Decisión nº 818-2008 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCump. Obligación Entrega Inmueble Arrendado

En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No 1, situado en la calle 30, con avenida 28 y 29 frente a la carnicería Tercer Milenio, a los efectos de practicar la Entrega Material del inmueble, tal como lo establece el despacho de comisión No 818/2008 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de entrega de Inmueble por Uso de la Prorroga Legal, sigue el ciudadano R.C.R., contra la ciudadana M.d.L.Á.L.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de las apoderadas Judiciales abogadas X.R. y Meiber Gutiérrez, inscritas en los inpreabogado Ns 95.895 y 49.780 respectivamente, procede notificar de su misión a la ciudadana maría de los S.L., venezolana, titular de la cédula de Identidad No 10.139.340, hábil, demandada en esta causa. El Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrida los treinta minutos de espera se hizo presente la abogada en ejercicio Judianner C.G.S., inpreabogado No 130.289 a los efectos de asistir a la demandada ciudadana María de los S.L. quien estando presente expone:” Manifiesto al Tribunal que me haré responsable de todos mis bienes y los retiraré en este momento del local es todo. Transcurrido los treinta (30) minutos el Tribunal continúa con la medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido, por un local comercial, signado con el No 1, situado en la calle 30, con avenida 28 y 29, donde funciona una peluquería frente a la carnicería Tercer Milenio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a las apoderadas Judiciales abogadas X.R. y Meiber Gutiérrez, ya identificadas, quienes estando presentes exponen: “Recibimos conforme el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y persona, es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:05 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular;

Abg. A.D.M.C.

Las Apoderadas actoras

Abg. X.R.

Abg. Meiber Gutiérrez

La Notificada- Demandada;

María de los S.L.

La Abogada Asistente;

Judianner C.G.S.

El Perito;

A.C..

La Depositaria Judicial;

R.d.C.M..

La Secretaria;

Abg. Maria E, Cardozo S.

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