Decisión nº 153-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de junio de dos mil once.

200º y 151º

De la revisión que realiza el Tribunal a los expedientes, se observa:

Que en fecha 02 de junio de 2011, se recibió y se agregó a los autos Comisión, emanada del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial, y de la cual se desprende, que en fecha 27 de abril del corriente año, dicho juzgado, conforme a lo establecido en el Artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, Ordenó la Citación de la parte co-demandada, ciudadano F.J.M.L. por medio de Cartel, el cual debía ser publicarse en el Diario La Nación y Diario los Andes, lo cual fue cumplido a cabalidad.

Igualmente se observa que el alguacil adscrito al juzgado comisionado mediante diligencia (folio 81), expone: “… Consigno constante de un (01) folio útil, boleta de citación librada a la ciudadana C.C.H.P., emanada del Juzgado Primero de Primeras Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citada….”

Ahora bien observa esa juzgadora, que el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (negrillas propio)

Por otra parte, la Décima Quinta de las Disposiciones Transitorias, señala:

Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en la Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la Republica

.

Que el artículo 200 ejusdem, señala:

En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo

Tal supuesto de hecho no se ha cumplido en el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga, considera que lo procedente es declarar nulas las actuaciones realizadas por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial, corrientes a los folios 106 al 117 (inclusive). Y Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO

Declara la nulidad del auto de fecha 27 de abril de 2011, y todo lo actuado en adelante, emitido por el por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de abril de dos mil once, inclusive (f- 106- 117)

SEGUNDO

Repone la Causa al estado de que el Tribunal comisionado practique la citación de la parte co-demandada, ciudadano F.J.M.L. y en caso de no conseguirlo a uno cualquiera de los demandados, libre cartel de citación, conforme lo establece el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria XV de la mencionada ley, el cual deberá ser fijado en la morada de la parte demandada y el otro en las puertas del tribunal.

TERCERO

Se ordena igualmente la publicación del referido cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia remítase con oficio un ejemplar del mismo al Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial con sede en el Parque Carabobo, Distrito Capital, a fines de su publicación, lo cual efectivamente deberá impulsarlo la parte actora y asimismo otro ejemplar el cual deberá ser publicado en el Diario la Nación de esta ciudad. Emplazada la parte demandada por dicho cartel concurrirá a darse por citado en el termino de tres días (03) de Despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del Diario Regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con la Defensoría Publica Agraria. Hágase el desglose de las actuaciones correspondientes, y corríjase la foliatura respectiva

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR