Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN J.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2014

204º Y 155º

DEMANDANTE: S.D.J.G.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 26.807.546, domiciliado en la Aldea Caliche Carretera Principal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: N.J.C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 217.354

DEMANDADA: C.Y.Z.D.Z., Titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.145 domiciliada en la Aldea Caliche Carretera Principal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira (Apoderada Judicial) de E.Z.Z. Y M.A.C.D.Z.

. ABOGADO ASISTENTE: J.N.C.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.466

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el ciudadano: S.D.J.G.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.807.546, domiciliado en la Aldea Caliche Carretera Principal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y habil. Contra la ciudadana C.Y.Z.D.Z., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 8.095.145 domiciliada en la Aldea Caliche carretera Principal del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien es apoderada Judicial de los ciudadanos: E.Z.Z. y M.A.C.d.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 1.525.8761 y V.- 1.528.555 en su orden, domiciliados en la Aldea Caliche Municipio Ayacucho del Estado Táchira; mediante Poder Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, inserto bajo el N° 11 Tomo 69, de fecha 07 de Junio de 2014, el cual riela en copia simple del folio 05 al 07.

La demanda se Admite en fecha 26 de Noviembre 2014, ordenándose librar compulsa a la demandada a objeto de dar contestación a la demanda de autos.

En fecha 12 de Diciembre de 2.014, comparecen la demandada ciudadana C.Y.Z.D.Z., con el carácter acreditado en autos, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V8.099.145, domiciliada en la Aldea Caliche en carretera principal, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida del abogado en ejercicio: J.N.C.Z., venezolano, Mayor de edad, tubular de la cedula de identidad N° V.- 4.110.324, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.466, con domicilio en San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira.

Quien expone:

PRIMERO: Me doy por citada en la presente causa, renunciando expresamente los lapsos procesales a mi favor. SEGUNDO: Convengo en la demanda incoada en mi contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconozco expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito por mi, motivo de la presente demanda consistente de la venta al demandante de parte de unas mejoras identificadas con el N° 05 cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se dan por reproducidas en el presente convencimiento. TERCERO: Finalmente pide: a) La Homologación del presente convenimiento b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad c) La expedición de la copia certificada del convencimiento con el auto de homologación.II

I

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:

Articulo: 1364

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”

En la presente demanda la ciudadana C.Y.Z.D.Z. Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere en representación de los ciudadanos: E.Z.Z. y M.A.C.d.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 1.525.8761 y V.- 1.528.555, domiciliados en la Aldea Caliche Municipio Ayacucho del Estado Táchira, como se evidencia en copia simple de poder inserto en actas.

Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.

El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:

Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana C.Y.Z.D.Z., antes identificada parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.

En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano S.D.J.G.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 26.807.546, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio cuatro (04) del expediente y su vuelto, en que la ciudadana: C.Y.Z.D.Z. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 8.099.145, domiciliada en la Aldea Caliche Carretera Panamericana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en representación de los ciudadanos: E.Z.Z. y M.A.C.d.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 1.525.8761 y V.- 1.528.555, domiciliados en la Aldea Caliche Municipio Ayacucho del Estado Táchira mediante Poder Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserto bajo el N° 11 Tomo 69, de fecha 07 de Junio de 2014, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: S.D.J.G.A. , titular de la cedula de identidad N° V.- 26.807.546, soltero, domiciliado en la Aldea Caliche en carretera Principal Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. Parte de unas mejoras ubicadas en la Aldea Caliche Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sobre terrenos de la sucesión Olivares consistente en pasto artificial y frutos menores , identificados con el N° 5, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE O COSTADO IZQUIERDO: Antes camino Nacional hoy vía denominada pica del uso , mide doce metros (12,00mts) FONDO O COSTADO DERECHO: Con futura vía de penetración privada y mejoras de mis representados, mide doce metros aproximadamente (12,00mts) CABECERA: Con propiedad de la sucesión Olivares y mejoras de mi representados mide treinta metros aproximadamente (30,00mts) PIE: Con propiedad de la Sucesión Olivares, y mejoras de mi representados, mide treinta metros aproximadamente.

Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 50.000,oo Bs) suscrito en fecha 15 de Septiembre de 2014.

Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San J.d.C., a los diecisiete (17) días de Diciembre de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez.-

ABG. S.Y.P.C.

El secretario.

W.Z..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

El secretario William F. Zambrano.-.

Exp- 023-2014

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