Decisión nº PJ0062014000262 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000399

En el día de hoy 09 de Diciembre, comparecieron para la realización de la Audiencia Preliminar, por una parte, el ciudadano R.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.536.906, junto a su apoderado judicial, abogado D.J. LINAREZ M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.981.898, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 89.161, y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A., representada por la Abogada Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.747.280, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 71.919, en su carácter de Apoderada Judicial, cuyo poder consigna en copia simple previo cotejo con el original y en lo adelante LA EMPRESA hemos convenido celebrar la presente TRANSACCION LABORAL a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL llevado ante el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello bajo el N° GP21-L-2014-000399, del dicho expediente el cual se da por reproducido en forma íntegra en la presente acta transaccional a los efectos legales correspondientes.

El trabajador R.A.S.C., manifiesta que en fecha 14 de Marzo de 2008, comenzó a prestar sus servicios como Chofer de vehículo de carga, en un horario de lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m., con descanso los días Sabados y Domingos. El día 05 de Mayo de 2014, me encontraba realizando mis actividades diarias de trabajo, había viajado a la ciudad de Caracas y al regresar de buscar la mercancía perteneciente a la empresa LOGIC CASA, a quien se le realizaba el servicio de transporte, cuando iba rumbo a Puerto Cabello aproximadamente a las 02:00 a.m. me salí de la vía y me estrelle contra un árbol al lado de la vía V.P.C., al parecer se origino al ser sorprendido por un liquido derramado en el pavimento, lo que hace que el vehículo se colea, perdiendo el control del mismo, gira hacia la derecha y choco con un árbol.

Me prestan los primeros auxilios y me trasladan en ambulancia hasta el Hospital Á.L., donde me amputan la pierna derecha, lo que me ocasiono una herida en mi Pierna derecha con POLITRAUMATISMO SEVERO POR ACCIDENTE VIAL CON AMPUTACION TRAUMATICA 1/3 INFERIOR PIERNA DERECHA( AMPUTACION SUPRACONDILEA DE FEMUR DERECHO), para el Trabajo, como consecuencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO.

En fecha 15 de Septiembre de 2014, me traslado a las instalaciones de IPSASEL, donde relaté los hechos ocurridos en el momento que me ocurrió el accidente laboral en la empresa SERVITRANSPORTE HERMOR C.A., La misma le fue ordenado por IPSASEL, a investigar el accidente, según acta levantada por el Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Trabajadoras ciudadano D.A. y adicionalmente conmina a la empresa a reubicarme en otro sitio de trabajo por la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el Trabajo. El ciudadano R.A.S.C., reclama la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 481.230,20), por conceptos laborales de

Prestaciones Sociales y de Indemnización por la enfermedad ocupacional.

Ahora bien, en virtud del reclamo, las partes libres de apremio y de coacción y en aras de materializar los medios alternos de resolución de conflictos, sin que esto para la empresa signifique una aceptación plena de lo reclamado por el demandante, junto con la voluntad del trabajador en fecha de hoy 9 de Diciembre de 2014, dan por terminada la relación de trabajo sostenida entre el demandante y la empresa, y en el mismo orden, La Empresa ofrece en este acto pagar al demandante los conceptos que por Prestaciones Sociales e indemnización por la enfermedad ocupacional y civil y demás derechos laborales que le corresponden o pudieren corresponderles, que arrojan las cantidades siguientes: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.244,41) que abarca los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD,VACACIONES FRACCIONADAS ,BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, conceptos reclamados en la demanda sin que esto signifique una aceptación de su procedencia y que solo se menciona a los efectos de evitar un litigio o cualquier reclamación futura como son diferencias o incidencias sobre estos conceptos ya reclamados y cualquier diferencia por salarios retenidos, u otro concepto laboral que se le adeude al trabajador, asimismo, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 234.755,59) por Indemnización por la enfermedad ocupacional y civil y demás derechos laborales, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) los cuales le son pagados en este acto de la siguiente manera: Dicho pago se realiza en dos partes, lo cual acepta conforme el trabajador:

1era Parte: se cancela en este acto la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), mediante cheque N° 10004028 de fecha Diciembre 03 de 2014, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a favor del ciudadano R.S.. La 2da Parte: es decir, el resto se cancela la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), en fecha 15 de Enero de 2015, dicho pago se hará en la oficina administrativa de la empresa SERVITRANSPORTE HERMOR C.A., ubicada Centro Comercial Campo Alegre, local 2-1, Planta Baja, Puerto Cabello, Estado Carabobo, mediante cheque (identificado en su oportunidad y posterior consignación mediante diligencia de copia simple del mismo ante el tribunal, en la presente causa), lo cual acepta conforme el trabajador.

Es entendido que con el pago antes señalados, la empresa se libera del pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, FAOV, Ley Orgánica del Sistema de seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada mas nada que reclamar a LA DEMANDADA.

Como quiera que EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción, le otorga amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicios personales que mantuvo con LA DEMANDADA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación que existió entre las partes o cualquier periodo anterior o posterior al mismo, sin que EL DEMANDANTE nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, sus subsidiarias relacionadas o sus accionistas, por concepto alguno señalado en la Ley. En consecuencia EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, relacionadas o sus accionistas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido EL DEMANDANTE convienen en transar con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, asi como cualquier otro que hubiere intentado EL DEMANADANTE contra LA DEMANDADA antes, actual o posteriormente.

En virtud del presente acuerdo transaccional, EL DEMANDANTE se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA o sus representantes, ni por si, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorara otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del Juicio, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado Juicio y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente N° GP21-L-2014-000399 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Homologación.

DE LA HOMOLOGACION

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase de autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I O N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante R.A.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.536.906 y por la Sociedad SERVITRANSPORTE HERMOR C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de Cosa Juzgada 2°) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez conste los pagos en la oportunidad y forma acordada en el presente acuerdo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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