Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTUANDO EN SEDE AGRARIA

EXPEDIENTE Nº 3.156

El presente asunto versa sobre la INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA del juicio de PARTICIÓN que accionara el ciudadano P.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.636, contra los ciudadanos J.M.M.G., H.D.M.G., L.D.C.M.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.347.599, V-11.304.040, V-4.091.078, y otros, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 8480.

Apoderados del Demandante: abogados A.D.J.V.C. y P.E.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.394 y 44.270.

Decisión Apelada: Conoce esta Alza.J. del estado Táchira del presente expediente, en v.d.R.D.A. interpuesto el 20 de enero de 2.014 por la abogada A.D.J.V.C. como co-apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 14 de enero de 2.014, mediante la cual resolvió : “Y POR CUANTO LA MAYORÍA DE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN EL AVALÚO SOLICITADO, ESTE JUZGADO CONFORME A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 781 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, AUTORIZA LA PRÁCTICA DEL AVALÚO SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL “CAMPAMENTO”, CON EL ÚNICO FÍN DE QUE ÉSTE (el partidor) DE CUMPLIMIENTO ESTRICTO A LA SENTENCIA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2012, …, ESPECÍFICAMENTE EN RELACIÓN AL DISPOSITIVO SEGUNDO. ADVIRTIÉNDOLE QUE A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO SEIS (6) DÍAS DE DESPACHO DEL LAPSO QUE SE LE HA CONCEDIDO”.

I

ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:

.- El 14 de enero de 2.014 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó decisión en la que autorizó la práctica del avaluó sobre los bienes que integran el inmueble nombrado “El Campamento” (folios 1 al 3).

.- El 20 de enero de 2.014 la abogada A.D.J.V.C., actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión (folio 5).

.- Dicha apelación fue oída en un solo efecto por el tribunal de la causa mediante auto fechado 23 de enero de 2014, ordenándose remitir legajo de copias fotostáticas certificadas a esta Alzada (folio 7).

.- Este Juzgado Superior el 16 de junio de 2.015 recibió el legajo de copias, dándole entrada, y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.156 (folio 11).

.- Mediante auto del 1° de julio de 2.015, esta Alzada dejó constancia de que las partes no promovieron prueba alguna (folio 12).

.- Mediante diligencia del 6 de julio de 2.015, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., solicitó se difiriera la Audiencia Probatoria Oral y de Informes (folio 13); y mediante auto del 7 de julio de 2.015 se acordó lo solicitado

.- El 9 de julio de 2.015 se celebró en esta superioridad Audiencia Probatoria Oral y de Informes con la presencia de la parte actora y apelante, quien consignó resumen de su exposición junto con anexos (folios 16 al 57).

.- En fecha 15 de julio de 2015 se dictó en Audiencia Oral el dispositivo de la sentencia declarándose parcialmente con lugar el recurso de apelación y se le concedió treinta (30) días de despacho a los fines de que el partidor rinda el informe respectivo, no hubo condenatoria en costas (folios 58 al 61).

Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para publicar el íntegro de este fallo, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión previa las consideraciones siguientes:

II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La presente apelación se circunscribe al conocimiento por parte de esta Alzada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado a quo, en lo atinente a lapso conferido al partidor para consignar informe del nuevo avalúo sobre los bienes que integran “El Campamento”, que está ubicado en la finca La Rochela, La Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira, el cual es objeto de partición. También solicita el apelante que se le indique cuál es el método a seguir por el partidor para actualizar los valores en el avalúo respectivo.

El a quo fundamentó su decisión así:

“…Y por cuanto la mayoría de las partes están de acuerdo en el avaluó solicitado, este Juzgado conforme a lo ordenado por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, AUTORIZA la práctica del avalúo sobre los bienes que integran “EL CAMPAMENTO”, con el único fin de que éste de cumplimiento estricto a la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, específicamente en relación al Dispositivo Segundo. Advirtiéndole que a la fecha han transcurrido seis (06) días de despacho del lapso que se le ha concedido…”.

