Decisión nº 264 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, trece (13) mayo de 2014.

Años: 204º y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: R.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 115.345.

DEMANDADOS: M.F.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.400.993 y 3.966.992.-

DEFENSORA PUBLICA AGRARIA DE LOS DEMANDADOS: VIKKY YASKARI PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 87.400-

MOTIVO: Interdicto de Amparo.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00693-A-07.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, se inició el presente procedimiento, por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el abogado A.S.G. S, apoderado judicial de la ciudadana, Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, en contra de los ciudadanos, M.F.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.400.993 y 3.966.992.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Documento autenticado como Instrumento de Poder a los ciudadanos R.E.R. y A.S.G., inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.345 y 41.829, conferido por la ciudadana Z.d.C.M.P., ante el Juzgado de los Municipio Monseñor J.V.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 872 del Tomo IX, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006; marcado con letra “A”; riela a los folios cuatro al seis (04 al 06).

  2. Documento original de Justificativo de Testigos, emitido por el Juzgado Monseñor V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, marcado con letra B; cursante a los folios siete al quince (07 al 15).

  3. Original de acta de Inspección extra litem, realizada por el Juzgado Monseñor V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de marzo de 2007; marcado con letra C, riela a los folios dieciséis al veintiséis (16 al 26).

  4. oficio sin numero remitido al comandante de la Comisaría, Policía Unda, al Comisario R.G., por la Prefectura Civil del Municipio Monseñor J.V.U., Chabasquen del estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, marcado con letra D; inserto a los folios veintisiete al veintiocho (27 al 28).

  5. Acta de Defunción del ciudadano M.F.M. de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2006, marcado con letra E; cursante a los folios veintinueve al treinta y dos (29 al 32).

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha cinco (05) de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto mediante la cual se le dio entrada, se admitió y se decretó el Amparo a la Posesión Legitima, ejercida por el querellante. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, inserto en el folio treinta y tres al folio treinta y cinco (33 al 35).

Diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, riela en el vuelto del folio treinta y seis (36).

En fecha cuatro (04) de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió diligencia del abogado R.E.R.A., apoderado judicial de la demandante solicitando se fije oportunidad para la práctica de la Medida decretada, cursante en el folio treinta y siete (37).

En fecha once (11) de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto fijando la fecha para la practica de la medida, inserto en el folio treinta y ocho (38).

En fecha tres (03) de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto difiriendo la inspección y ordenando oficiar al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa y a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Monseñor J.V.d.U. del estado Portuguesa, se libraron oficios Nros. 487-07, 485-07 y 486-07, riela en el folio treinta y nueve al cuarenta y dos (39 al 42).

En fecha ocho (08) de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto declarando desierto el acto para la practica de la medida de amparo a la posesión legitima, cursa en el folio cuarenta y tres (43).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, se recibió diligencia del abogado A.S.G. S, apoderado judicial de la parte demandante solicitando se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida, inserto en el folio cuarenta y cuatro (44).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto fijando la fecha para la practica de la medida, inserto en el folio cuarenta y cinco (45).

En fecha quince (15) de octubre de 2007, se recibió diligencia del abogado A.S.G. S, apoderado judicial de la demandante, solicitando copias certificadas y simples de todo el expediente y se oficie a la Procuradora Agraria del estado Portuguesa a los fines de que se abstenga de realizar cualquier actuación, riela en el folio cuarenta y seis (46).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto acordando las copias certificadas, cursa en el folio cuarenta y siete (47). asimismo, en la misma fecha se dictó auto ordenando informarle a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, que en fecha cinco (05) de junio se decretó Amparo a la Posesión Legitima, se libró oficio Nº 60-07, cursa en el folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48 y 49).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto ordenando notificar de la realización o práctica de la Medida de Amparo a la Posesión Legitima, al ciudadano Ingeniero C.V., en su carácter de Práctico y oficiar a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa y al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física y el respeto del Tribunal, se libraron oficios Nros. 637-07 y 638-07, inserto en el folio cincuenta al cincuenta y tres (50 al 53).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano Ingeniero C.V., riela en el vuelto del folio cincuenta y cuatro (54).

