Decisión nº 02-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).- AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

De la revisión de las actas contentivas del expediente, resulta oportuno destacar una breve síntesis procesal. Al respecto, destaca que en fecha 10/11/2014, se le dio entrada a la presente causa, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del estado Táchira, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/10/2013, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 14/10/2013 (Folio 245). Por auto de fecha 02/12/2014, en cumplimiento a la decisión dictada por la Alzada, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de decisión del Recurso de Regulación de Jurisdicción, opuesto por la parte demandada (folio 246). Corre a los folios 249 al 270, Decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Por auto de fecha 12/08/2015, se le dio entrada a la causa (folio 273). En fecha 13/08/2015, se fijó la audiencia preliminar (folio 274). En fecha 21/10/2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar las partes no comparecieron al acto (folio 276). No hay mas actuaciones que narrar.

Ahora bien, de la referida síntesis procedimental, destaca la omisión del abocamiento de quien suscribe, constituyendo esta una actuación indispensable para la continuación del conocimiento de la causa. En este orden de ideas el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En consecuencia, esta Instancia Agraria, en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a los justiciables una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, estima procedente reponer la presente causa al estado de que se proceda al Abocamiento en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad de las actuaciones posteriores al 12/08/2015, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de proceder al Abocamiento de quien suscribe en la presente causa.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156 º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.,

La Secretaria Temporal,

Z.L.A..

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