Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-. San Cristóbal, veintidós de mayo de 2009.

199º y 150º

De la revisión que realiza el Tribunal a los expedientes, se observa:

Que en fecha 19 de enero de 2009, fue recibido por este Juzgado la presente causa por Declinatoria de Competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se asumió la competencia por la materia Agraria.

Que en fecha 29 de enero de 2009, se le dió entrada y se inventarió la presente demanda de partición, e igualmente se instó a la parte actora a que subsane los defectos u omisiones que presenta su libelo de demanda, so pena de no admitir la demanda, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que en fecha 05 de febrero de 2009, el abogado P.R., apoderado judicial del ciudadano P.E.M.G., parte demandante, diligenció subsanado dicho defecto en el libelo de demanda, consignando nuevamente el libelo de demanda sin los anteriores errores, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que por auto de fecha 16 d febrero de 2009, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, acordando la citación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, el Alguacil de este despacho hace constar que el abogado P.R., le hizo entrega de los emolumentos para sacar las copias, de las respectivas boletas.

Que en fecha 04 de Marzo de 2009, el abogado P.R., apoderado judicial del ciudadano P.E.M.G., parte demandante, diligenció informando al Tribunal: “…que por cuanto en el auto de admisión de fecha 16/02/2009, se fijó como lapso de comparecencia a la parte demandada veinte (20) días de despachos, más el termino de distancia, lo que contraria el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que el emplazamiento del demandado para que ocurra a contestar la demanda es de cinco (5) días de despacho siguientes, más el termino de distancia a que hubiere lugar. Igualmente solicita a la ciudadana Juez deje sin efecto el auto de admisión de fecha 16/02/2009.

En fecha 05 de Marzo de 2009, el Tribunal negó por improcedente lo solicitado por el abogado P.R., apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con los artículos 197 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, se libraron boletas de citación a la parte demandada, despacho y oficio N° 404, se envió al Juzgado comisionado.

Que en fecha 24 de Marzo de 2009, el abogado P.R., apoderado judicial del ciudadano P.E.M.G., parte demandante, diligenció solicitando al Tribunal que deje sin efecto el oficio 345 de fecha 10 de marzo de 2009, contentivo de las compulsas que fueron remitidas al Juez de los Municipios Panamericano, S.D.M.d. este Circunscripción Judicial, por cuanto el mismo tiene errores materiales.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal dejó sin efecto las boletas de citación, despacho y oficio 404 de fecha 12 de marzo de 2009, y en su defecto se acordó librar nuevamente boletas de citación a la parte demandada, despacho y oficio N° 510, se envió al Juzgado comisionado.

Que en fecha 17 de Abril de 2009, el abogado P.R., apoderado judicial del ciudadano P.E.M.G., parte demandante, diligenció solicitando al Tribunal que deje sin efecto solo la boleta de citación de fecha 31 de marzo de 2009, por cuanto en la misma señalan al ciudadano J.D.C.M., dicho ciudadano solo actúa en el presente proceso en su representación de la co-demandada ciudadana L.D.C.M.D.C., tal como lo ordenó este Juzgado en el auto de admisión de fecha 16 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 23 de Abril de 2009, el Tribunal dejó sin efecto la referida boleta de citación del ciudadano A.I.M.G., por cuanto se obvió colocar que la ciudadana L.D.C.M.D.C., está representada por su cónyuge, quien es el apoderado Judicial, y en su defecto se acordó librar nuevamente la referida boleta de citación y entregársela al Alguacil de este despacho, a fin de que sea enviado al Juzgado comisionado.

Ahora bien, en decisión de fecha 13 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional Caso R.A. Urdaneta en Dompane exp. Nº 08-4777, sentencia Nº 1296, la Sala dispuso que la Partición en materia Agraria debe ser tramitada por el Procedimiento Oral Agrario ajustándose a los principios Rectores en Materia Agraria.

Luego tenemos, que el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente, contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley

.

Por consiguiente, se declara la Nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 16 de Febrero de 2009, corriente al folio 51 inclusive. Y Así se declara.

Y teniendo en cuenta que la demanda fue admitida por el Procedimiento Ordinario Civil, en consecuencia, conforme a lo ordenado por el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe anular todo lo actuado a partir del auto de fecha 16/02/2009, inclusive, y reponer la causa al estado de admisión de la demanda. Y Así Se Decide,

En consecuencia:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

Primero

Declara la nulidad todo lo actuado a partir del auto de fecha 16/02/2009, inclusive.

Segundo

Repone la Causa al estado pronunciarse el Tribunal sobre la Admisibilidad de la demanda de Partición Agraria, propuesta por el abogado P.E.R.M., en su carácter de apoderado especial del ciudadano P.E.M.G., en especifico basándose sobre el escrito de reforma presentado en fecha 06/02/2009, por el abogado P.E.R.M. (donde él ajusta los errores a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Y Así se Decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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