Decisión de Juzgado Primero del Municipio Páez de Portuguesa, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteJulia Yanexi Quero Moyetones
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5182- 2009

DEMANDANTE: R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.540.828, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Abg. L.A.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.730. y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA J.C.F., M.R.D. FIGUEIRA Y J.F.D.S., mayores de edad, venezolano el primero y los segundos de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.644.532, E-81.906.364 y E-81.245.303, ambos de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA.

ABG. KARLY FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.278.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano R.R.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.540.828, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado L.A.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.730, de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a los ciudadanos J.C.F., M.R.D. FIGUEIRA Y J.F.D.S., mayores de edad, venezolano el primero y los segundos de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.644.532, E-81.906.364 y E-81.245.303, ambos de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “Consta de Instrumento autenticado ante la Notaria Pública I de Acarigua, estado Portuguesa de fecha 14 de Mayo de 2008, bajo el numero 14, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria,… entregue en arrendamiento a J.C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.644.532, de este domicilio, un inmueble constituido por un local comercial signado con el número 02, ubicado en el edificio A.V., en la avenida Libertador con calle 38 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual promuevo marcado “A” como prueba en este acto con el objeto de oponérselo al arrendatario haciendo valer todo su contenido, especialmente promuevo el contenido de las siguientes cláusulas: …La SEGUNDA establece que dicho arrendatario se obligaba a utilizar el inmueble para el funcionamiento de una heladería. La cláusula TERCERA establece que el canon de arrendamiento en un principio era… (Bs.950.000,00) mensuales,… La CUARTA estipula que la duración del contrato era de OCHO (8) meses fijos, contados a partir del 01de Mayo de 2008,…La Cláusula DECIMA SEPTIMA, del referido contrato indica que la falta de pago de DOS (02) mensualidades dará derecho al arrendador a solicitar la resolución de contrato de arrendamiento, quedando el arrendatario a pagar todos los gastos contemplados dentro del Contrato de Arrendamiento. … CLAUSULA DE FIANZA para garantizar el cumplimiento del contrato, constituida por los ciudadanos J.F.D.S. Y M.M.R.D.F., mayores de edad, casados, de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad Números E- 81.245.303 y E- 81.906.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por el arrendatario. … En el ejercicio del citado contrato de arrendamiento el arrendatario utilizó el inmueble y pagó el canon correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008, …No ha pagado el canon de arrendamiento de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, que arroja un sub total insoluto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) En fecha 29 de Diciembre de 2.008, se le envió comunicación escrita al arrendatario con la finalidad de notificarle que desde el día 01 de Enero de 2009, el canon mensual de arrendamiento era de … Bs. 1.235,00 mensuales, firmado por el arrendatario en señal de aceptación, tal como prueba de instrumento que se anexa a este escrito…Desde el mes de Enero de 2009, al presente mes de octubre de 2009, han transcurrido DIEZ (10) meses , sin que el arrendatario haya cumplido en la entrega del inmueble y pagado el canon de arrendamiento, a razón de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES Bs. 1.235,00 cada mes , por lo que debe por tal concepto a la presente fecha, la suma de …(Bs. 12.350,00)Es decir, el arrendatario debe actualmente la suma de …(Bs. 15.550,00) por concepto de atraso en el pago del canon de arrendamiento…en el mes de Agosto de 2009, el arrendatario ocurrió ante la Dirección Municipal de Inquilinato del Municipio Páez del Estado Portuguesa a fin de entregar el inmueble objeto de arrendamiento, siendo citado para el día 12 de agosto de 2009… quien le exigió el pago de las pensiones insolutas, siendo fijadas nueva fecha para el día 19 de Agosto de 2009, en la que el mandatario vuelve a solicitar el pago de las mensualidades vencidas... de la cláusula que trata sobre el resarcimiento por daños y perjuicios… indico que el arrendador está en mora a la presente fecha en la entrega del inmueble en 30 días correspondientes al mes de agosto, 30 del mes de Septiembre y; 26 días correspondientes al presente mes de agosto de 2009, lo que suma un total de 87 días, cada uno a…Bs. 123.50,00, da un total de …(bs. 10.744,50)que debe pagar al arrendatario contumaz en la entrega del inmueble en razón de daños y perjuicios de la moratoria, así como la cantidad que se genere hasta tanto no cumpla con dicha obligación…. Es por lo anterior que acudo ante su competente autoridad para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO como en efecto demando a J.C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.644.532, en su cualidad de arrendatario y ; a J.F.D.S. Y M.M.R.D.F., mayores de edad, casados, de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad Números E- 81.245.303 y E- 81.906.364, respectivamente, todos de este domicilio, en sus condiciones de fiadores y principales pagadores de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento aquí señalado, para que convengan en: PRIMERO: RESOLVER el contrato de arrendamiento y por ende, entregar inmueble dado en arrendamiento en perfecto estado de conservación. SEGUNDO: En pagar la suma de …(bs. 15.500,00) (281,81U.T) por concepto de pago de los cánones de arrendamientos dejados de pagar desde el mes de Septiembre de 2.008 hasta el mes de octubre de 2009, así como los que transcurran desde el mes de septiembre de 2009 hasta la ejecución definitiva del fallo. TERCERO: La suma de… (Bs. 10.744,55) (195.35 U.T) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios arriba señalados. Esta cantidad está representada por los 87 días que han transcurrido desde el comienzo de la mora en la entrega del inmueble al 27 de octubre de 2009, por lo que solicito que al momento de ser ejecutada la sentencia se sume la cantidad por los días transcurridos desde esa fecha, hasta el momento del cumplimiento en la entrega del inmueble. CUARTO: Al pago de costas y costos que este proceso genere, incluido honorarios profesionales. A los solos efectos procesales fijo como cuantía de lo demandado la suma de… (Bs. 26.244,50) (477,17 U.T) …”Acompaño recaudos que avalan su pretensión. ( F-01 al 18)

