Decisión nº 006 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 14.424.402, quien tiene como apoderada judicial a la procuradora de trabajadores abogada R.A., inscrita en el Inpreabogado N° 94.766 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): REPRESERVICIOS THAJOISJA, C.A., empresa debidamente registrada en fecha 02 de septiembre de 1997, la cual quedo anotado bajo el Nº 53, Tomo A-8, con modificación en fecha 17 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo A.

MOTIVO: Apelación ejercida, contra sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.

En fecha catorce (14) de junio de 2011, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, libelo de demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoa el ciudadano F.E., debidamente la procuradora de trabajadores abogada R.A., en contra de la empresa Represervicios Thajoisja, C.A. Seguidamente se realiza la distribución de la presente causa por ante el sistema informático JURIS 2000, debiendo conocer el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral.

En fecha quince (15) de Junio de 2011 el Tribunal a-quo admite la presente causa ordenando librar los respectivos carteles de notificación a las empresas demandadas, haciendo saber a las partes, que comenzará a transcurrir el lapso de los diez (10) días hábiles siguiente cuando conste en auto la ultima notificación, a los fines de que se constituya la audiencia preliminar. En fecha treinta (30) de noviembre de 2011 deja constancia la secretaria del Tribunal, que las actuaciones realizada por el ciudadano alguacil fueron realizadas en los términos indicados de forma positiva, comenzando a transcurrir íntegramente los diez (10) días hábiles para que se de inicio a la audiencia.

Posteriormente siendo fecha y hora indicada a los fines de dar inicio al acto señalado, se dejó constancia mediante acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada, declarando el Juzgado de Primera Instancia mediante sentencia interlocutoria el desistimiento del proceso y declarando terminado el proceso.

En la oportunidad legal, la parte actora interpuso recurso de apelación, mediante la cual apela del precitado fallo, procediendo el Tribunal a quo a oír dicha apelación en ambos efectos, mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, ordenando la remisión de la presente causa a los Juzgados Superiores de esta Coordinación, correspondiendo al Tribunal Primero Superior del Trabajo.

En fecha once (11) de enero del presente año, se procede a fijar la audiencia de parte a las 2:30 p. m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ese día la Coordinación del Trabajo, mediante Resolución, acordó no dar despacho en el Juzgado Primero Superior, dada la reincorporación de la Jueza Titular, quien en fecha 17 de este mismo mes y año se abocó al conocimiento de la causa y fijó la audiencia de parte a celebrarse el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La parte recurrente, argumentó que la Jueza del a quo, celebró de manera anticipada la audiencia preliminar, sin tomar en consideración que el día 7 de diciembre de 2011, no hubo despacho y en razón de ello, considera que se violentó el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva a su representado, por el incumplimiento de los lapsos procesales.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales se observa que la Jueza del Tribunal a quo, el día miércoles 14 de diciembre de 2011, aperturó la audiencia preliminar y mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de las partes, declarando Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en aplicación a lo previsto en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla:

Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se desprende del artículo mencionado la obligación de la parte demandante de comparecer a la audiencia preliminar, ello en consideración del principio de concentración procesal y morfológicamente a la unidad del acto, es por ello que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, la jueza suplente del Tribunal a quo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales, se observa que el auto de admisión de la presente demanda de fecha 15 de diciembre del 2011, ordena la comparecencia de las parte actora en el proceso por ante el Tribunal a quo, a los fines de aperturar la audiencia preliminar, todo esto una vez que conste en auto la última de las notificaciones.

En este orden de idea, la última notificación realizada por la unidad de alguacilazgo y certificada por la unidad de secretaria, se llevó a cabo en fecha 30 de noviembre del año 2011, comenzando a transcurrir el lapso de los diez (10) días hábiles para la instalación de la audiencia preliminar. El artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquello expresamente establecidos por esta Ley y al respecto, se establece el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, esto es el lapso de diez (10) días hábiles y que de acuerdo al cómputo realizado por secretaría fueron los siguientes días: jueves (01), viernes (02), lunes (05), martes (06), jueves (08), viernes (09), lunes (12), martes (13), miércoles (14) y jueves (15).

Con respecto al día 07 de Diciembre de 2011, es un hecho público comunicacional que el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín publicó Decreto Nº 210 de fecha 05/12/2011, mediante el cual declaró día de júbilo NO LABORABLE, el día Miércoles 07/12/2011 con motivo de la celebración de los 251 años de la fundación de la Ciudad de Maturín, en razón de ello, la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emitió Resolución Nº 33-2011, de fecha seis (06) de Diciembre de 2011, mediante la cual ningún Tribunal dio Despacho, por lo tanto, la audiencia preliminar debió celebrarse el 15 de diciembre de 2011 y no de manera anticipada el día 14 de diciembre de 2011, como lo hizo la Jueza a quo, pues con ello incurrió en la infracción del orden público laboral y las formas sustanciales del proceso.

Ahora bien, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa del demandante, así como la tutela judicial efectiva, esta alzada considera que el recurso de apelación planteado por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2011, en derecho y en justicia, debe prosperar y en consecuencia debe revocarse la sentencia recurrida y reponerse la causa al estado de que se reapertura la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión recurrida publicada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano J.M.D. contra la empresa REPRESERVICIOS THAJOISJA, C.A., ya identificados.

TERCERO

SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal a quo aperture la audiencia preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal de origen. Líbrese oficio.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Primera Superior

Abog. P.S.G.

La Secretaria

Abog.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2011-000313

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000915

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