Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Marzo del año dos mil ocho, a la 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 6, Nº 5-68, Barrio R.G., Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano A.P., contra la ciudadana E.R.D.B., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nro. 19644-2008. Se encuentra presente el ciudadano J.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro. E-81.821.021, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana E.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.952, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana V.N.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida R.L., Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se hace presente en este acto el ciudadano S.A.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.955, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.724, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana E.R.D.B., ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “ A los fines de evitar que el Tribunal ejecute la Medida de Embargo sobre bienes de mi propiedad, ofrezco de manera libre y espontanea pagar en este acto a la Parte Demandante, ciudadano A.P., la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.10.811,oo), los cuales comprende la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.10.560,78), por concepto de cantidad liquida ordenada a pagar por el Juzgado de la causa y la suma restante de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF.250,22), por concepto de honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, es decir, perito avaluador y depositario judicial, mediante la Dación en Pago de mercancía, consistente en ciento ochenta y cuatro (184) prendas de vestir referidas a quince (15) docenas y cuatro (4) unidades de pantalones Jeans, para caballero, tipo Chambray, tallas de la 28 a la 36, con etiqueta en color negro, marca BRANWER´S Trade Mark, elaborados por Diseños Eva Branwer´s, RIF. V-10852952-7, SEN. 0002539TN-04, valorada individualmente cada prenda de vestir en la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 30,oo), para un total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.5.520,oo), y cuatrocientos ochenta y un metros (481 Mts.) de tela jeans, tipo Sarga 2x1, composición 98% algodón y 2% elastano, con un ancho de 1,35 metros, código general: 4046, en siete (7) rollos, valorado cada metro de tela en la cantidad de ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.11,oo), para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF.5.291,oo), todo lo cual, entre tela y mercancía, suman la cantidad total indicada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.10.811,oo). Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano A.P., representado por su Apoderado Judicial, Abogado J.M.R.G., ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone. “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana E.R.D.B., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado S.A.D.F., ya identificados, mediante la Dación en Pago mencionada, Acepto la misma en las condiciones y cantidades antes expresadas, en consecuencia declaro recibir conforme la mercancía, consistente en ciento ochenta y cuatro (184) prendas de vestir referidas a quince (15) docenas y cuatro (4) unidades de pantalones Jeans, para caballero, tipo Chambray, tallas de la 28 a la 36, con etiqueta en color negro, marca BRANWER´S Trade Mark, elaborados por Diseños Eva Branwer´s, RIF. V-10852952-7, SEN. 0002539TN-04, valorada individualmente cada prenda de vestir en la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 30,oo), para un total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.5.520,oo), y cuatrocientos ochenta y un metros (481 Mts.) de tela jeans, tipo Sarga 2x1, composición 98% algodón y 2% elastano, con un ancho de 1,35 metros, código general: 4046, en siete (7) rollos, valorado cada metro de tela en la cantidad de ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.11,oo), para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF.5.291,oo), todo lo cual, entre tela y mercancía, suman la cantidad total indicada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.10.811,oo); razón por la cual es que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar en este acto la Medida de Embargo Preventivo a que se refiere el presente Despacho Comisorio, y se sirva devolver cumplida la misma al Juzgado de la causa a los fines de la correspondiente homologación. Es todo”. Seguidamente, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Instancia comitente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud de la DACION EN PAGO efectuada en este acto por la ciudadana E.R.D.B., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado S.A.D.F., ya identificados, sobre un conjunto de mercancías, consistente en ciento ochenta y cuatro (184) prendas de vestir referidas a quince (15) docenas y cuatro (4) unidades de pantalones Jeans, para caballero, tipo Chambray, tallas de la 28 a la 36, con etiqueta en color negro, marca BRANWER´S Trade Mark, elaborados por Diseños Eva Branwer´s, RIF. V-10852952-7, SEN. 0002539TN-04, valorada individualmente cada prenda de vestir en la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 30,oo), para un total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.5.520,oo), y cuatrocientos ochenta y un metros (481 Mts.) de tela jeans, tipo Sarga 2x1, composición 98% algodón y 2% elastano, con un ancho de 1,35 metros, código general: 4046, en siete (7) rollos, valorado cada metro de tela en la cantidad de ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.11,oo), para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF.5.291,oo), todo lo cual, entre tela y mercancía, suman la cantidad total indicada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF.10.811,oo), los cuales comprende la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y COCHO CENTIMOS (BsF.10.560,78), por concepto de cantidad liquida ordenada a pagar por el Juzgado de la causa y la suma restante de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF.250,22), por concepto de honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, es decir, perito avaluador y depositario judicial, designados y juramentados en este acto, la cual fue aceptada libre y espontáneamente por el ciudadano A.P., representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado J.M.R.G., ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, declarando el recibo efectivo de la misma, en las condiciones y cantidades antes expresadas; y tomando en cuanta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 4:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos V.N.P.C. y J.D.Z.C., ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nro.1236-2008.-

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