Decisión nº 2272 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de noviembre del dos mil catorce.

204° y 155°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2014, que obra agregada a los folios 07 al 09. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para conocer de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

… Como se observa, el inmueble objeto de la venta cuya nulidad se pretende sea declarada por vía judicial, se trata de un fundo con vocación agrícola, es decir, un terreno susceptible de explotación agraria que, por tanto, incide positiva o negativamente en el desarrollo y seguridad de la producción agroalimentaria de la República.

Dicho esto, a juicio de este Juzgador, la presente causa debe ser conocida sustanciada y decidida por un juez con competencia especial agraria, toda vez que, en el planteamiento de la misma se cumple con los requisitos que determinan la competencia establecida por el artículo 197 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares en un asunto declarativo sobre un bien afecto a la actividad agraria.

En consecuencia, por las razones expuestas resulta evidente que este Tribunal civil ordinario, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, toda vez que, tratándose de la pretensión de nulidad de una venta de un bien susceptible de explotación agropecuaria, el mismo forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no puede resolverse por un Juzgado ordinario y a través de un procedimiento que no contiene las garantías y el programa axiológico consagrado por la competencia especial agraria. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTEPOR LA MATERIA, para conocer, sustancias y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…

(folios 08 y 09).

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de NULIDAD DE VENTA que versa sobre un fundo agropecuario denominado “El Porvenir”, ubicado en el sector “Caño Mota” o Culegría, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., según documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía, sobre el cual se realizan actividades agrícolas, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Provéase lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, se resolverá por auto separado. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,

M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3341 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 259-2014 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria. Acc.,

M.M.

Exp. Nº 3341.-

dhs.

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