Decisión nº 595 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReinvindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 2935.

DEMANDANTE: J.D.C.P.R., representado por sus apoderados judiciales, Abogados E.A.H.S. y C.G.U..

DEMANDADA: D.P.V.D.P., asistida por el Abogado TALICO VETANCOURT VERA.

ASUNTO: REIVINDICACION

VISTOS

.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2005, por el ciudadano J.D.C.P.R., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.525, agricultor, domiciliado en la parcela Nº 48 del Asentamiento Campesino “El Chamicero”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., asistido por el abogado E.A.H.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, quien interpuso contra la ciudadana D.P.V.D.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.051.433, de oficios del hogar, domiciliada del Asentamiento Campesino “El Chamicero”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., formal demanda por reivindicación del inmueble que más adelante se identifica en este fallo.

Junto con el escrito libelar el actor consignó los documentos que rielan a los folios 6 al 52.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2005 (folio 53), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana D.P.V.D.P., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda en forma oral o escrita. A tal efecto, se acordó librar la correspondiente boleta de citación, así como la compulsa respectiva, comisionándose al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En esa misma fecha (folio 1 del cuaderno de secuestro), se negó por improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora.

En fecha 19 de octubre de 2005 (folio 64) fue recibida y agregada a los autos la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, contentiva de los recaudos de citación de la parte demandada (folios 59 al 63), de los cuales se evidencia que fue practicada personalmente la citación por el Alguacil de ese Tribunal, en fecha 14 de octubre de 2005, conforme consta de la respectiva boleta debidamente firmada por la demandada y que obra agregada al folio 62.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2005 (folios 65 al 67) y sus anexos que rielan a los folios 68 al 81), la demandada, ciudadana D.P.V.D.P. asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2005 (folio 83), el Tribunal fijó el día jueves 03 de noviembre de 2005, a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencia, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha 03 de noviembre de 2005 (folio 84), tuvo lugar el acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005 (folio 83), en la cual estuvo presentes los abogados E.A.H.S. y C.G.U., apoderados judiciales del demandante, ciudadano J.D.C.P.R., igualmente la parte demandada, ciudadana D.P.V.D.P., asistida del abogado TALICO VETANCOURT VERA.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2005 (folio 85), el coapoderado actor, abogado E.A.H., solicitó se notificara por oficio al Instituto Nacional de Tierras, de la existencia de este juicio, las partes y el motivo. Pedimento éste que fue acordado por auto de fecha 10 de noviembre de 2005 (folio 88), remitiéndose oficio Nº 639-2005 al Director del mencionado Instituto, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005 (folio 86), el Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 02 de diciembre de 2005, tuvo lugar la audiencia de pruebas, en la cual estuvo presentes los abogados C.G.U. y E.A.H.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano J.D.C.P.R.. Igualmente estuvo presente la parte demandada, ciudadana D.P.V.D.P., asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA.

La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo, en la mencionada audiencia y advirtió a las partes que la sentencia definitiva sería publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a dicha audiencia de pruebas, el cual será el mismo que se hará en la parte dispositiva.

Siendo esta la oportunidad fijada en la audiencia de pruebas, procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en este proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

El actor, ciudadano J.D.C.P.R., en el escrito contentivo del libelo de la demanda (folios 1 al 5), expuso lo siguiente:

Que es poseedor legítimo desde hace más de 32 años y propietario por adjudicación a título definitivo y gratuito del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), desde hace más de 16 años, de un inmueble consistente en una parcela de terreno Nº 48 del Asentamiento Campesino el Chamicero y domiciliado en la misma, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un áreas (2,81 hás.), ubicada en jurisdicción del Municipio Matriz (hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: Parcela Nº 47 y 49; SUR: Parcelas Nros. 40 y 50; ESTE: Parcela Nº 47; OESTE: Parcela Nº 51 y 52 y vía de penetración. La propiedad consta en documento reconocido por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 1º de septiembre de 1989, bajo el Nº 235, Tomo 2º, de los libros de reconocimientos respectivos, los cuales en 4 folios útiles en copia certificada, marcado “A” acompañó.

Sobre dicha parcela tiene construidas a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar, constituida por una sala, cinco habitaciones, cocina-comedor, dos baños, un corredor (donde funciona actualmente la cocina) y un pequeño depósito para resguardo de alimentos para sus animales de cría, pisos de cemento pulido, techos de acerolit y zinc y paredes de adobe.

Que es el único y exclusivo propietario del inmueble, que además, es propiedad de la sociedad conyugal que tiene con su legítima esposa, ciudadana C.G.U.D.P., venezolana, casada, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.407, de su mismo domicilio y hábil. Que además tiene la posesión pacífica, pública, no equívoca, no interrumpida del referido inmueble, en el cual tiene su fuente de trabajo y manutención, ya que se dedica diariamente a la cría de animales porcinos y a la siembra de una serie de rubros como el café, yuca, cacao, caña de azúcar, cambur, naranja, limones, piña y otros.

