Decisión nº 013 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de enero de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): L.G.G., quien constituye como apoderado judicial al abogado A.R.Z. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): FERREMAYO, C.A., debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Numero 16, Tomo 19-A del segundo Trimestre (2do), de fecha 20 de junio de 2011. Debidamente representada por los abogados J.R. Mayz, Zanah T.A. y Nurbis G.P.G., identificados bajo el I.P.S.A. Nº 33.439, 128.038 y 118.697, en su orden correspondiente.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra auto de fecha 04 de diciembre del año 2013, el cual emana del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano L.G.; el cual fue oído en un solo efecto, por el Tribunal a quo, motivo por el cual, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir fijar audiencia para el día martes veintiuno (21) de enero de 2014, a las doce quince minutos (12:15 p.m.) en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo la fecha y hora indicada, comparece por ante este Juzgado Superior el apoderado judicial de la parte actora recurrente, Abg. A.R.Z. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, mediante la cual fundamente el presente recurso de apelación, de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la parte actor, hizo la relación de la causa, en la cual narra que demandó inicialmente a la empresa DESARROLLO INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., y en vista de las diferentes intentos realizado por el Tribunal de notificar a la empresa la cual fueron negativas, que luego se reformó la demanda demandando a la empresa FERROMAYO, C.A., la misma es notificada y en la audiencia preliminar el abogado que representa a dicha empresa alega que no tiene cualidad para estar en Juicio, seguidamente la Jueza de dicho despacho ordena notificar a la empresa DESARROLLO INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., sin embargo, se realizó una investigación, descubriendo que el abogado J.R.M., es el mismo apoderado judicial de ambas empresas, por lo que no considera necesaria la notificación, en base a la comparecencia de dicho abogado a la audiencia preliminar.

Para decidir, este Tribunal observa;

Visto los alegatos y de la revisión de las actas procesales, en especial de las copias certificadas consignadas, se observa que el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 04 de diciembre de 2013, mediante el cual el tribunal a quo, negó la solicitud de tener por notificado a la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., tal como se demuestra al folio 18 de las copias certificadas que consignó el actor, en donde se observa lo siguiente:

(…omissis…)

…Vista la diligencia de fecha 22 de Diciembre e(Sic.) 2013, suscrita por el abogado en ejercicio A.R.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONGAZA(Sic.) GUEVARA, parte actora, mediante la cual solicita se tenga por notificada a la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., parte demandada, este Tribunal, en consecuencia, niega lo solicitado por ser improcedente. Cúmplase…

De lo anteriormente planteado por el apoderado judicial de la parte actora, quien alega que en la causa principal existen dos empresas las cuales son manejadas por personas distintas pero que a su vez son representadas por los mismos apoderados judiciales. En este sentido y de las copias certificadas consignada por la parte actora recurrente, se puede observar que al folio once (11) consigna copia certificada de poder especial otorgado por el ciudadano RAMSI R.Y.Y., cedula de identidad N° 15.111.617, actuando en su condición de presidente de la empresa FERROMAYO, C.A., empresa demandada en la presente causa, mediante la cual otorga Poder laboral a los abogados J.R. Mayz, Zanah T.A. y Nurbis G.P.G., identificados bajo el inpreabogado Nº 33.439, 128.038 y 118.697.

Seguidamente de las copias certificadas consta al folio 18, copia de poder laboral presentado por el ciudadano S.S.Y.Y., portador de la cédula de identidad N° 13.360.527, actuando en su condición de presidente de la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., mediante la cual otorga poder laboral al mismo abogado Apoderado de la empresa FERROMAYO, C.A. específicamente al abogado J.R. Mayz identificado bajo el inpreabogado N° 33.439,

Teniendo en cuenta que son los mismos apoderados judiciales de ambas empresa, se verifica que el mismo abogado compareció al inicio de la audiencia preliminar tal como se demuestra al folio 09 de las copias certificadas anexadas, en la cual se puede leer lo siguiente:

(…omissis…)

En el día de hoy 15 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para que tenga EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados A.Z. y M.R.,, en su caracteres de apoderado judicial del accionante, también los abogados J.R. y NURBIS PEREIRA, apoderados judiciales de la demandada, quienes presentaron poder original. Ambas partes presentaron pruebas, la parte demandante presentó 2 folios de escrito de pruebas, 17 folios de anexos marcado B.1 folio marcado C, 1 folio marcado A. La parte demandada presentó 2 folios de escrito de pruebas, 42 folios de anexos marcados B , C….

( subrayado de esta alzada).

Verificada como han sido las copias certificadas, esta alzada concluye que el apoderado judicial de la empresa demandada FERREMAYO, C.A., se encuentra debidamente notificada, en consecuencia este Juzgado Primero Superior en aras de evitar reposiciones inútiles, que pudieran menoscabar la celeridad procesal por la cual se rige el nuevo régimen procesal del trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente revocar el auto de fecha 04 de diciembre de 2013 y en consecuencia se ordena continuar el proceso en la fase de la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar el Recurso apelación incoado por la parte actora. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 04 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano L.G.G. contra la entidad de trabajo FERREMAYO, C.A., en consecuencia se ordena la continuación del proceso en la fase en que se encuentre. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) .Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Mariela González

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000373

ASUNTO: NP11-R-2013-001715

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