Decisión nº 190-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147°

En fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19/12/2003, documento inserto bajo el N° 39, Tomo 11-A, de los libros respectivos, domiciliada en la Avenida España diagonal a Graffiti, San C.E.T., que se encuentren en el anterior domicilio fiscal y que conforman el capital social de la misma hasta por la cantidad de TRES MILLARDOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.035.515.477,04) MONTO QUE CORRESPONDE AL DOBLE DE LA CANTIDAD EN QUE SE ESTIMA LA DEMANDA. Con la acotación al juez ejecutor si el embargo lo realiza en dinero en efectivo se limitara a la cantidad de UN MILLARDO QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.517.757.738,52) cantidad esta que resulta de la suma del monto estimado en la demanda. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por la ciudadana abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según instrumento poder conferido.

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de los ciudadanos I.F.G. y A.E.M., titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.349.165 y 6.192.785 en su orden, en su carácter de Directores, ambos también en su condición de responsables solidarios, sobre la cantidad de SEISCIENTAS (600) acciones por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 600.000.000. oo) equivale al 50% del capital social de la compañía propiedad del primer ciudadano identificado y la cantidad de SEISCIENTAS (600) acciones por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000.000,oo) equivalente al 50% del capital social de la compañía propiedad del segundo ciudadano supra identificado, asimismo, embargo preventivo sobre cualesquiera otros bienes que sean propiedad de los prenombrados ciudadanos.

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, consistente en Oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines se abstengan de registrar cualquier acto o acta en la cual se autorice o se realicen enajenaciones de bienes, o acciones que sean propiedad de la sociedad mercantil supra.

Se oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar las Medidas Cautelar de Embargo Preventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de informarle el decreto de la Medida Cautelar Innominada, para lo cual se designa correo especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de marzo de 2006, el Abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el N° 10, tomo 347-A sgdo, y para actuar en nombre y representación tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 06 de marzo de 2006 ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda , inserta bajo el N° 12, tomo 15, de los libros llevados por esa notaria (Folio 5-6), solicitando el apoderado Judicial que Cese y se Suspenda el Embargo Preventivo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la cantidad de trece (13) Máquinas Traganíqueles las cuales se encuentran en la instalaciones de la empresa Arrendataria “PROMOCIONES BJ,21 C.A” por ser ellas únicas de propiedad de PROMOCIONES 21212, C.A” .

A los folio (7-8) copias simples de adquisición de la máquinas por “PROMOCIONES 21212, C.A” realizada a la empresa Colombiana R. F.A. S.A., de fecha 19-12-2000, sin N° de factura.

A los folios (9-10) copias simples de lista de empaque de exportación.

A los folios (11-13) copia simple del oficio N° CNC-IN-01/003, de fecha 03 de enero de 2001, remitiendo cuadro de resultado N° CNC/RE/01/205, al Administrador de la Aduana de Ureña del Estado Táchira.

A los folios (14-17) copias simples de cartas de Porte Internacional por carretera Nros- 3298 y 0924; y copias simples de manifiesto de carga Internacional Nros – 3022 y 00866.

Al folio (18 al 20) copia simple del oficio N° 01762, de fecha 26 de abril de 2004, remitiendo la Aduana Principal San A.d.T., División de tramitación, a los señores Aduanera Oremar C.A, E/r promociones 21212, C.A; que certifica las planillas de determinación de derechos de importación e impuesto al valor Agregado (FOPRMA C-80), manifiesto de importación y declaración de valor (Formas Ay B) y demás recaudos exigibles.

Al folio (21) copia simple de la planilla de determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor agregado y Pago.

Al folio (22) copia simple de la planilla de depósito realizado a nombre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por Promociones 21212/ Oremar C.A.

Al folio (23) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de valor.

A los folios (24-25) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de valor, con la descripción de los Seriales de la Máquinas Traganíqueles solicitadas.

A los folios (28-29) Original de Documento Privado del Contrato de Arrendamiento celebrado entre “PROMOCIONES 21212, C.A y “PROMOCIONES BJ, 21 C.A”

A los folios (53-54) El ciudadano A.A.B.B., actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de pruebas en la presente causa.

A los folios (55-58) Se hizo presente en este tribunal el ciudadano J.A.R.R., abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.215.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A “consignando escrito de solicitud de pruebas de informes, con la finalidad de dejar constancia que dichas facturas están consignadas al Ministerio de la Defensa, Fuerza Armada Nacional.

Siendo la Oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:

Junto con la solicitud de Oposición del Embargo Preventivo consignado en fecha 14 marzo de 2006 por el Abogado D.A.G., de igual manera consignó copia del poder que lo acredita como Representante Judicial de la Empresa “PROMOCIONES 21212, C.A” siendo certificada por la secretaria de este despacho la cual fue mostrada para su vista, confrontación y devolución, Folio(05-06) concediéndosele valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se desprende que “PROMOCIONES 21212, C.A”, es representada por su presidente I.F.G., y que el notario tuvo a su vista el documento constitutivo de la misma; razón por la cual aún cuando no se otorga valor probatorio la cualidad está atribuida por el poder.