En la oportunidad de la audiencia probatoria oral y de informes, el abogado P.E.R.M., en su carácter de co-apoderado judicial del demandante P.E.M.G. alegó que:

…, en primer lugar apelé del lapso que el partidor debería consignar en informe del nuevo avalúo ya que el lapso de seis días que tenía el partidor era insuficiente porque el avalúo que tenía que presentar debe realizarse sobre el campamento que está situado en la finca La Rochela, que es objeto de la presente partición, ya que deben hacer inspecciones técnicas y la misma se encuentra ubicada en la jurisdicción del Municipio G.d.H. en La Fría estado Táchira, en consecuencia solicito se amplíe el lapso en treinta (30) días de despacho a los fines de que el presente avalúo se haga con la mayor claridad posible y el tiempo suficiente dado a la complejidad del mismo. El segundo punto que corresponde de esta apelación, consiste que no se sabe a ciencia cierta el método que debe aplicar el partidor para actualizar los valores en el avalúo respectivo, por cuanto este mismo juzgado superior en sentencia dictada el 10 de mayo del 2.013, en la parte motiva dictaminó que no era procedente en este caso la indexación solicitada por el actor apelante, ya que la misma persigue restablecer el equilibrio económico que resulta alterado por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago, y al constituir la presente acción una partición sobre un inmueble en la cual se acordó asignarle al actor y apelante su derecho en equivalente tomando en consideración que no ha ejercido la posesión del inmueble, determinó esta juzgadora que lo procedente era ajustar el valor conforme lo señaló el tribunal a quo, en consecuencia con todo su respeto esta misma juzgadora confirmó la sentencia dictada el 25 de octubre de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Decisiones que anexo al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes. Ciudadana Juez Superior como se observa, en estas decisiones el Tribunal a quo señaló en su parte dispositiva dictada el 25 de octubre de 2.012 en el ordinal tercero que al partirse en la presente acción el área que se denomina Campamento, es decir, asignarle dicha zona a uno o más de los comuneros debiendo en consecuencia preveer para los demás un equivalente en especie u otro equivalente que determinara ese auxiliar de justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil para no menoscabarle sus derechos civiles, en caso de que la cuota del comunero al que se le asigne exceda de la que le corresponda. Decisión que está firme actualmente y se encuentra en etapa de ejecución por ante el Tribunal a quo. Este fue el motivo que me llevó a apelar con respecto a la indexación o plusvalía, ya que las mismas fueron eliminadas en las sentencias anteriormente nombradas, esta situación causa incertidumbre al momento de que se ejecute la decisión en el presente juicio de partición con respecto al Campamento, en consecuencia le solicito como Juez Superior Agraria con todo sus respeto señale o indique cual va a ser el método que debe utilizar el partidor en el avalúo que se le debe hace al Campamento a los fines de que se garantice y se le de a cada comunero cumpliendo con los principios sagrados que establece La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley que por naturaleza se debe aplicar especialmente en la presente acción de partición y que se ejecute la sentencia que se encuentra firme a los fines de que se le entregue a todos los comuneros la parte que le corresponde en forma equitativa y con la mejor equidad posible, por último le solicito que declare con lugar la apelación ejercida sobre los puntos de mero derecho ejercidos ante esta Alzada Superior…

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De autos se observa que a los folios 30 al 57 riela sentencia de fecha 25 de octubre de 2.012, en la que el a quo en su dispositivo segundo estableció lo siguiente:

…SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al partidor:

Que realice una nueva partición y rinda nuevo informe.

