Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

204° y 155º

DEMANDANTE:O.B.L. y L.M.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-12.253.277 y No.V-5.686.125, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: W.E.R.B., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.168.958, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

DEMANDADA:“ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA” inscrita ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de Junio de 1.999, bajo el No.103, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, y Acta de Estatutos registrada bajo el No.130, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 13 de marzo de 2.001; representada por su Presidente, el ciudadano H.H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.325.100, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 3433-2014

I

NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Jurisdiccional, en fecha 19 de septiembre de 2.014, por el cual los ciudadanos O.B.L. y L.M.P., asistidos por el profesional del derecho W.E.R.B., por las motivaciones de hecho y de derecho que exponen, demandan por Reconocimiento de Contenido y Firma, a la “ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA” en la persona de su Presidente, ciudadano H.H.S.R., todos ya supra identificados. Anexaron 04 folios útiles.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2.014 (fl.7-8) fue admitida la demanda, tramitándose por el procedimiento ordinario, a tenor de lo que ordena el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de citación.

En diligencia de fecha 01 de octubre de 2.014, el abogado W.E.R.B., ya identificado, consigna los emolumentos correspondientes.

En fecha 02 de octubre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal, acusa recibo de los emolumentos para librar la respectiva compulsa.

Al folio 12 riela diligencia de fecha 10 de octubre de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la boleta de citación firmada en igual data, por el ciudadano H.H.S.R..

En fecha 10 de octubre de 2.014, el ciudadano H.H.S.R., asistido por la abogada S.L.R.V., conviene en la demanda, reconociendo el contenido y firma en los documentos presentados junto con el escrito libelar.

II

MOTIVA

La pretensión de la Parte Actora Demandante, ciudadanos O.B.L. y L.M.P., asistidos por el abogado W.E.R.B., fundamentados en lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364 y 1.370 del Código Civil Venezolano, así como en lo previsto en los Artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil se refiere a que el ciudadano H.H.S.R., en representación de la “ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA” todos ya identificados, Reconozca el Contenido y la Firma por él estampada en los documentos contenidos en el Papel Sellado TA-2011 No.0865500 y en el Papel Sellado TA-2011 No.0633854, referidos cada uno, a la compra-venta de lote de terreno, especificados y detallados con sus linderos, medidas y extensión aproximada, en cada uno de estos; estimaron la demanda en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) equivalente a 39 Unidades Tributarias.

Debidamente citada la representación de la Parte Demandada, lo que se efectuó por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2.014; en igual data el ciudadano H.H.S.R., asistido por la profesional del derecho S.L.R.V., presenta diligencia en la cual manifiesta “…en este mismo acto convengo en todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante, por lo que reconozco el contenido y que es mía la firma estampada en el documento impreso en los papeles sellados N°TA-2011 N°0865500 Y TA-2011N°0633854, de la referida causa, tal como lo establece el artículo 263 ejusdem…” (negrillas del actuante).

Al respecto, este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

En virtud de las consideraciones anteriores, Reconocido como ha sido por parte del ciudadano H.H.S.R., representante de la “ASOCOACIÓN CIVIL MAISANTA” el contenido y la firma por él estampada en el documento contenido en el Papel Sellado TA-2011 No.0865500 así como el contenido en el Papel Sellado TA-2011 No.0633854, referidos a contratos de compra-venta de lote de terreno en cada uno de ellos especificado; el primero a favor del ciudadano O.B.L. y el segundo documento a favor de la ciudadana L.M.P.; es que este Tribunal de Municipio de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, con los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional, y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, así como por los demás fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el ciudadano H.H.S.R., en representación de la “ASOCIACIÓN CIVIL MAISANTA” en la Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por los ciudadanos O.B.L. y L.M.P., asistidos por el abogado W.E.R.B., todos suficientemente identificados en la presente decisión. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Reconocido en Contenido y Firma, cada uno de los documentos de compra-venta de terreno contenidos en su orden en el Papel Sellado TA-2011 No.0865500 y en el Papel Sellado TA-2011 No.0633854, a favor de los ya identificados ciudadanos O.B.L. y L.M.P..

TERCERO

Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 13 días del mes de octubre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P.. El Secretario Temporal.

Abg. J.E.D.L..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo que establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario.

Exp.3433-14

PAGP/jedl

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