Que tienen una habitación ocupada por él y su esposa con sus enseres personales, entre ellos, cama, escaparate, ropa y otros, en el corredor tienen su cocina, con todos los utensilios de la misma, en la sala sus instrumentos de trabajo, y en una habitación, cuya entrada se encuentra por la parte de afuera del inmueble deposita los alimentos para sus animales.

Que hace aproximadamente 13 años, su hermana D.P.V.D.P., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 9.051.433, de su mismo domicilio y hábil, le solicitó que le diera posada en su casa, por un tiempo de 3 meses, porque su esposo la había abandonado, que él aceptó que se fuera por ese tiempo a su casa; posteriormente se llevó a vivir sin su consentimiento al ciudadano P.P.R., venezolano, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.815, quien es su concubino eventual, ya que éste viene cada quince días, puesto que reside en otro lugar fuera del estado donde dice trabajar, lo que deja claro su no constante permanencia en su casa.

Que por ser ésta su única fuente de sustento y de trabajo, procedió a solicitar un crédito por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), con la finalidad de elevar la producción, el cual me fue otorgado, pero la ciudadana D.P.V.D.P., se ha dado a la tarea de no dejarle desarrollarlo, se ha dedicado a citarlo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 02 de Junio de 2005, alegando que ella le había hecho unas mejoras a mi casa, lo cual no es cierto, consistentes en dos latas de zinc, tres tubos-techo (para el techo), dos rejas de ventana, dos puertas de hierro, lo que puede evidenciarse de la copia del acta Nº 89, emitida por esa Prefectura, la cual en un folio útil marcado “B” acompañó. En fecha doce de julio de 2005, lo citó por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, para lo cual se aperturó un expediente administrativo, signado con el Nº 142, en el cual denuncia que ella y su concubino fueron los que realizaron las mejoras de su casa y que ellos son los que han sembrado curo, café, cambural, caña, cacao, piña, yuca, cilantro y ají, tal como se evidencia en el expediente administrativo Nº D-142-05, expedido por la mencionada Procuraduría y que en 34 folios útiles en copia simple marcado “C” acompañó.

Que en ambas denuncias la ciudadana D.P.V.D.P. y su concubino se contradicen, por cuanto en la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M. manifestaron tener unas mejoras, mientras que por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, manifestaron ser los dueños de parte de las mejoras de la casa.

Que en vista de tales circunstancias, solicitó ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, se tomaran todas la medidas necesarias para la protección de parte de las mejoras de su casa y de dicho crédito, sin embargo, el día 24 de agosto de 2005 la ciudadana D.P.V.D.P., se presentó ante la Procuraduría y desistió de la denuncia formulada en su contra y la de su cónyuge.

Que tanto la ciudadana D.P.V.D.P., como algunos de sus familiares le impiden la siembra de 3000 matas de café que compró con el dinero del crédito, como se evidencia de facturas Nros. 0068 y 0073 de Vivero La Victoria de los Caficultores C.A. y que acompañó marcadas “F”. Esto se puede evidenciar de expediente Nº MER-5-05-1285 que se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida, en el que constan las agresiones físicas, verbales y psicológicas a las que su cónyuge y él se han visto envueltos, lo que representa un riesgo inminente para su seguridad personal y patrimonial.

Por las razones expuestas, es por lo que demanda a la ciudadana D.P.V.D.P., ya identificada, por reivindicación, para que convenga o sea condenada en lo siguiente:

PRIMERO

En reconocer que es el legítimo y único propietario junto con su esposa, de la parcela descrita, y de las mejoras y bienhechurías también señaladas y que fueron fomentadas por él.

SEGUNDO

Que la demandada le devuelva en forma inmediata la casa, identificada en el libelo, ocupada por ella, libre de personas y cosas.

TERCERO

Al pago de las costas y costos del juicio.

Estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).

Solicitó se decrete medida de secuestro sobre la casa objeto de la reivindicación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 258 y 259 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 214 del mismo Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió pruebas.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2005 (folios 65 al 67), la ciudadana D.P.V.D.P., asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el cual expresó textualmente lo siguiente:

Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante actor, niego que el demandante pueda solicitar en este acto contra mí por reivindicación, y cobro de costos y costas en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), por no ser ciertos los hechos alegados en el escrito libelar. Soy propietaria desde hace veinte años de un inmueble consistente en la parcela de terreno Nº 48 del asentamiento campesino “El Chamicero” jurisdicción de la parroquia matriz, Municipio Campo E.d.E.M., y domiciliada en la misma junto con mis hijos y concubino. Allí nacieron mis hijos C.B.P.P., el 18 de Enero de 1988(sic) y W.A.P.P., el 5 de Enero de 1990, tal como puede evidenciarse de las actas de partidas de nacimiento; marcadas con las letras A y B. Desde hace cinco meses aproximadamente he venido presentando problemas con los ciudadanos J.d.C.P. y su esposa C.G.U.d.P., residenciados en el sector Los Olivos calle 01, casa Nº 03, Ejido Municipio Campo E.E.M., y me quieren sacar arbitrariamente del lote de terreno ubicado en el sector El Mirador de San M.F.C., del asentamiento Campesino El Chamicero, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida; y he sido yo la que he venido trabajando desde hace veinte años en el lote de terreno, y en los momentos tengo sembrado matas de naranjas, curos, cambur, malangá, cacao, guanábana, piña, yuca, café y caña de azúcar y las mejoras de una casa, en una oportunidad golpearon a mi hija menor de edad C.B.P. y me sacaron a empujones de la vivienda junto con mis otros hijos J.F.P.P. y W.A.P., y el ciudadano J.d.C.P.R. fue denunciado al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Mérida, anexo la denuncia marcada con la letra C. Ahora bien ese lote de terreno es propiedad del Instituto Agrario Nacional y sobre dicho inmueble he tenido una POSESION PROPIA ejercida por mi directamente; no como el demandante J.D.C.P.R. y su esposa C.G.U.D.P., que su domicilio es el sector Los Olivos Calle 01 Casa Nº 03 Ejido Municipio campo(sic) Elías, distinto al sector El Chamicero donde se encuentra ubicado el lote de terreno donde dice tener su casa. Además tengo una POSESION LEGITIMA, porque es continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca, por lo anterior expuesto, en base legal en razón principalísima de la innegable posesión legítima que he ejercido por veinte (20) años sobre el identificado inmueble que he venido cultivando y ocupando pacíficamente, agrego copias al presente escrito, seis (6) folios útiles de la firmas de los integrantes del consejo comunal, representantes de la comunidad del Mirador de san(sic) Miguel que hace constar que he vivido junto con mis hijos en ese inmueble, marcado con la letra D y constancia expedida ante la prefectura civil de la parroquia(sic) Montalbán, Municipio campo(sic) E.d.E.M., marcada con la letra E. Las originales las agregué en el escrito dirigido al director DE LA OFICINA DE TIERRA EL VIGIA ESTADO MERIDA en fecha 31-08-2005, presento escrito dirigido al director antes mencionado marcado con la letra F. El demandante J.D.C.P.R. dice en el escrito de la demanda que hace aproximadamente trece años me dio posada por un tiempo de tres meses, porque mi esposo me había abandonado; no fue que me abandonó fue que se murió en fecha 17-07-1982, presento acta de defunción marcada con la letra G. Cuando fui a vivir y a cultivar el lote de terreno antes mencionado, me lleve a mis hijos J.F.P.P., y M.A.P.P., que en esos momentos tenían entre 4 y 5 años de edad, hijos de mi primer esposo M.D.J.P.T. ya fallecido, presento partidas de nacimiento marcadas con las letras H, I. A los cinco años de estar trabajando el lote de terreno conocí al señor P.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.815, quien es mi concubino y padre de mis dos hijos menores de 17 y 15 años de edad, de nombre C.B. Y W.A.P., naciendo los dos en ese inmueble que indica el libelo de la demanda, anexo partidas de nacimiento a este escrito marcadas con las letras A y B, lo que dejo claro mi constante permanencia junto con mis hijos y mi concubino en el inmueble. Asi mismo se evidencia la permanencia que tengo en el inmueble junto con mis hijos y la siembra de una serie de rubros anteriormente identificados que he venido cultivando y ocupando por veinte años. En virtud de lo anteriormente expuesto y así sea apreciado por su competente autoridad ciudadano juez, es importante destacar que el demandante no ha vivido, ni ha cultivado el inmueble señalado en el libelo de la demanda situación esta que demostraré.

Presento en su debida oportunidad la declaración de los ciudadanos J.M.R.T., V.S.M., R.S.D.S., A.R.T., J.L. y O.D.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 8.016.695, 8.036.116, 10.103.786, 8.049.987, 682.197 y 11.958.036 respectivamente, domiciliados en el sector El Mirador de san(sic) M.F.C., del asentamiento campesino El chamicero(sic), Ejido Municipio Campo E.E.M. y hábiles, a quienes presentaré en la oportunidad que fije el tribunal(sic) para rendir sus testimonios, con los cuales pretendo demostrar que he sido yo la que he venido trabajando y cultivando el lote de terreno que se está litigando y demostrar el derecho de permanencia del inmueble.

