Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

198º y 149º

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS APODERADOS y DOMICILIOS PROCESALES

PARTE INTIMANTE (DEMANDANTE):

ABOGADO EN EJERCICIO:

R.S.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.146.495, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 48.357, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y hábil.

APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE / DEMANDANTE:

ABOGADOS: L.M.

VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-11.497.611, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado; Bajo el Número: 89.947.

PARTE INTIMADA (DEMANDADA):

CIUDADANA:

L.T.V.D.

ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.241.551, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

ABOGADOS EN EJERCICIO: L.A.A.M. y J.Y.P.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de las Cédulas de Identidad Números V.-10.168.636 y V-8.106.754, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Bajo los Números 53.244 y 53.018, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE INTIMADA:

Calle 4 con carrera 3, Nº 3-15, Edificio Colonial, Oficina Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO:

AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

EXPEDIENTE CIVIL: 7445-2007

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio de 2007 el abogado en ejercicio. R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.146.495, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.357, presento personalmente para su distribución Demanda de Aforo de Honorarios, identificándose al efecto con su cedula de Identidad e Inpreabogado, todo lo cual consta a los autos; demandad presentada contra la ciudadana: L.T.V.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.241.551, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal y hábil. (Folios del 1 al 45 de la Primera Pieza)

La parte Actora Intimante, a su decir, ha reclamado el pago de sus Honorarios Profesionales generados por las actuaciones profesionales realizadas en representación como Apoderado Judicial que fue de la demandada en esta causa ciudadana: L.T.V.D.R., desde el día Veinte (20) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedo anotado bajo el Número 68, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Oficina Notarial, el cual se otorgó para representar a la aquí traída a juicio, en lo relacionado con el Juicio incoado en contra de la hoy intimada - demandada por las Ciudadanas: M.E.R., divorciada, H.M.R., soltera, O.R.R. viuda de GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.643.919, V-4.830.442 y V-5.029.285 respectivamente, en el que estas últimas demandan en el expediente Número 4559, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que hoy día se encuentra Definitivamente Decidido por EL M.T. DE LA REPÚBLICA, EN SALA DE CASACIÓN CIVIL, en la causa señalada bajo la nomenclatura AA20-C-2007-000247, habiendo con anterioridad pasado previamente por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y por otras Instancias, como en los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE FAMILIA Y MENORES, HOY DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, habiéndose agotado y cumplido en cada instancia y por ante el Tribunal Supremo de Justicia, las normas de Derecho Adjetivo y Sustantivo.

El poder otorgado por la demandada al accionante en el Aforo por Honorarios Profesionales, faculto a este para representar a la aquí demandada ciudadana: L.T.V.D.R., para representarle ante las autoridades... , para intentar toda clase de acciones judiciales, contestar la demanda intentada y las que pudieren intentar, seguir el juicio o juicios en todas las instancias e incidencias, pudiendo ejercer el Recurso de Casación, Promover y Contestar Cuestiones Previas, promover y evacuar toda clase de pruebas, preguntar y repreguntar testigos, rendir informes, hacer toda clase de notificaciones ya sean judiciales ó extrajudiciales, Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en Árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, darme por citado o notificado en los juicios que intentaren en contra de mi representada, tachar documentos públicos y privados, sustituir el poder en abogados de mi entera confianza, reservándome siempre el ejercicio del Mandato, poder revocar las sustituciones hechas, solicitar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas y en general hacer todo lo que creyera conveniente y necesario para el mejor manejo del mandato sin limitación alguna.

El Poder faculto al Intimante para defender y hacer valer en juicio o fuera de él cuantos derechos haya tenido la hoy accionada, en todos los asuntos judiciales que se instauraren en contra de esta, así como en asuntos extrajudiciales o administrativos, especialmente en todo lo relativo al Juicio incoado en contra de mi aquí representada por las Ciudadanas: M.E.R., divorciada, H.M.R., soltera, O.R.R. viuda de GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.643.919, V-4.830.442 y V-5.029.285 respectivamente, en el expediente Número 4559, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que hoy día se encuentra en el M.T. de la República.

Alega el Intimante que en fecha Dos (02) de Junio de 1999, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, -HOY DIA EXTINTO, POR LA PROMULGACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE- p.S.C. para los Demandantes de la aquí intimada: L.T.V.D.R., condenándoseles incluso en costas y absolviéndose a quien representado y trae a esta causa.

Alega el Intimante que:

... en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2.004, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Sentencio la Causa 4660 confirmando la decisión del Tribunal A quo, pero con diferente motivación; es decir absolviendo nuevamente a la aquí intimada: L.T.V.D.R..

... la causa en definitiva la Sentencio la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el Recurso de Casación formalizado erróneamente ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que hiciere en representación de la Parte Demandante Perdidosa el Abogado: J.R.C., y ante la incompetencia de la Sala Social, declina ante la Sala de Casación Civil, previa solicitud que hiciere el aquí intimante, ...

... el Procedimiento de Ejecución de la Sentencia el cual se llevara a cabo en el Tribunal de la causa conforme al Principio de la Perpetuatio Jurisditionis, contenido en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, deberá regresar dicha causa para el Tribunal de la Causa, correspondiéndole a la Sala 3 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por haber desaparecido el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo este juzgado (el de la causa) incompetente para intentar la presente acción de cobro de bolívares provenientes de Honorarios Profesionales que dirige e interpone el abogado ante el órgano jurisdiccional, para que traiga a juicio a una poderdante que es mayor de edad. ...

... el juicio como de los autos se desprende la parte perdidosa apelo de la Sentencia en este Tribunal en fecha 02 de Junio de 1.999, en cuya Sentencia por el trabajo, estudio, constancia, esfuerzo y dedicación, que efectuó se le dio la razón a la parte que represento y en igual forma Sentencio el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y del Trabajo, de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual no se hubiesen logrado sin las defensas y medios que empleo como profesional el Intimante para alcanzar el Triunfo en el Juicio para su representada, hoy intimada en esta causa.

“ ...la intimada con antelación a la demanda no le han llamado, no se ha aparecido, y cualquier gestión que hizo para ubicarle le resulto infructuosa, y no pagó las erogaciones hechas por el intimante, quien fue su apoderado, y menos aún los Honorarios a que está obligada, sin embargo, ha conseguido por la defensa que me confió decisiones a su favor que le ha permitido mantener su capital intocable, la tranquilidad espiritual y la satisfacción que produce el obtener un fallo judicial a favor, todo por el TRABAJO PULCRO Y EFICIENTE, que realicé en este Juicio y que estoy muy seguro que el Sentenciador y quien valore mi trabajo apreciara. Es por lo que conforme con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, así como los artículos: 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, y artículo 167 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, paso a hacer una relación de las actuaciones efectuadas en el Proceso ya indicado y a estimar el valor de dichas actuaciones para que sean intimadas a la ciudadana: L.T.V.d.R., a quien ya identifique, con el propósito de que dichos Honorarios me sean cancelados.-

Señaló y peticionó el Intimante para valorar los Honorarios se tomasen en consideración como elementos los siguientes:

“1.-) La importancia de los Servicios que le prestó a la representada.-

  1. -) La cuantía del asunto, lo que le pudo haber representado a la mandante pues la acción intentada de no haberse efectuado la defensa generaría Derechos Hereditarios que afectan en muy buena parte el Patrimonio de cualquier Heredero Demandado por Inquisición de paternidad de su causante.-

  2. -) La novedad y dificultad de los problemas planteados dentro de Juicio.

  3. -) La Experiencia y Reputación Profesional.

  4. -) La Imposibilidad de haber patrocinado otros asuntos.

  5. -) La Permanencia que mantuvo en el Juicio desde su inició hasta su conclusión lo cual suma desde el 20 de Septiembre de 1.996, hasta la presente fecha la cantidad de Once años con Nueve meses, durante cuyo lapso he estado permanentemente pendiente del expediente tal como se evidencia en las Actas Procésales que conforman el mismo, en el cual defendí a mi representada con probidad y lealtad.

  6. -) La Responsabilidad que asumió con el asunto.

  7. -) El Largo Periodo de Tiempo que empleó en su representada.

  8. -) El alto grado de participación que tuvo en el estudio, Planteamiento y desarrollo del asunto.-

  9. -) El haber procedido como Apoderado de la intimada.-

  10. -) Los Lugares de la Prestación de los Servicios, ya que juicio o asunto le obligo en varias ocasiones a desplazarme a otros sitios o lugares aislados a mi domicilio, tales como el Nula, Municipio San C.d.E.A., las Poblaciones de Michelena, la Fría del Estado Táchira y Caracas.

  11. -) La Complejidad del Caso y de las Oposiciones Formuladas, (Caso y de las oposiciones formuladas por la parte demandante).-

  12. -) La Oportunidad y Resultados Beneficiosos de las actuaciones realizadas en el proceso.-

  13. -) El Mérito Intelectual del Trabajo realizado y el éxito obtenido en favor de la representada quien mantiene su patrimonio intacto; es decir no se vio su patrimonio afectado por el juicio del que hace referencia, alega que la parte demandante quedo condenada en Costas en dos oportunidades y que de seguro el Tribunal Supremo la Condenara.-

  14. -) La Diligencia que durante todo el juicio mantuvo, pues los escritos y defensas formuladas y opuestas a la Parte Demandante fueron presentados oportunamente.-

  15. -) La Especialidad de la Materia, la cual requiere un conocimiento especial, conocimiento que afirma haber aportado eficazmente en el juicio, no solo desde la especialidad de la materia, sino, desde el punto de vista procesal, ya que ajuste en forma efectiva los actos del proceso conforme a la normativa adjetiva imperante y aplicable a estos juicios.

  16. -) La Especialidad que requiere el Procedimiento de Inquisición.

  17. -) La Dedicación del Tiempo necesario para desarrollar y haber hecho posible la defensa de la representada y haber obtenido los fallos favorables que aparecen en el expediente. Circunstancias que se comprueban en las Actas Procésales.

  18. -) La Puntualidad en los Actos.-

  19. -) Las Efectividad del Trabajo, estudio, esfuerzo y dedicación que emplee.-

  20. -) La Transparencia en las Defensas que realizo en nombre de su cliente o representada.

  21. -) El Buen Uso que dio al Mandato que le confirió la representada intimada,.

  22. -) La Oportunidad de presentar todos y cada uno de los escritos y diligencias en representación de la poderdante, ya que ningún escrito fue declaro extemporáneo, y ni siquiera la parte demandante pudo invocar un alegato de esta naturaleza o de naturaleza similar.

  23. -) La Honradez y Franqueza que mantuve durante todo el juicio para con la representada intimada.

  24. -) La Invocación de Citas Exactas y Completas en cada uno de los escritos que presente en defensa de mi representada y la participación que dio.

  25. -) La Participación que como Profesional del Derecho hizo con el fin de obtener en el juicio objeto de esta demanda para obtener que la Justicia se impartiera rápida y eficazmente.

  26. -) La Pulcritud, Ética y Honor que como Profesional del Derecho mantuvo durante todo el Juicio, por cuanto en ejercicio de mí Ministerio no ejecuto actos de concusión, sobornos o cualesquiera otros de corrupción.

  27. -) El Hecho de No haber celebrado con la parte contraria ningún arreglo a espaldas de la representada, lo cual constituye punto de Honor, Ética y Seguridad para cualquier cliente, lo cual genera Seguridad y Defensa en los intereses que represente en el Juicio.

  28. -) Servir a la Patrocinada con Eficacia, eficiencia y Diligencia hasta la conclusión del Juicio, haciendo valer sus derechos.

    Señala el intimante con relación a estos elementos que:

    ... se encuentran en las actuaciones que realizo en nombre de su representada: L.T. viuda ROJAS, en el Expediente Número AA20-C-2007-000247, de la nomenclatura que lleva la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    Indica el Intimante como actuaciones de acuerdo a las Instancias Judiciales en forma cronológica y ordenadas las siguientes:

    ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE NUMERO. 4.559 DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ESTIMACION DE LAS MISMAS.-

  29. -) En fecha 28 de Enero de 1.997, Presento la Contestación a la Demanda con el carácter de apoderado de la Ciudadana: L.T.V.d.R., previo el estudio, análisis de la demanda incoada por las demandantes y redacción de la Contestación de la Demanda, pide se observar por quien juzga y quien valore las actuaciones, que el Poder me fue conferido es el Veinte (20) de Septiembre de 1.996, que desde que la demanda es introducida hasta su Sentencia Definitiva estuvo siguiendo el Proceso. valor de la actuación treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000.oo)

  30. -) El día 21-02-1.997, Promovió Pruebas mediante escrito para sustentar la Contestación de la demanda hecha por mí a fin de asegurarle a mi Cliente: L.T.v.d.R., LA EFECTIVIDAD, las Pruebas promovidas fueron las siguientes:

    A.-) El Mérito favorable de los autos, en cuanto favorecieran a mi representados. B.-) Documentos Públicos; y C.-) Testimoniales. valor de la actuación veinte millones de bolivares (Bs.20.000.000.oo).-

    Señaló que en fecha 27- 02 – 1.997, El Abogado en Ejercicio: F.R.V., Apoderado Judicial de la Parte Demandante formuló Oposición a las Pruebas Testimoniales Promovidas por el aquí demandante ABOGADO EN EJERCICIO: R.S.H., el Tribunal de la Causa Oye la Oposición el día 12 – 03 – 1.997 y envía el día 21 - 03 – 1.997 oficio al Juzgado Superior Distribuidor.

  31. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Nueve de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración de la testigo: H.B.C., asistió al Tribunal a representar a la intimada cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. Valor de la actuación dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  32. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Nueve y Treinta Minutos de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: P.L.R.V., asistió al Tribunal a representar a su cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  33. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Diez de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, parque tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: E.R.V., asistió al Tribunal a representar a mi cliente, y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  34. -) El día 23 – 04 – 1.997, a las Nueve de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración y Ratificación de Justificativo por parte de la testigo: M.B.P.O., asistí al Tribunal a representar y defender los derechos de la cliente, compareciendo la testigo, a quien increpo con quince preguntas, las cuales fehacientemente probaron que la testigo mentía en su dicho, aparte de la exposición que hice en el acto por cuanto la contra parte suministro en una de las repreguntas la forma como debía contestar la testigo. Valor de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  35. -) El día 23 – 04 – 1.997, siendo la oportunidad de día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración y ratificación de la testigo: J.D.O.N., asistí al Tribunal a representar a mi cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  36. -) El día 23 – 04 – 1.997, día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración y ratificación de Justificativo por Parte de la testigo: N.U.P., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valor de la actuación dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  37. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de declaración de la testigo: H.B.M., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  38. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, parque tuviera lugar el acto de declaración del testigo: L.R.V., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el Derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valor de la actuación millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  39. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración del testigo: E.R.V., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. Valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  40. -) El día 21 – 05 –1.997, se hizo presente por ante el Tribunal de la causa, en representación de la cliente, solicitó el computo de días transcurridos del despacho que fue devuelto al tribunal con el objeto de mantener la precisión del lapso del despacho probatorio que se había regresado al Tribunal de la causa y que se dejara constancia de los días transcurridos por el despacho en el Tribunal de la Causa. valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  41. -) El día 21 – 05 - 1.997, presento en nombre de la Representada (Cliente) L.T.v.d.R., Escrito dirigido al Tribunal de la Causa anexando Instrumentos y/o Documentos públicos e igualmente en ese escrito con claridad meridiana se explican según el intimante los hechos que prueban cada uno de los Instrumentos consignados. valor de la actuación quince millones de bolívares (Bs.15.000.000.oo).-

  42. -) El día 22 – 05 – 1.997, solicitó al Juzgado Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijara oportunidad para que los testigos que había promovido como apoderado declarasen. valor de la actuación tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

  43. -) El día 27 – 05 – 1.997, a las Nueve y Treinta de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración de la testigo: G.D.B.A.I., asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo a la que le dirigió 12 preguntas. VALOR DE LA ACTUACION CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.oo).-

