Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Junio de 2007

197° y 148°

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano R.S.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.155.387, de este domicilio, asistido por el abogado J.R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.385; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano R.S.C.T., ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora, ciudadana C.T.D.C., inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 10 Febrero de 1997, bajo el N° 210, Tomo I, Año 1997, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1) El nombre de la progenitora del solicitante, ciudadana C.T.D.C., el cual aparece como “…CONCEPCIÓN TEJEDOR DE CALDERON...” y no como “…C.T.D.C.,...” que es lo correcto. 2) Los nombres de los progenitores de la ciudadana C.T.D.C., los cuales aparecen como: “…hija de; D.T. Difunto y de; LIGIA GARCIA…” y no como “…hija de; D.T. Difunto y de; LIGIA HERNANDEZ…” que es lo correcto. 3) Los datos del esposo de la ciudadana C.T.D.C., donde aparece: “…casada con; Se ignoran datos del esposo,…” y no como “…casada con SEGUNDO C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-973.061,…”, que es lo correcto. 4) Donde se identifica a las hermanas del solicitante, las cuales aparecen como: “…MARIA RAFAELA, YANERSI MARISOL,…” y no como “…M.R. y JANETZI MARIBEL…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana C.T.D.C., expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. b) Copia de RIF Sucesoral. c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEGUNDO CALDERON y V.C.T.H.. d) Copias certificada y fotocopia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JANETZI MARIBEL, J.L., R.S. y M.R.. e) Fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEGUNDO C.C., M.R.C. TEJIDOR, JANETZI M.C.T., R.S.C.T. y J.L.C.T.; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana C.T.D.C., previamente determinada así donde dice: “…CONCEPCIÓN TEJEDOR DE CALDERON...” debe decir “…C.T.D.C.,...” que es lo correcto. Donde dice: “…hija de; D.T. Difunto y de; LIGIA GARCIA…” debe decir: “…hija de; D.T. Difunto y de; LIGIA HERNANDEZ…” que es lo correcto. Donde dice: “…casada con; Se ignoran datos del esposo,…” debe decir: “…casada con SEGUNDO C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-973.061,…”, que es lo correcto. Donde dice: “…MARIA RAFAELA, YANERSI MARISOL,…” debe decir: “…M.R. y JANETZI MARIBEL…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-

La Juez Titular,

(FDO)

Abog. Roraima Bermúdez González

La Secretaria Titular,

(FDO)

Abog. E.C.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 1.262 y 1.263.-

La Secretaria Titular,

(FDO)

Abog. E.C.

Exp. Nº 20.071.-

mr

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