en fecha 12 de febrero de 2.009, para decidir se observa: En cuanto al particular I, 1, 2) está claro para quien decide que no es ilegal ni impertinente la prueba, en razón de que la prueba de informe se le requiere a un organismo del estado ( oficina pública) , tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala “aunque estas no sean parte en el juicio”, y el informe solicitado guarda relación con la situación controvertida, por ello se niega la oposición formulada y se ordena su admisión. 3) Se ordena la admisión de la prueba, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al numeral 3) que se refiere a su vez al literal duodécima del escrito de pruebas de la parte accionante, se ordena admitir dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente. En cuanto a la oposición del literal décimo tercero, este Tribunal niega la oposición, en razón de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de mensajes de datos y firmes electrónicas, que establece, “ que podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica”, por ello se ordena su admisión salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba señalada en el literal décima cuarta, se declara con lugar la oposición y se niega la admisión de la misma por no llenar los extremos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba contenida en el literal décima quinta, este Tribunal niega la oposición y ordena la admisión de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas. En cuanto a las posiciones juradas promovidas y a las cuales se opone la demandada, se declara con lugar la oposición y se niega la admisión de la misma, pues no se demostró que la ciudadana A.M.Q.R., sea la representante legal de la demandada.- Y sí se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. S.R.P..

La Secretaria,

Abg. N.M..

SARP

Exp. N° 21.169.-

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