  44. -) El día 27 – 05 – 1.997, a las once y media de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración del Testigo PINZON DE VEJAR APOLINAR, asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el Testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo al cual le dirigí Trece Preguntas. Valor de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  45. -) El día 28 – 05 – 1.997, a las Diez de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: MONTOYA VELAZCO L.M., asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el Testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo al cual le formule Catorce preguntas. Valor de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  46. -) El día 14 – 04 – 1.997, previo el seguimiento que hizo desde la Distribución de la Apelación que formuló la parte demandante acerca de las Pruebas que había Promovido, presente a las 9:15 de la mañana escrito de Informes Dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Familia, Menores de Estabilidad Laboral y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, afirmo que ese escrito de Informes fue un escrito redactado con la más nutrida Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, acerca de lo debatido, lo que implico un estudio sobre lo apelado, además para poder presentar el respectivo escrito justo el día de los informes le obligo a mantenerse revisando los lapsos en el Tribunal Superior, el escrito de Informes se acompaño de Jurisprudencia y trajo como consecuencia el que se desechara la apelación y la oposición formulada por la parte Demandante, declarándole a la parte accionante quien trajo a juicio a mi hoy aquí demandada) declarándose PRIMERO: Sin Lugar la Apelación formulada..., SEGUNDO: Sin Lugar la Oposición..., TERCERO: Confirmando la Decisión en la cual se me admitían las pruebas que formule en nombre de mi representada y CUARTO: Condenando en Costas a la parte demandante (Sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 30 de abril de 1.997, se declara la validez de las pruebas y se condenara en costas a la parte demandante – parte adversaria de la hoy intimada: L.T.v.d.R.. Afirmas que fue un éxito para la representada ese escrito de Informes, que el Juzgador y quien valore se dará cuenta que obtuvo, así como las decisiones que se siguieron produciendo fueron exitosas. Valor de la actuación del abogado dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000.oo).-

    El día Treinta (30) de abril de 1.997 EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Sentencio la Incidencia declarando:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado F.R.V., apoderado de las ciudadanas: M.E.R., H.M.R. y O.R.R. viuda DE GUERRERO, contra el auto dictado por la Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Marzo de 1997, donde ordeno admitir la prueba testimonial promovida por el abogado R.S.H., apoderado de la ciudadana L.T.v.d.R., en el capitulo III del escrito presentado en fecha 21 de febrero de 1997.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la oposición la apelación formulada por el abogado F.R.V., apoderado de las demandantes en fecha 27 de febrero de 1997, a la admisión de la prueba testimonial promovida por el abogado R.S.H., apoderado de la demandada en el capitulo III del escrito presentado.

TERCERO

Se CONFIRMA el auto dictado por la Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 1997, donde admitió la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.S.H., apoderado de la ciudadana L.T.V.D.R., en fecha 21 de febrero de 1.997.

CUARTO

Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

Afirma el Intimante que como esta actuación (Acto Judicial) lo demuestra al igual que el resto de los Actos Judiciales mi representada logro un éxito en todas las decisiones gracias al actuar del abogado aquí intimante.

  1. -) El día 22 de Julio de 1.997, asistió al Tribunal a la representada: L.T.V.D.R. con el objeto de solicitar Copias Simples del expediente quedando citada para las Posiciones Juradas. Valor de la actuación del abogado dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  2. -) El día 13 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, siendo las Once y Treinta de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal de la Causa para que tuviera lugar el acto y absolución de posiciones juradas por parte de la Ciudadana: L.T.D.R., la intimada representada a quien asistió en el acto a fin de velar por sus derechos en el Juicio y no permitir que por inasistencia se cercenaren sus derechos y ejercer oportunamente el derecho a la defensa que le asistía en este acto a mi representada. Valor de la actuación ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000.oo).-

  3. -) En fecha 17 – 09 – 1.997, se hizo presente en el Tribunal de la Causa en nombre de la representada hoy intimada, con el fin de sustituir El Poder que confirió mi representada L.T.v.d.R., en la persona del ciudadano DOCTOR: G.V.R., a los fines de garantizarle la defensa a mi representada en cualquier eventualidad que pudiera surgir. Valor de la actuación en dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  4. -) El día 17 de Septiembre de 1.997, se hizo presente en el Tribunal siendo las Once y Media de la mañana y allí en el recinto del Tribunal se mantuvo hasta las Doce y Treinta minutos, por cuanto podía crearse la duda acerca de si este era el día en el cual debía rendir la Prueba de Posiciones Juradas las demandantes, para lo cual se dejo constancia a fin de que como parte demandada se pudiese beneficiar de la misma prueba promovida por la Parte Demandante, todo de acuerdo con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Valor de la actuación tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

    El día 30 – 09 – 1.999, el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa le Notifico como Apoderado de la Ciudadana: L.T.V.D.R., del auto de fecha 17 - 09 – 1.997. El abogado: F.R.V. representante de parte demandante quedó notificado el día 29 de Septiembre de 1.997.

  5. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tuviese lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: M.E.R., asistió al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llego antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valor de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  6. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tuviese lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: H.M.R., asistí al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llegue antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que Ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valor de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  7. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: O.R.R. VDA. DE GUERRERO, asistió al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llego antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valor de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  8. -) El día 05 – 11 - 1.997, asistió a la intimada representada al tribunal a solicitar Fotocopias simples, con el fin de tener Copias de las actas Procésales y elaborar los venideros escritos. Valor la actuación en tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

  9. -) El día 9 – 11 - 1.997, pidió se librara oficio a los Juzgados de los Municipios G.d.H., Michelena, Municipio San Camilo a los fines de que se remitieran los despachos. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  10. -) El día 28 – 01 - 1.998, Informo al Tribunal de la causa que me había Trasladado hasta la sede de los Juzgados comisionados a los fines de obtener información acerca de los despachos enviados. Valor de la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  11. -) En fecha 27 – 01 – 1.998; previo el traslado que hizo al Municipio Michelena y Lobatera, diligencie en el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera donde diligencio pidiendo se remitiera el Despacho al Tribunal de la causa. Valor de la actuación en tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000.oo).-

  12. -) Previo el traslado que hice al Municipio G.d.H., ciudad de la Fría de este Estado Táchira, verifique que este mismo día estaba saliendo el Despacho contentivo de Comisión al Tribunal de la Causa. Valor la actuación en tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000.oo).-

  13. -) En fecha 04 – 02 – 1.998. Diligencio por ante el Tribunal de la causa a los fines de que ese oficiara al Tribunal del Municipio San Camilo, con sede en la ciudad del Nula, Estado Apure a los fines de que enviaran el despacho comisorio al Tribunal de la Causa. Valor de la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  14. -) En fecha 16 – 2 – 1.998, Informe al Tribunal de la causa que me había trasladado hasta la sede del Juzgado del Municipio San Camilo, con sede en la ciudad del Nula, municipio San C.d.E.A. con el fin de que este Tribunal enviara al Tribunal comitente el Despacho probatorio que se envión, para lo cual diligencie en el Tribunal comisionado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  15. -) En fecha 12 – 02 – 1.998, se presente previo traslado que efectúo en el Tribunal del Municipio San Camilo, con sede en la población del Nula, Municipio San C.d.E.A.J. en el cual diligencio pidiendo que se enviara la Comisión al Tribunal de la causa, todo lo cual hizo a fin de que el proceso no se dilatara, se cumpliera la celeridad procesal y de que por ese hecho no surgiera una perención de instancia, lo cual le obligo a dirigirme al nombrado Municipio no obstante la Inseguridad e Indefensión que vive el mismo, pues para todos es un hecho Notorio que en la zona impera, El Secuestro, el atraco, el homicidio, la extorsión y un sin número de delitos físicos y patrimoniales a los cuales se vio expuesto todo por asegurarle a la cliente representada un buena actuación. Valor la actuación en cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000.oo).-

  16. -) En fecha 25 – 03 – 1.998, presento escrito de informes, previo el análisis de lo que fue la demanda, la contestación de la demanda, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes y claro esta calculando previamente los cómputos de lapso. Escrito de Informes que presento en Treinta y Ocho (38) Folios útiles (por ambas caras de cada hoja), y escrito que aparte de lo analizado, contiene un estudio Legal, Jurisprudencial y Doctrinario atinente al caso, con cuyos criterios defendió en una forma integra a la representada, a quien demando, presento Copia Certificada, para que fuera cotejada con la copia simple que se agrego del acta constitutiva de la empresa mercantil que en el texto de la demanda dicen las actoras que nació en el año 50, cuando lo correcto fue que se creo en el año 1.978, agrego Copia de Jurisprudencias entre otros anexos. Valor la actuación en cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000.oo).-

  17. -) El día 15 – 10 – 1.998, por diligencia solicitó al Tribunal de la causa se procediera a Sentenciar por cuanto ya había transcurrido para esta fecha el lapso para sentencia, para lo cual previamente saco el calculo de los días transcurridos desde la presentación de Informes. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).- .

  18. -) El día Lunes 11 – 01 – 1.999, pidió al Tribunal de la causa se sentenciara la Causa, para dar cumplimiento a la materialización de la Celeridad Procesal de la cual debe estar investido todo proceso y que su representada se librase en el menor tiempo posible de la presión que genera un juicio contencioso de cualquier naturaleza a cualquier ser humano. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  19. -) El día 8 – 3 – 1.999, pidió en nombre de la representada se sentenciara la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  20. -) El día 12 – 3 – 1.999, se dio a través de diligencia por notificado del avocamiento que realizo la juez que sentencio DOCTORA: M.R.D.B., a fin de que la causa fuere reanudada y no se paralizare, solicitando a su vez se notificara a las otros integrantes de las partes y que se sentenciase la causa. Valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  21. -) El día 15 – 3 – 1.999, solicitó al Tribunal que practicara la Notificación del avocamiento de la Parte Demandante en la persona de su apoderado ciudadano DOCTOR: F.R.V., para lo cual indico la Dirección. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  22. -) El día 30 – 3 –1.999, solicitó se Notificara al Apoderado de la Parte Demandante y una vez hecho esto se procediera a Sentenciar la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  23. -) El día 20 – 4 – 1.999, Diligencie que por cuanto ya se habían Notificado las partes acerca del avocamiento se Procediera a Sentenciar la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  24. -) El día 21 – 06 – 1.999, solicite al Tribunal de la causa me expidiera una Copia Certificada del Expediente. VALOR DE LA ACTUACION DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.oo).-

    El día 02 de junio de 1.999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sentencio la causa declarando sin lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada contra la hoy intimada y condenando en costas al demandante, en la cual aparece una narración descriptiva de mi trabajo, con el cual se le da la razón a L.T.V.D.R..

  25. -) El día 21 de Junio de 1999, solicitó al Tribunal le expidiese una copia certificada de la Sentencia, de la diligencia de la solicitud y del auto que la acordase. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  26. -) El día 10 – 8 – 1.999, presento escrito por ante el Tribunal Superior, en vista de la apelación que formuló la parte demandante perdidosa, contra la sentencia que le da la victoria a la ciudadana L.T.v.d.R. en la cual afirma el intimante que hizo un estudio detallado del expediente, alegue entre otros los siguientes fundamentos: 1.-) La extemporaneidad de la Apelación formulada por la parte demandante, por cuanto la misma fue hecha extemporáneamente. 2.-) ... una Relación de los hechos, como fundamento de la extemporaneidad. 3.-) Alego Doctrina y Jurisprudencia vigente en 5 folios, como fundamento de mi alegato de extemporaneidad solicitada. 4.-) Solicitó a través de escrito con anterioridad a este una Copia Certificada de la Tablilla en el Tribunal de la Causa, para probar la extemporaneidad de la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia, para lo cual presente un escrito adicional en el Tribunal A quo en fecha 3 de agosto de 1999. Valor la actuación en ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000.oo).-

  27. -) El día 10 – 08 – 1.999, en un escrito constante de Treinta y Dos (32) Folios útiles (por ambas caras) presento escrito de informes, en el cual alego la extemporaneidad de la apelación formulada por la parte Demandante, como Capitulo previo, seguidamente hizo una relación fundamentada de cada una de las etapas procésales que se llevaron a cabo en primera instancia, fundamentando el porque la representada tiene la razón, como efectivamente dice que lo comprobó, consigno Copia Certificada de la Tablilla del Tribunal A quo, como instrumento fundamental donde se prueba la extemporaneidad alegada, consigno Jurisprudencia invocada en el escrito de Informes, Consigne Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la representada con su difunto esposos; T.V.R.C., Presento Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil Expresos Los Llanos C. A., para que en su lugar previa confrontación con la original se consignara en el expediente ..., todo lo cual hizo con un estudio, análisis y tecnicismo, para defender en plenitud los derechos de mi representada. Valor la actuación en cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000.oo).-

  28. -) El día 12 – 8 - 1.999, Solicitó por ante el Tribunal Superior se Verificara y Declarara la extemporaneidad de la apelación formulada por el representante de la Parte Demandante y que como efecto de este hecho se Declarara Firme La Sentencia del Tribunal A quo. Consigno papel sellado por cuanto para la fecha había que inutilizarse Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  29. -) El día 17 de Septiembre de 1.999, Presento Escrito por ante el Tribunal Superior, pidiéndole Declarara la Extemporaneidad de la Apelación, el cual fundamente debidamente. valor de la actuacion dos millones de bolivares (Bs.2.000.000.oo).- .

  30. -) El día 14-10-1.999, Solicitó se declarara la Extemporaneidad de la Apelación, previo análisis del Tribunal Superior. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  31. -) El día 29 – 10 – 1.999, pidió se declarara la extemporaneidad, por cuanto la Sentencia alegando que all ser inapelable se encontraba firme. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  32. -) El día 12 – 01 –2.000, solicitó al Tribunal que por cuanto se encontraba consignada la Tablilla, que prueba la extemporaneidad se procediera a Sentenciar lo Solicitado en los escritos presentados. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  33. -) El día 21 – 01 – 2.000, solicitó se decretara la Extemporaneidad de la Apelación. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  34. -) El día 10 – 02 – 2.000, Presento en cuatro folios útiles escrito alegando la extemporaneidad, con fundamentos Jurisprudenciales y Legales. valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  35. -) El día 11 – 2 - 2.000, pidió se declarara firme la Sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue apelada extemporáneamente. valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  36. -) El día 28 de Abril del año 2000. alego la Cosa Juzgada y la Extemporaneidad de La Apelación. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  37. -) El día 15 de Mayo del año 2.000, se Ratifico el Poder y todas y cada una de las actuaciones realizadas en el Expediente. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  38. -) El día 16 de Junio del año 2.000, solicitó se efectuara el Avocamiento y la Notificación a que hubiera Lugar, a los fines de que no se dilatase el procedimiento y el acto de Sentenciar. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  39. -) El día 20 de Junio del año 2.000, se dio por notificado del Avocamiento en nombre de la Señora L.R. y asistiendo a las ciudadanas B.E. y J.T.R. . Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  40. -) El día 06 de Febrero del año 2.001, solicitó el Avocamiento al Juez Nuevo, Computo de Lapso, que se Notificase del Avocamiento, y que se Sentenciara la Causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  41. -) El día 28 de Febrero del año 2.001, solicitó se Avocara, se practicara computo de lapso, se notificara a las partes y se procediera a Sentenciar la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  42. -) El día 12 de marzo del año 2.001, solicitó la expedición de Copias certificadas, computo de lapso y que se sentenciara la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  43. -) El día 28 de Junio del año 2.001 solicite computo de lapso, por vía de diligencia. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  44. -) El día 12 de Julio del año 2.001, solicitó se Sentenciara la causa, se declarase en la Sentencia la extemporaneidad de la Apelación formulada por el Abogado de la parte demandante. Y se declarara la sentencia proferida por el tribunal A quo Definitivamente Firme. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  45. -) El día 30 de Julio del año 2.001, solicitó Expedición de fotocopias. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  46. -) El día 17 de Septiembre del año 2.001, solicitó al Tribunal Sentenciara la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  47. -) El día 26 de Octubre del año 2.001, solicitó al tribunal Fotocopia Certificada. Valor la actuación en dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  48. -) El día 14 de Enero del año 2.002, solicitó al tribunal Cinco juegos de Fotocopias Certificadas, se dio por notificado del Avocamiento efectuado por el Tribunal. valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  49. -) El día 13 de Febrero del año 2.002, solicite al nuevo Tribunal se Avocara al conocimiento de la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  50. -) El día 18 de Abril del año 2.002, solicitó al tribunal: PRIMERO: No tomara en cuenta los alegatos formulados por la parte demandante por los siguientes motivos: a.-) Por ser Extemporáneos ..., b.-) Que lo requerido, Peticionado o solicitado en esos escritos Violentaba el Debido Proceso, creaban desigualdad dichas pretensiones entre las partes; violenta el Principio de la Preclusión de los Lapsos Procésales, El Derecho a la Defensa consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico expuse y di razonamientos y motivos de tales peticiones y finalmente le solicite el Tribunal que Sentenciara la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  51. -) El día 30 de Abril del año 2.002, solicitó al Tribunal, en forma motivada que: PRIMERO: a.-) Que la Parte Demandante no promovió Pruebas, ni presento Informes, que lo solicitado por la Parte Demandante es Extemporáneo, porque no se hizo dentro de los lapsos. b.-) Expuse que lo solicitado por la parte actora violenta el Debido proceso. SEGUNDO: Solicite, a.-) Valorara los Informes que presente por la representación que me fue conferida b.-) Desechar de pleno lo solicitado por la parte demandante en escritos de fechas 15/10/2.001, 17/10/2001, 25/10/2001 y 01/11/2.001 c.-) Se apegase el Tribunal en la decisión a proferir al Principio de la Preclusión, Igualdad de las Partes, Al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, todos consagrados en la Constitución Nacional. TERCERO: solicite al tribunal se Sentenciara la causa, y se tomara dicha diligencia como la manifestación de Interés de parte de la representación que he ejercido en que el asunto se decidiese. Valor la actuación en cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000.oo).

