Decisión nº 505-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 146º

San Cristóbal, 27 de julio de 2005

Vista la diligencia de fecha 25 de julio 2005, suscrita por el ciudadano J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.537, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSORCIO U.P. C.A., por medio de la cual solicitó ante este despacho el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado sobre bienes del Consorcio Integral Andino, en la misma fecha, se hizo presente el abogado A.B.B., actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y solicito el levantamiento de la medida sobre el Hotel el Tama.

Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:

Del folio 1041 al 1046, corre inserto en el expediente copia del convencimiento para el fraccionamiento entre el solvens y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .

De las actas procesales se desprende que la Sociedad Mercantil “CONSORCIO UP C.A se convirtió en solvens del CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92 C.A”, frente a la deuda que mantenía este último con la administración tributaria y establecieron un convenio de pago, del mismo se observa que la deuda no se ha vencido pues se le otorgo plazo para pagar y condiciones que modifican sustancialmente el fallo, por cuanto la administración acepto las garantías presentadas por el solvens a favor de deudor principal lo procedente es levantar la medida sustituida por la fianza que a presentado el tercero del Banco BANESCO y que corre inserta a autos a los folios 865 al 889, igualmente oída la opinión de la procuraduría General de la República, la cual consta a los folios 937 938 en al que indican que el que es suficiente a criterio de la procuraduría la opinión de la administración tributaria, la cual está manifestada en el convencimiento de pago.

De conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3º Prenda sobre bienes o valores.

4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

De lo antes citado lo procedente es suspender la ejecución y levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 11/03/2004. en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:

  1. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 11-A, de fecha 10 de marzo de 1993, ubicado en la Avenida 19 de abril, Parroquia P.M.M., donde funcionaba el Hotel Tamá, en consecuencia queda libre el inmueble ubicado en la Urbanización Pirineos, cuyo terreno tiene un área de 54.032 metros cuadrados, y cuyos linderos son: ESTE: Línea recta 227 Mts., sobre la Avenida “C” contados hacia el norte a partir de la Esquina Noreste de la intersección de la expresada Avenida “C” con calle 14 Bis. SUR: Línea recta con 232 Mts., sobre la calle 14 Bis contados a partir de la ya expresada esquina. NORTE: Con el parque de la Urbanización Pirineos en una línea recta de 182 Mts., perpendicular al lindero Este. OESTE: Línea curva de 254,50 Mts., paralela a la Avenida “G” cuya línea une los extremos Oeste de los linderos Norte Sur y esta separada de la Avenida “G” por paralelas de la Urbanización, registrado según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de fecha 24/03/1993, inserto bajo el N°24, Tomo 33, Protocolo 1°, Primer Trimestre.

  2. Se ordena oficiar al Doctor L.S., Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T., a los fines de que ejecute la presente decisión y estampe nota marginal.

  3. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Seguridad, en su carácter de Depositario Judicial del bien inmueble mencionado en el numeral 1 del dispositivo de la presente sentencia, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de j.d.D.M.C.. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios N° 6580, 6581,6582, siendo la 9:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0114

ABCS/ ana

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