Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de marzo de 2007

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001426

PARTES EN EL JUICIO:

Demandante: P.S.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.955 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales del Demandante: C.Y., G.M. y L.S., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 90.067, 28.299 y 90.480 respectivamente y de este domicilio

Demandada: Dell Acqua C.A, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 205, del Libro de Registro de Comercio N° 60, folios vto 81 al 85, de fecha 29 de diciembre de 1960.

Apoderado Judicial de la Demandada: R.A., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.024 y de este domicilio

MOTIVO: Enfermedad Profesional

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto, recibido en fecha 15 de febrero de 2008, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se ordena realizar una nueva experticia complementaria en relación a la corrección monetaria del daño moral.

Dicha apelación fue oída en un solo efecto por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien ordenó la remisión de las copias correspondientes a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, y la parte accionada se adhirió al recurso de apelación interpuesto, posteriormente celebrada la audiencia se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y SIN LUGAR la adhesión a la apelación de la parte accionada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Denuncia la parte recurrente que la experticia complementaria que se pretende volver a realizar se encuentra investida del carácter de cosa juzgada, toda vez que la parte accionada en la oportunidad legal, no interpuso el reclamo correspondiente.

Por su parte la accionada quien se adhiere a la presente apelación en la oportunidad legal para ello, manifiesta que la experticia complementaria consignada no se ajusta a los parámetros indicados en la sentencia, con respecto a la corrección monetaria ordenada, en virtud de lo cual solicita se realice una nueva experticia.

Una vez expuestas las denuncias formuladas por las partes, observa quien juzga de un análisis minucioso de las actas que conforman el presente asunto, que el sentenciador de instancia en sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2007 ordena realizar una nueva experticia complementaria en relación a la corrección monetaria en el daño moral, por considerar que la misma no se ajusta a los parámetros del fallo.

Como primer punto es necesario destacar que el lapso para interponer cualquier reclamo que verse sobre los puntos establecidos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, aquellos que se refieren a las reclamaciones porque la experticia no se encuentra ajustada a los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, tendrán cinco (5) días hábiles, ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 747 de fecha 30/04/2004, mediante la cual se estableció que:

Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.

De conformidad con el criterio supra expuesto, el lapso para el reclamo de la experticia complementaria del fallo es el mismo que el lapso para ejercer el recurso de apelación, en virtud de lo cual al no evidenciarse a los autos que la parte accionada hubiese interpuesto dicho reclamo en el lapso hábil para ello, mal puede el sentenciador de instancia, revocar dicha experticia, con la cual han estado conformes las partes, omitiendo totalmente el procedimiento dispuesto legalmente y ratificado por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y violentando con ello el debido proceso principios de rango constitucional tales como el principio de legalidad y de preclusión de actos procesales los cuales aseguran la marcha o el debido desenvolvimiento del proceso, todo lo cual en definitiva atiende al derecho constitucional del justiciable a obtener con prontitud la decisión correspondiente y a un proceso sin dilaciones indebidas tal como lo consagra el artículo 26 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto se revoca la sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2007 y en consecuencia se ordena al Juzgado A Quo, acatar la experticia consignada en todos sus puntos ello en virtud de que la misma se encuentra definitivamente firme. Así se establece.

III

DISPOSITIVO

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2007, por la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana C.Y. y SIN LUGAR LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 21 de febrero de 2008, por la apoderada judicial de la parte accionada, sociedad mercantil Dell Acqua C.A, en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se REVOCA en todas sus partes, la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la demandada adherente a la apelación.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. E.C. E

En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. E.C. E

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR