Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 13145

DEMANDANTE: R.L.S.M.

DEMANDADO: Y.A.M.

En fecha 27 de octubre de 2015, siendo las 12am, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, Abg. C.d.C.T.D., la Secretaria Abg. F.C.. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano R.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.064.899, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, asistido en este acto por la Defensora Pública Auxiliar abogada ICELIS VERA por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la ciudadana Y.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.536, presente sus apoderados judiciales J.Y.R.L. y J.Y.R.M., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 58.046 y 187.456, en su orden. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Bonos, tal como fue fijada mediante auto de fecha 19 de octubre del 2015. Se declara abierta la audiencia. Acto seguido esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre el presupuesto procesal de la Institución Litispendencia establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil por la parte demandada por cuanto cursa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Mérida una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en la que figuran las mismas partes identificado con el N° expediente 9672 en la que ya se demando las instituciones familiares aquí reclamadas de forma posterior en la cual se configuran en una situación de dependencia de un procedimiento anterior, consignamos copia de la sentencia proferida por el Tribunal identificado de fecha 26 de mayo del 2015 . Alegan de igual manera el criterio proferido por el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia del 14-10-2008. Es todo

Así las cosas esta juzgadora considera necesario traer a colación lo siguiente:

LA LITISPENDENCIA: Es la coexistencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas.

La litispendencia supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo tribunal.

La norma que regula este recurso, se encuentra establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, al disponer:

Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad

.

La Jurisprudencia patria exige para que pueda apreciarse la denominada Litispendencia deben existir los siguientes requisitos:

  1. Diversidad de procesos ordinarios de la misma naturaleza, de forma que quedará excluida la apreciación de la litispendencia cuando se trate de procesos incoados en distintas jurisdicciones-penal, contenciosa, labora, como cuando uno de los procesos sea especial o sumario y el otro ordinario; la excepción, pues, sólo opera en el caso de coexistencia de otro proceso del que está conociendo el mismo u otro Juzgado o Tribunal del mismo orden jurisdiccional.

  2. Pendencia del mismo ante juez o Tribunal competente; al respecto, el Tribunal Supremo viene exigiendo que ambos Juzgados o Tribunales sean de la misma naturaleza.

  3. - Identidad de procesos referida a las clásicamente conocidas como: identidad subjetiva o de personas, identidad de objeto litigioso e identidad de causa de pedir, tomadas del artículo 1.252 del Código Civil, regulador de la cosa juzgada y aplicable a la litispendencia.

De lo antes expuesto se deduce lo siguiente:

En toda causa, pueden distinguirse tres elementos:

  1. Los sujetos: la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo.

  2. El objeto: es el interés jurídico que se hace valer en la pretensión.

  3. El título: es la razón, fundamento o motivo de la pretensión.

Sobre estos supuestos legales, la extinta Corte Suprema de Justicia, (vid. P.T., Oscar: Jurisprudencia CSJ. Año 1990, N° 6, p. 214) ha señalado que:

Existe litispendencia, cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida- sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, comprende y absorbe en sí a otra menos amplia. En este caso, sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendida en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

El autor Rengel Romberg en su obra de Derecho Procesal comenta: la Llitispendencia: “en estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente.”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente Juicio de Ofrecimiento de Obligación de manutención y Bonos intentado por el ciudadano R.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.899, en contra de la ciudadana Y.A.M., está comprendido dentro del Juicio de Divorcio Ordinario, signado con el N° 09672 intentado por la ciudadana Y.A.M., en contra del ciudadano R.L.S.M. que por notoriedad judicial cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el cual la Jueza declaro su incompetencia por el Territorio y en consecuencia declinó la competencia por el Territorio a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en donde se observa que son las mismas partes en cada uno de los procedimientos, y en la que una causa (ofrecimiento de obligación de manutención y Bonos) se subsume en la otra (Divorcio ordinario) y la decisión a tomar por la Jueza de Juicio que le corresponda conocer debe emitir su pronunciamiento no solo con respecto a la disolución del Vinculo conyugal sino con respecto también a las instituciones familiares. (Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, C.R.d.C.F., y Obligación de Manutención y Bonos).

Así las cosas, quien aquí decide observa que al momento de decidir sobre el Divorcio Ordinario también deberá decidirse lo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS de la adolescente O.R.S.A., de doce (12) años de edad, es decir que lo que la parte actora pretende en la presente causa necesariamente debe ser resuelto mediante sentencia en el expediente de Divorcio Ordinario, N° 09672 el cual se encuentra en trámite; igualmente, se verificó que en el expediente 09672, la parte demandada, ciudadano R.L.S.M., se dio por notificado en fecha 16 de abril del año 2015, folio 267, por lo cual previno en la citación; mientras que en el presente expediente Nº 13145 la parte demandada, ciudadana Y.A.M., fue notificada en fecha 29 de julio del 2015. Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que está en presencia de una Litispendencia parcial, por cuanto las dos causas tienen el mismo objeto en cuanto a la obligación de manutención de la adolescente antes identificada, y además son las mismas partes intervinientes, siendo esto suficiente para determinar que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos, debe extinguirse porque de lo contrario se pudieran producir sentencias contradictorias, por lo cual, el criterio de este Juzgador es que se debe declarar la Litispendencia Parcial en esta causa, y por ende, extinguirse el presente proceso, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia parcial y consecuencialmente, la extinción del presente expediente signado con el Nº 13145, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y bonos, intentado por el ciudadano R.L.S.M., en contra de la ciudadana Y.A.M., antes identificados, con relación a la adolescente O.R.S.A., de doce (12) años de edad, y la continuidad del Juicio que por Divorcio Ordinario signado con el N° 09672 intentado por la ciudadana Y.A.M., en contra del ciudadano R.L.S.M., antes identificados. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el presupuesto procesal de la Institución Litispendencia parcial alegado por la parte demandada en su oportunidad legal en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, intentado por el ciudadano R.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.064.899, en contra de la ciudadana Y.A.M., en relación con la adolescente O.R.S.A., de doce (12) años de edad, en el expediente Nº 13145, por las razones expuestas en parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: En consecuencia, SE EXTINGUE la presente causa. TERCERO: SE ORDENA

EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Dializase. Dada, firmada y sellada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES

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