Admitida la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citacion. (F-19 al 22).

Consta al folio 23 que la parte actora confirió Poder Apud Acta, al Abogado L.A.M.G., identificado en autos.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, comparece ante este Tribunal, el ciudadano H.J.V., en su condición de alguacil titular de este despacho, donde consigna dos recibos de citación, las cuales están debidamente firmadas por los ciudadanos J.C.F. y J.F.d.S.. (F- 25 al 27)

En fecha 08/02/2010, comparece ante este Tribunal, el ciudadano H.J.V., en su condición de alguacil titular de este despacho, donde consigna seis folios útiles de recibo de citación y compulsa correspondiente a la ciudadana M.M.R., por cuanto se ha trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada y ha sido sido imposible su ubicación. (F- 29 al 35)

En fecha 17/02/2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando, solicitando la citación de la co demandada M.M.R., por carteles , en virtud de que ha sido infructuosa ala citación personal.

En fecha 19/02/2010, El Tribunal dicto auto donde acuerda la citación por

carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron carteles.(F- 37)

En fecha 15/03/2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los ejemplares del diario ultima Hora y el Regional, donde consta la publicación de los carteles de citación. (F- 39 al 41)

En fecha 12/05/2010, la ciudadana secretaria del Tribunal da cuenta a la ciudadana Juez que en esta misma fecha fijo el cartel de citación en la morada de la demandada ubicado en la calle 36, entre avenidas 34 y 35, quinta María Lourdes”, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. (F- 42)

En fecha 03/06/2010, el Tribunal dicto auto, donde el Tribunal acuerda designar como Defensor Judicial a la abogado KARLI FERRER. Se libro boleta de notificación. (F- 43 al 44)

En fecha 28 de Junio de 2010, comparece ante este Tribunal, el ciudadano H.J.V., en su condición de alguacil titular de este despacho, donde consigna boleta de notificación de la abogado KARLI FERRER, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, la cual esta debidamente firmada. (F- 45 al 46)

En fecha 30/06/2010, compareció la abogado KARLI FERRER, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien acepto la designación y prestó el juramento de ley. (F-47)

En fecha 13 de Julio de 2010, comparece ante este Tribunal, el ciudadano H.J.V., en su condición de alguacil titular de este despacho, donde consigna recibo de citación de la abogado KARLI FERRER, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, la cual esta debidamente firmada. (F- 50)

