Decisión nº 745-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 30/06/2008, la abogada D.I.P.C., titular de la cédula de identidad número V-11.130.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.996, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumentos Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó personalmente demanda por el procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, constante de diez (10) folios útiles, en contra de la contribuyente “MOTEL EUROPA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10/04/1984, bajo el N°68 Tomo LXX, con domicilio fiscal en la Vía M.F., S/N, Valera, Estado Trujillo, Registro de Información Fiscal N°J-09014731-4. Señalando que la referida sociedad mercantil es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.17.871); por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta. La referida abogada en el libelo de demanda solicita:

• La intimación de la Contribuyente “MOTEL EUROPA C.A.”, en las personas de L.N.K. y T.N.K., titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.344 y V-5.105.345, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrador de la referida sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• Solicitan se decrete el embargo de bienes propiedad de la demandada o de las responsables solidarias.

• Que sean acordadas las Costas Procesales de conformidad con el artículo 327 ejusdem, en un 10% del valor de lo demandado.

• Estima la demanda en la suma total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 25.760).

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 03/07/2008; auto Decretando la Intimación de la contribuyente “MOTEL EUROPA C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado apercibido de ejecución en la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 28.336). (F. 50 - 52)

En fecha 03/07/2008, auto Decretando Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente o de sus responsables solidarias. (F. 53 – 55)

En fecha 22/09/2008, auto ordenando agregar comisión no cumplida. (F. 56 - 76)

En fecha 26/09/2008, auto acordando librar Cartel de Intimación. (F. 75)

En fecha 21/05/2009, diligencia de la representante de la República, consignando los ejemplares de los carteles de intimación debidamente publicados en el Diario “El Tiempo” de Valera, Estado Trujillo. (F. 90)

En fecha 16/06/2009, diligencia de la representación de la República, solicitando se proceda a la designación de Defensor ad litem. (F. 97)

En fecha 17/06/2009, auto acordando nombrar como defensor ad litem a la abogada M.G.B. FREITES. (F. 98)

En fecha 22/07/2009, auto acordando nombrar como nuevo defensor ad litem a la abogada L.X.V.C., en virtud de que el nombrado anteriormente no compareció. (F. 103)

En fecha 04/08/2009, acta de juramentación de la abogada L.X.V.C., como defensor ad litem. (F. 107)

En fecha 11/08/2009, escrito de la defensora ad litem en la cual señala que no pudo contactar al contribuyente y que al verificar la consulta de movimiento de transacciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se pudo evidenciar que el contribuyente no realizó en lo que ha transcurrido del 2009, ningún pago. (F.108 - 110)

En fecha 13/08/2009, auto acordando nombrar como nuevo defensor ad litem a la abogada M.E.C.M., en virtud de que el nombrado anteriormente manifestó que le fue imposible contactar a la demandada “MOTEL EUROPA C.A.”. (F. 111)

En fecha 24/09/2009, acta de juramentación de la abogada M.E.C.M., como defensor ad litem. (F. 114)

En fecha 30/09/2009, escrito de la defensora ad litem, en el cual hace formal oposición a la demanda, alegando la extinción por Prescripción del Crédito Fiscal demandado. (F. 115 – 116)

En fecha 07/10/2009, escrito del abogado J.A.B.V., en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual señala que las obligaciones aquí demandadas no cumplen con lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario, el cual establece un lapso de prescripción de seis (6) años.

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

A los folios 14 al 30, corre copia certificada del Expediente correspondiente a la sociedad mercantil “MOTEL EUROPA C.A.”, llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

A los folios 31 al 48; copia certificada de Resoluciones de Imposición de Sanción, Planillas de Liquidación, Notificaciones y Carteles de Notificación publicados, Reportes de SIVIT.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.

051001225001711 3.360,00

051001225001712 1.680,00

051001225001713 1.680,00

051001227001888 1.680,00

051001227001889 1.680,00

051001228000807 84,00

051001225001714 1.680,00

051001227001673 441,00

051001227001674 441,00

051001225000773 2.940,00

051001225000774 735,00

051001225000775 1.102,50

051001231000100 367,50

TOTAL 17.871,00

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales correspondientes a Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, la cual no ha sido cancelada; observándose que las ciudadanas demandadas L.N.K. y T.N.K., en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil “MOTEL EUROPA C.A.”, no comparecieron a juicio ni por si, ni por apoderado judicial, por lo cual se nombró Defensor Ad-Litem, a la ciudadana abogada M.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.410.

Ahora bien, en fecha 30/09/2009 la defensor ad-litem, formuló oposición en los siguientes términos:

…Encontrándome dentro del lapso legal para formular OPOSICIÓN, fundamentándome en el Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, vigente, alegando la extinción por PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEMANDADO; en consecuencia solicito con todo respeto a éste d.T. redeclarado SIN LUGAR EL PRESENTE JUICIO.

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 294 del Código de Orgánico Tributario, el cual contempla:

Artículo 294: Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

La norma aplicable a la prescripción es el artículo 59 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece lo siguiente:

Artículo 59

La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes prescribe a los seis (6) años.

En razón de la norma transcrita se observa que el término de prescripción es de seis (6) años, en razón de ello al analizar los autos se evidencia que la Resolución de Imposición de Sanción fue notificada en fecha 28/12/2006, así mismo que en fecha 28/12/2007 se publicó Cartel de Notificación de Intimación al Pago, y en fecha 30/06/2008, fue interpuesta la demanda por ante éste Despacho; todo lo cual demuestra que la prescripción fue perfectamente interrumpida y no ha transcurrido el plazo establecido en la ley para su procedencia. En consecuencia lo procedente es declarar sin lugar el alegato de la Defensor ad litem y por ende declarar sin lugar la oposición y con lugar el juicio ejecutivo interpuesto por la representación de la República, y proceder a la condena en costas, tal como lo prevé el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISION

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada M.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.410, en su condición de defensor Ad Litem de la Sociedad Mercantil “MOTEL EUROPA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10/04/1984, bajo el N°68 Tomo LXX, con domicilio fiscal en la Vía M.F., S/N, Valera, Estado Trujillo, Registro de Información Fiscal N°J-09014731-4, representada por las ciudadanas L.N.K. y T.N.K., titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.344 y V-5.105.345, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrador de la referida sociedad mercantil.

  2. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, y en consecuencia SE CONDENA a la Sociedad Mercantil “MOTEL EUROPA C.A.”, representada por las ciudadanas L.N.K. y T.N.K., titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.344 y V-5.105.345, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrador de la referida sociedad mercantil, la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.25.760), a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil “MOTEL EUROPA C.A.”, representada por las ciudadanas L.N.K. y T.N.K., titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.344 y V-5.105.345, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrador de la referida sociedad mercantil, por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.576) equivalente al 10% del monto del juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM; se cancelarán de los bienes del defendido, de conformidad con el artículo 226 del Código de procedimiento Civil.

  5. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 08 días del mes de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

EXP. N° 1696

ABCS/RJRC

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