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, se recibió escrito de contestación de la demanda por la ciudadana M.F.M., asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de procuradora agraria del estado Portuguesa, anexo escrito copia simple de la providencia J.A.P.A.; cursa en el folio cincuenta y cinco al sesenta y dos (55 al 62).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, se libró Nº 644-07 oficio al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Sucre del estado Portuguesa, solicitando se designe comisión compuesta por tres (03) Guardias Nacionales, para que acompañen al Tribunal a la Practica de la Medida de Amparo a la Posesión Legitima, inserto en el folio sesenta y tres (63).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto designando como Secretaria Accidental al ciudadano C.N. por cuanto el Secretario no puede asistir a la práctica de la Medida, riela en el folio sesenta y cuatro (64).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, se levantó acta de ejecución de la Medida de Amparo a la Posesión Legitima, cursa en el folio sesenta y cinco al setenta y tres (65 al 73).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, se dictó auto ordenando el emplazamiento del querellado, ciudadano J.R., para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio setenta y cuatro (74).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, se recibió diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, Procuradora Regional Agraria, solicitando al Tribunal para que se pronuncie sobre escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, inserto en el folio cincuenta y cinco al cincuenta y siete (55 al 57), riela en el folio setenta y cinco (75).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, se recibió escrito de la abogada Vikky Yaskari Pérez, Procuradora Regional Agraria, solicitando Medida de Protección a los Cultivos de Plantaciones de Café, inserto en el folio setenta y seis al setenta y nueve (76 al 79).

En fecha catorce (14) de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto ordenando agregar copias certificadas del escrito de contestación al Cuaderno de Medidas, cursante en el folio ochenta (80).

En fecha doce (12) de diciembre de 2007, se recibió escrito de la abogada Vikky Yaskari Pérez, Procuradora Regional Agraria, solicitando la perención breve en el procedimiento, riela en el folio ochenta y uno y ochenta y dos (81 y 82).

En fecha ocho (08) de enero de 2008, se recibió diligencia del abogado A.S.G. S, apoderado judicial de la demandante, solicitando se libre la citación del ciudadano J.R. y se comisione al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la práctica de la misma, inserto en el folio ochenta y tres (83).

En fecha quince (15) de enero de 2008, se recibió diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, informando que fue designada como Defensora Publica Agraria del estado Portuguesa, cursa en el folio ochenta y cuatro y ochenta y cinco (84 y 85).

En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Perención de la Instancia, cursa en el folio ochenta y seis al ochenta y nueve (86 al 89).

En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto librando oficio anexo a oficio Nº 39-08, Comisión librada al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para la practica de la citación de ciudadano J.R.. Se libró oficio, inserto en el folio noventa al noventa y dos (90 al 92).

En fecha diez (10) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto abocándose al conocimiento de la causa en razón a la designación del Juez Temporal, según oficio Nº CJ-08-0259 de la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia, riela en el folio noventa y tres (93).

En fecha diez (10) de marzo de 2008, se recibió oficio Nº 61/ 2008, del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio, comisión cumplida, cursa en el folio noventa y cuatro al cien (94 al 100).

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado A.S.G. S, apoderado judicial de la parte demandante, inserto en el folio ciento uno (101).

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, se recibió diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, solicitando copias simples, cursa en el folio ciento dos (102).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenó librar boletas de citación para las partes a fin de que absuelvan las posiciones juradas; para la práctica de las citaciones se comisionó al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 194-08 y boletas de citación, riela en el folio ciento tres al ciento ocho (103 al 108).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada Vikky Yaskari Pérez, Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, cursa en el folio ciento nueve al folio ciento once (109 al 111).

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, se libraron oficios Nros. 215-08, 216-08, 217-08 y 218-08, riela en el folio ciento doce al ciento dieciséis (112 al 116).

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, se levantó acta de evacuación de testigo a la ciudadana J.D.L.M., promovido por la parte actora, inserto en el folio ciento diecisiete y ciento dieciocho (117 y 118). En misma fecha, se levantó acta de evacuación de testigo a la ciudadana M.G.M.S., promovido por la parte actora; inserto en el folio ciento diecinueve y ciento veinte (119 y 120). Se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo de la ciudadana Yarlenys Gil, promovido por la parte actora; cursa en el folio ciento veintiuno (121). Se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano I.G., promovido por la parte actora; cursa en el folio ciento veintidós (122).

En fecha primero (01) de abril de 2008, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano A.A.C.C., promovida por la parte actora; inserto en el folio ciento veintitrés (123). En misma fecha, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano J.M.P., promovida por la parte actora; inserto en el folio ciento veinticuatro (124).

En fecha dos (02) de abril de 2008, se dictó auto designando como Secretario Accidental al ciudadano C.N. por cuanto el Secretario titular, no puede asistir a la práctica de la Medida, riela en el folio ciento veinticinco (125). En misma fecha, se levantó acta de Ejecución de la Medida, cursa en el folio ciento veintiséis al ciento treinta (126 al 130).

En fecha cuatro (04) de abril de 2008, se recibió oficio Nº 215-08 devuelto por Ipostel, riela en el folio ciento treinta y uno al folio ciento treinta y cinco (131 al 135).

En fecha ocho (08) de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto advirtiéndole a las partes que los alegatos comenzaran a correr una vez que conste en autos las resultas de las pruebas de informes, cursa en el folio ciento treinta y seis (136).