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la

abogado KARLI FERRER, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, en la que presentó su escrito de Contestación, en los siguientes términos: “Niego, rechazo, contradigo todo lo alegado por el demandante, en lo que concierne al estado de insolvencia en que supuestamente se encuentran los hoy demandados, y específicamente al señalamiento que efectúa el demandante que desde el mes de septiembre del año 2008, mis defendidos hayan dejado de cancelar los cánones de arrendamiento, puesto que siempre le fueron cancelados al demandante los cánones de arrendamiento en forma oportuna y una clara evidencia de ello, es el hecho de que en fecha 29 de Diciembre del año 2008 el mismo arrendador hoy demandante le haya enviado una comunicación al arrendatario para darle continuidad al contrato de arrendamiento, y aumentar el canon de arrendamiento mensual tal como lo explano el demandante en su escrito libelar… en nombre de mis defendidos niego, rechazo y contradigo el alegato del demandante de que el arrendatario le adeuda por concepto de cánones de arrendamiento no cancelados la cantidad de … (Bs. 15.550,00). Consta en autos recibos de pago correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2008, ciertamente hasta esa fecha el arrendador le entregó a mis defendidos recibo de pago, y no factura contable como es debido...niego rechazo y contradigo, el alegato de que mis defendidos hayan incumplido con la cláusula decima séptima del contrato de arrendamiento al retardar la entrega del inmueble arrendado puesto que por voluntad del arrendador el contrato se renovó el 01 de enero de 2009, y siendo que el mismo se encuentra suscrito por ocho meses, el vencimiento de dicho contrato sería exactamente el 31 de Agosto de 2009…en fecha 26 de agosto del 2009, fueron entregadas las llaves del inmueble arrendado al apoderado del arrendador, es decir, que el arrendatario entrego efectivamente el inmueble arrendado oportunamente. Por ello rechazo el alegato del demandante de que le adeudo 87 días por concepto de mora en la entrega material del bien inmueble arrendado…Por lo que rechazo la pretensión del demandante del cobrar la suma de…(Bs. 10.744,50), por retardo en la entrega del inmueble arrendado… ” (F- 52 al 53)

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando su escrito de pruebas donde reproduce los documentales que fueron consignados en el escrito de demanda, y prueba de informe (F-54 al 59)

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció la abogada KARLI FERRER, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada, consignando su escrito de pruebas en el que promovió las actas procesales que favorezcan a sus representados y promovió documentales. (F-58 al 61)

En fecha 23 de julio del 2010, el Tribunal dicto auto donde admite el escrito de pruebas promovidas, por ambas partes, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. (F-62)

En fecha 29 de Septiembre del 2010, se recibió oficio S/N, de fecha 09/08/2010, emanada de la Dirección Municipal de Inquilinato, de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde dan respuesta al oficio emanado de este Tribunal de fecha, 06/08/2010, signado con el nro. 428-2010, donde informan sobre la consignación de las llaves del local objeto del presente litigio, las cuales se encuentran depositadas en esta Dirección, así mismo remite juego de llaves a este Tribunal.(F- 64 al 65).

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente Causa el Tribunal, el tribunal dicto auto, donde acuerda diferir la misma por un lapso de Cinco (05) días hábiles, por exceso de trabajo, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (F- 67).

En fecha 10 de Octubre del 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, presentando diligencia donde expone que en vista de la comunicación enviada por la Dirección Municipal de Inquilinato del Municipio Páez y recibida por este Tribunal, en la misma se evidencia que su mandante jamás recibió las llaves de inmueble objeto de la presente acción, y que tampoco se realizo la inspección ocular al local, tal como se estableció en esa Dirección de Inquilinato en el acta de fecha 26 de agosto de 2009, la cual no se materializo, es por lo que solicita se realice Inspección Judicial del citado inmueble. Igualmente solicito, se dicte sentencia condenatoria a fin de que los codemandados paguen todos los conceptos pecuniarios demandados. (F- 66)