En fecha 03 de noviembre de 2005 (folio 84), tuvo lugar el acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005 (folio 83), en la cual estuvo presentes los abogados E.A.H.S. y C.G.U., apoderados judiciales del demandante, ciudadano J.D.C.P.R., igualmente la parte demandada, ciudadana D.P.V.D.P., asistida del abogado TALICO VETANCOURT VERA, donde se estableció lo siguiente:

“… De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso por reivindicación, concediéndosele a cada una de las partes el derecho de palabra a fin de que expongan lo que crean conveniente. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado E.A.H.S., en su carácter ya señalado, y concedido que le fue expuso: “Considero como parte demandante que la demanda no fue contestada de acuerdo a lo pautado en el procedimiento de la Ley de Tierras, pues la parte demandada se limitó solo a rechazar y contradecir en forma genérica la demanda cabeza de autos. Igualmente en las pruebas aportadas por la demandada no acompaña documento alguno que acredite la propiedad distinta a la que tiene mi mandante. Rechazo en este acto los documentos presentados por la parte demandada, por cuanto no aportan nada al proceso que acredite propiedad y porque tampoco en la consignación de las pruebas se manifestó que se iba a traer a los firmantes de esos documentos privados a ratificar los mismos y el dicho que contiene. Igualmente, impugno los testimonios de los testigos presentados por cuanto algunos son familiares de las partes y otros tienen manifiesta enemistad con mi mandante, los que los hace inválidos. Pido a este Tribunal en razón de que no fue desvirtuado ningún petitorio del libelo de la demanda, opere la confesión ficta y se declare con lugar la demanda con todos los pronunciamientos de Ley. Es todo.” Igualmente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana D.P.V.D.P., debidamente asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, y a través de él expuso: “Fundamento de hecho y derecho las pruebas consignadas por la parte demandada, ciudadana D.P.D.P., anexadas a este expediente con la letra a, b, c, d, e, f, g, h, i; que demuestran el derecho de permanencia que tiene la parte demandada en le inmueble por un tiempo de veinte (20) años y rechazo las pruebas por la parte demandada referente a los créditos otorgados debido a que son de fecha 2005, fecha en que se presentaron los problemas por quererle quitar arbitrariamente dicho inmueble. Referente a las copias de las firmas de los integrantes de la comunidad comunal presenté las originales en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de El Vigía, Estado Mérida. Solicito al Tribunal que si las considera pertinentes las solicite a dicho Organismo. Es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal advierte que el segundo día de despacho siguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida. En la misma oportunidad, se abrirá el lapso probatorio de cinco (5) para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia se da por concluido el acto de la audiencia preliminar”.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2005 (folio 86), el Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes:

“PRIMERO: Opuso el demandante que la demanda no fue contestada de acuerdo a lo pautado en el procedimiento previsto en la Ley de Tierras, pues la demandada se limitó solamente a rechazar y a contradecir en forma genérica la demanda. Igualmente, que las pruebas aportadas por la demandada no se desprende que acompañe documento que acredite la propiedad distinta a la que tiene su mandante. Asimismo, la demandada alega tener un derecho de permanencia en el referido inmueble por un tiempo de veinte años, y rechaza las pruebas promovidas por la parte demandante.

SEGUNDO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la audiencia preliminar, se finan como hechos no controvertidos:

Que el inmueble objeto de la acción es propiedad del ciudadano J.D.C.P.R..

Que el referido inmueble es poseído por la demandada, ciudadana D.P.D.P..

Igualmente, se tiene como hecho controvertido la posesión y tenencia del referido inmueble, plenamente identificado en la demanda, que el demandante alega ser poseedor legítimo desde hace treinta y dos años, y la parte demandada negó y rechazó está pretensión, aduciendo que es ella la verdadera propietaria desde hace veinte años. En consecuencia, sobre este punto quedan establecidos los límites de la controversia.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 232 eiusdem, se fija un lapso de cinco días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no haya sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

El actor, ciudadano J.D.C.P.R., mediante escritos que obran a los folios 1 al 5 y 124 al 126, promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2005 y se ordenó su evacuación (folio 138).

PRIMERA

DOCUMENTALES:

  1. Documento de propiedad reconocido por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, de fecha 1º de septiembre de 1989, bajo el Nº 235, Tomo 2, que en original obra a los folios 6 al 9.

    Esta prueba se aprecia y se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  2. Acta Nº 89, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 02 de junio de 2005, en copia fotostática simple riela al folio 10.

  3. Expediente Administrativo Nº D142-05 que cursa ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, que en copia fotostática simple corre inserto a los folios 12 al 44.

  4. Listado de la Unidad de Producción, emitida por FONDAFA, de fecha 17-05-05, en copia fotostática simple riela a los folios 45 al 47.

  5. Planilla de Trámite para aprobaciones de operaciones originales, emitida por FONDAFA, de fecha 20 de mayo de 2005, en copia fotostática simple, obra inserta a los folios 48 al 50.

    En relación a las pruebas contenidas en los literales b, c, d y e, esta juzgadora las aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  6. Facturas Nros. 0068 y 0073 de fechas 16-08-05 y 19-08-05, emitidas por el Vivero La Victoria de los Caficultores C.A., en originales obran a los folios 51 y 52.

    A estas facturas no se les da el valor legal establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse solicitado su ratificación, por cuanto son emanadas de terceros. En consecuencia, no habiéndose realizado dicho pedimento, el Tribunal no aprecia las mismas. Así se establece.

SEGUNDA

TESTIFICALES:

Promovió el testimonio de los ciudadanos H.F.D., C.J.B.R., M.C.R.P. y J.E.R.V..

