Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001362

Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano S.J.T., actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de nueve (22) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana ROGUI LINDA CARDIVILLO URBANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.067.820, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle Sur 7, Tercera Etapa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud del Incumplimiento del Régimen de visitas, a favor de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en el hogar de los ciudadanos ROGUI LINDA CARDIVILLO URBANO y S.J.T.. Asimismo practicar evaluaciones psicológicas a los ciudadanos ROGUI LINDA CARDIVILLO URBANO y S.J.T. a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Abog. S.S. FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDDE R.F..-

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