Decisión nº 0284 de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteReina Rojas Barreto
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 14 de febrero de 2011.

200º y 151º

Expediente Nº 0284.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: R.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.794, domiciliado en la Calle Miranda, Casa N° 44, de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas.

DEMANDADA: M.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.896, domiciliada en la Calle Páez con Calle Pichincha, frente al Comercial “Los Colombianos” de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: R.V.B.N., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.789, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolana, de Tres (3) años de edad, y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO

En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2010 fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano R.E.R., a favor de la niña de autos, asistido por la Abogada R.V.B.N., en contra de la ciudadana: M.V.Z., todos arriba plenamente identificados. Acompañó en su escrito libelar, copia fotostática de Partida de Nacimiento de la beneficiaria alimentaria, Recibo de Pago correspondiente a la quincena 17/2010, C.d.T. emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, Estado Monagas, así como también copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento del niño y la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hijos del demandante de autos. La demanda fue recibida en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para su revisión. En fecha 21 de octubre de 2010, el mismo Tribunal se declara Incompetente por el Territorio para seguir conociendo del presente juicio, correspondiendo el conocimiento al Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas. En fecha 01 de noviembre de 2010 dictan auto visto que ha transcurrido el lapso para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia por el Territorio, sin que las partes lo hayan ejercido, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal según oficio N° JMS-1-2010-1499, siendo recibidas dichas actuaciones en este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2010, condensadas en el Expediente N° JMS1-L-2010-000348. La demanda fue admitida en fecha 10 de diciembre de 2010, declarándose este Tribunal competente para conocer de la presente causa, abocándose a su conocimiento y acordando librar Boleta de Notificación a la parte demandante para que el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos si notificación, continúe el procedimiento y proceda este Tribunal a citar a la parte demandada. Luego, el día Quince (15) de Diciembre de 2011, diligenció el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano L.E.M.R., y consignó Boleta de Notificación firmada por el demandante de autos. Ese mismo día se dictó auto vista la consignación hecha por el Alguacil Accidental de la Boleta de Notificación firmada del demandante, acordando la citación de la parte demandada. El día Siete (07) de febrero de 2011, consignó la Alguacil del Tribunal, ciudadana A.M.V., Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana M.V.Z., parte demandada. Seguidamente, el Diez (10) de Febrero de 2011, oportunidad fijada para que este juzgador intentara una conciliación entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante este juzgador, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandante ofrece a la demandada para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandante realizaría dicha cancelación. Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” .

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente, dispone: Ofrecer como Obligación de Manutención a favor de la niña de autos “la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) cada una, la cual aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del obligado alimentista, esta cantidades serán el doble de lo ofrecido (Bs. 400,00), en los meses de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes, comprometiéndose además el demandante, en incluir a la niña en todos los beneficios laborales que goza como Trabajador de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, incluyendo Seguro Médico cuando ésta así lo requiera, y si los gastos que se generen por este concepto, no los cubre dicho Seguro, los asumirá en un Cincuenta por ciento (50%), y la madre en un Cincuenta por ciento (50%). Así mismo solicita el demandante de autos, se le retenga, en su debida oportunidad, Veinte (20) mensualidades de lo que le pueda corresponder de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, a los fines de cubrir Obligaciones Alimentarias futuras. Estas cantidades las depositará el demandante de autos, en una Cuenta de Ahorros que solicita se aperture en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana M.V.Z., en beneficio de la niña de autos”. Así mismo, las partes solicitaron la Homologación al acuerdo que suscribieron.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos mas importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña beneficiaria alimentaria, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandante, la demandada y la beneficiaria alimentista, y así se decide.

Recibo de pago emitido por el Departamento de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia que el demandante de autos posee capacidad económica para cubrir una Obligación de Manutención en beneficio de la niña involucrada, y así de decide.

C.d.T. del demandante de autos, en la cual se evidencia que el mismo devenga un salario acorde para cubrir con una Obligación de Manutención que satisfaga los derechos de la niña de autos, y así se decide.

Copia Fotostática de Partidas de Nacimiento de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) y Trece (13) años de edad, respectivamente, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo para este Tribunal, pruebas que demuestran la filiación existente entre el demandante de autos y el niño y la adolescente antes mencionados, y así se decide.

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el demandante, la demandada y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, se corresponde con la capacidad económica del demandante, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. “Así se Declara”.

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos: R.E.R. y M.V.Z., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintitrés (23) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) cada una, la cual aumentará en la medida en que aumente la capacidad económica del obligado alimentista, esta cantidades serán el doble de lo ofrecido (Bs. 400,00), en los meses de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes, comprometiéndose además en incluir a la niña en todos los beneficios laborales que goza como Trabajador de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, incluyendo Seguro Médico cuando ésta así lo requiera, y si los gastos que se generen por este concepto, no los cubre dicho Seguro, los asumirá en un Cincuenta por ciento (50%), y la madre en un Cincuenta por ciento (50%).

Ofíciese al Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, a los fines de solicitar la Apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de la niña de autos, cuya titular será la ciudadana M.V.Z., suficientemente identificada.

Líbrese Oficio al Departamento de Nóminas, Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, Estado Monagas, con el fin de que retenga en su debida oportunidad, veinte (20) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandante de autos, con el fin de cubrir Obligaciones Alimentarias futuras, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, con base al último descuento que se le realice, las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 200° DE EL JUEZ TEMPORAL

_____________________________

Abg. A.M. SCOCCIA Ch.

LA SECRETARIA TITULAR

____________________________ Abg. LIUSMARY DEL V. RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo laS 11:25 a.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

____________________________

Abg. LIUSMARY DEL V. RIVAS.

AMSCh/ldr.

EXP. N° 0284.

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