Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000485

PARTES:

DEMANDANTE: R.A.G.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.850.729, domiciliada en Campo Sur, Calle 500, N° 551, San Tomé, Municipio Freites, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: L.R.F., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.380.

DEMANDADO: S.O.M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.355, domiciliado en Campo Sur. Calle 500, N° 551, San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: M.M.

MOTIVO: DIVORCIO

VISTOS CON CONCLUSIONES: El presente procedimiento de Divorcio, fue incoado por la ciudadana L.R.F., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.729, domiciliada en Campo Sur, Calle 500, N° 551, San Tome, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio L.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero. 67.380, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en fecha 10 de Marzo del año 2.003 correspondiéndole a esta misma Sala el conocimiento de la presente causa, anexándose a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los esposos: R.A.G.G. y S.O.M.M., copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes S.V. y H.O.M.G.,, actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.- Alega la parte demandante en su escrito inicial, que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: S.O.M.M., quien es venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 4.005.355, en fecha 21 de junio de 1.997, por ante la Alcaldía del Municipio S.R., Estado Anzoátegui; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres S.V. Y H.O.M.G., actualmente de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y establecieron su domicilio conyugal en el Campo Sur, Calle 500, N° 551, San Tomé, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, señalando además que adquirieron bienes inmuebles dentro de su unión matrimonial de los cuales hace referencia en el libelo de la demanda y solicita se decrete medida de enajenar y gravar sobre los mismos.- Alegó además, que su unión matrimonial se ha venido deteriorando, que ha sufrido actos de violencia por parte de su esposo, poniendo en peligro su salud, integridad física que los maltratos verbales que recibe ha afectado su salud, lesionando su dignidad, y que esto viene ocurriendo hace seis año suscitando desajustes en el seno familiar, desajustes esto originado por el comportamiento incorrecto y desordenado de su esposo, la cual ha perturbando el desarrollo emocional de ella y de sus menores hijos, por lo que ella y sus hijos se encuentran en abandono moral y material por parte de su cónyuge quien no se ocupa de los gastos alimentarios de su grupo familiar, situación esta que hace imposible la reestructuración del ambiente familiar y es por lo que ocurrió ante este tribunal a demandar en divorcio a su legitimo cónyuge ciudadano S.O.M.M., antes identificados, con fundamento en las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código civil, que contempla en Abandono voluntario y los excesos y sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común .Y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promueve las testimoniales de los testigos EVELITZE M.D.A., I.Z.D.C. y LEDYS ROSAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.366.077, 4.507.623 y 4.915.930, respectivamente, domiciliados en San J.d.G.. Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, las cuales serán interrogadas de viva voz para comprobar los excesos, sevicias e injurias grave y el abandono del hogar por parte de su cónyuge. Señalando que durante la su unión matrimonial adquirieron bienes y solicito de conformidad al Articulo 191, Ordinal 3° del código Civil se dicten las correspondientes medidas de Prohibición de Enajenar y gravar sobre los inmuebles referidos en el libelo de la demanda que forman parte del patrimonio conyugal y asimismo solicitó se le fije una pensión de alimentos provisional a sus hijos los adolescentes S.V. y H.O.M.M.. Y por último solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva y señalo su domicilio procesal y solicito que la citación del demandado debe ser practicada en la San Tomé, Campo Sur, Calle 500, N° 551, Municipio Freites, Estado Anzoátegui. En fecha 02 de JUNIO del 2.003, fue admitida la presente causa, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano: S.O.M.M. y la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este Estado, librándose comisión al tribunal del Municipio P.M.F.d.E.A. a los fines de que practique la citación del demandado quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Y cumplidas las exigencias de Ley para la notificación de la Fiscal esta es notificada en fecha 04 de Junio de 2.003 (folio 11) la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha 04-06-2003. (Folio 46).