Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 M, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil ASEHABIT, C.A., ubicado en el Centro Comercial Oasis, vía F.A., local 33, Planta Alta, V.E.C., en compañía de los abogados Z.B.P. y C.A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.962 y 26.963, respectivamente actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de la parte actora ciudadana R.A., a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Preventivo ordena por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Asehabit, C.A. Acto seguido intervienen los abogados actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada, así mismo se designe a la depositaria judicial la valenciana y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana R.N.A.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.810.647, quien manifiesta ser la Vicepresidente de la Sociedad de Comercio ASEHABIT, C.A. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por el ciudadano M.Á.E., titular de la cedula de identidad N° V-7.101.623, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Asimismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano R.D.L., titular de la cedula de identidad N° V-4.387.050, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Tribunal le solicita a la Depositaria designada realice inventario de bienes. El representante de la Depositaria Judicial La Valenciana informa al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) televisor, marca Sharp, 13 Pulgadas, color Gris, Serial N° 553178, Modelo 1471-L, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); Una (1) Fotocopiadora Marca Canon Modelo F138.100, serial N° rvb72447, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); 3) Un (1) Microondas, Marca Hyundai, color blanco, serial N° HY-D0511001896, usada, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); 4) Un (01) Equipo de computación compuesto por un visor marca AUSE, modelo 775BI, serial HN5307630018, un CPU, marca HP, serial N° sin serial, dos cornetas sin serial visible, un teclado marca Ause, Serial 7004550, una mesa en formica de computación, todo usado y se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 5) Una (1) silla ejecutiva giratoria formado en tela negro forrado en tela negra, usada Avaluado en Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00); 6) Una 81) mesa con base de metal y tope de formica, usada, avaluada en ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); 7) Un (1) Equipo de computación compuesto por un visor marca Samsung, SN° LB17H9LY6246OF, un teclado marca YBT, SN° 015060434423, un mouse marca YBT, un CPU marca YBT, una impresora marca HP, usados, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); 8) Un (1) mueble en forma archivador con una puerta y dos gavetas, avaluada en Cien Bolívares (Bs. 100,00), usado; 9) Un (1) archivo en formica de 4 Gavetas, color Beige, avaluado en Cien Bolívares (Bs. 100,00), usada; 10) Un (1) Aire acondicionado marca Chigo, modelo KF-516W/B, Cap. 18.000 BTU, serial 559941, usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Mil Bolívares (Bs. 1000); 11) Una (1) computadora personal marca Sony y AC Input Modelo PCV-9912, Avaluado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 12) Una (1) Computadora Mesa y Acpe de vidrio, avaluado en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente los Bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (1°) al Doce (12), ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el ciudadano F.J.P.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.253.005, Presidente de la demandada ASEHABIT, C.A., asistido por la abogado en ejercicio R.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.026 y expone: “Me doy por intimado renuncio a los lapsos de comparecencia y a los efectos de dar por concluida la presente causa convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, es decir, en todas y cada una de sus partes señalando el reconocimiento del monto de la misma (Bs. 34.352,50), así como también como el reconocimiento expreso de la cantidad de (Bs. 36.751,60) que de igual forma y conforme a los términos del presente convenimiento pagaré conjuntamente con el monto adeudado lo que asciende a la cantidad total de (Bs. 71.103, 10) mismos que verificare de la siguiente manera la cantidad de (Bs. 35.571,559 en fecha Viernes 17 de Julio de 2009 y la otra cuota por igual monto pagaré en fecha Jueves 30-07-09, a favor del apoderado judicial C.A., así mismo y para garantizar el fiel cumplimiento de las cuotas pactadas expongo la permanencia de los bienes embargados acordándose en mi favor la guarda y custodia de los mismos hasta que sea satisfecho la última de las cuotas. Asimismo constituyo en garantía los bienes inmuebles propiedad de mi representada, constituidos por lotes de terreno de 442 mts2 y 944 mts2, respectivamente, ubicados en el Caserío F.A., Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en documento de adquisición que fuere protocolizado por ante la oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 13-03-2008 y que en conformidad se agregaron en original con sus respectivas fichas catastrales. De la misma manera y ya de carácter personal me constituyo conjuntamente con la ciudadana R.N.A.G., cedula de identidad N° V-11.810.647, al suscribir al pie del presente en fiadores y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la demandada el ente mercantil ASEHABIT, C.A., ya plenamente identificada. Igualmente establezco que si se incumpliere con una cualesquiera de las obligaciones asumidas por mi representa se verificará en pleno derecho y a favor de la demandante R.A., ya identificada, dación en pago, de todos los bienes embargados, así como también de las parcelas constituidas en garantía de pago, constituyéndose así la presente acta medio suficiente para acreditar la titularidad de la misma con la protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente en ejecución del convenimiento en curso si así fuere el caso. No obstante lo anterior el respectivo compromiso de cuidar y mantener los bienes embargados como los bienes dados en garantía en el mejor optimo estado como un buen padre de familia. En estado los abogados actores intervienen y exponen: “Visto el convenimiento expuso de la parte demandada, el reconocimiento expreso de deuda mayor así como el consecuente ofrecimiento en garantía, es por lo que aceptamos la referida propuesta respecto al pago de lo adeudado y su modalidad, procediendo a respetar los plazos establecidos en ellos. Ambas partes intervienen y exponen: “Conforme a la Ley Solicitamos del Tribunal tenga a bien proceder a la homologación del presente acto de composición procesal todo ello con miras a la autoridad y/o fuerza de cosa Juzgada”. A continuación el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones los documentos originales consignados constante de seis (06) folios útiles. Igualmente acuerda dejar bajo guarda y custodia de los ciudadanos F.J.P.P. y de R.A., ya identificados, los bienes muebles embargados. Seguidamente ambos ciudadanos intervienen y exponen: “Aceptamos la guarda y custodia de los bienes embargados y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

(Firma llegible)

Abog. Lucia D’Angelo Los Abogados Actores

(Firmas llegibles)

La Notificada

(Firma llegible)

Los Representantes de la Intimada

(Firma llegible)

Abogada Asistente

(Firma llegible)

Fiadores Solidarios y Principales

Pagadores

(Firmas llegibles)

Abogada Asistente

(Firma llegible)

Depositaria Judicial

(Firma llegible)

Perito Avaluador

(Firma llegible)

La secretaria

(Firma llegible)

Abog. Yasmila Faria

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