Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 9 de enero de 2015

204º y 155º

Expediente Nro. 08571

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: R.J.Z.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.364

DEMANDADA: D.D.C.S.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.042.978.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos R.J.Z.U. y D.D.C.S.G., arriba identificados, asistidos el primero por la abogado W.J.Q.A., inscrita en el Inpreabogado N° 126.262 y la segunda por el abogado A.R.J., inscrito e el Inpreabogado N° 49.415, donde conviene en todas y cada una de sus partes el convenimiento relacionado con la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos, el adolescente y n.S.O.N., en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano R.J.Z.U., se compromete a dar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos R.D. y J.J.Z.S., la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, mas dos bonos especiales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno de ellos, para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, cantidades que deberán ser depositados de manera oportuna los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0108-0067-66-0200605417 del Banco Provincial a nombre de la madre de los niños, ciudadana D.D.C.S.G., se previene un ajuste en forma automática y proporcional del 20% anual. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el pago de la obligación de manutención, correspondiente a los seis (6) primeros meses del año dos mil quince (2015), es decir ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO del 2015, los cuales suman la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), serán deducidos directamente del monto que le corresponden al padre por concepto de las prestaciones sociales generadas en la Empresa Recuperadora Latina C.A., por lo que piden a este Tribunal oficiar a la referida empresa a los fines de realizar el descuento y el pago de dicha cantidad, mediante cheque de gerencia emitido y a favor de la madre ciudadana D.D.C.S.G.. TERCERO: En virtud del presente convenimiento y por cuanto el padre garantiza de manera voluntaria el pago de la obligación de manutención de forma oportuna, amabas partes solicitan que una vez que conste en los autos que la Empresa Recuperadora Latina C.A., remita a este Tribunal el cheque correspondiente al pago de los seis primeros meses del año 2015, se levante la medida cautelar decretada por este mismo Tribunal sobre las prestaciones sociales del padre de los niños y se ordene oficiar a la Empresa Recuperadora Latina C.A., ubicada en la Avenida Urdaneta, entre calles 44 y 45, frente a la Alcaldía del Municipio Libertador, sector aeropuerto del Estado Mérida, a los fines legales correspondiente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos R.J.Z.U. y D.D.C.S.G., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada y ACUERDA: 1) Oficiar a la Empresa arriba identificada a los fines de dar cumplimiento al parágrafo segundo del escrito presentado por las partes. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo oficiado a la empresa se decidirá lo conducente. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES

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