Decisión nº 179-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito de fecha 15/07/2015, presentado por los ciudadanos J.L.A.V. y E.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 16.788.390 y V- 18.968.659 en su orden, domiciliados en la Aldea Peñas Blancas, Municipio Uribante, estado Táchira y civilmente hábil, asistidos por el abogado L.O.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266, contentivo de contestación de la demanda incoada en su contra por los ciudadanos P.A.M.A. y R.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.343.082 y V- 6.716.778 en su orden, domiciliados en la Aldea Peñas Blancas, Caserío Urumal, Pregonero, Municipio Uribante, estado Táchira, del cual destaca que se propuso reconvención, por deslinde de propiedades contiguas, fundamentado en los artículos 550 del Código Civil y 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

El demandado o demandada podrá proponer en el acto de la contestación de la demanda, reconvención en contra del o la demandante. El Juez o jueza se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarará inadmisible si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral

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En sujeción de la norma transcrita, se tiene que la acción incoada consiste en una demanda posesoria por Despojo, prevista en el artículo 197 ejusdem y que de conformidad con el artículo 186 ejusdem, se sustancia y decide conforme al procedimiento ordinario agrario. Ahora bien, el trámite procedimental de la acción de deslinde de propiedades contiguas, fundamento de la reconvención intentada, se encuentra previsto su en el artículo 252 de la Ley en comento, que al respecto dispone que se sustanciará conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

En base a las consideraciones expuestas, esta Instancia Agraria, de conformidad con el artículo 213 supra citado, declara inadmisible la reconvención propuesta, por tratarse de una cuestión que debe ventilarse por un procedimiento especial distinto al de la acción principal. Así se establece.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S.M.

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