  52. -) El día 01 de Agosto del año 2.002, solicitó en forma motivada al Tribunal, y consignando Jurisprudencia en diligencia redactada e impresa por computadora en 10 folios útiles, consignando la Jurisprudencia que sobre la misma se menciona. Valor la actuación en seis millones de bolívares (Bs.6.000.000.oo).

  53. -) El día 28 de Octubre del año 2.002, solicitó al tribunal se Sentenciara la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  54. -) El día 12 de Noviembre del año 2.002, solicitó al tribunal por el reenvío de la causa a cualesquiera de los dos tribunales superiores para que se continuase con el curso de la causa lo cual debidamente motive. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  55. -) El día 18 de Diciembre del año 2.002, solicite al tribunal se Avocara al conocimiento de la Causa y se procediera de conformidad a realizar las correspondientes notificaciones. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  56. -) El día 13 de Enero del año 2.003, solicitó al Juzgado se avocara al conocimiento de la causa y se notificara a las partes indicando los nuevos domicilios procésales y solicitando cartel del 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  57. -) El día 16 de Enero del año 2.003, solicitó al tribunal procediera a avocarse al conocimiento de la causa, se procediera a notificar a las partes y se librase el respectivo cartel contentivo de notificación a las partes de conformidad con la Ley, a los fines de que la causa continuase su curso y no permaneciera paralizada. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  58. -) El día 20 de Enero del año 2.003, solicitó al tribunal se avocara al conocimiento de la causa. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  59. -) El día 5 de Febrero del año 2.003, solicitó al tribunal se Sentenciara la causa previo avocamiento de Ley. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  60. -) El día 12 de Febrero del año 2.003, solicitó al tribunal fuesen aplicados los Principios Procésales consagrados en nuestra legislación como en la misma diligencia se desprende. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  61. -) El día 17 de Febrero del año 2.003, solicite al tribunal la expedición del respectivo Cartel para su Publicación. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  62. -) El día 20 de Marzo del año 2.003, solicitó al Tribunal que una vez vencidos los plazos concedidos con motivo de la notificación se procediera por parte del Tribunal a Sentenciar la Causa. valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  63. -) El día 19 de Junio de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  64. -) El día 7 de Julio de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  65. -) El día 11 de Agosto de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  66. -) El día 24 de Octubre de 2.003, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa y procediera ha realizar las correspondientes notificaciones del avocamiento a las partes. Valor de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  67. -) El día 24 de octubre de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  68. -) El día 24 de Noviembre de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  69. -) El día 22 de Diciembre de 2.003, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  70. -) El día 08 de Enero de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  71. -) El día 29 de Enero de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  72. -) El día 25 de Febrero de 2.004, solicitó al Juzgado se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  73. -) El día 16 de Marzo de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  74. -) El día 22 de Marzo de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  75. -) El día 12 de Abril de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  76. -) El día 26 de Abril de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  77. -) El día 28 de Abril de 2.004, solicitó al Juzgado se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  78. -) El día 04 de Mayo de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa y se tomara la diligencia presentada como el Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  79. -) El día 18 de Mayo de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  80. -) El día 20 de Mayo de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  81. -) El día 1 de Junio de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  82. -) El día 7 de Junio de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado, sin mas Dilaciones. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  83. -) El día 7 de Julio de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  84. -) El día 22 de Julio de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  85. -) El día 26 de Julio de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa siendo esta diligencia el Interés procesal por parte de la representación ejercida en que dicho asunto fuese resuelto. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  86. -) El día 10 de Agosto de 2.004, solicitó al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

    EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2004, SENTENCIO EL JUZGADO SUPERIOR LA CAUSA CON EL SIGUIENTE DISPOSITIVO: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado: Floilan Roa Vivas, en representación de la ciudadanas: M.E.R., H.M.R. y O.R.R. viuda de Guerrero, en contra de la decisión proferida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Junio de 1999. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, de Inquisición de paternidad interpuesta por la parte demandante ya referida en contra de los herederos del ciudadano: T.V.R.C., ciudadanos: L.T.V.d.R., M.R.T., A.T.R.T., B.E.R.T. y J.T.R.T., cónyuge la primera e hijos los restantes. TERCERO: Se confirma con distinta motivación la decisión apelada. CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante, por haber sido confirmada la decisión recurrida.

  87. -) El día 26 de Enero de 2.005, a través de diligencia, en nombre de mi representada me di por notificado de la Sentencia Proferida; solicite dos juegos de Fotocopias Certificadas del Expediente. Expediente que en la Social del Tribunal Supremo de Justicia se le asigno el Número 05-297. Valor la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  88. -) En fecha 25 de Octubre de 2.005, solicitó a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia confirmara la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo. Actuación Realizada en la ciudad de Caracas (fuera del domicilio del demandante Valor la actuación en siete millones de bolívares (Bs.7.000.000.oo).

  89. -) En fecha 26 de Octubre de 2.005, indico a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia previa motivación referente a que: A.-) Tanto los demandantes como los demandados en la causa seguida son mayores de edad; ...B.-) Solicite ante la sala desestimara lo peticionado por la representación judicial de la parte demandante, lo cual se refiere a una reposición por cuanto no solicitaron la prueba de ADN, que comenzaron a solicitarla fue en el Superior en el lapso de Sentencia, lo cual era inoportuno solicitándole al Tribunal Supremo de Justicia desestimara lo peticionado por ser extemporáneo y que se aplicara el Principio Preclusión de Oportunidad y de Lapso, ya que de no ser así se lesionaría a mi representada. ... C.-) Solicite se Confirmara la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo. Actuación realizada en la ciudad de Caracas. (fuera del domicilio del aquí demandante).... Valor la actuación en Nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000.oo).

  90. -) En fecha 26 de Abril de 2.007, indico a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia previa motivación referente a que: 1.-) Una vez sea resuelto los puntos a ser decididos; se remita la causa o expediente al Tribunal de la causa, teniendo en cuenta para ello que esta causa se inicio en el Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy día extinto, ... 2.-) Solicite se me expidiera copia certificada de la ultima pieza 3.-) Solicite se confirmara la Sentencia del Tribunal Superior Segundo ... E indico ... que me encuentro Inscrito por ante la Sala para actuar, tal como lo indique en el encabezamiento de esta diligencia, previo el cumplimiento de los requerimientos legales, Lo cual es sine-quanon para actuar por ante esta Sala de Casación Civil. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman”. Valor la actuación en Nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000.oo).-

    Alegó que las actuaciones por las cuales demanda su pago, pasaron por una gran cantidad de jueces, sobre todo en la Segunda Instancia, donde paso la causa por los distintos Jueces Titulares, Accidentales, Temporales, Provisorios, lo que requirió una constante solicitud de avocamientos de que se notificase a las partes de indagar los nuevos domicilios, de pedirle a los diferentes jueces de la segunda Instancia se Avocaran, Notificaran y Sentenciaran, lo cual de no haberse hecho con la diligencia que le imprimí a esta actuaciones aun estuviese esta causa en Segunda Instancia. De tener que ir a la Corte en la Sala de Casación Social a diligenciar a fin de que declarase competente a la Sala Civil, por ser todos mayores de edad; es decir demandantes como demandados todos mayores; luego de pasar las actuaciones de la Sala Social a la Civil; indicar o mejor dicho resaltar que para actuar en esa Sala Civil se requiere el cumplimiento de los requerimientos legales, para zanjar el camino a una decisión ajustada a la Ley ha requerido de mucha dedicación, constancia y estudio, no sin dejar de lado la gran carga de trabajo de los abogados litigantes en la primera instancia, más aun cuando hay que viajar a distintas jurisdicciones para evacuar pruebas, como ocurrió en el trabajo que realice en defensa de los derechos e intereses de mi representada, y tener que atender la incidencia ante el superior de la oposición formulada a la admisión de las pruebas promovidas a nombre de mi patrocinada, así como la apelación de las mismas, genera mucho trabajo, pues en este caso son mas de Diez (10) años, atendiendo esta situación, los cuales deben ser recompensados, sin que nunca mi representada hubiese pagada un solo bolívar durante este largo periodo de tiempo, pues en las actuaciones que realice en el Tribunal Supremo lo hice con mis propios medios y no suministro nunca las litis expensas del juicio (no estoy reclamando litis expensas).

    Luego de Sumadas las cantidades paso el intimante a estimar las mismas en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.454.500.000.oo), por lo tanto el monto que me adeuda y en el cual estima sus honorarios por las actuaciones realizadas en el proceso ya señalado es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.454.500.000.oo).

    PETITORIO

    Solicitó se intimara a la ciudadana: L.T.v.d.R., a quien identifico en el texto de esta demanda, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que sea intimada por el Juzgado al Pago de mis Honorarios ya señalados, o sea la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.454.500.000.oo),en que estimo los honorarios de las actuaciones realizadas en el expediente antes señalado como AA20-C-2007-0247

    Fundamentó el Intimante las pretensiones en los artículos 22 y 23 de la Ley Abogados, del artículo 21 del reglamento de la Ley de Abogados, así como también en los artículos 607 y 167 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

    DE LA CORRECIÓN MONETARIA

    Solicitó el intimante fuese declarada con lugar la demanda, su monto sea reajustado nuevamente para el momento de hacerse efectivo el pago, teniéndose en cuenta la desvalorización creciente de nuestro signo monetario, solicitando así se indexara el monto a ser pagado con el transcurrir del tiempo.

    Solicitó que de conformidad con lo previsto en la Políticas Públicas Nacionales, se aplique la Ley de Reconversión Monetaria.

    Protestó las costas del juicio.

    Señaló que las actuaciones por las cuales demanda, las cuales son el instrumento fundamental de la presente acción se encuentran por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente signado en dicha sala con el número AA20-C-2007-000247 (oficina Pública).

    Solicitó que la demanda fuese sea admitida, sustanciada, tramitada y decidida Con Lugar en la definitiva, y sean declaradas con lugar las pretensiones traídas a juicio conforme a derecho, Condenando a la aquí demandada a Pagar las cantidades antes señaladas en la que Estimó la Demanda, en caso de que no Convenga en tal Pago.

    Adjuntó al libelo de demanda:

  91. - Copia Certificada del Expediente signado por la sala de Casación Civil con el Número AA20-C-2007-000247, y copia certificadas por los Tribunales de esta Circunscripción, en los cuales aparecen las actuaciones realizadas por el Abogado Intimante, todas en Copia Fotostáticas Certificadas, las cuales se encuentran agregadas a la presente causa. (Folios del 47 al 359 de la Primera Pieza; del 360 al 604 de la Segunda Pieza; y del Folio del 605 al 735 de la Tercera Pieza), las cuales se dan aquí por reproducidas.

    Al folio 825 de la Tercera Pieza, con fecha 19 de Noviembre de 2007, este Tribunal procedio a nombrar de conformidad con la Ley Abogado Defensor, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado en Ejercicio: J.C.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-11.937.380, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Bajo el Número 63.361.

    Al Folio 830 de la Tercera Pieza, aparece diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2007, donde el abogado Actor, consigna Copias simples de una intimación de Honorarios Profesionales.

    Al folio 861 de la Cuarta Pieza, con fecha 27 de Noviembre del año 2007, aparece Diligencia suscrita por la ciudadana: L.T.V.D.R., asistida de abogado, a través de la cual confiere Poder Apud Acta, a los abogados en Ejercicio: L.A.A.M. y J.Y.P.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de las Cédulas de Identidad Números V.-10.168.636 y V-8.106.754, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Bajo los Números 53.244 y 53.018, respectivamente.

    Al folio 864, aparece diligencia efectuada por el abogado J.C.G.V., de fecha 28 de Noviembre del año 2007, con la cual agrega escrito de defensas de la intimada.

    A los Folios del 865 al 872 de la Cuarta Pieza, con fecha 28 de Noviembre del año 2007, aparece escrito suscrito por parte del abogado en Ejercicio: J.C.G.V., en el cual hace una relación de las gestiones que por vía telefónica, de traslado, de correspondencia por correo oficial y publicación de Cartel en Prensa realizo, para hacer posible que la Intimada le ubicase y se hiciese presente en el juicio, adujo medios de defensa en nombre de su representada L.T.V.D.R., solicitó subsidiariamente el Derecho de Retasa a favor de su representada, solicitó al Tribunal oficiase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira en sus términos constancia deontológico, acerca de la conducta y ética del abogado accionante – Intimante, R.S.H., y pidió a las partes que exhibieran al tribunal los recibos de pagos de honorarios si existiesen.

    A los folios del 873 al 884, aparecen los anexos consignados por el Abogado: J.C.G.V..