- En auto de fecha 02-06-2003, se apertura cuadernos de Medidas al presente expediente de Divorcio el cual se le asigno el N° BHO6-x-2003-000080, donde se acordaron medidas provisionales dictadas por este Tribunal sobre los bienes de la Comunidad Conyugal de los esposos M.G.. Al folio 47 del expediente cursa diligencia de fecha 14-08-2003, suscrita por la Abogado L.R.F., en la cual substituye poder apud acta al Abogado J.F.G., el cual le fuera conferido por la parte demandante ciudadana R.A.D.M.. Al folio 49 al 78 cursa diligencia de fecha 14-08-2003, suscrita por los Abogados H.C.C. y L.R.F., en la cual solicita a este Tribunal se dicte medidas con respecto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal y que se sirva fijar una pensión de alimentos a los adolescentes M.M., consignando copias certificadas de los inmuebles. Al folio 80 cursa diligencia de fecha 25-09-2003, suscrita por los Abogados H.C.C. y L.R.F., en la cual solicita se oficie a la Empresa EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA C.A., la cual es arrendataria de un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal. Al folio 82 al 87 cursa escrito de fecha 18-11-2003, suscrito por la Abogado L.R.F., en la cual solicita se sirva ordenar la separación del hogar del demandado ciudadano S.M.M. y que se oiga la opinión de la psicólogo que trata al grupo familiar. Al folio 89 cursa diligencia de fecha 18-11-2003, suscrita por la Abogada L.R.F., en donde solicita al Tribunal acordar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes descritos en los documentos B,C, Y D y se acuerde la medida de Pensión de Alimentos a favor de los adolescentes M.M.. Al folio 96 cursa auto del Tribunal de fecha 02-12-2003, en donde el Abogado UNALDO J.A.R., se avoca al conocimiento de la presente causa en su condición de Juez Suplente de este Tribunal. Al folio 92 cursa auto del Tribunal de fecha 02-12-2003, acordando agregar a los autos escrito consignado por la Abogada L.R.F.. A los folios 93 al 95 cursa auto del Tribunal acordando decretar medida provisional de retención del cincuenta por ciento del Canon de Arrendamiento del Inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, librándose los oficios correspondientes. Al folio 96 cursa diligencia de fecha 20-01-2004, suscrita por los Abogados L.R.F. y H.C.C., en donde ratifican diligencia de fecha 18-11-2003. Al folio 98 cursa diligencia de fecha 29-01-2004, suscrita por la Abogado L.R.F., en la cual ratifica diligencia de fecha 20-01-2004 y solicita al Tribunal se pronuncié sobre el retiro del hogar del demandado y que se pronuncie sobre las pensiones de alimentos solicitadas para los adolescentes M.G.. Al folio 100 cursa oficio de fecha 04-02-2004, procedente del registro Subalterno del Municipio S.R., El Tigre, en donde manifiestan al Tribunal que no se decretaron las medidas ya que no fueron señalados los linderos del inmueble, ni la superficie del terreno. Al folio 103 cursa auto del Tribunal de fecha 10-02-2004, acordando agregar a los autos el oficio arriba señalados. Al folio 104, cursa diligencia de fecha 25-02-2004, suscrita por los Abogados L.R.F. y H.C.C., en donde ratifican el contenido de la diligencia de fecha 20-01-2004. Al folio 106, cursa oficio de fecha 18-02-2004, procedente del Banco Mercantil, Caracas el cual fue agregado a los autos en fecha 05-03-2004 folio 108 del expediente. Al folio 109 cursa diligencia de fecha 10 de Marzo del 2004, suscrita por la Abogado L.R.F., en la cual ratifica diligencia de fecha 29-01-2004. Al folio 111 cursa diligencia de fecha 18-03-2004, suscrita por la Abogada L.R.F., en la cual solicita se corrija oficio N° 1.150-2945. Al folio 114 cursa auto del tribunal de fecha 18-03-2004, acordando oficiar al juez Ejecutor de Medidas de los Municipios F.D.M., S.R., Guanipa y J.G.M. a los fines de hacer la corrección de la autenticación del Contrato de Arrendamiento de la Empresa EVERTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA y se libro el oficio correspondiente folio 115 del expediente. A los folios 116 al 126 cursa resultas de la comisión procedente del Juzgado del Municipio P.M.F., Cantaura, relacionada con la compulsa de citación del demandado S.O.M., la cual fue agregada a los autos en auto del Tribunal de fecha 22-04-2004 folio 128 del expediente. Al folio 129 cursa diligencia de fecha 21- 04-2004, suscrita por el ciudadano S.O.M.M., en la cual se da por citado en el presente juicio y solicito copia certificada de la presente causa y de cuaderno de medidas. Al folio 131 cursa auto del Tribunal de fecha 22-04-2004, acordando expedir las copias certificadas solicitada por el ciudadano O.M.M.. Al folio 132 cursa diligencia de fecha 03-05-2004, suscrita por el Abogado H.C.C., en la cual solicita la citación del demandado mediante carteles. Al folio 31 cursa diligencia de fecha 31-05-2004, suscrita por la Abogado M.A.C., en la cual consigna Poder Apud- Acta que le fuera conferido por la parte demandante ciudadano S.M.M.. En fecha 28 de abril de 2.004, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, estando presente en el mismo la parte demandante ciudadana R.A.G.D.M.,, debidamente representado por el Abogado en ejercicio L.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.035, y además estuvo presente en el acto la parte demandada ciudadana S.O.M.M., debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado M.A.C.R., y que estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el segundo Acto Conciliatorio (Folio 139 y 140). En fecha 26 de Julio de 2.004, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio, estando presente en el mismo la parte demandante ciudadana R.A.G.D.M.,, debidamente representado por el Abogado en ejercicio L.J.