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento tiene por objeto la resolución del contrato de

arrendamiento, que suscribieron las partes intervinientes en este procedimiento, ciudadanos R.R.M., en su condición de arrendador y J.C.F., M.R.D. FIGUEIRA Y J.F.D.S., en su condición de arrendadores, por cuanto los demandados se encuentran insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2008 hasta el mes de octubre de 2009, además persigue el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, la entrega del inmueble en perfecto estado de conservación, y el pago de la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CICUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.744,55) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios en la mora en la entrega del inmueble.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la contestación de la demanda la defensora ad litem niega, rechaza y contradice que sus defendidos estén insolventes en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2008, niega rechaza y contradice que sus defendidos le adeuden al demandante por concepto de cánones de arrendamiento la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.550,oo), negó, rechazó y contradijo que sus defendidos hayan incumplido con la entrega del inmueble arrendado, puesto que del acta Nº 46 de la Dirección de Inquilinato del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de agosto de 2009 fueron entregadas las llaves del inmueble al apoderado actor y por ello rechaza el alegato del demandante de que sus defendidos adeudan 87 días por concepto de mora en la entrega del inmueble, por lo que rechaza la pretensión del demandado de cobrar la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.744,50).

DE LAS PRUEBAS

El apoderado actor promovió las siguientes pruebas:

  1. Original del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes de este proceso, con el propósito de probar la relación arrendaticia y las condiciones en que fue pactada la misma. Este documento por ser público, se valora de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, y sirve para evidenciar la relación arrendaticia que vincula a las partes, así como los términos en que fue convenida. Así se decide.

  2. Original de citación, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 14), con el propósito de probar que el demandante fue citado, en calidad de arrendador a esa Dirección para el día 12 de agosto de 2009, a la 10 a. m. Por tratarse de un documento público se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende que el demandado fue citado a esa Dirección, en la fecha allí indicada a objeto una audiencia conciliatoria. Así se decide.

  3. Original del instrumento, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 15), a objeto de probar que para el día 12 de agosto de 2009, fecha en que tuvo lugar la audiencia conciliatoria, los demandados no habían cumplido con la obligación de hacer entrega del inmueble al demandante. De este instrumento se aprecia que en esa fecha se celebro audiencia conciliatoria ante esa Dirección, y que las partes no llegaron a ningún acuerdo por lo que se fijo una nueva audiencia para el día 19 de agosto de 2009. Así se establece.

  4. Original del instrumento, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 16), a objeto de probar que para el día 19 de agosto de 2009, fecha en que tuvo lugar la audiencia conciliatoria, los demandados no lograron probar que estaban solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, cuyo pago le fue reclamado en esa oportunidad. De este instrumento se aprecia que en esa fecha se celebro audiencia conciliatoria ante esa Dirección, y que los demandados alegaron que estaban solventes en el pago de los cánones de arrendamiento, pero no lograron probarlo, por lo que se fijo una nueva audiencia para el día 26 de agosto de 2009. Así se establece.

  5. Original del instrumento, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 17), a objeto de probar que para el día 26 de agosto de 2009, fecha en que tuvo lugar esa audiencia conciliatoria, los demandados no lograron probar que estaban solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, cuyo pago le fue reclamado en esa oportunidad. También con el objeto de probar que la Dirección de Inquilinato fijó el día 02 de septiembre de 2009, para realizar una inspección en el inmueble arrendado, con la finalidad de aceptar las llaves del inmueble. De este instrumento se aprecia que en esa fecha se celebro audiencia conciliatoria ante esa Dirección, y que los demandados alegaron que estaban solventes en el pago de los cánones de arrendamiento, pero no lograron probarlo, y que dicho pago les fue reclamado por el apoderado actor. Que consignaron las llaves del inmueble arrendado, pero que el apoderado actor conviene en aceptar las llaves una vez que se realice inspección del mismo, la cual fue fijada para el día 02 de septiembre de 2009 a las 2:00 p. m. Así se establece.

  6. Original del instrumento, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 18), para probar que el día 02 de septiembre de 2009, fecha fijada para la práctica de la inspección acordada, el arrendatario demandado no presentó. De este instrumento se evidencia que ese día, después de un lapso de espera de veinte (20) minutos el arrendatario demandado no se presento para la práctica de la inspección acordada por lo que el arrendador demandante no pudo recibir el local arrendado. Así se establece.