Que efectúe la división del inmueble, que se denomina “FINCA EL PALMAR” en base a la siguiente proporción:

PROPIETARIOS TOTAL

P.E.M.G. 25%

J.M.M.G. 25%

L.M.G. 10%

M.E.M.G. 10%

P.S.M.G. 10%

H.D.M.G. 10%

A.I.M.G. 10%

100%

…Que efectúe la partición del área que denomina “Campamento”, es decir, asignarle dicha zona a uno o más de los comuneros, debiendo en consecuencia preveer para los demás, un equivalente en especie u otro equivalente, que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles, en caso de que la cuota del comunero al que se le asigne exceda de la que corresponda.

…Establecer el equivalente a los comuneros, P.E.M.G. y L.d.C.M., su cuota parte en la comunidad, tomando como base el precio de las mejoras al momento de su adquisición, previamente actualizado su valor.

…Incluir en la partición de la Finca “ El Palmar”, el “Lote 7” ubicado en el área que denominó Área Definida como “Lote Neto Repartible” y el “Lote 7-A”, ubicado en la “Zona de Retiro del Río Umuquena”, lo que implica que variará el valor del “Neto Repartible”, y lo hará como una unidad integral.

…Efectuar las adjudicaciones de forma que todos los comuneros adquieran su propiedad con sus usos, costumbres y servidumbre, comprendiéndose dentro de éstos, la Zona de Dominio Público y la Zona Protectora, las cuales cada propietario respetará.

Se advierte al Partidor, que de no ajustarse una vez más a los pedimentos hechos por las partes y ordenados por este Juzgado, se considerará no cumplida su función y se emplazará a un nuevo nombramiento...

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De igual modo, a los folios 23 al 29 corre inserta decisión dictada por esta Alzada en fecha 10 de mayo de 2.013, en la que se dejó sentado:

…, observa esta juzgadora que en el caso de marras también se ha debatido y establecido por el a quo tanto como por esta Alzada, que el actor y apelante P.E.M.G. no ha ejercido posesión sobre el bien inmueble objeto de partición, razón por la cual ciertamente hay que hacer la partición conforme a los principios rectores del Derecho Agrario, ponderando los derechos de las partes y de los ciudadanos que trabajan la tierra. En este caso, efectivamente al no haber ejercido posesión estos ciudadanos debe reconocérseles sus derechos por equivalente, tomando como base el precio inicial de las mejoras al momento de su adquisición, previamente actualizado.

No procede en este caso la indexación solicitada por el actor apelante ya que la misma persigue restablecer el equilibrio económico que resulta alterado por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la moneda, durante el tiempo de mora en el pago, y al constituir la presente acción una partición sobre un inmueble en la cual se acordó asignarle al actor y apelante sus derechos en equivalente, tomando en consideración que no ha ejercido la posesión del inmueble, lo procedente es ajustar el valor conforme lo señaló el a quo, Y ASÍ SE RESUELVE…

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De lo antes señalado, y siendo que surge el presente asunto en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de octubre de 2.012 por el Tribunal a quo y confirmada por esta Alzada mediante decisión del 10 de mayo de 2.013, en cuanto, que la partición debe hacerse conforme a los principios del Derecho Agrario.

Esta Alzada para decidir observa:

 Que la apelación de la parte actora versa sobre dos puntos, el primero, se refiere a que el lapso otorgado por el Tribunal de Primera Instancia Agraria para que el partidor realizará la práctica del avalúo sobre los bienes que integran el CAMPAMENTO, no era suficiente, por cuanto del auto apelado de fecha 14 de enero de 2.014, se advierte que a la fecha habían transcurrido seis (6) días de despacho del lapso concedido para consignarlo.

 Esta Alzada en relación a este punto, observa que el inmueble denominado el Campamento sobre el cual se debe practicar el avalúo, está ubicado en la Finca La Rochela, La Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira, en tal sentido, dada la complejidad de la investigación y la claridad que debe contener el informe técnico de avalúo, por cuanto se debe establecer una estructura de cálculos y valores al efectuar nuevas inspecciones en el inmueble, y a los fines de no afectar el derecho a la proporción que corresponde a los comuneros, resulta necesario ampliar el lapso a treinta (30) días de despacho para que el partidor consigne el respectivo informe.

