Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRevision Oblig. De Manutencion Por Disminucion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.702, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R., inscrito en el Inprebogado bajo el No.129.352.-

PARTE DEMANDADA: M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.409, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por Escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2.010, por el ciudadano C.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.702, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistido por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inprebogado bajo el No.129.352, y entre otras cosas expone: Que fue casado con la ciudadana M.S.P., y procrearon un niño de nombre (omitido por art.65 LOPNA); que el matrimonio se disolvió y en la Sentencia de divorcio de fecha 15 de Julio de 2.009, quedó establecida como Obligación de Manutención para su prenombrado hijo, la cantidad de Bs.600,00 mensuales, la cual ha venido cumpliendo hasta la fecha; que desde hace dos meses en fecha 15 de Enero de 2.010, contrajo nuevas nupcias; que de esa unión procrearon un hijo de nombre C.D.R.F.; que tiene bajo su guarda y custodia a sus hijas adolescentes (omitido por art.65 LOPNA); que también le presta ayuda a su hijo J.D.R.C.; que actualmente se desempeña en el papel de Enfermero Especialista I en el Hospital Doctor P.P.R., y en el Hospital Militar “CAP” (AV) G.H.J.; que sus entradas actuales son las mismas y que sus cargas familiares han aumentado y por lo tanto sus salidas de dinero, viéndose en grandes apuros para cubrir la cantidad mencionada de Obligación de Manutención de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), y considerando que no es su único hijo y que su ex cónyuge es una persona profesional que tiene empleo estable y bien remunerada prestando sus servicios como Licenciada en Enfermería en el Hospital de Los Seguros Sociales, y que sus ingresos son suficientes para permitir con su ayuda la responsabilidad de crianza de su hijo; y que honestamente piensa que sus demás hijos están en desventaja en cuanto a su responsabilidad de crianza y Obligación de Manutención, y que al mismo tiempo se le permita de manera digna, que es por lo que solicita la urgente REVISION y DISMINUCION de la Obligación de Manutención, se suspenda el uso de la tarjeta de Cesta Ticket de Alimentación a su nombre y le sea devuelta, y que la Obligación de Manutención que resulte sea depositada en una cuenta bancaria; y que se homologue a todos sus hijos de manera justa, equitativa y proporcional de acuerdo a las necesidades individuales de cada uno de sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 22 de Marzo de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 27 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-

En fecha 30 de Abril de 2.010, se deja constancia de la no comparecencia de las Partes para la realización del Acto Conciliatorio.-

En fecha 12 de Mayo de 2.010, el demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 29 de Junio de 2.010, se insta al Obligado a suministrar información sobre el monto actual de la Tarjeta de Alimentación, y se difiere la oportunidad de dictar sentencia hasta tanto conste en autos la información requerida.-

En fecha 07 de Julio de 2.010, el Obligado consigna información sobre el monto actual de la Tarjeta de Alimentación.-

En fecha 20 de Julio de 2.010, se acuerda proceder a dictar sentencia.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - La Parte Demandada ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-

  3. - Durante el lapso probatorio el demandante promovió las siguientes pruebas:

• Actas de Nacimiento de todos sus hijos: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene varias cargas familiares aparte del niño (omitido por art.65 LOPNA) . Así se decide.-

• Sentencia definitivamente firme de divorcio de fecha 15 de Julio de 2.009: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar el compromiso adquirido por el Obligado en relación con la Obligación de Manutención de su hijo (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-

• Partida de Matrimonio No.001, Tomo I: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado actualmente está casado, y en consecuencia, con las obligaciones propias del matrimonio. Así se decide.-

• Ultimos estados de cuenta de los consumos realizados por la demandada con la tarjeta de alimentación: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los diferentes productos comprados por la demandada con dicha tarjeta, observándose algunos que no son de uso del niño. Así se decide.-

• Sentencia definitivamente firme de divorcio de fecha 24 de Abril de 2.002: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que al Obligado le fue asignada la guarda y custodia de sus hijas (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-

• Constancia de trabajo: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-

• Declaración de Impuesto Sobre La Renta de 2.008 y 2.009: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar sus ingresos y cargas familiares que dependen de él. Así se decide.-

• Constancias, autorizaciones de viaje, informes y gastos médicos: Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado ha estado pendiente de sus hijos. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, así como sus cargas familiares, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), así como de sus hermanos (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 29% de un salario mínimo urbano, y en consecuencia, se acuerda suspender el uso por parte de la demandada de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, la cual debe ser devuelta al ciudadano C.A.R.Z.,. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano C.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.702, de este domicilio y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), asistido por el Abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inprebogado bajo el No.129.352, contra la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.409, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante depósito bancario en la cuenta en que se viene haciendo, y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

CUARTO

Se ordena a la ciudadana M.S.P., a devolver al ciudadano C.A.R.Z., la Tarjeta Electrónica de Alimentación.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal Y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiuno de J.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5824-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de J.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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