En fecha once (11) de abril de 2008, se recibió oficio Nº 242/2008 de la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, dando respuesta a oficio Nº 216-08, riela en el folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y uno (141).

En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se recibió oficio Nº CRUDP-0898-2008, de la Defensa Pública, informando que la abogada Vikky Yaskari Pérez, Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, se encontraba de reposo medico por quince (15) días remitiendo copia simple del reposo; inserto en el folio ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y tres (142 y 143).

En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se recibió oficio Nº 112-2008 del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio Comisión debidamente cumplida, riela en el folio ciento cuarenta y cuatro al ciento cincuenta y uno (144 al 151).

En fecha veinticinco (25) de abril de 2008, se dictó auto declarando desierto el acto de absolución de Posiciones Juradas de la co-demandada, ciudadana M.F.M., cursa en el folio ciento cincuenta y dos (152). En la misma fecha se dictó auto declarando desierto el acto de absolución de Posiciones Juradas del co-demandado, ciudadano J.R., inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153).

En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, se dictó auto advirtiéndole a las partes que los alegatos comenzaran a correr una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes y ordenó ratificar los oficios 215-08, 216-08 y 217-08, cursa en el folio ciento cincuenta y cuatro al ciento cincuenta y siete (154 al 157).

En fecha siete (07) de mayo de 2008, se recibió oficio Nº 313-08 devuelto por Ipostel, riela en el folio ciento cincuenta ocho y ciento sesenta y dos (158 al 162).

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se recibió oficio Nº 1412 de la Dirección Estadal Ambiental de Portuguesa, dando respuesta a oficio Nº 314-08, inserto en el folio ciento sesenta y tres al folio ciento sesenta y nueve (163 al 166).

En fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó auto ordenando librar nuevo oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, asimismo ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la entrega del mismo y se ratificaron los oficios Nros 218-08 y 315-08, y se libraron oficios Nros. 573-08 y 574-08; cursa el folio ciento sesenta y siete al ciento setenta y uno (167 al 171).

En fecha tres (03) de octubre de 2008, se recibió oficio 367-008, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo a oficio Comisión sin cumplir, riela en el folio ciento setenta y dos al ciento setenta y nueve (172 al 179).

En fecha trece (13) de octubre de 2008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio al Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, se libró oficio Nº 658-08, inserto en el folio ciento ochenta y ciento ochenta y uno (180 y 181).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, se recibió oficio Nº 0016-09, del Instituto Nacional de Tierras, dando respuesta al oficio Nº 658-08, cursa en el folio ciento ochenta y dos (182).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, cursante en el folio ciento ochenta y tres (183), se dictó auto mediante el cual se remite la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante oficio Nº 242-11, inserto en el folio ciento ochenta y cuatro (184) de la misma fecha, conforme a la disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nº 2008-0052, en la disposición transitoria tercera y disposición común octava.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, inserto del folio ciento ochenta y cinco (185) este Juzgado dictó auto dándole entrada a la causa.

Riela en los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y uno (191) en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto abocándose al conocimiento de la causa y ordeno la notificación a las partes; para la práctica de la notificaciones comisionó al Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 114-11 y boletas de notificación.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, diligencia del Alguacil dejando constancia que remitió por Ipostel oficio Nº 114-11, cursa en el folio ciento noventa y dos (192) y ciento noventa y tres (193). En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, se recibió oficio Nº 15/2012, del Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio Comisión cumplida, riela en el folio ciento noventa y cuatro al doscientos cinco (194 al 205).

En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, el Juez Temporal, Abogado J.M.M.A., se abocó al conocimiento de la causa. Riela al folio doscientos seis (206).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de la demanda que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO intentara ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el abogado en ejercicio A.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.829, actuando en nombre y representación de la ciudadana, Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, en contra de los ciudadanos, M.F.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.400.993 y 3.966.992, en su orden.

Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constando en autos, actuación alguna por parte de la parte demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día veinticuatro (24) de marzo de 2008, fecha en que se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada Vikky Yaskari Pérez, Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, asistiendo a la parte demandada; no constando en autos que la parte demandante haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), P.A.Z., señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

El maestro A.B., en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por la ciudadana, Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, estando paralizado el juicio desde veinticuatro (24) de marzo de 2008, demostrándose la pérdida del interés de la parte demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:

…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.

Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.

V

D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, se inició el presente procedimiento, por realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana, Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio A.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.829, contra de los ciudadanos, M.F.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.400.993 y 3.966.992, en su orden.

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de DESLINDE (AGRARIO), realizada por la ciudadana, Z.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Número 13.959.459, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.S.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 41.829, en contra de los ciudadanos, M.F.M. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.400.993 y 3.966, en su orden.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

TERCERO

Notifíquese mediante boleta a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.M.M.A..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 264, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

JMMA/AJCB/ Marianyela.

Exp. Nº 000693-A-07.-

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