La parte demandante presentó testigos en la audiencia probatoria, quienes no fueron repreguntados por la contraparte, siendo los siguientes:

El ciudadano H.F.D.:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a J.D.C.P. y de ser cierto, que refiera donde vive, si es propietario y poseedor de la casa y la parcela donde vive y a que se dedica en sus labores cotidianas?. CONTESTO: “Si lo conozco de vista y trato, vive en El Chamicero, y es agricultor, tiene una parcela con una habitación donde él vive, se que es agricultor porque le he comprado a él leña y lo que yo necesito para el negocio”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora DOMITILA, que se encuentra en esta sala, de blusa blanca y pantalón rojo, es la persona hermana de J.D.C., la cual vive en parte de la casa de El Chamicero y con la cual viene confrontado problemas J.D.C.?. CONTESTO: “Sí”. No hay más preguntas”.

La ciudadana C.J.B.R.:

“PRIMERA: ¿Conoce usted, a J.D.C.P., sabe donde vive y a que se dedica?. CONTESTO: “Sí, lo conozco hace aproximadamente 8 años, vive en el sector El Chamicero, cerca de la Capilla, y es agricultor”. SEGUNDA: Sabe el testigo, que J.D.C., en la parcela y la casa donde vive y hace sus tareas como agricultor, son de su propiedad y hace mucho tiene la posesión sobre ello?. CONTESTO: “Sí, vive en la parcela en una habitación que tiene que es su casa y tengo entendido en parte de la casa vive la hermana de él, la señora DOMITILA con tres hijos”. TERCERA: ¿Sabe la testigo, si J.D.C., tiene problemas con su hermana DOMITILA que se encuentra en esta sala y que tipo de problema?. CONTESTO: “Si, ciertamente a partir del mes de abril aproximadamente, tiene problemas con ella, quien lo amenaza que le va a quitar su casa, que le va a quitar todo, y ha tenido problemas tanto verbales como físicos, ella lo ha agredido varias veces”. No hay más preguntas”.

La ciudadana M.C.R.P.:

“PRIMERA: ¿La testigo dice vive en El Chamicero, en que parte y desde hace cuanto vive ahí?. CONTESTO: “Yo nací y me crié en El Chamicero y vivo en El Chamicero”. SEGUNDA: ¿Conoce usted, a J.D.C.P., en que parte vive él en El Chamicero?. CONTESTO: “Si lo conozco suficiente de trato y comunicación, es agricultor, tiene una parcela y una casa cerca de la Capilla en el sector El Chamicero”. TERCERA: ¿Sabe la testigo, si esa casa y la parcela que trabaja J.D.C.P., son de su propiedad y nunca ha salido de allí durante el mismo tiempo que ella dice tener viviendo en esa vecindad?. CONTESTO “El siempre ha vivido ahí en El Chamicero, siembra la tierra, cría cochinos, cocina ahí y tiene un cuarto ahí donde el vive”. No hay más preguntas”.

El ciudadano J.E.R.V.:

“PRIMERA: ¿Conoce usted a J.D.C.P., y a que se dedica él?. CONTESTO: “Lo conozco de vista y trato, se dedica a su cultivo de su tierra y la cría de cochinos, siembra lo que es la piña, la caña, el café”. SEGUNDA: ¿Sabe el testigo en que parte de Ejido realiza las tareas de agricultura y de criar cochinos J.D.C.?. CONTESTO “Eso queda por el Chamicero, eso colinda con la Capilla El Carmen, en la entrada”. TERCERA: ¿Sabe el testigo, si la parcela es propiedad y es poseedor J.D.C. junto con las mejoras de una casa donde vive, al igual allí vive su hermana D.P.?. CONTESTO: “Sí, eso es correcto”. CUARTA: ¿Sabe el testigo, si D.P., le ha creado algún problema a J.D.C. y que tipo de problema?. CONTESTO: “Sí, primero que nada yo le llevo a el la comida de los cochinos y lo que es el asunto de las matas, entonces soy testigo de eso, el ha sido agredido, incluso hasta con un cuchillo, eso está denunciado”. No hay más preguntas”.

Los presentes testimonios se aprecian y se valoran a favor de esta parte actora, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos testigos tienen conocimiento del hecho en discusión en la presente causa. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Mediante escritos presentados en fechas 26 de octubre de 2005; ll y 14 de noviembre de 2005 (folios 65 al 65; 90 y 91; 136 y 137), la demandada, ciudadana D.P.V.D.P., asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, promovió las siguientes pruebas, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2005 y se ordenó su evacuación (folio 139).

PRIMERA

El valor y mérito probatorio de las partidas de nacimiento de C.B. y W.A.P.P., marcadas “A” y “B”, en copia certificada obran a los folios 68 y 69.

A esta prueba documental, la juzgadora aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil. Así se establece.

SEGUNDA

El valor y mérito jurídico favorable de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas del Estado Mérida, marcada “C”, en copia fotostática simple riela al folio 70.

