Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000193

Siendo admitida la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana OXAIDA SERRANO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.774, de este domicilio, asistida por el abogado J.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, en contra del ciudadano W.J.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.613, domiciliado en la calle Girardot, casa N° 15-49, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor del adolescente y n.X. y habiéndose solicitado el Decreto de Medidas Cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: Primera: Medida de Retención de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,OO) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, del salario, que pudiese corresponder al ciudadano W.J.S.B., como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., (Terminadle Almacenamiento y Embarque de Crudo), Criogénico de José, Estado Anzoátegui; Segunda: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,OO), de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido o cualesquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa P.D.V.S.A., dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la referida Empresa y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana OXAIDA SERRANO CASTRO, a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Tercera: Se acuerda retener la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,OO), en los meses de Septiembre y Diciembre a los fines de cubrir gastos relacionados con la época escolar y propios de la época decembrina respectivamente. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en la dirección arriba descrita, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Librese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

Abg. S.S. FIGUERA C.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR