Decisión nº 40-2011 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: L.R.G. Y M.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.905.939 y V-5.033.627, domiciliado en el Caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio, Parroquia San J.d.B., Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado L.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.234.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.679, conferido ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal el 27 de Junio de 1991 bajo el No: 67, Tomo 99, de los libros de autenticación. Inserto a los Folios 4 y 5 del presente expediente y la abogada L.J.B.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.732 según consta de poder apud-acta, de fecha 7-05-1.992 (folio 21).

DOMICILIO PROCESAL: Del apoderado abogado L.E.M.I., en la séptima avenida, con calle 10, en la torre Sofitasa, piso 5, oficina Nro. 51 de San C.d.E.. Y de la abogada L.J.B.M. en el centro cívico, piso 5, oficina 12 de la ciudad de San C.d.E.T..

DEMANDADO: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE DEMANDADO.

DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada C.E.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.795.273, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.227, como consta en la aceptación de fecha 7-05-1992. Inserta al folio 20 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: En el centro cívico, piso 5, oficina 12 de la ciudad de San C.d.E.T..

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

EXPEDIENTE No: Agrario 5659-2004.

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el abogado L.E.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.234.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.679 actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos L.R.G. y M.A.U. contra todas Aquellas Personas que se crean con derechos por Prescripción Adquisitiva, alegando entre otras cosas:

Que la parte actora son poseedores legítimos de un lote de terreno ubicado en el caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio, parroquia (antes Municipio) San J.d.B., (antes Distrito Jáuregui del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con terreno de la Sucesión de la Familia Guillen en una longitud de 200 metros; SUR: Con el Río Pereño en una longitud de 170 metros; ESTE: Con una quebrada que colinda con terreno de la señora M.R.D.Z. en una longitud de 125 metros; y OESTE: Con Camino Nacional viejo que colinda con la sucesión de la Familia Guillen en una longitud de 125 metros.

Que el demandante L.R.G., trabajaba dicho terreno en compañía con su padre, pero que en 1.964 cuando contrajo matrimonio con la ciudadana M.A.U., se instalaron a vivir en una pieza de bahareque ubicada dentro del terreno, a la cual le construyeron una cocina, también de bahareque, que en dicha casa nacieron sus tres primeros hijos, y que la habitación hasta aproximadamente el año 1971 cuando se mudaron a una casa en mejores condiciones que construyeron en otro terreno de su propiedad como a uno 500 metros del inicialmente descrito, pero sin descuidar en él las labores agrícolas, pues siguieron fomentando cultivos de café, chocecos y frutos menores (como aguacate y mangos).

Que aproximadamente en 1982 se mudaron para esta ciudad de San Cristóbal, donde establecieron una habitación a objeto de continuar dando el estudio a sus hijos y ampliar la base de la sustentación económica familiar, así, desde 1982 alegan su vida ha transcurrido entre San Rafael en San J.d.B. y San Cristóbal, puesto que la señora M.A.R.U. alega que esta la mayoría de las veces en la Finca de San J.d.B. atendiendo los terrenos, que su esposo trabaja en San Cristóbal y sus hijos estudian, que todos suben al terreno los fines de semana, en época de vacaciones y cosecha para colaborar con la faena rural,

Que ellos siempre han sido poseedores de ese lote de terreno, que primero lo fue L.R.G., junto con su padre E.G.M., y desde 1964 en compañía de su esposa M.A.R.U. de Guillen, lo han tenido como suyo propio que contrataban obreros y recolectan las cosechas de café que utilizan en parte para la casa y en parte para la venta, que esa venta la hacían en principio donde el finado E.P. en la Pérez cuando no habían paccas ni cooperativas, ahora lo venden en San José y en Queniquea.

Que la posesión es continúa e ininterrumpida, que ha sido a la vista de todos y sin que nadie durante más de 20 años los haya molestado o discutido su posesión, púes todos los han tenido como dueños por eso del comportamiento la parte actora exterioriza, que en los últimos días el ciudadano R.C. se ha dicho propietario del terreno, pero según la certificación expedida el 22-10-1991 por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Jáuregui, que ese ciudadano no tienen ningún derecho sobre ese lote de terreno.

Que por las razones expuestas solicitan la declaratoria de la propiedad de la prescripción adquisitiva a favor de los demandantes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Que por tal motivo demandan a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble ya transcrito, por no estar Registrado Titular de derecho Real Alguno sobre el mismo, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

Estiman el valor de la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).

Anexo al libelo de demanda:

  1. - Copia certificada de certificación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira de fecha 22 de Octubre de 1.991, donde se deja constancia que durante los últimos 20 años, no se encontró algún bien perteneciente al ciudadano A.C.. Inserto al Folio 7 del presente expediente.

  2. - Levantamiento topográfico de fecha 22 de Noviembre de 1.991, realizada por el Tipógrafo Pastrana Ramírez, con dibujo de la ciudadana B.M., sobre el terreno situado en el Caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio, Parroquia San J.d.B., Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Inserto al folio 8 del presente expediente.

El 7 de Mayo de 1.992, la abogada C.E.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.795.273, con inpreabogado Nro. 35.227, acepto el cargo de defensora Judicial de todas aquellas personas que se crean con algún derecho sobre el inmueble demandado. (Folio 20).

La defensora Judicial de la Parte demandada en fecha 27-05-1.992, presentó escrito de Contestación en el cual expuso:

…Que por cuanto me ha sido imposible localizar a persona alguna que tenga interés en el presente procedimiento, a todo evento, niego y rechazo la presente acción…

ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

En fecha 9-06-1.992, Abogada L.B.M., con el carácter de defensora Judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron las siguientes:

Primero

Promueve el mérito favorable de los autos y actas del proceso.

Segundo

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• Á.A.d.C.M..

• M.A.G.C..

• A.L.L.C..

• J.L.R..

• G.E.U..

• L.A.G..

Tercero

Promueve doce (12) fotografías del inmueble objeto del presente litigio, inserto a los Folios 30 al 33 del presente expediente.

Cuarto

Promueve para que sea practicada por el Tribunal Inspección Judicial en el sitio objeto del presente litigio a fin de dejar constancia de los siguientes particulares.

  1. Dejar Constancia si existen mejoras en el lote de terreno en cuestión.

  2. Dejar constancia del tipo de mejoras existentes y del estado en que se encuentran.

  3. Cualquier otro particular que en el momento se señalare.

Quinto

solicita que se nombre un experto a los fines de que se practique una experticia en el sitio objeto del presente juicio y deje constancia de lo siguiente.

  1. Características de los cultivos observados.

  2. Estado en que se encuentran los mismos.

    EVACUACION DE LAS TESTIMONIALES

  3. - A.A.M.D.C., en fecha 17-06-1992, rindió declaración testimonial (folios 36 y 37), quien al interrogatorio planteado respondió:

Primera

diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y a L.R.G., desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Sí casi desde pequeño los conozco yo, desde hace unos 30 años para acá.”

Segunda

Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos realizaron actividades agrícolas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio y el cual es objeto del presente Juicio. Contestó: Sí yo se que ellos están trabajando esa tierra, tienen matas ahí de café.”

Tercera

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos mencionados han trabajado el terreno en cuestión y lo han tenido como suyo propio, es decir como sus dueños desde hace aproximadamente 28 años. Contestó: “Sí me consta ellos han estado trabajando eso, durante todo ese tiempo.”

Cuarta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y L.R.G. han trabajado un lote de terreno con regularidad durante todo ese tiempo, es decir sin interrupción, realizando los actos que realizaría un verdadero propietario. Contestó: “Sí han trabajado diariamente han estado pendiente de eso, a diario.”

Quinta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. se han mantenido trabajando el lote de terreno objeto del presente juicio sin oposición de nadie durante aproximadamente 28 años. Contestó: “Si han estado trabajando ellos esa tierra y nadie se les ha opuesto”.

Sexta

Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos han trabajado el lote de terreno a la vista de todos de manera que siempre lo han tenido como propietarios del mismo. Contestó: “Sí ellos han estado trabajando a la vista de todos, se han visto como los dueños”.

Séptima

Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de cultivos han mantenido los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. en el lote de terreno en cuestión. Contestó: “Ellos han tenido café, chuchecal, naranjos, aguacates, mangos, árboles de cedro, caña de azúcar, y hasta un café que yo le vendí a ellos y lo sembraron ahí.”

Octava

Diga el testigo si en alguna oportunidad ayudó a los ciudadanos mencionados a cultivar, limpiar y cosechar las mejoras existentes en el terreno en cuestión. Contestó: Los hijos míos han ayudado a coger café y palear”.

  1. - M.A.G.C., en fecha 17-06-1992, rindió declaración testimonial (folios 38 y 39) quien al interrogatorio planteado respondió:

Primera

diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y a L.R.G., desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Sí desde hace 28 años los conozco.”

Segunda

Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos realizaron actividades agrícolas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio y el cual es objeto del presente Juicio. Contestó: Sí les conozco tienen café, caña, matas de comer, árboles de aguacate, chuchecales, mangos, limones mandarinas, guamos, cedro.”