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    De los folios 885 al 886, con fecha 14 de diciembre de 2007, aparece contestación efectuada por la PARTE INTIMADA. Los abogados L.A.A.M. y J.Y.P.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de las Cédulas de Identidad Números V.-10.168.636 y V-8.106.754, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Bajo los Números 53.244 y 53.018, respectivamente, en nombre y representación de la ciudadana: L.T.V.D.R., quienes manifiestan:

    Que estando dentro de la oportunidad legal prevista en el auto de admisión de fecha 11 de Julio de 2007, de la demanda que por Aforo de Honorarios ha incoado el Abogado R.S.H., ... señalan: CAPITULO I INADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR SUBVERSIÓN DEL ORDEN PUBLICO PROCESAL. En cuyo capitulo la parte alega: PRIMERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Estimación e Intimación de los Abogados HELLA M.F. y L.A.S., contra la sociedad de comercio BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., signada con el No. RC-00959 que agregan marcada con la letra “A” copia fotostática simple de la decisión, estableció el procedimiento que ha de regir en las demandas relativas al derecho a percibir los honorarios profesionales por los abogados, contra su cliente por las actuaciones judiciales realizadas en el litigio. SEGUNDO: En el caso de autos, el abogado-actor presentó su demanda en cuyo contenido señaló todas y cada una de las actuaciones judiciales por las que se dice acreedor y que tiene derecho a que se le paguen. El tribunal de la causa admitió la demanda en fecha 11 de Julio de 2007 y estableció lo siguiente: 1) Se intima a la ciudadana L.T.V.D.R. para que pague el primer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación; 2) Se intima a la ciudadana L.T.V.D.R., para que paralelamente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, pueda ejercer su derecho de retasa. TERCERO: Por mandato de la decisión antes citada, el tribunal una vez haya admitido la demanda, deberá tramitarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que emplazará al demandado para que de contestación a tal pretensión, es decir, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado. Ahora bien lo haga o no, le corresponde al tribunal resolver lo que considere justo dentro e los tres días siguientes, y si considera que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de darle solución a la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días, para luego resolver al noveno día. CUARTO: De acuerdo a lo señalado, el auto de admisión incumple con lo que le sido establecido por ley avalado por la Doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en el auto de admisión a que se intimará a la ciudadana L.T.V.D.R., para que pague en el primer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, cuando lo legal y acorde a la garantía del debido proceso, debió ser llamada para que acuda a contestar demanda (in ius vacatio) QUINTO: Obsérvese que en el auto de admisión, también se intimó a nuestra representada LESTENIA TORRES DE ROJAS, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, ejerza su derecho a retasa. Dentro del procedimiento de intimación de honorarios se aprecian dos etapas; la primera etapa llamada fase declarativa, que tiene como objeto juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales en las que ha participado sien sea como representante o bien como abogado asistente y en la cual la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente. SEXTO: Y nace la otra etapa llamada la fase estimativa, una vez se haya obtenido el reconocimiento judicial definitivo del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de sus actuaciones. En esta fase (estimativa) donde el demandado, en el caso de marras, nuestra representada debió ser intimada para que dentro de los diez días siguientes a su intimación, se acoja al derecho de retasa, tramite que se seguirá, conforme con lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. SEPTIMO: Empero, el tribunal con este auto de admisión, abre la posibilidad de que el presente juicio esté infeccionado de nulidad de quebrantamiento de normas donde se vea involucrado el orden público procesal, como seria la subversión del debido proceso que así se atentaría contra lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo anteriormente expuesto, solicitó al tribunal reponerla causa al estado de dictar un nuevo auto de admisión de demanda cónsono con la Doctrinas de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por cuento subvirtió el orden publico procesal. CAPITULO II OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN. PRIMERO: Ciudadana Juez, en nombre de nuestra representada L.T.V.D.R., ... nos oponemos al cobro de honorarios profesionales del intimante R.S.H. por cuanto ya le fueron cancelados sus servicios profesionales prestados, y para el caso de continuarse con el procedimiento, a todo evento nos acogemos al derecho de retasa en su nombre. Hay sello del Tribunal recibiendo la Contestación presentada.

    A los folios del 887 al 893, se encuentra agregada Sentencia de la Sala de Casación Civil, traída a los autos por la parte intimada.

    DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE

    A los folios del 895 al 900, con fecha 17 de Diciembre de 2007, aparece Escrito del Intimante dando respuesta a los alegatos contenidos en la Contestación de la Demanda formulada por la Parte Intimada, en el cual insiste en sus pretensiones, haciéndolo tanto para la Contestación formulada por el Defensor Ad Litem, como a la representación de la intimada ciudadana: L.T.V.D.R., así mismo en dicho escrito manifiesta que la parte Intimada nunca le ha cancelado honorarios profesionales, y que tampoco le ha pagado los honorarios profesionales. Rechazo los argumentos esgrimidos por los abogados J.C.G.V.; manifestó al Tribunal el Intimante que en ningún momento ha sido suspendido del ejercicio de la profesión, ni por el tribunal disciplinario, ni por ninguna otra autoridad, con relación al Oficio que solicita que nada le afecta, al contrario sirve para comprobar su experiencia y reputación profesional, que por ese oficio no se le puede excluir ninguna actuación. Alega a la Juez que cuando obtenga la información requerida, observara que todos los elementos que señala el legislador a ser evaluados los cumplió a favor de la intimada. Manifestó que L.T.V.D.R., en ningún momento le pago, o cancelo Honorarios Profesionales de Abogados, por lo que mal podría tener recibos de pago por este concepto, menos aun el Intimante; pues quien paga exige un recibo. Insistió en sus pretensiones y en su acción.

    ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    De los folios 901 al 934, con fecha 18 de diciembre de 2007, aparece escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Intimante, en el cual el promueve; el merito favorable de los autos, entre ellos el poder, que le confirió la hoy intimada; todos los instrumentos que contienen las copias certificadas que consigno como documento fundamental de la acción conjuntamente con el escrito libelar intimatorio, así como de las decisiones que dice favorecieron a la intimada, todas las enumeradas en el escrito, promueve la copia simple que corre a los folios del 813 al 822 de la Tercera Pieza, donde aparece Fotocopia Simple de Sentencia traída al juicio por el Abogado Actor, la cual fue tomada de internet. Donde aparece sentencia a la intimada por no pagar acreencias (que no se relacionan con esta causa), señala el objeto de pruebas haciendo para ello una clasificación del objeto de la prueba. Promueve igualmente documentos públicos entre los cuales promueve; el instrumento poder que le confirió la intimada; las copias certificadas de las actuaciones que realizo, las decisiones de los tribunales, señalando lo que pretende probar de las mismas, el objeto de la prueba.

    Al folio 937, con fecha 20 de Diciembre de 2007, la parte intimante promovió Pruebas, entre ellas el merito favorable de los autos –documentales- y trae constancia deontológico en original expedida por el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Táchira, señala igualmente el objeto de prueba.

    Al folio 938, aparece C.D.d.C.d.A.d.E.T., acreditando el comportamiento del intimante.

    A los folios del 940 al 943, aparece auto del tribunal de fecha 08 de enero de 208, en el cual se resuelve: La reposición, solicitada por la parte intimada y habiéndose motivado la decisión del Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por los abogados en ejercicio: L.A.A.M. y J.Y.P.S.. SEGUNDO: El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil observa que luego de la defensa de la parte demandada lo que procede es pronunciarse sobre el derecho o no a que tiene el abogado intimante a cobrar Honorarios, y una vez resuelto ello, se aperturará la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de que las partes prueben sus alegatos acerca del cobro en sí. Resuelto ello el Tribunal se pronunciará. Y así se decide. TERCERO; Conforme a los artículos 251 en concordancia con los artículos 14 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes de la decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en los respectivos domicilios procésales.

    Al folio 944, con fecha 08 de enero de 2007, el abogado R.S.H., parte intimante, confiere poder apud acta a la abogado en ejercicio: L.M.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-11.497.611, Inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Número 89.947.

    Al folio 947, de fecha 09 de enero de 2007, aparece diligencia presentada por el abogado intimante, en la cual solicita al tribunal aclarar el auto de fecha 08 de enero de 2007, refiriéndose a algunas de sus actuaciones.

    Al folio 949, aparece Auto del Tribunal de fecha 14 de Enero del año 2008, en el cual se niega lo solicitado por el intimante por impertinente (fuera de lapso).

    Al folio 952 con fecha 16 de Enero del año 2008, aparece el abogado: J.Y.P.S., con el carácter de apoderado de la parte intimada dándose por notificado.

    Al folio 953 corre diligencia de fecha 17 de enero del año 2008, suscrita por la parte intimante abogado: R.S.H., en el cual solicita aplicación y/o aclaratoria del dispositivo Segundo del auto de fecha 08 de enero del año 2008, en el cual a su vez contradice la oposición formulada por la parte intimada e insiste en sus pretensiones.

    A los del 954 al 958, de fecha 17 de Enero de 2008, aparece escrito de Contestación, en el cual el intimante, niega que se le han pagado sus Honorarios Profesionales, insiste en sus pretensiones, se opone a la oposición que le formuló la parte intimada.

    Al folio 961 corre sentencia de fecha 24 de enero de 2008, en la cual este Juzgado declara con lugar el Recurso de Aclaratoria y ampliación de la sentencia proferida en fecha 08 de Enero de 2008.

    Al folio 963 de la pieza Cuatro, con fecha 29 de Enero del año 2008, aparece escrito del abogado R.S.H., en la cual Promueve Pruebas.

    Al folio 964 de la pieza Cuatro, con fecha 31 de Enero del año 2008, aparece Auto del Tribunal en el cual se declaran extemporáneas las pruebas promovidas por el abogado R.S.H..

    Al folio 965 de la pieza Cuatro, con fecha 31 de Enero del año 2008, aparece auto del Tribunal en el cual se acuerda librar boleta de notificación a la persona de la ciudadana L.T.V.D.R. y/o apoderados. L.A.A.M. y J.Y.P.S..

    Al folio 968, aparece boleta de notificación firmada por el co apoderado de la parte intimada.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

    Al folio 969, con fecha 11 de Febrero del año 2008, aparece Escrito dirigido al Tribunal por el Abogado Intimante R.S.H., en el cual Insiste en sus pretensiones contenidas en el escrito intimatorio, alega que nunca le pagaron sus honorarios profesionales, ratifica el escrito de contestación de demanda presentado por el, señala los folios en los que se encuentra.

    A los folios del 970 al 998 de la pieza Cuatro, con fecha 12 de Febrero del año 2008, aparece escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la apoderada de la parte intimante abogado, L.M.V.H., constante de veintinueve (29) folios útiles, en el cual señala haber cumplido con el conjunto de ELEMENTOS, que señaló en el Libelo de Demanda, insistió en las pretensiones del intimante y en el derecho al cobro que posee su representado.

    Señala en el CAPITULO I, que denomina PRUEBAS QUE PROMUEVO; MERITO FAVORABLE: Con relación a estas señala promoviendo 117 Documentos, que se encuentran todos en las Fotocopias Certificadas por los distintos Secretarios de Tribunales, entre las cuales se encuentran todas los escritos, diligencias, actos y actuaciones que realizó en nombre de su ex cliente, hoy parte intimada en la presente causa; e igualmente señala que dentro de estas copias certificadas que adjunto conjuntamente con el escrito de Intimación y Estimación de Honorarios se encuentran un conjunto de decisiones en las cuales se favorece en todas a la hoy Intimada: L.T.V.D.R., y se condena en costas a los demandantes de esta última en la causa en que fue demandada, denotando así el éxito que obtuvo para su representada; con relación a la promoción del Merito Favorable de los autos referentes a los documentos Públicos Certificados que trajo el Intimante; hace una clasificación a los fines de su valoración como Documentos Públicos. Indica que Las actuaciones realizadas por el Intimante, que señaló en el Libelo de la Intimación o demanda y que trajo al proceso en Fotocopias Certificadas, son las contenidas en este Titulo de MERITO FAVORABLE, señaladas en los numerales del 1 al 19, ambos inclusive; del 21 al 45, ambos inclusive; del 47 al 108, ambos inclusive; la 110, 11, 112 y 114 Señala como objeto de estas pruebas que: 1.-) .... el Intimante: R.S.H., represento a la ciudadana. L.T.V.D.R., en la forma en como lo indico en el Libelo de la Demanda. 2.-) Las actuaciones señaladas en estos numerales, son las mismas indicadas por el accionante en el Escrito o Libelo de Aforo. 3.-) Este conjunto de actuaciones se efectuaron por el Intimante para lograr los beneficios que obtuvo en las decisiones la hoy Intimada. 4.-) Estas actuaciones en su conjunto comprueban el cumplimiento y materialización de los ELEMENTOS señalados en el CAPITULO I, denominado MERITO FAVORABLE. 5.-) La Intimada: L.T.V.D.R., se beneficio con los servicios prestados, por el INTIMANTE. 6.-) Existe una relación de Prestación de Servicios Profesionales, entre la intimada:; L.T.V.D.R. y el intimante R.S.H.. 7.-) Al intimante le asiste y posee el Derecho a Cobrar Honorarios a la aquí Intimada. 8.-) Comprueban estos Instrumentos o Documentos Públicos la realización de todas y cada una de las actuaciones que señale en el escrito de estimación e intimación de honorarios. 9.-) Comprueban que las actuaciones en la defensa de los Derechos e Intereses de la ciudadana: L.T.V.D.R., se efectuó en un verdadero proceso contencioso, donde hubo contienda, controversia, disputa o discusión entre las partes, que requirió del Estado un pronunciamiento que dirima el pleito. Hace referencia a las ACTUACIONES PROPIAS DEL ORGANO JURISDICCIONAL; EN SU FUNCION DE ADMINISTRAR JUSTICIA. Indica que las mismas se encuentran enumerados y contenidas en los Numerales 20, 46, 109, 113, 115 y 116 del Titulo que denomino MERITO FAVORABLE. Afirma que estas decisiones traídas, comprueban en juicio que: 1.-) En todas las decisiones la Intimada: L.T.V.D.R., resulto favorecida o victoriosa; es decir todas las decisiones les fueron favorables. 2.-) Las decisiones recogen las actuaciones, criterios, defensas y alegatos que formuló el Abogado Intimante: R.S.H., a favor de la aquí intimada; L.T.V.D.R.. 3.-) La decisiones favorable se encuentra definitivamente firmes. 4.-) Comprueban que las actuaciones en la defensa de los Derechos e Intereses de la ciudadana: L.T.V.D.R., se efectuaron en lo que el intimante llama un verdadero proceso contencioso, donde hubo contienda, controversia, disputa o discusión entre las partes, que requirió del Estado un pronunciamiento que dirima el pleito Promovió como documentos Públicos en el capitulo II: El Instrumento Poder que otorgo la aquí intimada L.T.V.D.R. el cual identifica y manifiesta que se encuentra agregado a los autos, así como las Copias Fotostáticas Certificadas debidamente autenticadas o documentadas por los respectivos secretarios de los tribunales, en los cuales se mantuvo en sus distintas épocas el expediente, promovió sentencia emanada de la sala de casación civil, así como la del tribunal laboral, relacionada siendo estos Instrumentos Públicos, traídos a los autos. Pidió que el escrito, contentivo de PROMOCION DE LAS PRUEBAS sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y se agreguen debidamente. Solicitó a la ciudadana Magistrada declarase SIN LUGAR la oposición planteada por la parte intimada y declarase CON LUGAR, las pretensiones de la parte intimante a la cual representa.

    Al folio 1001, de fecha 19 de Febrero del año 2008, aparece escrito dirigido al Tribunal por parte del abogado R.S.H., parte intimante, en el cual promueve el merito favorable de los autos, entre los cuales señala las fotocopias certificadas del expediente que trae a los autos y que acompaño conjuntamente con el libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción; promovió estos mismos instrumentos como documentos públicos; ratifica y reproduce el escrito que en nombre de este presento su apoderada L.M.V., en fecha 12 de febrero del año 2008.

    Al folio 1005, con fecha 28 de febrero, el abogado R.S.H., solicitó en vista de que la parte intimada no había probado sus alegatos de oposición y habiendo probado como quedo demostrado la parte intimante el derecho a cobrar honorarios, solicitó se sentenciara la causa.

    A los folios del 1006 al 1007, con fecha, 05 de marzo de 2008, el abogado R.S.H., solicitó: Se sentenciara la presente causa; le sean declaradas todas las pretensiones traídas en el escrito libelar intimatorio declarándose el derecho que posee a cobrar honorarios profesionales; se condene en costas a la parte intimada por no haber probado la tesis en que fundamento indebida, desleal e improbamente la oposición que formuló en el procedimiento acerca de la cual nada probo por ser falso el alegato y pretensiones que formuló en la oportunidad en que ejerció el derecho de defensa; condenándose en costas; los cuales protesto en el escrito intimatorio, recalca al tribunal que la parte intimada nada probo, alega que la parte intimada dilata la conducta, solicita se sancione al apodera de la parte intimada e invoco los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Al folio 1008, con fecha 17 de marzo de 2008, el abogado R.S.H., solicitó: Se sentenciara la presente causa; le sean declaradas todas las pretensiones traídas en el escrito libelar intimatorio declarándose el derecho que posee a cobrar honorarios profesionales; se condene en costas a la parte intimada por no haber probado la tesis en que fundamento indebida, desleal e improbamente la oposición que formuló en el procedimiento acerca de la cual nada probo por ser falso el alegato y pretensiones que formuló en la oportunidad en que ejerció el derecho de defensa; condenándose en costas; los cuales protesto en el escrito intimatorio, recalca al tribunal que la parte intimada nada probo, alega que la parte intimada dilata la conducta, solicita se sancione al apodera de la parte intimada e invoco los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Al folio 1009, con fecha 31 de marzo 2008, el abogado R.S.H., solicita al tribunal se sentencie la causa y se declare con lugar las pretensiones que formuló teniéndose en cuenta los índices de inflación ya indicados por el banco Central de Venezuela, con vista a los fenómenos expansivos experimentados por el signo monetario y la reconversión.