TERCERA

El valor y mérito jurídico favorable a las firmas de los integrantes del Concejo Comunal representantes de la comunidad El Mirador de San Miguel, marcada “D” en copia fotostática simple obra agregada a los folios 71 al 76 y en copias fotostáticas certificadas a los folios 92 al 97.

CUARTA

El valor y mérito probatorio de la constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., marcada “E” en original obra al folio 77.

QUINTA

El valor y mérito jurídico del escrito dirigido al Director de la Oficina de Tierras de El Vigía, en fecha 31-08-2005, marcada “F”, en original obra al folio 78.

SEXTA

El valor y mérito probatorio del acta de defunción, marcada “G”, en copia certificada riela al folio 79.

SEPTIMA

El valor y mérito favorable de las partidas de nacimiento de F.P.P. y M.A.P.P., marcadas “H” e “I”, en copias certificadas corren insertas a los folios 80 y 81.

OCTAVA

Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales, demostrativas de:

  1. ) Que sobre dicho inmueble ha tenido una posesión propia ejercida por ella directamente.

  2. ) Que tiene una posesión legítima, porque es continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca.

  3. ) Que ha venido trabajando desde hace veinte años y está viviendo junto con sus hijos y su concubino en ese inmueble.

  4. ) Que en la parcela Nº 48 del Asentamiento Campesino “El Chamicero”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., nacieron sus hijos C.B. y W.A.P..

La sentenciadora no valora ni aprecia esta probanza, por cuanto en esta causa, lo que se pretende dilucidar es la propiedad y no la posesión del inmueble objeto de la reivindicación. Así se establece.

NOVENA

Consignó escrito de inspección realizada por la funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que surta plenos efectos legales (folios 99 al 110).

Las probanzas contenidas en las partes segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y novena, esta sentenciadora las aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no les da ningún valor probatorio por cuanto fueron rechazadas por la parte demandante, y en la oportunidad legal la parte demandada no las hizo valer. Así se establece.

DECIMA

“TESTIFICALES”:

Promovió la declaración de los testigos J.M.R.T., V.S.M., R.S.D.S., A.R.T., J.L. y O.D.C.R..

Igualmente, la parte demandada presentó testigos en la audiencia probatoria, quienes fueron repreguntados por la contraparte, a excepción del ciudadano J.L., siendo los siguientes:

El ciudadano J.M.R.T.:

“PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.P., y sabe y le consta que ella ha poseído durante veinte años y ha trabajado en el inmueble que esta en litigio?. CONTESTO: “Sí la conozco desde hace veinte años, y me consta que vive ahí y está ahí”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si los hijos de DOMITILA nacieron en ese inmueble?. CONTESTO: “Sí nacieron ahí”. TERCERA: ¿Diga el testigo los nombres de los vecinos que viven más cercanos a la señora D.P.?. CONTESTO: “L.V., V.F., O.P., y mi persona M.R.”. En este estado el coapoderado judicial de la parte actora, abogado E.A.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Sabe el testigo, si hace veinte años estaba vivo o no el esposo de D.P. y de cuanto hijos es padre el primer esposo?. CONTESTO: “Hacía dos años mas o menos que ella era viuda, o sea que murió el esposo y es padre de dos hijos, más o menos a los dos años después de viuda se ajunto con el esposo que tiene y de ahí es que tuvieron los dos hijos que tienen, los que nacieron ahí que es Carmen y Willian, pues los otros hijos mayores son del otro esposo, estoy diciendo de los hijos que nacieron ahí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Dónde vivía la señora DOMITILA con su esposo cuando éste murió?. CONTESTO: “En La Providencia”. No hay más repreguntas”.

El ciudadano V.S.M.:

“PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.P. y si le consta que ella ha permanecido durante veinte años en el inmueble que se está litigando?. CONTESTO: “Si desde hace veinte años la conozco, pues desde hace veinte años ha trabajado y ha vivido en esa finca con sus hijos y el concubino”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si ha sido amenazado por el ciudadano J.D.C.P.?. CONTESTO: “Si he sido amenazado y más también de la señora”. TERCERA: ¿Diga el testigo si esa amenaza hecha por J.D.C.P., fue para que no asistiera a este acto como testigo?. CONTESTO: “Si para eso fue”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana D.V.D.P. ha permanecido junto con sus hijos en el inmueble y cuales son los vecinos más cercanos?. CONTESTO: “Si ha permanecido con sus hijos y concubino en ese terreno y los vecinos más cercanos V.F., O.R., J.S., L.V. y M.R. y mi persona”. QUINTA: ¿Diga el testigo, si alguno de los hijos de D.P. nacieron en este inmueble?. CONTESTO: “Si hay dos, Carmen y Willian”. No hay más preguntas. Seguidamente el coapoderado judicial de la parte actora, abogado E.A.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar al testigo y lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿En alguna oportunidad el testigo ha trabajado para J.D.C.P. y éste le ha cancelado su dinero por su trabajo o no?. CONTESTO: “En ningún momento yo le he trabajado a ese señor”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por las amenazas que recibió o dice haber recibido de J.D.C.P., lo considera su amigo o su enemigo?. CONTESTO: “Enemigo, y que quede muy claro que de ahorita en adelante lo que me pase a mi y a mi familia queda completamente a responsabilidad de ellos”. No hay más repreguntas”.