Tercera

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos mencionados han trabajado el terreno en cuestión y lo han tenido como suyo propio, es decir como sus dueños desde hace aproximadamente 28 años. Contestó: “Muy bien por que eso ha sido así desde hace todo ese tiempo lo han tenido muy bien asistido.”

Cuarta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y L.R.G. han trabajado un lote de terreno con regularidad durante todo ese tiempo, es decir sin interrupción, realizando los actos que realizaría un verdadero propietario. Contestó: “Pues si durante todo ese tiempo ellos han trabajado ese terreno, sin interrupción eso ha sido de ellos.”

Quinta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. se han mantenido trabajando el lote de terreno objeto del presente juicio sin oposición de nadie durante aproximadamente 28 años. Contestó: “Sí muy cierto durante todo ese tiempo ellos han trabajado ese terreno, sin que nadie los molestara”.

Sexta

Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos han trabajado el lote de terreno a la vista de todos de manera que siempre lo han tenido como propietarios del mismo. Contestó: “Muy bien ellos han trabajado como si fueran sus propietarios y a la vista de todos”.

Séptima

Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de cultivos han mantenido los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. en el lote de terreno en cuestión. Contestó: “Tienen caña, café, chuchecales, guineo chocheco, guineo quinientos, guineo cobrero, curos, mangos, limón, guamos, mandarinas y cedros.”

Octava

Diga el testigo si en alguna oportunidad ayudó a los ciudadanos mencionados a cultivar, limpiar y cosechar las mejoras existentes en el terreno en cuestión. Contestó: “Yo mismo no, pero he mandado a un hijo ayudarles”.

  1. - A.L.L.C., en fecha 17-06-1992, rindió declaración testimonial (folios 40 y 41), quien al interrogatorio planteado respondió:

Primera

diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y a L.R.G., desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Sí los conozco desde hace más o menos 20 años.”

Segunda

Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos realizaron actividades agrícolas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio y el cual es objeto del presente Juicio. Contestó: “Sí me consta porque lo he visto ya que he trabajado ahí.”

Tercera

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y L.R.G. han trabajado un lote de terreno con regularidad durante todo ese tiempo, es decir sin interrupción, realizando los actos que realizaría un verdadero propietario. Contestó: “Sí me consta que han trabajado continuamente sin interrumpir su trabajo”.

Cuarta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. se han mantenido trabajando el lote de terreno objeto del presente juicio sin oposición de nadie. Contestó: “Ellos han trabajado siempre por cuenta propia sin que nadie los molestar, como dueños.”

Quinta

Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos han trabajado el lote de terreno a la vista de todos de manera que siempre lo han tenido como propietarios del mismo. Contestó: “Si me consta que sí que han trabajado como propietarios del mismo ellos siempre a la vista de todos nosotros los que vivimos por allí cerca”.

Sexta

Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de cultivos han mantenido los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. en el lote de terreno en cuestión. Contestó: “Café guineal, caña de azúcar, árboles frutales, como mango, aguacate, mandarino, limón y más árboles de sombra como cedros y guamos que son la sombra del café, que hay allí en el terreno”.

Octava

Diga el testigo si en alguna oportunidad ayudó a los ciudadanos mencionados a cultivar, limpiar y cosechar las mejoras existentes en el terreno en cuestión. Contestó:”Sí los he ayudado, a sembrar la planta y a desembrarla ósea a recogerla”.

  1. - J.L.R.Q., en fecha 18-06-1992, rindió declaración testimonial (folios 44 y 45) quien al interrogatorio planteado respondió:

Primera

diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y a L.R.G., desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Sí desde hace 3 años.”

Segunda

Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos realizaron actividades agrícolas sobre un lote de terreno ubicado en el caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio y el cual es objeto del presente Juicio. Contestó: “Sí me consta he trabajado en el lote de terreno ayudándoles como obrero.”

Tercera

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos mencionados han trabajado el terreno en cuestión y lo han tenido como suyo propio, es decir como sus dueños desde hace aproximadamente 28 años. Contestó: “Sí me consta.”

Cuarta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.R.U. de Guillen y L.R.G. han trabajado un lote de terreno con regularidad durante todo ese tiempo, es decir sin interrupción, realizando los actos que realizaría un verdadero propietario. Contestó: “Sí eso lo han trabajado ellos todo el tiempo sin interrupción.”

Quinta

Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. se han mantenido trabajando el lote de terreno objeto del presente juicio sin oposición de nadie. Contestó: “No ellos lo han trabajado por su cuenta y nadie los ha molestado”.

Sexta

Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de cultivos han mantenido los ciudadanos M.A.U. de Guillen y L.R.G. en el lote de terreno en cuestión. Contestó: “Guinedal, mangos, aguacate, guamos, café, caña”.

Séptima

Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos han trabajado el lote de terreno a la vista de todos de manera que siempre lo han tenido como propietarios del mismo. Contestó: “Sí me consta que lo han trabajado así”.

EVACUACION DE LA EXPERTICIA

En fecha 14 de julio de 1992, el ciudadano S.L.V., como experto designado por el Tribunal presentó Informe de experticia en el cual expuso:

El terreno es atravesado por la carretera que viene de San J.d.B. (de tierra), a un costado tiene una quebrada de 2 metros de ancho y en otro lado el Río llamado “Río Bobo”, paralelo a la carretera.

La plantación de café presenta un regular mantenimiento en cuanto a malezas, es decir, se encuentra parcialmente libre de éstas, por las plantas de café presentan viejas y poco productivas por lo cual necesita de prácticas de mantenimiento como poda o soqueo y fertilización. Así mismo se observaron algunas plantas cortadas con machete y otras arrancadas, de madera irregular.

En cuanto a las musaceas (guineo) se observaron algunas plantas desplomadas (tumbadas) por viento o acción mecánica y otras cortadas en su base.

Respecto a los árboles, se observaron en sus cortezas prácticas negativas como el anilloda (corte con machete en forma de anillo alrededor de la corteza de aproximadamente 40-50 cm de ancho). Se debe acotar con estas prácticas se puede ocasionar la marchites progresiva de dichos árboles o la penetración a los mismos de virus o bacterias causantes de enfermedades. Se observo también en un sector de terreno, al lado del Río Bobo, la extracción de arena para utilizarla como materia prima en la construcción de una carretera que lleva hasta el sector, (denominada esta carretera como regresiva de concreto).

De la Parte Demandada:

La defensora judicial Abogada C.E.R.G.d. la parte demandada esto es todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble demandado, no presentó pruebas en el lapso probatorio.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

El Tribunal para resolver, ante todo, viene obligado a examinar los presupuestos de admisibilidad de la acción de prescripción; Ahora bien, tal y como lo afirma la doctrina el juicio de prescripción adquisitiva esta enmarcado dentro de las llamadas acciones declarativas y su finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, inherente a una persona, ya sea en forma pasiva o activa, como titular de un derecho real o como acreedor o deudor en una relación obligatoria; por otra parte, la pretensión contenida en el libelo de la demanda debe estar dirigida a obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión. Aunado a lo expuesto, igualmente la parte accionante debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto establece:

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales, personas, y copia certificada del título respectivo.

Se observa que la parte actora L.R.G. y M.A.U. no propone su demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el lote de terreno ubicado en el caserio San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio, parroquia (antes Municipio) San J.d.B., (antes Distrito Jauregui del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con terreno de la Sucesión de la Familia Guillen en una longitud de 200 metros; SUR: Con el Río Pereño en una longitud de 170 metros; ESTE: Con una quebrada que colinda con terreno de la señora M.R.D.Z. en una longitud de 125 metros; y OESTE: Con Camino Nacional viejo que colinda con la sucesión de la Familia Guillen en una longitud de 125 metros; esto es no trae a los autos certificación de gravámenes expedida por el Registrador en el cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas ni copia certificada del titulo respectivo, por el contrario alega la parte “…que en los últimos días el ciudadano R.C. se ha dicho propietario del terreno…” y anexa junto con el libelo de la demanda la certificación expedida el 22-10-1991 por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Jáuregui (folio 7), que ese ciudadano no tienen ningún derecho sobre ese lote de terreno. De tal manera ello obliga a concluir a este Tribunal que el demandante no llenó los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil condición necesaria de procesabilidad de la prescripción, por lo que habiendo omitido los requisitos de procesabilidad aludido, la demanda es inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.

Aplicando la norma antes citada al caso bajo examen, se constata que la parte actora no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 691 Ibidem, pues no consta a los autos la certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de la persona que aparece como propietaria del inmueble objeto de prescripción adquisitiva, lo que indiscutiblemente hace inadmisible la demanda propuesta, tal como lo ha dejado sentado en decisiones reiteradas el Máximo tribunal de Justicia. En efecto, en sentencia N° 15007 de fecha 13 de agosto de 2002, por la Sala Político-Administrativa.

Dada la naturaleza del presente fallo definitivo, este Tribunal no entra a dilucidar el fondo de la presente controversia, por considerarla inoficioso. Y ASI SE DECIDE

IV

DISPOSITIVO

Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesta por los ciudadanos L.R.G. Y M.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.905.939 y V-5.033.627, domiciliados en el Caserío San Rafael, Aldea Mesa de San Antonio, Parroquia San J.d.B., Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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