Decisión nº 19-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOS TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.-

204º y 155º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió a los fines de la distribución, escrito libelar acompañado de anexos, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de demanda por Cumplimiento de Contrato Privado de Venta interpuesta por el abogado A.A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.813.200, domicilio de Umuquena, Municipio San J.T.d. estado Táchira, contra los ciudadanos J.D.C.P.D.A., F.D.C., A.R., E.M., L.E., N.M., C.F. y J.O.A.P., L.D.S.A.D.M., E.C.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V- 1.903.926, V-2.814.626, V- 2.813.629, V- 4.095.908, V- 5.345.720, V-6.570.650, V- 4.092.191, V- 5.989.870, V-4.095.908 y V- 9.331.749, en su orden (Folios 01 al 44)

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 01 de julio de 2014, declinó la competencia en esta Instancia Agraria ( Folios 46 al vuelto 49).

En diligencia de fecha 03 de julio de 2014, la parte actora ejerció el recurso de regulación de competencia (Folios 50 al 52).

Por auto de fecha 08 de julio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó remitir copias certificadas al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los efectos de la Regulación de Competencia interpuesta por el abogado A.A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.P.Z., parte demandante. (Folio 53).

En fecha 12 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia declarando que el Juzgado competente para admitir y conocer la presente causa es este Juzgado (Folios 64 al 71).

Ahora bien, a los fines de la admisión de la presente demanda, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.,

La Secretaria,

C.R.S.

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