  7. Prueba de informe, a objeto de que se le solicitara a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Páez, si en sus archivos cursaba expediente administrativo Nº DA-235-2009, en caso de ser afirmativa la respuesta, informar si en dicho expediente consta acta Nº 46 de fecha 26 de agosto de 2009, mediante la cual fueron recibidas las llaves del inmueble arrendado, y si las llaves aún están depositadas en esa Dirección de Inquilinato. Esta prueba fue promovida con el propósito de probar que las llaves del inmueble aun se encontraban en manos de la Dirección de Inquilinato y no habían sido recibidas por el arrendador demandante. Previa solicitud según oficio Nº 428-2010, de fecha 23 de julio de 2010, en fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió respuesta de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Páez, en virtud de la cual fue informada a esta Instancia, que cursó ante esa Dirección reclamación en donde actuaron como partes, los aquí actuantes, así como se informa sobre las actuaciones adelantadas con ocasión de dicha reclamación, y finalmente sobre la existencia del acta Nº 46, en virtud de la cual se deja constancia que después de un lapso de espera de veinte minutos, el arrendatario demandado no se presentó para la realización de la inspección acordada, por lo que el arrendador demandante no pudo recibir el local a conformidad, y de igual manera remite a este Tribunal las llaves del local objeto de esta pretensión. Así se establece.

    La defensora ad litem, promovió las siguientes pruebas:

  8. Comunicación emitida por el arrendador en fecha 29 de diciembre de 2008, en la cual se evidencia que el arrendador demandante decidió dar continuidad al contrato de arrendamiento y aumentar el canon de arrendamiento, y con el propósito de probar que sus defendidos están solventes en el pago de los cánones de arrendamiento. Esta comunicación consta en el presente expediente al folio trece (13), pero de la misma no puede evidenciarse que los demandados estén, solvente en el pago de los cánones tal y como lo exige el artículo 1.354 del Código Civil. Así se establece.

  9. Acta Nº 46, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez, con el propósito de demostrar que el día 26 de agosto de 2009, se le hizo entrega al arrendador de las llaves del inmueble arrendado. Efectivamente de esta acta Nº 46 se evidencia que el arrendatario demandado, ese día entrego las llaves del local arrendado en esa Dirección para que le fueran entregadas al arrendador demandante. Así se establece.

  10. Solvencia emitida por Aguas de Portuguesa, para probar que sus defendidos siempre han estado solvente en el pago del canon de arrendamiento y además se mantuvieron al día con el pago de los servicios públicos. Así mismo, marcada “C” factura Nº 089829, en las cuales se aprecia que para el 26 de agosto de 2009, fecha de la entrega del inmueble se encontraban sus defendidos solventes en el pago de este servicio. De estas documentales se evidencia que para el 31-07-2009, el local ubicado en la avenida 31 cruce con calle 38, edificio Anavanessa, se encontraba solvente en el pago del servicio de agua. Así se establece.

    CONCLUSION PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas, promovidas por ambas partes, se concluye que existió entre las partes interviniente en este proceso una relación arrendaticia convenida en los términos y condiciones contenidos en el contrato de arrendamiento suscrito por ambos. Que el arrendador demandante, reclamó ante la Dirección de inquilinato en los varios actos conciliatorios el pago de los cánones insolutos y en todas las reuniones el arrendatario demandado, alego que estaba solvente en el pago de los cánones, pero nunca lo probó al igual que tampoco lo probó en este procedimiento. También se pudo apreciar del acta Nº 46, promovida por ambas partes, que el arrendatario demandado, hizo entrega de las llaves del local a la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía de Páez, en fecha 26 de agosto de 2009 y puso a disposición del arrendador demandante, dicho local, es decir, que desde esa fecha no lo ocupa.

    REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION RESOLUTORIA

    Los requisitos de procedencia de la resolución del contrato son especialmente los siguientes: que el contrato jurídicamente exista, que la obligación esté incumplida, que el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir.

  11. Que el contrato jurídicamente exista, este requisito hace referencia a la existencia jurídica y no a la formal o instrumentación del contrato, porque el mismo puede existir sin necesidad de escrituración pues el contrato de arrendamiento nace sólo consensus y de allí la presencia del contrato verbis. En este caso que nos ocupa no está en discusión la existencia del contrato de arrendamiento, pues dicho contrato corre inserto en el presente expediente, es decir, que este requisito está cumplido.

  12. En cuanto al incumplimiento, es uno de los requisitos más importantes que hace posible la resolución del contrato. Aunque el incumplimiento no está regulado de manera determinante por nuestro legislador, quien simplemente hable de “incumplimiento” sin indicar a qué tipo se refiere y lo entiende como no ejecución, o simplemente “inejecución” según el texto del artículo 1.167 del Código Civil que viene a ser el fundamento legal de la resolución del contrato en nuestra legislación. Para PUIG PEÑA, el incumplimiento es aquella situación antijurídica que se produce cuando, por la actividad culpable del obligado a realizar la prestación, no queda la relación jurídica satisfecha en el mismo tenor en que se contrajo, reaccionando el Derecho contra aquél para imponerle las consecuencias de su conducta (Tratado de Derecho Civil Español, Tomo IV, volumen 1, p. 197, Bosh Barcelona, 1959). Para MADURO LUYANDO, por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecución de las mismas.

    Nuestro Código Civil, no hace distinción de modalidad, tipo o gravedad de la inejecución de la obligación correspectiva, pero en este caso en análisis, en el contrato de arrendamiento, en la cláusula décima séptima, las partes pactaron “El incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento…” A los arrendatarios demandados se les reclamo el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y desde enero a octubre de 2009, y no probaron que hayan realizado el pago, por lo cual se tiene como cumplido este requisito.

  13. Que el actor haya cumplido u ofrecido eficazmente cumplir. El cumplimiento del contrato es la ejecución voluntaria del mismo por quien resulte deudor, por tanto la acción de resolución sólo compete al contratante que ha cumplido sus obligaciones. Según el artículo 1585 del Código Civil, “el arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

    1° A entregar al arrendatario la cosa arrendada

    2° A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado.

    3° A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato”.

    En el caso que estudiamos, el arrendatario tuvo el uso y disfrute pacífico del inmueble dado en arrendamiento, hasta el mes de agosto de 2009, por lo cual debemos concluir que el accionante arrendador, si ha cumplido con las obligaciones que le impuso el contrato de arrendamiento que tiene convenido con los accionados arrendatarios, por lo cual debemos tener como cumplido también este requisito.

    DECISION

    Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato, interpuso R.R.M., representado por su apoderado judicial Abg. L.A.M.G. contra los ciudadanos J.C.F., M.R.D. FIGUEIRA Y J.F.D.S. representados por la abogada KARLY FERRER, todos debidamente identificados en los autos, en consecuencia se ordena:

PRIMERO

Se declara resuelto el contrata de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso, por el local comercial Nº 02, ubicado en el EDIFICIO A.V., en la avenida Libertador con calle 38 de esta ciudad de Acarigua.

SEGUNDO

Se condena a los demandados a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, mas enero a agosto de 2009 a razón de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,oo) mensuales, y a razón de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 1235,oo) los cánones de arrendamiento que van desde enero al mes de agosto de 2009, fecha esta última en la que los demandados desocuparon el inmueble.

TERCERO

No se condena el pago de la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 10.744,55), toda vez que los arrendatarios demandados hicieron entrega del local el día 26 de agosto de 2009, y no lo han ocupado desde entonces, y siendo que el término del contrato vencía el 01 de septiembre de 2009, no existe demora en la entrega del inmueble, porque el hecho de que no se le haya practicado la inspección judicial, no quiere decir que el arrendador no haya tenido a su disposición el local, así que mal puede condenarse este pago.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. J.Y.Q.M.

La Secretaria Titular

Abg. N.R.d.O.

En la misma fecha, siendo las 11:30 A.M. se público. Conste.

La Secretaria,

Exp. Nº 5182

JYQM/Ruth-

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