La ciudadana R.S.D.S.:

“PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.P.?. CONTESTO: “Si la conozco desde hace veinte años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo el nombre de los vecinos más cercanos del inmueble donde vive la ciudadana D.P.?. CONTESTO: “El nombre más cercano de los vecinos es la señora O.R., el señor V.F., el señor L.V., la señora J.S. y el señor M.R. y mi persona que somos los vecinos más cercanos”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si alguno de los hijos de D.V.D.P. nació en ese inmueble que se está litigando?. CONTESTO: “Si nacieron dos, la primera es la señorita C.B.P. y el otro joven es W.A.P.”. No hay más preguntas. Seguidamente el coapoderado judicial de la parte actora, abogado E.A.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar a la testigo y lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, con quien está casada y si su esposo ha declarado o va a declarar en este juicio?. CONTESTO: “Ya declaró”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si su esposo es el señor VICTORIANO y cuanto tiempo tiene viviendo ella en El Chamicero?. CONTESTO: “Tengo treinta y cinco años de estar viviendo, si soy la esposa, ya tenemos veinte años de casados”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, hace cinco años donde vivía y como fue entonces que se enteró de los partos de la señora DOMITILA y de que ella vivía en El Chamicero desde hace veinte años?. CONTESTO: “Porque cuando nosotros llegamos ahí estábamos muy pequeños, a la edad de 10 años salí a trabajar y cuando ya tenía una edad de 17 años me casé y estoy viviendo ahí fijamente”. No hay más repreguntas”.

La ciudadana A.R.T.:

“PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.P., y si le consta que ella ha permanecido en el inmueble durante veinte años?. CONTESTO: “Si señora”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si algunos de los hijos de DOMITILA han nacido en ese inmueble?. CONTESTO: “Si señora, dos”. TERCERA: Diga la testigo los nombres de los vecinos mas cercanos a la ciudadana D.V.D.P.?. CONTESTO: “La señora Olga, el señor Mauro, el señor Victoriano, la señora Rosalía, el señor P.L. y mi persona”. No hay más preguntas. Seguidamente el coapoderado judicial de la parte actora, abogado E.A.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar a la testigo y lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuando señala que los hijos de DOMITILA nacieron en esa casa, fue porque la atendió una partera o de que forma nacieron en esa casa?. CONTESTO: “Si la atendió una partera”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si ha trabajado en casa de familia y si fue empleada doméstica de la Dra. C.U., esposa de J.D.C.P.?. CONTESTO: “Sí”. No hay más repreguntas”.

El ciudadano J.L.:

“PRIMERA: ¿Diga el testigo, si ha trabajado como obrero en la casa de la señora D.V.D.P. y si tiene dicha ciudadana veinte años permaneciendo en el mismo junto con su familia?. CONTESTO: “Si señor”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, mientras estando trabajando en el inmueble ha sido amenazado por el hermano J.D.C.P.?. CONTESTO: “Si, si”. No hay más preguntas, ni repreguntas”.

La ciudadana O.D.C.R.:

“PRIMERA: ¿Diga el testigo o la testigo, si vive cerca del inmueble donde vive la ciudadana D.P.?. CONTESTO: “Si vivo”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana D.P. ha cultivado un lote de terreno donde tiene su casa y por cuanto tiempo aproximadamente?. CONTESTO: “Aproximadamente veinte años tengo de estarla conociendo y que está trabajando ahí”. No hay más preguntas. Seguidamente el coapoderado judicial de la parte actora, abogado E.A.H., solicitó el derecho de palabra para repreguntar a la testigo y lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es prima hermana o familia en todo caso, de D.P. y J.D.C.P.?. CONTESTO: “No”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quien cree que tiene razón en este juicio?. CONTESTO: “No entiendo la pregunta”. No hay más repreguntas”.

Examinadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.M.R.T., R.S.D.S., A.R.T., J.L. y O.D.C.R., de las mismas se evidencia que, con diferencias de palabras, están contestes en afirmar que la ciudadana D.P.V.D.P., vive en el sector “El Chamicero”, desde hace más de veinte años; sin manifestar que la referida ciudadana es propietaria del inmueble sub litis; razón por la cual, la juzgadora no valora ni aprecia tales declaraciones. Así se establece.

En cuanto al testigo V.S.M., de su declaración se desprende que el mismo manifestó ser enemigo del ciudadano J.D.C.P.R., en tal virtud, la sentenciadora no lo aprecia ni valora, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II

MOTIVACION

Del contenido del libelo y su petitum, observa la juzgadora que la acción deducida en esta causa es la reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, cuya primera parte expresa textualmente lo siguiente:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la Ley

.

