Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Julio de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia del 21/07/2016, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial en el lote de terreno a que se contrae la presente acción prescriptiva, resulta oportuno indicar al abogado que, en fecha 07/07/2016 (Folios 209 al 213) este Juzgado Agrario en atención a la sentencia de la Sala Constitucional, ratificada por la Sala de Casación Civil, del m.T. de la República, extendió por una sola vez el lapso probatorio en razón de la importancia de la prueba de inspección judicial solicitada, la cual no fue celebrada en virtud a la imposibilidad del acompañamiento de técnico del ORT-CARABOBO. En tal sentido, se fijó por auto del 19/07/2016 la evacuación de la señalada prueba para el día 20/07/2016, en consideración al auto interlocutorio del 07/07/2016, y a solicitud por diligencia del abogado actor de fecha 18/07/2016; resultando para la fecha de practicar el medio de prueba, la incomparecencia de la parte solicitante (accionante y abogado actor), declarándose desierto el acto judicial conforme a auto del 20/07/2016.

Así pues, se constata de la lectura de las actas del expediente in examine, que la extensión del lapso probatorio acordado por auto del 07/07/2016, a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial transcurrió íntegramente, vale decir, que el último o décimo día despacho culminó el 21/07/2016 para tal finalidad probatoria. En consecuencia, este Tribunal especial agrario le resulta forzoso NEGAR la solicitud formulada mediante diligencia del 21/07/2016 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.F.O., plenamente identificado en autos. Así se decide.

El Juez,

Abg. J.G.R.G.,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.S.G.

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