Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, trece (13) de mayo del año dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000035.

PARTE DEMANDANTE: O.D.J.L..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. G.I.N.B.

PARTE DEMANDADA: GRIVALCO, C.A, representada por el ciudadano A.C..

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. A.D.C.M. y R.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 13 de mayo del año 2008, siendo las 3:15 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Y.P.M. con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el accionante ciudadano O.D.J.L., titular de la cédula de identidad No- 14.251.563, con compañía de su apoderada judicial Abg. G.I.N.B., inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684 y por la parte demandada empresa GRIVALCO, C.A, C.A, sus representante legal ciudadano A.C., titular de la cedula de identidad No- 11.734.476 con la asistencia de los Abgs. A.D.C.M. y R.H., inscritos en el IPSA bajo los Nos- 94.978 y 101.510, respectivamente, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a una AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO, EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, solicitadas por las partes in litis en el presente asunto N° HP01-L-2008-000035. Una vez verificada la presencia del accionante y las credenciales de representación de los Abogados, la Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la Abogada asistente del representante de la empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones expresas del ciudadano A.C., plenamente identificado en autos, procedemos a cancelar en fase de EJECUCIÓN VOLUNTARIA la cantidad de Bs.F 681,77, que comprende el pago de la suma condenada en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 31 de marzo del presente año, para lo cual consigno en este acto cheque de la Agencia BANCARIBE, agencia Tinaco, girado en contra de la cuenta corriente de la empresa accionada, a favor del ciudadano O.D.J.L., por la cantidad de Bs.F. 670,57 a lo cual solicito al Tribunal se sirva agregar en copia simple a las actuaciones y para completar lo adeudado la cantidad de Bs.F 11,oo. Igualmente ciudadana Juez, consigno en este acto cheque a nombre de la experta contable, para lo cual solicito sea agregado en copia simple y se gestione su entrega Es Todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a el accionante, quien en compañía de su apoderada judicial expone: “Acepto en este acto el cheque consignado a mi favor por la empresa GRIVALCO, C.A, por la cantidad de dinero de Bs.F 670, 57, y los 11 Bolívares Fuertes que recibí en efectivo, para un total de Bs.F 681,77, por lo tanto recibo a mi entera satisfacción dicha cantidad y declaro no tener más nada que reclamar a la empresa accionada conceptos laborales algunos demandados en esta causa”. Es todo”. Ahora bien, verificado el pago en fase de Ejecución Voluntaria, considerando esta Juzgadora que están dentro de la normativa legal correspondiente, las partes le solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir la debida homologación y el cierre del asunto, dándole al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Escuchadas las peticiones en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda resguardar el cheque objeto del pago de los honorarios profesionales de la experta contable, así como tramitar su entrega. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (02) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.

La Juez

Abg. Y.P.M..

Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.

La Secretaria.

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