Calificada como ha sido la acción deducida en la presente causa, debe la sentenciadora establecer cuáles son los requisitos de procedencia, a cuyo efecto se observa:

Es criterio doctrinario y jurisprudencial, al cual adhiere la juzgadora, que para que prospere la acción reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, antes transcrito, el actor debe comprobar la coexistencia de dos requisitos: 1º) que él es realmente el propietario de la cosa que pretende reivindicar; y 2º) que la cosa de que se dice propietario es la misma que detenta o posee indebidamente el demandado. Siendo concurrentes los dos requisitos indicados, es suficiente que falte uno de ellos para que la pretensión reivindicatoria no prospere.

De conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba de los extremos requeridos para la procedencia de la acción ejercitada, anteriormente enunciados, correspondía a la parte actora, y así se establece.

Sentado lo anterior, el Tribunal procede a pronunciarse con vista del análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, sobre si está o no comprobado en autos el primer requisito de procedencia de la pretensión libelar, esto es, la propiedad del actor sobre el inmueble que pretender reivindicar y, a tal efecto observa:

En efecto, de los términos en que fue planteada la litis, observa la juzgadora, que la parte actora pretende reivindicar un inmueble consistente en un lote o parcela de terreno Nº 48, del Asentamiento Campesino El Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un área (2,81 Ha.), ubicado en jurisdicción del Municipio Matriz, hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado así: Norte: Parcela Nº 47 y 49; sur, parcelas Nº 40 y 50; este, parcela 47; y oeste, parcela Nº 51 y 52 y vía de penetración, y sobre las mejoras en el construidas, consistentes en una casa para habitación familiar, constituida por una sala, cinco habitaciones, cocina-comedor, dos baños, un corredor (donde funciona actualmente la cocina) y un pequeño depósito para resguardo de alimentos para los animales de cría, pisos de cemento pulido, techos de acerolit y zin y paredes de adobe, inmueble éste que se asevera en el libelo, es propiedad del actor y que la parte demandada ocupa indebidamente desde hace aproximadamente trece años; pues el bien inmueble fue adquirido por adjudicación a título definitivo gratuito por el antes Instituto Agrario Nacional (I.A.N.). Asimismo, observa esta sentenciadora, que con las pruebas analizadas anteriormente, el demandante es el propietario del referido inmueble.

De lo expuesto, concluye la juzgadora que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, ya establecido, es decir, la plena propiedad de lote o parcela de terreno Nº 48, del Asentamiento Campesino El Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un área (2,81 Ha.), ubicado en jurisdicción del Municipio Matriz, hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías (hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, que se pretende reivindicar, se encuentra cumplido en esta causa. Igualmente, en cuanto al segundo requisito, es decir, que la cosa de que se dice propietario es la misma que detenta o posee indebidamente el demandado, también se encuentra cumplido, y así se declara. En consecuencia, probados como están dichos requisitos, a la juzgadora, no le queda otra alternativa que, declarar con lugar la acción de reivindicación propuesta, tal como lo hará en el dispositivo de la sentencia.

III

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo definitivo, el cual queda establecido en la siguiente forma:

PRIMERO

La presente causa esta referida a la pretensión de una reivindicación intentada, por el ciudadano J.D.C.P.R., contra la ciudadana D.P.V.D.P., sobre un lote o parcela de terreno Nº 48, del Asentamiento Campesino El Chamicero, cuya extensión es de dos hectáreas con ochenta y un área (2,81 Ha.), ubicado en jurisdicción del Municipio Matriz, hoy Parroquia Matriz), Distrito Campo Elías(hoy Municipio Campo Elías) del Estado Mérida, alinderado así: Norte: Parcela Nº 47 y 49; sur, parcelas Nº 40 y 50; este, parcela 47; y oeste, parcela Nº 51 y 52 y vía de penetración, y sobre las mejoras en el construidas, consistentes en una casa para habitación familiar, constituida por una sala, cinco habitaciones, cocina-comedor, dos baños, un corredor (donde funciona actualmente la cocina) y un pequeño depósito para resguardo de alimentos para los animales de cría, pisos de cemento pulido, techos de acerolit y zinc y paredes de adobe.

SEGUNDO

En el presente expediente consta cuando se fijaron los hechos y límites de la controversia, en la audiencia preliminar, sobre la posesión y tenencia del terreno o parcela objeto de la presente acción reivindicatoria, plenamente identificado en la demanda, que el demandante alega ser poseedor legítimo desde hace treinta y dos años y la parte demandada negó y rechazó esta pretensión, aduciendo que es ella la verdadera propietaria desde hace veinte años.

TERCERO

Se declara con lugar la demanda propuesta por el ciudadano J.D.C.P.R., asistido por el abogado E.A.H.S., contra la ciudadana D.P.V.D.P., todos plenamente identificados en autos, por reivindicación descrito en el dispositivo primero de este fallo.

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, ciudadana D.P.V.D.P., por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández.

La Secretaria Temporal,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Temp.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2935

ragb.-

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