 Que sobre el segundo punto de la apelación el co-apoderado del demandante señala, que no sabe a ciencia cierta el método que debe aplicar el partidor para actualizar los valores en el avalúo respectivo.

 Al revisar las actas procesales, se observa que en fecha 25 de octubre de 2.012, el a quo señaló:

…SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al partidor:

Que realice una nueva partición y rinda nuevo informe.

Que efectúe la división del inmueble, que se denomina “FINCA EL PALMAR” en base a la siguiente proporción:

PROPIETARIOS TOTAL

P.E.M.G. 25%

J.M.M.G. 25%

L.M.G. 10%

M.E.M.G. 10%

P.S.M.G. 10%

H.D.M.G. 10%

A.I.M.G. 10%

100%

…Que efectúe la partición del área que denomina “Campamento”, es decir, asignarle dicha zona a uno o más de los comuneros, debiendo en consecuencia preveer para los demás, un equivalente en especie u otro equivalente, que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles, en caso de que la cuota del comunero al que se le asigne exceda de la que corresponda.

…Establecer el equivalente a los comuneros, P.E.M.G. y L.d.C.M., su cuota parte en la comunidad, tomando como base el precio de las mejoras al momento de su adquisición, previamente actualizado su valor.

…Incluir en la partición de la Finca “ El Palmar”, el “Lote 7” ubicado en el área que denominó Área Definida como Lote Neto Repartible” y el “Lote 7-A”, ubicado en la “Zona de Retiro del Río Umuquena”, lo que implica que variará el valor del “Neto Repartible”, y lo hará como una unidad integral.

…Efectuar las adjudicaciones de forma que todos los comuneros adquieran su propiedad con sus usos, costumbres y servidumbre, comprendiéndose dentro de éstos, la Zona de Dominio Público y la Zona Protectora, las cuales cada propietario respetará.

Se advierte al Partidor, que de no ajustarse una vez más a los pedimentos hechos por las partes y ordenados por este Juzgado, se considerará no cumplida su función y se emplazará a un nueve nombramiento...

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 De lo anteriormente transcrito, se observa que el a quo en su oportunidad estableció la forma en que el partidor debía asignar cada cuota a los comuneros incluyendo la actualización del valor de las mejoras.

 Esta Alzada en decisión de fecha 10 de mayo de 2.013, confirmó la anterior decisión, en el sentido, que la partición debe hacerse conforme a los principios del Derecho Agrario, que al no haber ejercido posesión algunos comuneros, deben reconocerse sus derechos por equivalente, tomando como base el precio inicial de las mejoras al momento de su adquisición, a los fines de actualizar su justiprecio; labor que corresponde al partidor, quien está facultado para asesorarse por peritos o expertos para cumplir su encargo, no teniendo esta alzada por qué indicar método alguno, pues el presente caso no es una experticia que complementa el fallo.

 Finalmente, considera esta operadora de justicia, que por haberse negado la indexación en la sentencia de esta Alzada de fecha 10 de mayo de 2.013, ello no genera dudas ni impide al encargo encomendado al partidor.

Como consecuencia de lo expuesto, debe declararse parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada A.D.J.V.C. en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 14 de enero de 2.014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con asiento diario N° 10, como de manera expresa, positiva y precisa se hace de seguidas.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2.014 por la abogada A.D.J.V.C., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.394, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante P.E.M.G., contra el auto dictado el 14 de enero de 2.014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 10.

SEGUNDO

se CONCEDEN treinta (30) días de despacho a los fines de que el partidor rinda el informe respectivo.

TERCERO

Queda MODIFICADO el auto dictado el 14 de enero de 2.014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 10, en cuanto al lapso para que el partidor rinda su informe.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 3.156 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 3.156 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

JLFDEA/AASR/patty.-

Exp. 3.156

VA SIN ENMIENDA.-

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