    Al folio 1010, con fecha 01 de Abril del año 2008, el abogado R.S.H., consigno copia fotostática certificada por este mismo tribunal de la tablilla contentiva de días de despacho, solicitó se sentenciara la causa pronunciándose sobre todas las pretensiones; anexos consignados a los folios del 1004 al 1020.

    Al folio 1021, con fecha 15 de abril del año 2008, el abogado R.S.H., solicitó se sentenciara la causa, se declarasen todas las pretensiones contenidas en el escrito intimatorio y se condenase en costas a la parte demandante.

    Al folio 1022, con fecha 06 de mayo de 2008, el abogado R.S.H., solicitó se sentenciara la causa, se tomasen en cuenta los elementos señalados en el escrito libelar contentivo de pretensiones, elementos que nunca fueron desconocidos, impugnados, negados, ni rechazados por la parte intimada; solicitó se declarase con lugar la demanda intentada, así como cada una de las pretensiones contenidas en el escrito intimatorio, por cuanto la parte intimada, no obstante que trabo la litis, se limito a oponerse por las razones falsas que alego, siendo esto un uso inadecuado de los medios de defensa que confiere el derecho, para dilatar el proceso y cuasar daños al accionante, ya que los medios con los que fundamento la oposición son inexistentes y por ende falsos, como quedo demostrado en las tres oportunidades probatorias que le brindo el tribunal a la parte intimada, debiendo el tribunal sancionar la conducta anti ética, ímproba y desleal de los representantes de la intimada, lo cual debe hacer aun de oficio el tribunal, por ser ilegal estas conductas, anti éticas cuando al hecho de que tal conducta o postura, se realizo con posterioridad a la citación; solicitó la indexación; solicitó se condenase en costas.

    Al folio 1029, con fecha 25 de Junio de 2008, el abogado R.S.H., ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 16 de Junio de 2008 y pidió al tribunal se sentenciara la causa.

    Al folio 1031, con fecha 07 de Julio de 2008, el abogado R.S.H., solicitó, con vista a las actuaciones procesales: Que la parte intimada ejercicio oportunamente su derecho a la defensa; que la parte intimada no obstante de haber formulado oposición, nada probo en relación a la oposición formulada; es decir no presento, no promovió, menos aun evacuo prueba alguna, no obstante de que a su favor se le reabrió incluso la actividad probatoria, solicitó sea sentenciada la causa, con pronunciamiento expreso de todas y cada una de las pretensiones que formulase en escrito intimatorio o libelar, así mismo se establecieran, las responsabilidades por falta de lealtad y probidad, de que tratan los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al haberse formulado una oposición a sabiendas de la existencia de ese medio de defensa.

    Al folio 1032, con fecha 28 de julio de 2008, el abogado R.S.H., consigno fotocopia simple de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil … de esta Circunscripción Judicial; consigno artículos relacionados con la inflación; solicitó se sentenciara la causa. Anexos consignados a los folios del 1033 al 1058.

    Al folio 1059, con fecha 08 de agosto de 2008, el abogado, R.S.H., solicitó se le diera respuesta al escrito que presento en fecha 06 de mayo de 2008.

    Al folio 1060, con fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado R.S.H., ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 06 de mayo de 2008.

    Al folio 1061, con fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado R.S.H., solicitó se sentenciara la causa, tomándose en cuenta que la parte intimada formuló oposición sin fundamento alguno, sin nada que probar de lo que afirmo, muy a pesar que se le reabrió en dos oportunidades aun estando concluido.

    DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL ABOGADO R.S.H..

    El abogado demandante adjuntó a su libelo de demanda Copia Certificada del Expediente signado por la Sala de Casación Civil con el Número AA20-C-2007-000247, y copias certificadas por los Tribunales de esta Circunscripción, de las cuales se desprende que efectivamente el mencionado abogado actuó en todas y cada una de las instancias que menciona en su libelo de demanda, como apoderado judicial de la ciudadana L.T.v.d.R.. Actuaciones consistentes en:

  92. -) En fecha 28 de Enero de 1.997, Presento la Contestación a la Demanda con el carácter de apoderado de la Ciudadana: L.T.V.d.R., previo el estudio, análisis de la demanda incoada por las demandantes y redacción de la Contestación de la Demanda, pide se observar por quien juzga y quien valore las actuaciones, que el Poder me fue conferido es el Veinte (20) de Septiembre de 1.996, que desde que la demanda es introducida hasta su Sentencia Definitiva estuvo siguiendo el Proceso. valoro de la actuación treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000.oo)

  93. -) El día 21-02-1.997, Promovió Pruebas mediante escrito para sustentar la Contestación de la demanda hecha por mí a fin de asegurarle a mi Cliente: L.T.v.d.R., LA EFECTIVIDAD, las Pruebas promovidas fueron las siguientes:

    A.-) El Mérito favorable de los autos, en cuanto favorecieran a mi representados. B.-) Documentos Públicos; y C.-) Testimoniales. valoro de la actuación veinte millones de bolivares (Bs.20.000.000.oo).-

    Señalo que en fecha 27- 02 – 1.997, El Abogado en Ejercicio: F.R.V., Apoderado Judicial de la Parte Demandante formulo Oposición a las Pruebas Testimoniales Promovidas por el aquí demandante ABOGADO EN EJERCICIO: R.S.H., el Tribunal de la Causa Oye la Oposición el día 12 – 03 – 1.997 y envía el día 21 - 03 – 1.997 oficio al Juzgado Superior Distribuidor.

  94. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Nueve de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración de la testigo: H.B.C., asistió al Tribunal a representar a la intimada cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. Valoro de la actuación dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  95. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Nueve y Treinta Minutos de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: P.L.R.V., asistió al Tribunal a representar a su cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  96. -) El día 17 – 04 – 1.997, a las Diez de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, parque tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: E.R.V., asistió al Tribunal a representar a mi cliente, y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  97. -) El día 23 – 04 – 1.997, a las Nueve de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de Declaración y Ratificación de Justificativo por parte de la testigo: M.B.P.O., asistí al Tribunal a representar y defender los derechos de la cliente, compareciendo la testigo, a quien increpo con quince preguntas, las cuales fehacientemente probaron que la testigo mentía en su dicho, aparte de la exposición que hice en el acto por cuanto la contra parte suministro en una de las repreguntas la forma como debía contestar la testigo. Valoro de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  98. -) El día 23 – 04 – 1.997, siendo la oportunidad de día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración y ratificación de la testigo: J.D.O.N., asistí al Tribunal a representar a mi cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  99. -) El día 23 – 04 – 1.997, día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración y ratificación de Justificativo por Parte de la testigo: N.U.P., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valoro de la actuación dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  100. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de declaración de la testigo: H.B.M., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  101. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el Tribunal de la Causa, parque tuviera lugar el acto de declaración del testigo: L.R.V., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el Derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo el testigo. Valoro de la actuación millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  102. -) El día 24 – 04 – 1.997, siendo el día y hora señalado por el tribunal de la Causa, para que tuviera lugar el acto de declaración del testigo: E.R.V., asistió al Tribunal a representar a la cliente y a ejercer en su nombre el derecho de la defensa previa preparación y estudio para este acto, no compareciendo la testigo. Valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  103. -) El día 21 – 05 –1.997, se hizo presente por ante el Tribunal de la causa, en representación de la cliente, solicito el computo de días transcurridos del despacho que fue devuelto al tribunal con el objeto de mantener la precisión del lapso del despacho probatorio que se había regresado al Tribunal de la causa y que se dejara constancia de los días transcurridos por el despacho en el Tribunal de la Causa. valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  104. -) El día 21 – 05 - 1.997, presento en nombre de la Representada (Cliente) L.T.v.d.R., Escrito dirigido al Tribunal de la Causa anexando Instrumentos y/o Documentos públicos e igualmente en ese escrito con claridad meridiana se explican según el intimante los hechos que prueban cada uno de los Instrumentos consignados. valoro de la actuación quince millones de bolívares (Bs.15.000.000.oo).-

  105. -) El día 22 – 05 – 1.997, solicito al Juzgado Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijara oportunidad para que los testigos que había promovido como apoderado declarasen. valor de la actuación tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

  106. -) El día 27 – 05 – 1.997, a las Nueve y Treinta de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración de la testigo: G.D.B.A.I., asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo a la que le dirigió 12 preguntas. VALOR DE LA ACTUACION CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.oo).-

  107. -) El día 27 – 05 – 1.997, a las once y media de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración del Testigo PINZON DE VEJAR APOLINAR, asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el Testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo al cual le dirigí Trece Preguntas. Valor de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  108. -) El día 28 – 05 – 1.997, a las Diez de la mañana del día y hora señalado por el Tribunal Comisionado, Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que tuviera lugar el acto de Declaración del testigo: MONTOYA VELAZCO L.M., asistió al Tribunal a representar a la cliente, compareciendo el Testigo, por ante el Juzgado Comisionado, Testigo al cual le formule Catorce preguntas. Valor de la actuación cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000.oo).-

  109. -) El día 14 – 04 – 1.997, previo el seguimiento que hizo desde la Distribución de la Apelación que formuló la parte demandante acerca de las Pruebas que había Promovido, presente a las 9:15 de la mañana escrito de Informes Dirigido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Familia, Menores de Estabilidad Laboral y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, afirmo que ese escrito de Informes fue un escrito redactado con la más nutrida Doctrina, Legislación y Jurisprudencia, acerca de lo debatido, lo que implico un estudio sobre lo apelado, además para poder presentar el respectivo escrito justo el día de los informes le obligo a mantenerse revisando los lapsos en el Tribunal Superior, el escrito de Informes se acompaño de Jurisprudencia y trajo como consecuencia el que se desechara la apelación y la oposición formulada por la parte Demandante, declarándole a la parte accionante quien trajo a juicio a mi hoy aquí demandada) declarándose PRIMERO: Sin Lugar la Apelación formulada..., SEGUNDO: Sin Lugar la Oposición..., TERCERO: Confirmando la Decisión en la cual se me admitían las pruebas que formule en nombre de mi representada y CUARTO: Condenando en Costas a la parte demandante (Sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 30 de abril de 1.997, se declara la validez de las pruebas y se condenara en costas a la parte demandante – parte adversaria de la hoy intimada: L.T.v.d.R.. Afirmas que fue un éxito para la representada ese escrito de Informes, que el Juzgador y quien valore se dará cuenta que obtuvo, así como las decisiones que se siguieron produciendo fueron exitosas. Valoro de la actuación del abogado dieciocho millones de bolívares (Bs.18.000.000.oo).-

    El día Treinta (30) de abril de 1.997 EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Sentencio la Incidencia declarando:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado F.R.V., apoderado de las ciudadanas: M.E.R., H.M.R. y O.R.R. viuda DE GUERRERO, contra el auto dictado por la Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Marzo de 1997, donde ordeno admitir la prueba testimonial promovida por el abogado R.S.H., apoderado de la ciudadana L.T.v.d.R., en el capitulo III del escrito presentado en fecha 21 de febrero de 1997.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la oposición la apelación formulada por el abogado F.R.V., apoderado de las demandantes en fecha 27 de febrero de 1997, a la admisión de la prueba testimonial promovida por el abogado R.S.H., apoderado de la demandada en el capitulo III del escrito presentado.

TERCERO

Se CONFIRMA el auto dictado por la Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 1997, donde admitió la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.S.H., apoderado de la ciudadana L.T.V.D.R., en fecha 21 de febrero de 1.997.

CUARTO

Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en la incidencia.

Afirma el Intimante que como esta actuación (Acto Judicial) lo demuestra al igual que el resto de los Actos Judiciales mi representada logro un éxito en todas las decisiones gracias al actuar del abogado aquí intimante.

  1. -) El día 22 de Julio de 1.997, asistió al Tribunal a la representada: L.T.V.D.R. con el objeto de solicitar Copias Simples del expediente quedando citada para las Posiciones Juradas. Valoro de la actuación del abogado dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  2. -) El día 13 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, siendo las Once y Treinta de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal de la Causa para que tuviera lugar el acto y absolución de posiciones juradas por parte de la Ciudadana: L.T.D.R., la intimada representada a quien asistió en el acto a fin de velar por sus derechos en el Juicio y no permitir que por inasistencia se cercenaren sus derechos y ejercer oportunamente el derecho a la defensa que le asistía en este acto a mi representada. Valoro de la actuación ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000.oo).-

  3. -) En fecha 17 – 09 – 1.997, se hizo presente en el Tribunal de la Causa en nombre de la representada hoy intimada, con el fin de sustituir El Poder que confirió mi representada L.T.v.d.R., en la persona del ciudadano DOCTOR: G.V.R., a los fines de garantizarle la defensa a mi representada en cualquier eventualidad que pudiera surgir. Valoro de la actuación en dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  4. -) El día 17 de Septiembre de 1.997, se hizo presente en el Tribunal siendo las Once y Media de la mañana y allí en el recinto del Tribunal se mantuvo hasta las Doce y Treinta minutos, por cuanto podía crearse la duda acerca de si este era el día en el cual debía rendir la Prueba de Posiciones Juradas las demandantes, para lo cual se dejo constancia a fin de que como parte demandada se pudiese beneficiar de la misma prueba promovida por la Parte Demandante, todo de acuerdo con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Valoro de la actuación tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

    El día 30 – 09 – 1.999, el ciudadano Alguacil del Tribunal de la causa le Notifico como Apoderado de la Ciudadana: L.T.V.D.R., del auto de fecha 17 - 09 – 1.997. El abogado: F.R.V. representante de parte demandante quedó notificado el día 29 de Septiembre de 1.997.