Agregó copia simple de adquisición de las máquinas traganíqueles, por la empresa Colombiana R. F.A. S.A., de fecha 19-12-2000, folio7-8

Agregó copias simples de Cartas de Porte Internacional por carretera Nros- 3298 y 0924; Manifiesto de Carga Internacional Nros - 3022 y 00866. Folio14-17

Agregó copia simple del oficio N° 01762, remitiendo la Aduana Principal de San A.d.T., División de tramitación, a los señores Aduanera Oremar C.A, E/r promociones 21212, C.A; que certifica las planillas de determinación de derechos de importación e impuesto al valor Agregado (Forma C-80), manifiesto de importación y declaración de valor (Formas Ay B) y demás recaudos exigibles. Folio18.

Agregó copia simple de la planilla de determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor agregado y Pago. Folio 21

Agregó Copia simple de la planilla de depósito realizado a nombre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por Promociones 21212/ Oremar C.A. folio 22

Agregó copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de valor, con la descripción indicada de los Seriales de la trece (13) Máquinas Traganíqueles solicitada. Folios 24-25

Se encuentra Original de Documento Privado, del Contrato de Arrendamiento celebrado ente “PROMOCIONES 21212, C.A” y “PROMOCIONES BJ, 21 C.A”, folio 18-29

El abogado A.A.B.B., representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de oposición a las pruebas presentadas por el representante de la sociedad mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A”, impugnando copias simples, oficios emanados de la Inspectoría de Casinos, el manifiesto de Importación y declaración de valores, así como el Documento Privado consistente en Contrato de Arrendamiento celebrado entre “PROMOCIONES 21212, C.A y “PROMOCIONES BJ, 21 C.A” en virtud de que no se encuentran reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil:

Artículo 429.- Valor de las Copias Fotostáticas. Cotejo y Modo de hacerlo:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenido legalmente por reconocido, podrán producirse en juicios originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte….

Así el Artículo 1363 del Código Civil señala:

se tiene por reconocido los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil

Vistos los anteriores documentos presentados, copias simples del Oficio emanados de la Inspectoría de Casinos(F11-13); copias simples del Manifiesto de Importación y Declaración de valores (F23-25) y el Documento Privado consistente en Contrato de Arrendamiento celebrado entre “PROMOCIONES 21212, C.A y “PROMOCIONES BJ, 21 C.A” (F28-29); siendo los mismos impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, por no encontrarse reconocidos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se decide no concederle valor probatorio respecto a que los mismos no se encuentran certificados o confrontados con sus respectivos originales como se evidencia en los folios, y Así se decide.

La controversia se suscribe a determinar si los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, son propiedad de los terceros intervinientes, de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A”, según alega a través de su apoderado, Abogado D.A.G., quien mediante Oposición de Embargo Preventivo realizado en fecha 14 de marzo de 2006, señala: “…a objeto de hacer formal Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, y por ende solicitar, que cese y se suspenda el Embargo Preventivo practicado por el Tribunal Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre las máquinas traganíqueles antes indicadas, las cuales se encuentran en las instalaciones de la empresa arrendataria PROMOCIONES BJ, 21 C.A, por se ellas únicas propiedad de mi representada PROMOCIONES 21212, C.A .”

Articulo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación al último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El juez en su sentencia en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero presentando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá se objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respectar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los caso en que conforme el articulo 312 de este código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.

Respecto de la solicitud hecha por el apoderado en nombre del ciudadano I.F.G. en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A”, “que la ejecución del embargo se produjo sobre una serie de bienes muebles que ni han sido, ni son propiedad parcial o total de la empresa embargadas promociones BJ, 21 C.A”, se evidencia que sólo presentó copias simples del manifiesto de adquisición de las máquinas, ante este despacho, sin que sus originales se hallan mostrada para su vista, confrontación y devolución, por la suscrita secretaria, no habiendo probado a través de medio alguno la propiedad alegada en cuanto al medio de prueba idóneo de la originalidad de la factura y del Manifiesto de Importación o cualquier otra prueba y Así se decide.

Se Niega la solicitud de prueba de informes, solicitada por el ciudadano J.A.R.R., abogado, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A” en virtud que las documentales presentadas con identificación y seriales, como se evidencias en los folios (59 al 68) no coinciden con los seriales de las máquinas traganíqueles solicitadas y así mismo la solicitud de las Copias Certificadas del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor le corresponde solicitarla a la Aduana Subalterna de Ureña, del Estado Táchira, y no a la Aduana Principal de la Guaira como se evidencia en el folio (67), siendo completamente inconducente la prueba solicitada en virtud que dicha evacuación no llenaría probanza alguna sobre las propiedad de las máquinas debatidas, lo que forma el objeto de la presente causa. Por esta razón se niega la prueba de informen solicitada y Así se Decide.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

SIN LUGAR LA OPOSICION formulada el Abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1995, bajo el N° 10,tomo 347-A sgdo; sobre los bienes muebles consistentes en trece (13) máquinas traganíqueles propiedad de “PROMOCIONES 21212, C.A”, siendo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se Niega la solicitud de prueba de informes, solicitada por el ciudadano J.A.R.R. abogado, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 21212, C.A”

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela al Procurador General de la República. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de m.d.D.M. seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.L.S..

En la misma fecha se libro oficios Nos 8917,8918, siendo las ocho y media de la mañana 8:30, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp N° 1056

ABCS/anamar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR