Decisión nº 137 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000024

ASUNTO: NP11-R-2013-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas de recurso de apelación ejercido por la abogada C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.149, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE S.D.E.M., contra decisión de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo, que tiene incoada la mencionada Fundación, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS y a los fines de decidir esta Alzada observa:

En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de esa misma fecha se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole a la parte apelante que “…dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del referido auto, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…”.

En fecha 06 de octubre de 2014, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha el secretario practicó el cómputo ordenado, señalando “…desde el 19 de septiembre de 2014, exclusive, fecha ésta en que fue librado el auto para que fuera presentado el escrito de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación en la presente causa, los diez (10) días hábiles transcurridos para el apelante fueron los siguientes días: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 del mes de septiembre y miércoles 01°, jueves 02 y viernes 03 del mes de octubre del 2014, inclusive”.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la Fundación S.d.E.M., en contra del Acto Administrativo solicitado y Nula la P.A. Nº 00126-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 14 de septiembre de 2012, contenida en el Expediente Nº 044-2012-01-00097, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana J.D.C.P., con la motivación siguiente:.

(…omissis…)

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de ocho (08) días de despachos transcurridos, a partir del día seis (06) de Agosto de 2013, exclusive, fecha en la cual la Abog. CELIDA BELLO HERNNADEZ, I.N.P.R.E. Nº 35.149, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACION S.D.E.M., retiro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día siete (07) de agosto de 2013, inclusive, hasta el día viernes veinte (20) de septiembre de 2013, inclusive, transcurrieron ocho (08) días de despacho de la siguientes manera: miércoles (07); jueves (08); viernes (09) de agosto de 2013; Lunes (16); martes (17); miércoles (18); jueves (19); viernes (20) de septiembre de 2013; sin que la parte accionante consignare el ejemplar del cartel al que alude los artículos mencionados, siendo que para el día de hoy lunes veintitrés (23) de Septiembre de 2013, ya habían transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

De lo transcrito, se evidencia claramente cuales son los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia recurrida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal de Alzada expresa las siguientes consideraciones:

En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2011), en el Titulo IV, Capítulo III, el artículo 92 estable lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de este Tribunal)

De acuerdo con la norma antes transcrita, la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito que contenga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito.

La doctrina ha señalado los elementos de la naturaleza jurídica de la fundamentación de la apelación, dentro de los cuales destaca: que es un acto procesal, que es un acto de parte. En lo que respecta al primer elemento, el Maestro Couture lo define como “el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. El acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1978, p.201).

La fundamentación de la apelación es un acto de parte, no del órgano jurisdiccional, por lo tanto constituirá sólo una carga procesal de las partes, cuyo incumplimiento acarrea necesariamente el desistimiento de la apelación.

En el presente caso, la parte apelante, al no consignar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, debe aplicársele la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la disposición normativa antes indicada. Por lo tanto, con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la decisión apelada. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistida la apelación interpuesta por la abogada C.B.H., inscrita en el Inpreabogado Nº 35.149, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE S.D.E.M., en el juicio de Nulidad de Acto Administrativo, que tiene contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia queda firme el fallo apelado.

Se ordena notificar al Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas. Líbrese él oficio correspondiente.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abg. P.S.G.

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.-

ASUNTO: NP11-R-2013-000267.-

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000024.-

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