Decisión nº 1010 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001341

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: R.M.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.919.195, asistida A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953.-

DEMANDADO: CHAMEL ALDIK, extranjero, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.366.274.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha dos (02) de Mayo del dos mil catorce (2014), la ciudadana: R.M.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.919.195, asistida por A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953, demandó al ciudadano: CHAMEL ALDIK, extranjero, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.366.274, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana: R.M.T.D.R., antes identificada, asistida por A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953 por ante este Tribunal, y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio 12.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al depósito del archivo judicial regional. Igualmente se acuerda devolver el documento original del contrato de Arrendamiento y déjese copia certificada en autos.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días de mes de Octubre del dos mil catorce (24-10-2014).

AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.d.L.

El Secretario Temporal

Abg. E.Y.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (2:54 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.

DGdeL/EG/4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001341

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: R.M.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.919.195, asistida A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953.-

DEMANDADO: CHAMEL ALDIK, extranjero, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.366.274.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha dos (02) de Mayo del dos mil catorce (2014), la ciudadana: R.M.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.919.195, asistida por A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953, demandó al ciudadano: CHAMEL ALDIK, extranjero, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.366.274, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana: R.M.T.D.R., antes identificada, asistida por A.C.D., Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.953 por ante este Tribunal, y Desistió del procedimiento, la cual riela al folio 12.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al depósito del archivo judicial regional. Igualmente se acuerda devolver el documento original del contrato de Arrendamiento y déjese copia certificada en autos.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días de mes de Octubre del dos mil catorce (24-10-2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abg. D.G.d.L.

El Secretario Temporal

Abg. E.Y.

En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (2:54 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste. EL Sec. Temp. DGdeL/EG/4

EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2014-1341 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS EINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y.

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