  5. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tuviese lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: M.E.R., asistió al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llego antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valoro de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  6. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tuviese lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: H.M.R., asistí al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llegue antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que Ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valoro de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  7. -) El día 06 – 10 – 1.997, siendo el día y hora señalado para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas de la Co demandante: O.R.R. VDA. DE GUERRERO, asistió al Tribunal a fin de formular las correspondientes preguntas a la co demandante y llego antes de la hora fijada y espere los 60 minutos que ordena el Código y no habiendo comparecido la demandante procedió a estamparle 17 preguntas de Posiciones Juradas, preguntas sobre las cuales la co demandante quedó confesa, todo lo cual consta en las actas Procésales. Valoro de la actuación diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.oo).-

  8. -) El día 05 – 11 - 1.997, asistió a la intimada representada al tribunal a solicitar Fotocopias simples, con el fin de tener Copias de las actas Procésales y elaborar los venideros escritos. Valoro la actuación en tres millones de bolívares (Bs.3.000.000.oo).-

  9. -) El día 9 – 11 - 1.997, pidió se librara oficio a los Juzgados de los Municipios G.d.H., Michelena, Municipio San Camilo a los fines de que se remitieran los despachos. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  10. -) El día 28 – 01 - 1.998, Informo al Tribunal de la causa que me había Trasladado hasta la sede de los Juzgados comisionados a los fines de obtener información acerca de los despachos enviados. Valoro de la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  11. -) En fecha 27 – 01 – 1.998; previo el traslado que hizo al Municipio Michelena y Lobatera, diligencie en el Juzgado del Municipio Michelena y Lobatera donde diligencio pidiendo se remitiera el Despacho al Tribunal de la causa. Valoro de la actuación en tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000.oo).-

  12. -) Previo el traslado que hice al Municipio G.d.H., ciudad de la Fría de este Estado Táchira, verifique que este mismo día estaba saliendo el Despacho contentivo de Comisión al Tribunal de la Causa. Valoro la actuación en tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000.oo).-

  13. -) En fecha 04 – 02 – 1.998. Diligencio por ante el Tribunal de la causa a los fines de que ese oficiara al Tribunal del Municipio San Camilo, con sede en la ciudad del Nula, Estado Apure a los fines de que enviaran el despacho comisorio al Tribunal de la Causa. Valor de la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  14. -) En fecha 16 – 2 – 1.998, Informe al Tribunal de la causa que me había trasladado hasta la sede del Juzgado del Municipio San Camilo, con sede en la ciudad del Nula, municipio San C.d.E.A. con el fin de que este Tribunal enviara al Tribunal comitente el Despacho probatorio que se envión, para lo cual diligencie en el Tribunal comisionado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  15. -) En fecha 12 – 02 – 1.998, se presente previo traslado que efectúo en el Tribunal del Municipio San Camilo, con sede en la población del Nula, Municipio San C.d.E.A.J. en el cual diligencio pidiendo que se enviara la Comisión al Tribunal de la causa, todo lo cual hizo a fin de que el proceso no se dilatara, se cumpliera la celeridad procesal y de que por ese hecho no surgiera una perención de instancia, lo cual le obligo a dirigirme al nombrado Municipio no obstante la Inseguridad e Indefensión que vive el mismo, pues para todos es un hecho Notorio que en la zona impera, El Secuestro, el atraco, el homicidio, la extorsión y un sin número de delitos físicos y patrimoniales a los cuales se vio expuesto todo por asegurarle a la cliente representada un buena actuación. Valoro la actuación en cinco millones quinientos mil bolívares (Bs.5.500.000.oo).-

  16. -) En fecha 25 – 03 – 1.998, presento escrito de informes, previo el análisis de lo que fue la demanda, la contestación de la demanda, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes y claro esta calculando previamente los cómputos de lapso. Escrito de Informes que presento en Treinta y Ocho (38) Folios útiles (por ambas caras de cada hoja), y escrito que aparte de lo analizado, contiene un estudio Legal, Jurisprudencial y Doctrinario atinente al caso, con cuyos criterios defendió en una forma integra a la representada, a quien demando, presento Copia Certificada, para que fuera cotejada con la copia simple que se agrego del acta constitutiva de la empresa mercantil que en el texto de la demanda dicen las actoras que nació en el año 50, cuando lo correcto fue que se creo en el año 1.978, agrego Copia de Jurisprudencias entre otros anexos. Valoro la actuación en cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000.oo).-

  17. -) El día 15 – 10 – 1.998, por diligencia solicito al Tribunal de la causa se procediera a Sentenciar por cuanto ya había transcurrido para esta fecha el lapso para sentencia, para lo cual previamente saco el calculo de los días transcurridos desde la presentación de Informes. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).- .

  18. -) El día Lunes 11 – 01 – 1.999, pidió al Tribunal de la causa se sentenciara la Causa, para dar cumplimiento a la materialización de la Celeridad Procesal de la cual debe estar investido todo proceso y que su representada se librase en el menor tiempo posible de la presión que genera un juicio contencioso de cualquier naturaleza a cualquier ser humano. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  19. -) El día 8 – 3 – 1.999, pidió en nombre de la representada se sentenciara la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  20. -) El día 12 – 3 – 1.999, se dio a través de diligencia por notificado del avocamiento que realizo la juez que sentencio DOCTORA: M.R.D.B., a fin de que la causa fuere reanudada y no se paralizare, solicitando a su vez se notificara a las otros integrantes de las partes y que se sentenciase la causa. Valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  21. -) El día 15 – 3 – 1.999, solicito al Tribunal que practicara la Notificación del avocamiento de la Parte Demandante en la persona de su apoderado ciudadano DOCTOR: F.R.V., para lo cual indico la Dirección. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  22. -) El día 30 – 3 –1.999, solicito se Notificara al Apoderado de la Parte Demandante y una vez hecho esto se procediera a Sentenciar la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  23. -) El día 20 – 4 – 1.999, Diligencie que por cuanto ya se habían Notificado las partes acerca del avocamiento se Procediera a Sentenciar la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  24. -) El día 21 – 06 – 1.999, solicite al Tribunal de la causa me expidiera una Copia Certificada del Expediente. VALOR DE LA ACTUACION DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.oo).-

    El día 02 de junio de 1.999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sentencio la causa declarando sin lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada contra la hoy intimada y condenando en costas al demandante, en la cual aparece una narración descriptiva de mi trabajo, con el cual se le da la razón a L.T.V.D.R..

  25. -) El día 21 de Junio de 1999, solicito al Tribunal le expidiese una copia certificada de la Sentencia, de la diligencia de la solicitud y del auto que la acordase. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  26. -) El día 10 – 8 – 1.999, presento escrito por ante el Tribunal Superior, en vista de la apelación que formulo la parte demandante perdidosa, contra la sentencia que le da la victoria a la ciudadana L.T.v.d.R. en la cual afirma el intimante que hizo un estudio detallado del expediente, alegue entre otros los siguientes fundamentos: 1.-) La extemporaneidad de la Apelación formulada por la parte demandante, por cuanto la misma fue hecha extemporáneamente. 2.-) ... una Relación de los hechos, como fundamento de la extemporaneidad. 3.-) Alego Doctrina y Jurisprudencia vigente en 5 folios, como fundamento de mi alegato de extemporaneidad solicitada. 4.-) Solicito a través de escrito con anterioridad a este una Copia Certificada de la Tablilla en el Tribunal de la Causa, para probar la extemporaneidad de la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia, para lo cual presente un escrito adicional en el Tribunal A quo en fecha 3 de agosto de 1999. Valoro la actuación en ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000.oo).-

  27. -) El día 10 – 08 – 1.999, en un escrito constante de Treinta y Dos (32) Folios útiles (por ambas caras) presento escrito de informes, en el cual alego la extemporaneidad de la apelación formulada por la parte Demandante, como Capitulo previo, seguidamente hizo una relación fundamentada de cada una de las etapas procésales que se llevaron a cabo en primera instancia, fundamentando el porque la representada tiene la razón, como efectivamente dice que lo comprobó, consigno Copia Certificada de la Tablilla del Tribunal A quo, como instrumento fundamental donde se prueba la extemporaneidad alegada, consigno Jurisprudencia invocada en el escrito de Informes, Consigne Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la representada con su difunto esposos; T.V.R.C., Presento Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil Expresos Los Llanos C. A., para que en su lugar previa confrontación con la original se consignara en el expediente ..., todo lo cual hizo con un estudio, análisis y tecnicismo, para defender en plenitud los derechos de mi representada. Valoro la actuación en cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000.oo).-

  28. -) El día 12 – 8 - 1.999, Solicito por ante el Tribunal Superior se Verificara y Declarara la extemporaneidad de la apelación formulada por el representante de la Parte Demandante y que como efecto de este hecho se Declarara Firme La Sentencia del Tribunal A quo. Consigno papel sellado por cuanto para la fecha había que inutilizarse Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  29. -) El día 17 de Septiembre de 1.999, Presento Escrito por ante el Tribunal Superior, pidiéndole Declarara la Extemporaneidad de la Apelación, el cual fundamente debidamente. valor de la actuacion dos millones de bolivares (Bs.2.000.000.oo).- .

  30. -) El día 14-10-1.999, Solicito se declarara la Extemporaneidad de la Apelación, previo análisis del Tribunal Superior. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  31. -) El día 29 – 10 – 1.999, pidió se declarara la extemporaneidad, por cuanto la Sentencia alegando que all ser inapelable se encontraba firme. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  32. -) El día 12 – 01 –2.000, solicito al Tribunal que por cuanto se encontraba consignada la Tablilla, que prueba la extemporaneidad se procediera a Sentenciar lo Solicitado en los escritos presentados. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  33. -) El día 21 – 01 – 2.000, solicito se decretara la Extemporaneidad de la Apelación. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  34. -) El día 10 – 02 – 2.000, Presento en cuatro folios útiles escrito alegando la extemporaneidad, con fundamentos Jurisprudenciales y Legales. valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  35. -) El día 11 – 2 - 2.000, pidió se declarara firme la Sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue apelada extemporáneamente. valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  36. -) El día 28 de Abril del año 2000. alego la Cosa Juzgada y la Extemporaneidad de La Apelación. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  37. -) El día 15 de Mayo del año 2.000, se Ratifico el Poder y todas y cada una de las actuaciones realizadas en el Expediente. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  38. -) El día 16 de Junio del año 2.000, solicito se efectuara el Avocamiento y la Notificación a que hubiera Lugar, a los fines de que no se dilatase el procedimiento y el acto de Sentenciar. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  39. -) El día 20 de Junio del año 2.000, se dio por notificado del Avocamiento en nombre de la Señora L.R. y asistiendo a las ciudadanas B.E. y J.T.R. . Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  40. -) El día 06 de Febrero del año 2.001, solicito el Avocamiento al Juez Nuevo, Computo de Lapso, que se Notificase del Avocamiento, y que se Sentenciara la Causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  41. -) El día 28 de Febrero del año 2.001, solicito se Avocara, se practicara computo de lapso, se notificara a las partes y se procediera a Sentenciar la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  42. -) El día 12 de marzo del año 2.001, solicito la expedición de Copias certificadas, computo de lapso y que se sentenciara la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  43. -) El día 28 de Junio del año 2.001 solicite computo de lapso, por vía de diligencia. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  44. -) El día 12 de Julio del año 2.001, solicito se Sentenciara la causa, se declarase en la Sentencia la extemporaneidad de la Apelación formulada por el Abogado de la parte demandante. Y se declarara la sentencia proferida por el tribunal A quo Definitivamente Firme. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  45. -) El día 30 de Julio del año 2.001, solicito Expedición de fotocopias. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  46. -) El día 17 de Septiembre del año 2.001, solicito al Tribunal Sentenciara la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  47. -) El día 26 de Octubre del año 2.001, solicito al tribunal Fotocopia Certificada. Valoro la actuación en dos millones bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  48. -) El día 14 de Enero del año 2.002, solicito al tribunal Cinco juegos de Fotocopias Certificadas, se dio por notificado del Avocamiento efectuado por el Tribunal. valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  49. -) El día 13 de Febrero del año 2.002, solicite al nuevo Tribunal se Avocara al conocimiento de la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  50. -) El día 18 de Abril del año 2.002, solicito al tribunal: PRIMERO: No tomara en cuenta los alegatos formulados por la parte demandante por los siguientes motivos: a.-) Por ser Extemporáneos ..., b.-) Que lo requerido, Peticionado o solicitado en esos escritos Violentaba el Debido Proceso, creaban desigualdad dichas pretensiones entre las partes; violenta el Principio de la Preclusión de los Lapsos Procésales, El Derecho a la Defensa consagrado en nuestro Ordenamiento Jurídico expuse y di razonamientos y motivos de tales peticiones y finalmente le solicite el Tribunal que Sentenciara la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).-

  51. -) El día 30 de Abril del año 2.002, solicito al Tribunal, en forma motivada que: PRIMERO: a.-) Que la Parte Demandante no promovió Pruebas, ni presento Informes, que lo solicitado por la Parte Demandante es Extemporáneo, porque no se hizo dentro de los lapsos. b.-) Expuse que lo solicitado por la parte actora violenta el Debido proceso. SEGUNDO: Solicite, a.-) Valorara los Informes que presente por la representación que me fue conferida b.-) Desechar de pleno lo solicitado por la parte demandante en escritos de fechas 15/10/2.001, 17/10/2001, 25/10/2001 y 01/11/2.001 c.-) Se apegase el Tribunal en la decisión a proferir al Principio de la Preclusión, Igualdad de las Partes, Al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, todos consagrados en la Constitución Nacional. TERCERO: solicite al tribunal se Sentenciara la causa, y se tomara dicha diligencia como la manifestación de Interés de parte de la representación que he ejercido en que el asunto se decidiese. Valoro la actuación en cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000.oo).

  52. -) El día 01 de Agosto del año 2.002, solicito en forma motivada al Tribunal, y consignando Jurisprudencia en diligencia redactada e impresa por computadora en 10 folios útiles, consignando la Jurisprudencia que sobre la misma se menciona. Valoro la actuación en seis millones de bolívares (Bs.6.000.000.oo).

  53. -) El día 28 de Octubre del año 2.002, solicito al tribunal se Sentenciara la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  54. -) El día 12 de Noviembre del año 2.002, solicito al tribunal por el reenvío de la causa a cualesquiera de los dos tribunales superiores para que se continuase con el curso de la causa lo cual debidamente motive. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  55. -) El día 18 de Diciembre del año 2.002, solicite al tribunal se Avocara al conocimiento de la Causa y se procediera de conformidad a realizar las correspondientes notificaciones. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  56. -) El día 13 de Enero del año 2.003, solicito al Juzgado se avocara al conocimiento de la causa y se notificara a las partes indicando los nuevos domicilios procésales y solicitando cartel del 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  57. -) El día 16 de Enero del año 2.003, solicito al tribunal procediera a avocarse al conocimiento de la causa, se procediera a notificar a las partes y se librase el respectivo cartel contentivo de notificación a las partes de conformidad con la Ley, a los fines de que la causa continuase su curso y no permaneciera paralizada. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  58. -) El día 20 de Enero del año 2.003, solicito al tribunal se avocara al conocimiento de la causa. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  59. -) El día 5 de Febrero del año 2.003, solicito al tribunal se Sentenciara la causa previo avocamiento de Ley. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  60. -) El día 12 de Febrero del año 2.003, solicito al tribunal fuesen aplicados los Principios Procésales consagrados en nuestra legislación como en la misma diligencia se desprende. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  61. -) El día 17 de Febrero del año 2.003, solicite al tribunal la expedición del respectivo Cartel para su Publicación. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  62. -) El día 20 de Marzo del año 2.003, solicito al Tribunal que una vez vencidos los plazos concedidos con motivo de la notificación se procediera por parte del Tribunal a Sentenciar la Causa. valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  63. -) El día 19 de Junio de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  64. -) El día 7 de Julio de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  65. -) El día 11 de Agosto de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  66. -) El día 24 de Octubre de 2.003, solicito al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa y procediera ha realizar las correspondientes notificaciones del avocamiento a las partes. Valoro de la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  67. -) El día 24 de octubre de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  68. -) El día 24 de Noviembre de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  69. -) El día 22 de Diciembre de 2.003, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  70. -) El día 08 de Enero de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  71. -) El día 29 de Enero de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  72. -) El día 25 de Febrero de 2.004, solicito al Juzgado se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  73. -) El día 16 de Marzo de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  74. -) El día 22 de Marzo de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valor la actuación en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  75. -) El día 12 de Abril de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  76. -) El día 26 de Abril de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  77. -) El día 28 de Abril de 2.004, solicito al Juzgado se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  78. -) El día 04 de Mayo de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa y se tomara la diligencia presentada como el Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  79. -) El día 18 de Mayo de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  80. -) El día 20 de Mayo de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  81. -) El día 1 de Junio de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a sentenciar la causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  82. -) El día 7 de Junio de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado, sin mas Dilaciones. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  83. -) El día 7 de Julio de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa, y que se tomara la diligencia presentada como la manifestación de Interés procesal por parte de la representación ejercida como la manifestación de Interés procesal en que el asunto o causa fuese Sentenciado Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  84. -) El día 22 de Julio de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  85. -) El día 26 de Julio de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa siendo esta diligencia el Interés procesal por parte de la representación ejercida en que dicho asunto fuese resuelto. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  86. -) El día 10 de Agosto de 2.004, solicito al Tribunal se procediera a Sentenciar la Causa. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

    EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2004, SENTENCIO EL JUZGADO SUPERIOR LA CAUSA CON EL SIGUIENTE DISPOSITIVO: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por el Abogado: Floilan Roa Vivas, en representación de la ciudadanas: M.E.R., H.M.R. y O.R.R. viuda de Guerrero, en contra de la decisión proferida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Junio de 1999. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, de Inquisición de paternidad interpuesta por la parte demandante ya referida en contra de los herederos del ciudadano: T.V.R.C., ciudadanos: L.T.V.d.R., M.R.T., A.T.R.T., B.E.R.T. y J.T.R.T., cónyuge la primera e hijos los restantes. TERCERO: Se confirma con distinta motivación la decisión apelada. CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante, por haber sido confirmada la decisión recurrida.

