Decisión nº 053 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO: NP11-R-2014-000016

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000429

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ROSELIANO PAYARES, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.546.699, debidamente asistido por los abogados, Mylenis Astudillo, E.H., Mairyn Márquez, Alcalá Rosalín, S.A., Yasmore Peña, M.N. y Franeira Ríos, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 116.852 y 113.022.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por los abogados, S.J.S., J.G.F.M., debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nº 127.222 y 48.645.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 08 de Abril de 2014, sube a esta Alzada la presente causa, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 21 de Enero de 2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano ROSELIANO PAYARES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 15 de abril de 2014 mediante auto se fija la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día jueves veinticuatro (24) de abril del presente año a las 03:00 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la fecha y hora indicada se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente por intermedio de su apoderado judicial, donde manifestó su alegato que considera pertinente para la mejor defensa de su representado, la cual se desarrollo de la siguiente forma:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La parte demandante recurrente, alega que el Juzgado de Juicio consideró que no se demostró a través de ninguna prueba posible, que haya algún procedimiento realizado por el trabajador para demostrar el despido injustificado, que el trabajador si bien es cierto, fue reenganchado a su puesto de trabajo en su respectiva oportunidad pagando los salarios dejados de percibir, de igual forma fue despedido a su puesto de trabajo, es por lo que basa el presente recurso de apelación.

Seguidamente este Juzgado Superior dicta el dispositivo del fallo, declarando con lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En base a los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior pasa a revisar las actas procesales y las pruebas aportadas al proceso, a los fines de verificar si es procedente o no, el pago de indemnización por despido injustificado basado en lo dispuesto en la Convención Colectiva entre el Municipio Maturín y el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, este Juzgado Superior observa que en la sentencia de Primera Instancia de Juicio, el Tribunal a quo expresó lo siguiente:

(…omissis…)

”En lo que respecta a la solicitud en el pago de la indemnización por despido injustificado reclamado por el demandante, debe señalar quien juzga que la misma no procede por cuanto no consta en las actas procesales que el accionante haya realizado los tramites correspondiente para ampararse por el despido efectuado en fecha 07 de octubre de 2011, motivos por el cual este tribunal no acuerda la procedencia en derecho de dicho concepto, por cuanto solo existe las copias certificadas del procedimiento administrativo realizado cuando fue despedido el 03 de julio de 2009. Y así se resuelve”.

De lo transcrito, se constata cuales fueron los fundamentos que a consideración del Tribunal a quo, no hizo procedente el pago de la indemnización por despido injustificado, lo cual no comparte esta Alzada, por cuanto de las actas procesales se constata que la parte actora, interpuso ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. En efecto, se constata de las pruebas aportadas al proceso, en especial las copias certificadas consignadas por la parte demandante del expediente administrativo N° 044-09-01-01103, llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de la cual emanó la P.A. de fecha 26 de noviembre de 2009, mediante la cual declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, a favor del demandante, las referidas documentales fueron analizadas y valorada por el Tribunal a quo, considerando necesario esta Alzada transcribir parte de la motiva de la sentencia recurrida a continuación:

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclama el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos por el tiempo de servicio prestado a la Alcaldía Bolivariana de Maturín del estado Monagas., y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandante pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con las copias certificadas del expediente administrativo en donde se evidencia la P.A. que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, así como también el procedimiento de multa efectuado por el trabajador a los fines de ejecutar dicha P.A., es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano Roseliano Payares, ingreso a prestar servicios en fecha 06 de junio de 2006, para la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 02:00 p.m., de lunes a viernes y sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m., desempeñando el cargo de obrero, actividades que cumplió hasta el día 03 de julio de 2009, fecha en la que fuere despedido injustificadamente, devengado para la fecha de dicho despido injustificada devengando un salario básico mensual de Bs. 879,15 y un Salario Básico diario de Bs.29, tal como se desprende de las referidas copias certificadas, siendo reincorporado a su puesto de trabajo en fecha 07 de octubre de 2011 fecha en la cual la empresa acato la P.a. reenganchando al trabajador y pagándole sus salarios caídos, siendo despido en horas de la tarde por su patrono nuevamente. Y así se declara.

Del párrafo transcrito se constatan los fundamentos de hecho y de derecho para determinar la prestación de servicios, los cuales comparte esta Alzada, tomando en consideración que en el presente caso, ante la incomparecencia de la parte demandada (debidamente analizado por el Tribunal a quo), se entiende por contradichas, en todas sus partes, los hechos alegados en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, G.O. N° 6.011, de fecha 21 de diciembre de 2010, por lo tanto, le corresponde a la parte actora demostrar la prestación de servicio, como en efecto quedó demostrada, por lo tanto el concepto reclamado debe prosperar en derecho y en consecuencia debe modificarse la sentencia de Primera Instancia en lo que respecta a la indemnización por despido injustificado. En atención a lo anterior, se aplica lo estipulado en la cláusula 44 de la Convención Colectiva entre el Municipio Maturín y el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, la cual contempla lo siguiente:

CLAUSULA 44. PRESTACIONES SOCIALES

La Alcaldía conviene cancelar a todos sus trabajadores el pago de Prestaciones Sociales, en la forma siguiente: (Omissis)

(Omissis) …en los casos de despido injustificado, El Municipio se compromete a cancelar … Ciento veinte (120) días de preaviso… (Omissis)

De conformidad con la Cláusula anterior, en relación a la indemnización por despido injustificado, se aplica el literal c de la referida Cláusula, que establece 120 días de preaviso, que multiplicado por el salario de bolívares 40,63, resulta la cantidad de Bs. 4.875,60, más las cantidades de los conceptos acordados por el Tribunal a quo, que son los siguientes:

ANTIGÜEDAD: 360 días X Bs. 40,63= Bs.14.626,8

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.514,05

VACACIONES y BONO VACACIONAL: 168 días x Bs. 29,31= Bs. 4.924,08

AGUINALDOS: Año 2006: 70 días X Bs.17,08= Bs. 1.195,60

Año 2007: 120 días X Bs. 20,49= Bs. 2.458,80

Año 2008:120 días X Bs. 26,64= Bs. 3.196,8

Año 2009: 60 días X Bs. 29,31= Bs. 1.758,6

Total a cancelar: La cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 32.675,73)

La cantidad de Bs. 32.675,73, más Bs. 4.875,60 por indemnización, da un total de treinta y siete mil quinientos cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 37.551,33), que deberá cancelar la Alcaldía del Municipio Maturín al ciudadano Roseliano Payares.

En atención a lo expresado, el recurso de apelación propuesto por la parte demandante debe prosperar, en consecuencia la sentencia recurrida debe ser modificada solo en lo que respecta al concepto correspondiente al despido injustificado. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de apelación interpuesta por el ciudadano ROSELIANO PAYARES, identificado en auto. SEGUNDO: Se Modifica la decisión recurrida publicada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en los términos expresados en la parte motiva. TERCERO: Se condena a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, al pago de la cantidad de treinta y siete mil quinientos cincuenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 37.551,33), que deberá cancelar al ciudadano Roseliano Payares.

Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Nueva Ley Orgánica del poder Publico Municipal, y una vez dejado constancia de la notificación las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (02) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. P.S.G.

El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, siendo la 01:14 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.-

ASUNTO: NP11-R-2014-000016

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000429

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