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.035, y además estuvo presente en el acto la parte demandada ciudadana S.O.M.M., debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado M.A.C.R., y que estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el segundo Acto Conciliatorio (Folio 141 y 142). En fecha 02 de Agosto de 2.004 se verificó el Acto de Contestación a la demanda, presente en el acto la parte demandante ciudadana R.A.G.D.M., debidamente representado por la Abogada en ejercicio L.D.C.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.67.380, y no estuvo presente Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ni la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno. Al folio 144 del expediente cursa diligencia de fecha 04-08-2004, suscrita por la ciudadana R.G.D.M., en la cual solicita se suspenda las medidas de prohibición de Enajenar y gravar dictadas por este Tribunal en fecha 28-01-2004. Al folio 09-08-2004, cursa diligencia de fecha 09-08-2004, suscrita por la Abogada L.R.F., en la cual solicita se sirva autorizar a la ciudadana A.G.D.M., hacer el retiro del dinero depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-037076-2. Al folio 150 del expediente cursa auto del Tribunal de fecha 11-08-2004, acordando notificar por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud hecha por la ciudadana R.G.D.M. y se libro la boleta de notificación correspondiente. Al folio 154 del expediente cursa escrito de fecha 18-08-2004, suscrito por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui, en donde se abstiene de emitir opinión en la solicitud hecha por la ciudadana R.A.G.D.M., ya que no se señala en que va ser invertido el monto solicitado. Al folio 156 cursa auto del Tribunal de fecha 24-08-2004, en donde se insta a la ciudadana R.A.G.D.M., a dar cumplimiento a lo solicitados por la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 157 cursa auto del Tribunal de fecha 31-08-2004, donde se acuerda fijar el acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 08 de Diciembre del 2004.Al folio 158 cursa acta de fecha 08-12-2004, del tribunal siendo el día y hora señalados para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio declarándose desierto el presente acto ya que no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y que tampoco asistieron los testigos promovidos por la parte demandante, correspondiéndole Sentencia al presente proceso dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes y cumplidas como están en este procedimiento todas las formalidades legales para dictar Sentencia, esta Sala de Juicio N° 01 concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El vinculo conyugal entre los esposos: R.A.G.D.M. y S.O.M.M., se encuentra debidamente probado en autos tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio S.R., Estado Anzoátegui en fecha 20 de Julio de 1987, la cual corre inserta al folio nueve (09) del expediente, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La filiación de los adolescentes habidos en la unión matrimonial de nombre: S.V. y H.O.M.G., se encuentra previamente probado en autos, tal como se evidencia de las Acta de Nacimiento de los mismos, cursante a los folios 10 y 11 del expediente, expedidas por la Unidad de Registro civil San Tome. Jurisdicción del Municipio P.M.F.d.E.A.; se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, tenemos que los testigos ciudadanos: EVELITZE M.D.A., I.Z.D.C. y LEDYS ROSAS, antes identificados, no se presentaron al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir sus respectivas declaraciones, a objeto de probar estos todo lo alegado por la parte demandante en su libelo de solicitud, observando este Tribunal que no fueron probados ninguno de los alegatos expuestos por la ciudadana R.A.G.D.M., pues no pudo este Juzgado verificar la exactitud de los hechos narrados por la parte actora, en virtud de la no comparecencia de los testigos promovidos por e demandante mencionado en autos.- Por todo lo antes expuesto no queda otra alternativa para esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero y siendo el competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR. La presente demanda de divorcio, incoada por el ciudadana R.A.G.D.M. ya identificada, en contra del ciudadano S.O.M.M., de las características antes señaladas, en virtud de la parte actora no haber podido probar los hechos antes narrados en el libelo de la demanda. A si mismo se deja sin efecto las medidas solicitadas por la parte actora decretadas por este Tribunal en el cuaderno de medidas dictadas mediante auto de fechas tres (03) de Septiembre del 2003 y veintiocho (28) de Enero del 2004 - Y ASÍ SE DECIDE.-

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 16 días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA.

Abg. O.M.M.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. O.M.M..

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