Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000243

Visto los escritos de Reforma de demanda y el cursante al folio (66) del presente expediente suscrita por la Abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.G. RONDON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.729, y el contenido de la misma; en consecuencia, este Tribunal 1) Con relación a la solicitud de medida de Secuestro sobre los bienes muebles que conforman el activo accionario de las empresas adquiridas bajo la comunidad de gananciales, empresa estas: Bav Service, C.A., e Inversiones Tele 1 Mar, C.A; esta Sala de Juicio Nº 01, se abstiene de decretarlas, en virtud de que la demanda esta dirigida a la disolución del vinculo conyugal entre los ciudadanos R.G. RONDON BRITO Y L.G.C. MARTINEZ, y las empresas en cuestión están constituidas por B.C.D.N. y L.G.C., existiendo una persona distinta a la demanda, pudiéndose afectar a terceras personas por cuanto se contacta de las actas procesales que la mayor parte de las acciones pertenece a un tercero y así mismo en fecha 25/10/2006, este Tribunal Decreto Medida de Embargo del 50% de las Acciones pertenecientes al ciudadano L.G.C., en las referidas empresas.- 2) Con respecto al Embargo del Vehiculo, esta Sala de Juicio Nº 01, se abstiene de decretarla, en virtud de que no se evidencia de las actas procesales consignadas en el presente procedimiento la propiedad del bien mueble del ciudadano L.G.C.. 3) Con respecto a la Medida Provisional de Embargo sobre el 50% del saldo que tuviere las cuentas corrientes giradas contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano L.G.C. Nros. 871530605 y 1088059945, este Tribunal acuerda decretar la misma. Asimismo a los fines de librar el correspondiente oficio se INSTA a la parte a consignar la Agencia donde están ubicadas las referidas cuentas. 4) Con relación a la Media de Embargo Preventivo sobre el 50% del saldo que tuviere las Cuenta Corriente en el Banco Bank Of América, con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, este Tribunal insta a la solicitante a consignar el número exacto de la cuenta en cuestión. 5) Y por último con relación a la Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo en un 50% de un inmueble ubicado en 4124, Forest Drive, Weston, Florida, Estados Unidos, Sector 8,9 & 10 Plat (Blas 11-14) 161-3 B Part Of Tract 33 Desc`D As, Comm At Ne Cor Of Tr 33, Swly 1535,94, Nwly 34,68 To Pob, Nwly 17.17, Nely 95,01 To P/C, Sely Arc Dist Of 17.17, Swly 94,88 To Pob Aka: Unit 3 Bldg 31 Cortyard Homes At The Grove. Este Tribunal insta a la solicitante a que el documento sea traducido por un Traductor Público, por cuanto se evidencia de autos que el documento Fundamental para dictar la medida, esta en otro idioma distinto al Español. Siendo entonces fundamental ser traducido por un Traductor Público debidamente acreditado por el Ministerio del Interior y Justicia.- Cúmplase

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. M.C. BATISTA

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