Decisión nº 130-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 150º

En fecha 30/04/2008, la abogada D.I.P.C., titular de la cédula de identidad número V-11.130.892, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.996, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó personalmente demanda por el procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, constante de CINCO (05) folios útiles, en contra de la contribuyente O.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.881.476, propietaria de la firma personal “E.S.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 65, Tomo 5 - B, de fecha 14/02/2005, así mismo inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° V-02881476-0, con domicilio fiscal en el CENTRO COMERCIAL MINICENTRO LAS CABAÑAS, LOCAL 50, SECTOR CENTRO,, CALLES 9 y 10, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. Señalando que la referida es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.200), por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales. La referida abogada en el libelo de demanda solicita:

• La intimación de la contribuyente O.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-2.881.476, propietaria de la firma personal “E.S.”.

• Se decrete el embargo de bienes propiedad de la demandada.

• Que sean acordadas las Costas Procesales.

• Estima la demanda en la suma total de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.200).

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 30/04/2008, auto donde se recibe la causa, se le da entrada y se inventaría la causa. (F. 22)

En fecha 07/05/2008, auto que decreta la intimación de la contribuyente O.J.B.R., a fin de que pague o demuestre haber pagado apercibida de ejecución, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.120). (F. 23 - 24)

En fecha 07/05/2008, auto que decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la ciudadana O.J.B.R., propietaria de la firma personal “E.S.”. (F. 30 - 31)

En fecha 12/06/2008, diligencia del Alguacil de éste despacho, donde informa que le fue imposible la entrega de la Boleta de Intimación a la contribuyente. (F. 33)

En fecha 16/06/2008, auto que acuerda librar Cartel de Intimación a la contribuyente. (F. 38)

En fecha 08/12/2008, auto acordando agregar cinco (5) ejemplares del Diario La Nación, en los cuales se publicó el Cartel de Intimación, consignados por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 59)

En fecha 17/02/2009, auto acordando nombramiento de defensor ad litem. (F. 61). Siendo Juramentada en fecha 20/02/2009, la abogada M.L.D.M.. (F. 64)

En fecha 04/03/2009, la defensor ad litem nombrada, hace formal Oposición, alegando el pago del crédito, señalando que consta al folio diecisiete de la presente causa. (F. 65)

En fecha 09/03/2009, escrito del Representante de la República Bolivariana de Venezuela, promoviendo pruebas. (F. 66)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 6 al 10; copia certificada de documento público que contiene el poder que sustituye la ciudadana F.M.C., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada D.I.P.C., para que sostenga, accione, defienda y haga efectivos los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 11 al 16; corren copias certificadas de los documentos de constitución de la firma personal E.S., por parte de la ciudadana O.J.B.R..

Al folio 17; corre reporte del SIVIT.

Del folio 18 al 21; corren copias certificadas de las Constancias de Notificación de las multas impuestas a la contribuyente y de la Intimación de Derechos Pendientes.

Al folio 67; corre reporte del SIVIT, donde se evidencia la cancelación de una planilla por el monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 735).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.

051001225001191 6.900

051001225001193 2.300

TOTAL 9.200

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales, multas éstas que no han sido canceladas.

Ahora bien, se observa que la defensor ad litem de la ciudadana O.J.B.R., en su condición de propietaria de la firma personal “E.S.”, formuló oposición en los siguientes términos:

…Ocurro y expongo: encontrándome dentro del Lapso Legal para formular Oposición; con Base en el Código Orgánico Tributario vigente, en su Artículo 294, por haberse realizado el pago del crédito como consta en el folio 17 del reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), que corre inserto en el expediente Nro. 1623 de la nomenclatura llevada por este digno Tribunal

.

En este sentido, cabe señalar lo preceptuado en el artículo 294 del Código de Orgánico Tributario, el cual contempla:

Artículo 294:

Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Del análisis de autos observa quien aquí juzga, que la demanda fue interpuesta en fecha 30/04/2008, y en la misma se solicita el pago de las multas establecidas en las planillas N° 051001225001191, por un monto actualizado de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900) y N°051001225001193 por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300). En consecuencia de lo antes expuesto, se observa que en el reporte de SIVIT alegado por la defensora en su escrito de Oposición, se evidencia la cancelación de una planilla 0100386610, por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 735), planilla ésta y monto éste que no fue demandado en la presente causa, evidenciándose entonces que en la actualidad la contribuyente adeuda la cantidad demandada, ya que no consta en autos prueba alguna de la que se desprenda el pago de las multas demandadas, en tal virtud resulta procedente declarar sin lugar la oposición. Y así se decide.

En consecuencia al ser declarada la oposición sin lugar, y no habiéndose desvirtuado la procedencia del presente juicio; lo procedente es declarar con lugar el juicio ejecutivo, interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente O.J.B.R., en su condición de propietaria de la firma personal “E.S.”. Y así se declara.

III

DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la defensor ad litem de la ciudadana O.J.B.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.881.476, en su condición de propietaria de la firma personal “E.S.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) N°V-02881476-0, con domicilio fiscal en el CENTRO COMERCIAL MINICENTRO LAS CABAÑAS, LOCAL 50, SECTOR CENTRO, CALLES 9 y 10, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO

CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la ciudadana O.J.B.R. en su condición de propietaria de la firma personal “E.S.”, por lo que adeuda la suma de de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U. T.).

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente O.J.B.R., en la cantidad 10% del monto de la demanda, es decir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 920).

CUARTO

Los honorarios de la defensor ad litem, se cancelaran del patrimonio del defendido.

QUINTO

NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ONCE (11) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1623

ABCS/RJRC

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