Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: P.J.M.B., titular de la cédula de identidad N° 8.723.731.-

Abogado Asistente: J.K.H.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612.-

Demandada: YARUBAY PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.153.-

Asistida: por la abogada L.H., Defensor Público de Protección del Niño y del adolescente del Estado Trujillo.-

Motivo: Revisión de sentencia de Obligación Alimentaria

Exp. N° 03167

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: P.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.731, domiciliado en el Estado Trujillo, donde demandó por revisión de sentencia obligación alimentaria a la ciudadana YARUBAY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.153, manifestando lo siguiente:

…Solicito de la sentenciadora se digne a revisar la sentencia emanada de este Tribunal de fecha 21 de febrero del año 2005, a que además de la niña (hija) (se omite su nombre por disposición de la lopna), tengo cinco (05) hijos mas de nombres (se omiten sus nombres por disposición de la lopna) de 16, 14 y 12 años de edad respectivamente y (se omiten sus nombres por disposición de la lopna) de 9 y 4 años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que anexo…

Corre inserta a los folios 81 al 85 partidas de nacimiento de los otros hijos de demandante (se omiten sus nombres por disposición de la lopna) .

Corre inserta al folio 86 auto de admisión de la revisión de la sentencia de obligación alimentaria, donde se libró boleta de citación a la demandada de autos y boleta de notificación Fiscal.

En fecha 02-02-2007, se dio por citada la ciudadana YARUBAY PERDOMO CANO.

En fecha 02-02-2007, la Fiscal Octava del Ministerio Público se da por notificada del procedimiento.

El día señalado para llevar a cabo el acto conciliatorio de las partes en el presente procedimiento el mismo no se llevo a cabo por la no comparencia del demandante de autos. La parte requerida no contestó la demanda.

Corre inserto al folio 98 del expediente escrito de pruebas presentados por la ciudadana YARUBAY PERDOMO CANO.

En fecha 15 de febrero de 2007, el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con el escrito de revisión de obligación alimentaria el ciudadano P.J.M.B., promovió los siguientes documentos:

  1. - Copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), con tales partidas de nacimiento el demandante logró probar que probar que tiene otros hijos que igualmente este Tribunal debe proteger, ésta juzgadora le concede valor probatorio por ser documentos de carácter público y no fueron impugnados por la parte demandada, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1358 del Código Civil.

    Parte demandada: Habiéndose dado por citada, no contestó la demanda. En el lapso de pruebas promovió los siguientes documentos:

  2. - facturas de gastos insertas a los folios 99 al 103, documentos éstos emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial en el lapso probatorio, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se desechan.

  3. - Del documento inserto al folio 104 referente a constancia de estudios de la niña (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), ésta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto la parte demandada logró demostrar que la niña arriba mencionada cursa estudios en la U.E. “Rosario Carrillo Heredia” del Estado Trujillo.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:

    Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo

    .

    Considera este Tribunal que los hechos invocados constituyen nuevos supuestos en razón de que se trata de otros hijos del demandante como son (se omiten sus nombres por disposición de la lopna) que este tribunal debe también proteger, relacionado con la capacidad económica del ciudadano P.J.M.B., observando esta juzgadora que devenga un salario mínimo, (folio 90) para la manutención de todos sus hijos y la de él lo que hace procedente la disminución de la obligación alimentaria fijada.

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos declara:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR, la REVISION, de sentencia de obligación alimentaria, incoada por P.J.M., contra YARUBAY PERDOMO CANO, en consecuencia se disminuye al 19,53% de un (1) salario mínimo urbano nacional, el monto de la obligación alimentaria a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cien mil (100.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, más tres (03) meses adicionales del monto de la obligación alimentaría en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencia. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de BANFOANDES N° 0007-0012-65-0010172984, a nombre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna)

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano P.J.M., dictada en la decisión de fecha 21 de febrero de 2005.-

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 pm. Dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida/Exp. 03167

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