Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 4, Nro.5-113 (anteriormente 5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana G.R.C., contra la ciudadana C.L.V., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Está presente el ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.214.253, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.040, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.R.C., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano A.J.R.B., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC- 70.690.820, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge de la ciudadana C.L.V., Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este momento por encontrarse de viaje, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado J.E.C.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.R.C., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar fiel cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en la carrera 4, Nro.5-113 (anteriormente 5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.. Asi mismo, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentra el bien inmueble, solicito se sirva nombra perito en este acto; y de igual manera nombre depositario a los fines de resolver cualquier eventualidad que se presente respecto a los bienes muebles propiedad de la demandada que se encuentren en el inmueble. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T.; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Juzgado, Notificado como ha sido en este acto el ciudadano A.J.R.B., ya identificado, cónyuge de la ciudadana C.L.V., Parte Demandada, se le solicita al referido ciudadano proceda a la desocupación inmediata de dicha vivienda, para lo cual la parte demandante pone a disposición del mismo el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto el referido ciudadano manifiesta a este Tribunal que de manera inmediata procede a cumplir con la orden dada por este Tribunal e indica a su vez que el inmueble que ocupaba ya se encuentra desocupado de todos sus bienes muebles y enseres, y que los bienes que se observan en el interior del inmueble son de la propietaria de la casa, razón por la cual el referido ciudadano entrega a este Juzgado Ejecutor de Medidas el bien inmueble objeto de la constitución, para lo cual solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir su informe en el cual describa el inmueble dejando constancia del estado de conservación del mismo, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de una casa de una sola planta, el techo de zinc y techo de cielo raso, cuatro (4) salas baño, dos (2) habitaciones, un sala, una cocina, área de lavadero y dos pasillos, uno de ellos en su entrada y otro en la parte interna del inmueble, en la primera habitación existe un aire acondicionado modelo CW-C121AP, serial 1468302152, se encuentra en mal estado y deterioro, la habitación también tiene cielo raso color blanco, se encuentra en mal estado y deterioro, no tiene luz, los apagadores se encuentran en mal estado y los enchufes en mal estado y su piso es de cerámica y se encuentra en regular estado, la segunda habitación se encuentra en mal estado sus paredes, la pintura también en mal estado, el techo en cielo raso y se encuentra en mal estado y deterioro, no tiene alumbrado, y sus enchufes se encuentran en mal estado, sus salas de baño se encuentran en mal estado, con su respectivo inodoro y se encuentra en mal estado, no tiene luz, las paredes están con cerámica y se encuentra en un regular estado, el otro baño también se encuentra en mal estado, también viene con su respectivo sanitario, las paredes se encuentra en regular estado de pintura y deterioro, la tercera y cuarta sala de baño no se pudo ver porque sus puertas están cerradas pero si se pudo observar que sus puertas están en mal estado. La cocina está fabricada en cerámica y planchones que se encuentran en regular estado, con su respectivo lavaplatos que se encuentra en mal estado y sin agua, el piso está hecho en cerámica y se encuentra en regular estado. La sala se encuentra en un deterioro y mal estado las paredes, los enchufes y apagadores se encuentran en mal estado, el piso está en regular estado. Las tuberías se encuentran en un mal estado, algunas de ellas surte de agua y otras no, el alumbrado de la casa se encuentra y el cableado en un total deterioro y las cuchillas principales de la luz están en mal estado. También se puede observar en el lavadero que no tiene agua ni luz y se encuentra en un mal estado y deterioro. En los pasillos se observo también que las paredes se encuentran en deterioro y mal estado y los enchufes y apagadores no sirven y se encuentran en mal estado. También se observa que las puertas que se encuentran dentro de la casa, y principalmente las de los baños que se encuentran en mal estado y deterioro. El inmueble no cuenta con servicio eléctrico. También se puede observar que el techo de la casa se encuentra todo en un mal estado. En el interior del inmueble existen cuatro (4) estantes en metal de tres y cuatro entrepaños, tres (3) vitrinas en vidrio y metal con varios de sus vidrios partidos, una aire acondicionado de 18000 BTU, el cual se encuentra en el piso y sin instalar del cual se desconoce su funcionamiento, treinta y tres (33) pantalones cortos para niña en tela jeans, en diferentes tallas; un multi-mueble en madera con varios compartimientos y una gaveta, usado; una caja metálica en color blanco, la cual contiene piezas metálicas varias de albañilería y electricidad; una caja en madera en color blanco usada como botiquín de primeros auxilios, el cual contiene medicinas varias en mal estado. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupado como fue por el ciudadano A.J.R.B., ya identificado, cónyuge de la ciudadana C.L.V., Parte Demandada, el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado J.E.C.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.R.C., Parte Demandante, y rendidos como fue el informe del Perito, ya identificado, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la Parte Demandante-ejecutante, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Bien Inmueble ubicado en la carrera 4, Nro.5-113 (anteriormente 5-125), Barrio El Centro, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., tal como lo describió el Perito designado y juramentado en su Informe. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización del ciudadano R.P.G.G. ya identificado, designado y juramentado como Depositario Provisional, se revoca el nombramiento recaído sobre el mismo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Se negó a firmar)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1488-2010.

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