  87. -) El día 26 de Enero de 2.005, a través de diligencia, en nombre de mi representada me di por notificado de la Sentencia Proferida; solicite dos juegos de Fotocopias Certificadas del Expediente. Expediente que en la Social del Tribunal Supremo de Justicia se le asigno el Número 05-297. Valoro la actuación dos millones de bolívares (Bs.2.000.000.oo).

  88. -) En fecha 25 de Octubre de 2.005, solicito a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia confirmara la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo. Actuación Realizada en la ciudad de Caracas (fuera del domicilio del demandante Valoro la actuación en siete millones de bolívares (Bs.7.000.000.oo).

  89. -) En fecha 26 de Octubre de 2.005, indico a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia previa motivación referente a que: A.-) Tanto los demandantes como los demandados en la causa seguida son mayores de edad; ...B.-) Solicite ante la sala desestimara lo peticionado por la representación judicial de la parte demandante, lo cual se refiere a una reposición por cuanto no solicitaron la prueba de ADN, que comenzaron a solicitarla fue en el Superior en el lapso de Sentencia, lo cual era inoportuno solicitándole al Tribunal Supremo de Justicia desestimara lo peticionado por ser extemporáneo y que se aplicara el Principio Preclusión de Oportunidad y de Lapso, ya que de no ser así se lesionaría a mi representada. ... C.-) Solicite se Confirmara la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo. Actuación realizada en la ciudad de Caracas. (fuera del domicilio del aquí demandante).... Valoro la actuación en Nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000.oo).

  90. -) En fecha 26 de Abril de 2.007, indico a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia previa motivación referente a que: 1.-) Una vez sea resuelto los puntos a ser decididos; se remita la causa o expediente al Tribunal de la causa, teniendo en cuenta para ello que esta causa se inicio en el Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy día extinto, ... 2.-) Solicite se me expidiera copia certificada de la ultima pieza 3.-) Solicite se confirmara la Sentencia del Tribunal Superior Segundo ... E indico ... que me encuentro Inscrito por ante la Sala para actuar, tal como lo indique en el encabezamiento de esta diligencia, previo el cumplimiento de los requerimientos legales, Lo cual es sine-quanon para actuar por ante esta Sala de Casación Civil. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman”. Valoro la actuación en Nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000.oo).-

    Y a las cuales este Juzgado les otorga el valor probatorio establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto a la constancia de fecha 10 de diciembre de 2007 expedida por el Colegio de Abogados del Estado Táchira, se demuestra que efectivamente el abogado R.S., no ha sido sujeto de ninguna sanción disciplinaria por parte de ese Colegio, constancia a la cual este Juzgado le da el valor probatorio de ley.

    Tambien promovió la parte actora el Mérito FAVORABLE de los autos:

    Efectivamente el Tribunal encuentra en las Fotocopias Certificadas consignadas, actuaciones efectuadas por los distintos Secretarios de Tribunales, entre las cuales se encuentran todas los escritos, diligencias, actos y actuaciones que realizó el Abogado intimante en nombre de su ex cliente, hoy parte intimada en la presente causa.

    En las mismas de la misma forma, se encuentran un conjunto de decisiones en las cuales se favorece en todas a la hoy Intimada: L.T.V.D.R., y se condena en costas a los demandantes de esta última en la causa en que fue demandada, denotando así el éxito que obtuvo para su representada.

    Con relación a la promoción del Merito Favorable de los autos referentes a los documentos Públicos Certificados que trajo el Intimante, efectivamente el Tribunal observa:

  91. -) Que el Abogado R.S.H., representó a la ciudadana. L.T.V.D.R., en la forma en como lo indico en el Libelo de la Demanda.

  92. -) Las actuaciones señaladas en estos numerales, son las mismas indicadas por el accionante en el Escrito o Libelo de Aforo.

  93. -) Este conjunto de actuaciones se efectuaron por el Intimante para lograr los beneficios que obtuvo en las decisiones la hoy Intimada.

  94. -) Estas actuaciones en su conjunto comprueban el cumplimiento y materialización de los ELEMENTOS señalados en el CAPITULO I, denominado MERITO FAVORABLE.

  95. -) La Intimada: L.T.V.D.R., se beneficio con los servicios prestados, por el INTIMANTE.

  96. -) Existe una relación de Prestación de Servicios Profesionales, entre la intimada:; L.T.V.D.R. y el intimante R.S.H..

  97. -) Al intimante le asiste y posee el Derecho a Cobrar Honorarios a la aquí Intimada.

  98. -) Comprueban estos Instrumentos o Documentos Públicos la realización de todas y cada una de las actuaciones que señale en el escrito de estimación e intimación de honorarios.

  99. -) Comprueban que las actuaciones en la defensa de los Derechos e Intereses de la ciudadana: L.T.V.D.R., se efectuó en un verdadero proceso contencioso, donde hubo contienda, controversia, disputa o discusión entre las partes, que requirió del Estado un pronunciamiento que dirima el pleito.

  100. - En todas las decisiones la Intimada: L.T.V.D.R., resultó favorecida o victoriosa; es decir todas las decisiones les fueron favorables.

  101. -) Las decisiones recogen las actuaciones, criterios, defensas y alegatos que formuló el Abogado Intimante: R.S.H., a favor de la aquí intimada; L.T.V.D.R..

  102. -) La decisiones favorable se encuentra definitivamente firmes.

  103. -) Comprueban que las actuaciones en la defensa de los Derechos e Intereses de la ciudadana: L.T.V.D.R., se efectuaron en lo que el intimante llama un verdadero proceso contencioso, donde hubo contienda, controversia.

  104. - Documentos Públicos en el capitulo II: El Instrumento Poder que otorgó la aquí intimada L.T.V.D.R. así como las Copias Fotostáticas Certificadas debidamente autenticadas o documentadas por los respectivos secretarios de los tribunales, en los cuales se mantuvo en sus distintas épocas el expediente, promovió sentencia emanada de la sala de casación civil, así como la del tribunal laboral, relacionada siendo estos Instrumentos Públicos, traídos a los autos.

    Al folio 1001, de fecha 19 de Febrero del año 2008, aparece escrito dirigido al Tribunal por parte del abogado R.S.H., parte intimante, en el cual promueve el merito favorable de los autos, entre los cuales señala las fotocopias certificadas del expediente que trae a los autos y que acompaño conjuntamente con el libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción; promovió estos mismos instrumentos como documentos públicos; ratifica y reproduce el escrito que en nombre de este presento su apoderada L.M.V., en fecha 12 de febrero del año 2008. Estas documentales ya fueron valoradas anteriormente. Todas estas documentales se valoran conforme a los artículos 1360 y 1359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    HECHOS PROBADOS:

    Con la anterior valoración quedan probados los hechos, aducidos por la parte intimante, así:

    Que el Abogado intimante ha realizado actuaciones profesionales en representación como Apoderado Judicial que fue de la demandada en esta causa ciudadana: L.T.V.D.R., desde el día Veinte (20) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual quedo anotado bajo el Número 68, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Oficina Notarial, el cual se otorgó para representar a la aquí traída a juicio, en lo relacionado con el Juicio incoado en contra de la hoy intimada - demandada por las Ciudadanas: M.E.R., divorciada, H.M.R., soltera, O.R.R. viuda de GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.643.919, V-4.830.442 y V-5.029.285 respectivamente, en el que estas últimas demandan en el expediente Número 4559, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que hoy día se encuentra Definitivamente Decidido por EL M.T. DE LA REPÚBLICA, EN SALA DE CASACIÓN CIVIL, en la causa señalada bajo la nomenclatura AA20-C-2007-000247, habiendo con anterioridad pasado previamente por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y por otras Instancias, como en los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE FAMILIA Y MENORES, HOY DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, habiéndose agotado y cumplido en cada instancia y por ante el Tribunal Supremo de Justicia, las normas de Derecho Adjetivo y Sustantivo.

    Que El poder otorgado por la demandada al accionante en el Aforo por Honorarios Profesionales, faculto a este para representar a la aquí demandada ciudadana: L.T.V.D.R., para representarle ante las autoridades... , para intentar toda clase de acciones judiciales, contestar la demanda intentada y las que pudieren intentar, seguir el juicio o juicios en todas las instancias e incidencias, pudiendo ejercer el Recurso de Casación, Promover y Contestar Cuestiones Previas, promover y evacuar toda clase de pruebas, preguntar y repreguntar testigos, rendir informes, hacer toda clase de notificaciones ya sean judiciales ó extrajudiciales, Convenir, Desistir, Transigir, Comprometer en Árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, darme por citado o notificado en los juicios que intentaren en contra de mi representada, tachar documentos públicos y privados, sustituir el poder en abogados de mi entera confianza, reservándome siempre el ejercicio del Mandato, poder revocar las sustituciones hechas, solicitar toda clase de medidas preventivas y ejecutivas y en general hacer todo lo que creyera conveniente y necesario para el mejor manejo del mandato sin limitación alguna.

    Que El Poder facultó al Intimante para defender y hacer valer en juicio o fuera de él cuantos derechos haya tenido la hoy accionada, en todos los asuntos judiciales que se instauraren en contra de esta, así como en asuntos extrajudiciales o administrativos, especialmente en todo lo relativo al Juicio incoado en contra de mi aquí representada por las Ciudadanas: M.E.R., divorciada, H.M.R., soltera, O.R.R. viuda de GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.643.919, V-4.830.442 y V-5.029.285 respectivamente, en el expediente Número 4559, de la nomenclatura llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que hoy día se encuentra en el M.T. de la República.

    Que en fecha Dos (02) de Junio de 1999, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, -HOY DIA EXTINTO, POR LA PROMULGACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE- p.S.C. para los Demandantes de la aquí intimada: L.T.V.D.R., condenándoseles incluso en costas y absolviéndose a quien representado y trae a esta causa.

    Que:

    ... en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2.004, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Sentencio la Causa 4660 confirmando la decisión del Tribunal A quo, pero con diferente motivación; es decir absolviendo nuevamente a la aquí intimada: L.T.V.D.R..

    ... la causa en definitiva la Sentencio la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el Recurso de Casación formalizado erróneamente ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que hiciere en representación de la Parte Demandante Perdidosa el Abogado: J.R.C., y ante la incompetencia de la Sala Social, declina ante la Sala de Casación Civil, previa solicitud que hiciere el aquí intimante, ...

    ... el Procedimiento de Ejecución de la Sentencia el cual se llevara a cabo en el Tribunal de la causa conforme al Principio de la Perpetuatio Jurisditionis, contenido en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, deberá regresar dicha causa para el Tribunal de la Causa, correspondiéndole a la Sala 3 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por haber desaparecido el Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo este juzgado (el de la causa) incompetente para intentar la presente acción de cobro de bolívares provenientes de Honorarios Profesionales que dirige e interpone el abogado ante el órgano jurisdiccional, para que traiga a juicio a una poderdante que es mayor de edad. ...

    ... el juicio como de los autos se desprende la parte perdidosa apelo de la Sentencia en este Tribunal en fecha 02 de Junio de 1.999, en cuya Sentencia por el trabajo, estudio, constancia, esfuerzo y dedicación, que efectuó se le dio la razón a la parte que represento y en igual forma Sentencio el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y del Trabajo, de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual no se hubiesen logrado sin las defensas y medios que empleo como profesional el Intimante para alcanzar el Triunfo en el Juicio para su representada, hoy intimada en esta causa.

    ...la intimada con antelación a la demanda no le han llamado, no se ha aparecido, y cualquier gestión que hizo para ubicarle le resulto infructuosa, y no pagó las erogaciones hechas por el intimante, quien fue su apoderado, y menos aún los Honorarios a que está obligada, sin embargo, ha conseguido por la defensa que me confió decisiones a su favor que le ha permitido mantener su capital intocable, la tranquilidad espiritual y la satisfacción que produce el obtener un fallo judicial a favor, todo por el TRABAJO PULCRO Y EFICIENTE, que realicé en este Juicio y que estoy muy seguro que el Sentenciador y quien valore mi trabajo apreciara. Es por lo que conforme con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, así como los artículos: 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, y artículo 167 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, paso a hacer una relación de las actuaciones efectuadas en el Proceso ya indicado y a estimar el valor de dichas actuaciones para que sean intimadas a la ciudadana: L.T.V.d.R., a quien ya identifique, con el propósito de que dichos Honorarios me sean cancelados.- Y ASI SE DECIDE.

    Que las actuaciones realizadas son las indicadas supra. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., N° 00959, en el caso: H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela, estableció: “… de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios …”

    Criterio éste, que reitera lo establecido por la Sala de Casación Civil, a través de sentencia N° 00106, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., de fecha 25 de febrero de 2004, al señalar que: “… la segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho pueda someter a la revisión de un tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho a la retasa …”

    Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, siempre ha establecido que la estimación de la acción debe hacerse ab – initio, en el escrito libelar, cuando en Sentencia del 09 de junio de 2005, N° 1180, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expresó: “… en efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa …”. Ratificada en fallo de ese mismo año, del 28 de junio, Sentencia N° 1392, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C., donde se señaló: “… el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las referidas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor. …”

    Como puede observarse, si bien la Sala Constitucional, insiste en la necesidad de fijar libelarmente la estimación, - siguiendo asimismo los criterios de la Doctrina Nacional (HUMBERTO E.I.B.T.: “Procedimientos Judiciales. Ediciones Liber. 2006, y F.Z.. Condena en Costas. Ed. Atenea 2002); por su parte la Sala Civil, en interpretación del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece como oportunidad para estimar el monto de las actuaciones, el momento mismo, en que el derecho a fijar las actuaciones ha quedado definitivamente firme; por lo cual, en concepto de ésta Juzgadora, bajo el Principio Constitucional del Acceso a la Justicia, establece que el litigante tiene dos (02) oportunidades para estimar los montos por las actuaciones: la primera de ellas en la solicitud de intimación y estimación de honorarios judiciales y la segunda – no habiéndolo hecho en la solicitud -, puede hacerlo al inicio de de la etapa ejecutiva. Y ASI SE DECIDE.

    Doctrinariamente se ha sentado que el Abogado intimante haya “perdido” o no el juicio, no es óbice para que este Tribunal pueda impedir el derecho que por ley le pertenece, pues es de recordar el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados cuando establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios…”. En apoyo a dicha aserción el reconocido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales aduce:

    (…) Otro de los principios que regulan la materia de los honorarios de los abogados es el hecho de que en cualquier momento cuando lo considere pertinente o conveniente el abogado puede estimar e intimar sus honorarios a su propio cliente, por lo que, salvo pacto en contrario y por escrito entre el abogado y su cliente, tal como lo impone el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano antes reseñado, donde se someta el pago de los honorarios a una condición o plazo, …el primero de ellos podrá exigir en cualquier momento el cobro de su retribución tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que regula la situación que puede surgir en el proceso, sea en sede de jurisdicción contencioso o voluntaria, donde se autoriza al profesional de la abogacía a estimar e intimar los honorarios en cualquier estado y grado del proceso, siguiendo al efecto las normas establecidas en la Ley de Reglamento de la Ley de Abogados, conforme al cual, el abogado puede estimar e intimar los honorarios a su cliente, en cualquier momento. (…) Es principio fundamental en materia de honorarios de abogados, que éste puede exigir a su cliente la cancelación de los mismos en cualquier momento

    .

    Serán entonces los jueces retasadores quienes establecerán la cantidad a cobrar por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante. Y así se decide.

    En cuanto a derecho de cobrar la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio Doctrinario del reconocido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales cuando respecto de los juicios de cobro de honorarios profesionales, establece: (…) Siendo el título ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo de los servicios prestados por lo que el título ejecutivo en materia de honorarios a diferencia del requerido en el procedimiento de la vía ejecutiva a que se refiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil que se exige a priori o ab initio, se obtiene a posteriori bien como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del Tribunal de retasa. El título ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza oposición o impugnación alguna a la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero título ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, líquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero que como se dijo apareja a ejecución, entendiéndose por cierta que conste en el cuerpo del instrumento o documento, líquida como el profesor BALZÁN que sea determinable con un simple cálculo aritmético y exigible, que no esté supeditada a condición o plazo alguno.” En razón de lo cual considera este Juzgado que por tratarse de una cantidad líquida, exigible y cierta sí es procedente la corrección monetaria a la cantidad que resulte a pagar al abogado intimante por concepto de honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a la oportunidad en que debe solicitarse la corrección monetaria o el ajuste por inflación, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del once (11) de agosto de dos mil seis, Exp. AA20-C-2006-000204, cita la Doctrina que ha desarrollado la misma señalando, que esta debe ser solicitada en el libelo de la demanda. Señala dicha Sentencia: Al respecto, en sentencia Nro. 277, de fecha 10 de agosto de 2000, Expediente Nro. 179, la Sala ha indicado lo siguiente:

    En primer término, en todas las causas donde se ventilen derechos disponibles y de interés privado, el ajuste por inflación ha de ser solicitado expresa y necesariamente por el actor en su libelo de demanda, no pudiendo ser solicitado en otra oportunidad, a riesgo de incurrir el sentenciador en indefensión de la parte contraria y, de producir un fallo viciado de incongruencia positiva y en un caso de utra o extrapetita, según sea el caso. Mientras, que en las causas donde se ventilan derechos no disponibles, irrenunciables, o de orden público, el sentenciador podrá acordarlo de oficio, aun cuando no haya sido solicitado por el actor en su libelo de demanda; como por ejemplo, en las causas laborales y las de familia....

    (Omissis).

    Surgen aquí dos interrogantes esenciales que serían: a) ¿Se indexa de oficio o a solicitud de parte?; y b) ¿En qué oportunidad se ha de acordar la indexación?.

    En cuanto a la primera interrogante, se señaló a inicio del presente fallo, que su acordatoria de oficio, dependerá de si se trata de materias de

    orden público o no, o si se trata de derechos disponibles, e irrenunciables o no. En efecto, no cabe duda a esta Sala que la indexación no puede ser acordada de oficio por el sentenciador cuando se trate de intereses o derechos privados y disponibles, lo cual implica que el actor tendrá que solicitarla expresamente en su libelo de demanda. Con ello se evita dejar a la parte contraria en un estado de indefensión, al no poder contradecir y contraprobar oportunamente contra la misma; e igualmente, se libra al sentenciador de producir un fallo incongruente, por otorgar más de lo pedido y otorgar algo no pedido e incurrir en ultra o extrapetita, según sea el caso... (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 3 de agosto de 1994, en el juicio por cobro de bolívares seguido por el Banco Exterior de Los Andes y de España, S.A., (Extebandes), contra el ciudadano C.J.S.L., expediente Nº 93-231).

    (…) En dicha solicitud se pretende que el Juez aplique correctivos por el efecto inflacionario, que afecta el objeto de la pretensión procesal, requiriéndose un ajuste final del monto demandado sobre la base de los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. En otras palabras, se le indican al Juez parámetros más amplios de lo que debe entenderse como el objeto realmente reclamado por el actor, es un indicativo de hasta donde llega su pretensión procesal. (omissis).

    La Sala Constitucional en sentencia Nro. 576, de fecha 20 de marzo de 2006, expediente Nro. 05-2216, señaló lo siguiente:

    Al respecto, la Sala observa:

    El poder adquisitivo de la moneda es algo inherente o intrínseco a ella, representa su real valor y como tal no tiene que ver ni con daños y perjuicios, ni con intereses devengados o por vencerse, ya que la indemnización de daños y perjuicios se calcula para la fecha de su liquidación judicial, con el valor que tenga para esa fecha, y la tasa de interés -con sus posibles fluctuaciones- nada tiene que ver con el valor real de la moneda.

    En consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible.

    Esta realidad referida al poder adquisitivo de la moneda, sólo tiene lugar cuando existe en un país una tendencia continua, acelerada y generalizada al incremento del nivel general de precios (que abarca todos los precios y los costos de los servicios), por lo que ante el alza de los precios, el poder adquisitivo de la moneda cae. A esta situación se la llama inflación y ella atiende a un concepto económico y no jurídico. Por lo tanto, su existencia debe ser reconocida oficialmente por los entes que legalmente monitorean la actividad económica, como lo hace en Venezuela, el Banco Central de Venezuela.

    A juicio de esta Sala, la inflación per se como fenómeno económico, no es un hecho notorio, ni una máxima de experiencia; ella a su vez difiere de los estados especulativos, o de los vaivenes transitorios de los precios, y, repite la Sala, su existencia debe ser reconocida por los organismos económicos oficiales competentes para ello, y cuando ello sucede es que la inflación se considera un hecho notorio.

    Una vez determinada la existencia del estado inflacionario, conocer su índice es también un problema técnico que debe ser señalado por los organismos que manejan las variables económicas y que por tanto puedan precisarlo. No se trata de un problema empírico que puede ser reconocido aduciendo que se trata de un hecho notorio, lo que no es cierto, ya que atiende a un concepto económico; ni que se conoce como máxima de experiencia común, ya que su reconocimiento y alcance es una cuestión técnica.

    Por ello, a juicio de esta Sala, los jueces no pueden, sin base alguna, declarar y reconocer que se está ante un estado inflacionario, cuando económicamente los organismos técnicos no lo han declarado, así como sus alcances y los índices generales de inflación por zonas geográficas. Conforme al artículo 318 Constitucional, corresponde al Banco Central de Venezuela lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, por lo que coordina con el Ejecutivo el balance de la inflación (artículo 320 Constitucional), lo que unido a los artículos 50 y 90 de la Ley del Banco Central de Venezuela, corresponde a este ente establecer legalmente el manejo, y por tanto la determinación, de las tendencias inflacionarias.

    (…omissis…)

    Ante la anterior declaración, la Sala debe distinguir entre las obligaciones que atienden a razones de interés social y que responden a la necesidad de manutención y calidad de vida de la gente, como son los sueldos, salarios, honorarios, pensiones, comisiones, etc, que responden al trabajo o al ejercicio profesional, de aquellas otras que pertenecen al comercio jurídico.

    Por motivos de orden público e interés social, dentro de un Estado Social de Derecho, la protección de la calidad de la vida también corresponde al juez, y ante la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo del salario, de los honorarios, pensiones alimentarías, o de cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas, el juez de oficio –sin duda en este tipo de acreencias- debe acordar la indexación (figura distinta a la corrección monetaria).

    Este contenido social lo ha reconocido la Constitución artículo 92 en cierta forma la Sala de Casación Civil, cuando en sentencia de 2 de julio de 1996, consideró que el reconocimiento de la indexación era cónsono con “una elemental noción de justicia”.

    Sin embargo, cuando las prestaciones demandadas no están interrelacionadas con nociones de orden público o de interés social, sino que la pretensión versa sobre derechos subjetivos de los accionantes, a quienes la ley (el Código de Procedimiento Civil), les exige señale los límites de la litis tanto en lo fáctico como en el objeto de la pretensión, considera la Sala que la indexación debe ser solicitada por quien incoa el cobro, ya que como disposición de un derecho subjetivo, podría el accionante contentarse en recibir la misma cantidad a que tenía derecho para la fecha del vencimiento de la obligación insoluta o para antes de la demanda.

    En sentencia del 3 de agosto de 1994 (Caso: Extebandes Vs. C.S.L.), la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció que la inflación debía ser alegada por el demandante en el libelo o en el escrito de la reconvención para tener derecho a la indexación, pero este criterio fue posteriormente abandonado por dicha Sala, precisándose que podía la indexación de lo demandado solicitarse en los informes del proceso escrito. A juicio de esta Sala, tal petición sólo puede tener lugar en el proceso donde se exige el reconocimiento de la acreencia y no fuera de él.

    (…) En un sistema de derecho y de justicia, resulta un efecto de derecho, que el acreedor demandante está pidiendo se le resarza su acreencia, con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha del pago real, que a los fines de la ejecución no es otro que el de fijación o liquidación de la condena.

    Sin embargo, tal efecto de derecho, implícito en cada cobro, no puede ser pedido en cualquier oportunidad del juicio por el demandante, ya que el mismo atiende a sus derechos subjetivos, renunciables, en las materias donde no está interesado el orden público y el interés social, y por ello debe ser solicitado expresamente por el accionante.

    Esa necesidad de pedir, invariable, sin embargo en un Estado social de derecho y de justicia, puede sufrir excepciones, en materia de interés social y de orden público, donde el valor justicia y el de protección de la calidad de vida impera, y por ello en materia laboral y de expropiación -por ejemplo- se aplica de oficio la indexación, sin necesidad de alegación, aunque lo que se litiga son derechos subjetivos.

    La Sala, sin entrar en las disquisiciones doctrinarias que distinguen equidad de justicia considera que de poder aplicarse de oficio, por equidad, la indexación, sin que medie para ello petición de parte, lo sería sólo en los casos de interés social y de orden público, donde priva la solución socialmente justa que debe imperar en esas materias, conforme a los principios constitucionales y la realidad social, que hay que ponderarlas.

    El Estado social de derecho, implica que la interpretación y aplicación del derecho tenga en cuenta la realidad social a fin de no agravar más la condición de vulnerabilidad en que se encuentran algunos sectores de la sociedad en relación a otros, o a su calidad de vida.

    El Estado social de derecho exige una visión del derecho compenetrada con la sociedad (el derecho sociológico), a fin de minimizar en lo posible y mediante la interpretación jurídica, los desajustes sociales; pero ello no puede atentar contra la seguridad jurídica, ni contra los principios claves que conducen a esa seguridad. De allí que la interpretación en cuanto a sus alcances debe ser en cierta forma restringida, ajustada a los principios procesales.

    Consecuencia de lo expuesto es, que en materia que no afecta el orden público, ni el interés social, sino a los derechos e intereses particulares de los ciudadanos, las normas deben aplicarse en el sentido que exige el artículo 4 del Código Civil, que en el caso del Código de Procedimiento Civil, es claro con respecto a lo que debe contener la demanda, la contestación y la sentencia, y que carga al demandante a pedir en su libelo y no en cualquier momento del proceso cognoscitivo, la indexación, y claro está, el monto de la misma como acreencia autónoma, no podrá ser pedido en otro proceso distinto a aquel donde se demanda la acreencia. Siendo un hecho notorio, no hay ninguna razón para que no se incluya, con carácter preclusivo, dentro de la pretensión, la petición de indexación; y por ello permitir que en oportunidad distinta a la demanda y a la reconvención, se pida la indexación, es violar el derecho de defensa del demandado o del reconvenido, quien ajustará su defensa a la situación alegada y no a otra.

    Una solución contraria es en la actualidad una violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez estaría supliendo argumentos al accionante.

    Cuando el fenómeno inflacionario comenzaba, y aparecía como sobrevenido, era aceptable que por razones de justicia –y hasta de orden público- se permitiera que la indexación se solicitare hasta en informes; pero en la actualidad –siendo notoria- en un proceso dispositivo, destinado a ventilar derechos subjetivos, es inconcebible que fuera de las demandas de interés social, se acuerde de oficio, o se acepte que se solicite fuera de la pretensión.

    El legislador (artículo 38 de Código de Procedimiento Civil), exige al demandante estime la demanda, cuando la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, con el fin de fijar la competencia por la cuantía.

    Dicha fijación no limita la condena al monto estimado en el libelo, y por ello el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece la experticia complementaria del fallo, para el caso que no se determine en la sentencia la cantidad de la condena por frutos, intereses o daños, o

    cuando el juez no pueda hacer la estimación o liquidación de la indemnización de cualquier especie o la restitución de frutos.

    (…omissis…)

    Por esas razones, la Sala debe puntualizar cuáles son las obligaciones indexables, lo que viene dado por una situación procesal ligada al alcance de la condena, y a la oportunidad legal de su liquidación.

    Las condenas tienen diversos regímenes en las leyes. Hay casos en que la indexación no es posible, ya que la propia ley señala en cual época debe ser liquidado el valor de la demanda. Así los artículos 1457, 1507, 1514, 1521, 1523 y 1744 del Código Civil, por ejemplo, señalan que las cantidades a condenarse deben ser calculadas antes de la fecha de la demanda, por lo que sería imposible indexarlas o corregirlas para que den un resultado diferente, ya que ello violaría la ley. Otras normas, como la de los artículos 1466, 1469 y 1584 del Código Civil, ponen como hito del monto condenable, el valor al momento de la introducción del libelo. En supuestos como estos no es posible adaptar las condenas al valor actual de la moneda, en base a su poder adquisitivo, ya que el legislador, consideró que el resarcimiento justo se lograba mediante los valores atribuibles a los bienes resarcibles (incluso dinero) en esas oportunidades, y por tanto cualquier petición contraria sería ilegal.

    (…omissis…)

    Fundado en la esencia constitucional, de que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 constitucional); y que el Estado garantiza una justicia idónea y equitativa (artículo 26 constitucional); que la justicia es un principio en el cual se fundamenta incluso la seguridad de la nación (artículo 326 eiusdem); que el Estado administra justicia (artículo 257 constitucional); los tribunales de la República, y en particular las Salas de Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia, han indexado el pago de las deudas, reconocidas en la sentencia, al valor del dinero para el momento del pago, que no es otro que el que determine la ejecución del fallo.

    Sin estar autorizado explícitamente por la ley, pero siempre como un resultado de la aplicación del principio constitucional de justicia, se ha ajustado la deuda contractual de sumas de dinero al valor real de la moneda al momento del pago, que no es otro que el momento de la ejecución.

    (…) Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones, siendo lo único posible añadir la tasación de costas prevista en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, cuando ella proceda en la actualidad, bajo la vigencia del principio de gratuidad de la justicia.”.

    En virtud de ello, ejerció el derecho de Retasa establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

    Primariamente y a objeto de colocarle fin a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse señalando que al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

    ...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2)

    etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...

    .

    El Tribunal para decidir observa:

    En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

    .(Resaltado de la Sala)

    Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter

    procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

    Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

    En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de C.E.V. contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:

    “...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).

    Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:

    Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

    .

    El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

    A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

    .

    El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    .

    El artículo 286 ejusdem, dispone:

    Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…

    .

    Y el artículo 281 ejusdem establece:

    Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

    .

    Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:

    “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

    La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).

    En el mismo orden de ideas, la parte intimada en su escrito de oposición ALEGÓ QUE YA LE FUERON CANCELADOS LOS HONORARIOS AL ABOGADO INTIMANTE y a todo evento se acogieron al derecho de retasa. Esta parte INTIMADA NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA EN EL CURSO DEL PROCESO; en consecuencia, el derecho de cobro de honorarios que tiene el abogado intimante ES PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación a tal situación procesal es impretermitible destacar lo que ha sentado el máximo órgano jurisdiccional del País:

    En decisión Nº 67, de fecha 5-4-01, caso A.B.F.V., contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicó:

    ...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

    En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

    La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

    Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

    Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....

    (Resaltado del Tribunal).

    En virtud de las anteriores consideraciones la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa. Y por cuanto se ha dado este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado. Y así se decide.

    Dicho lo anterior, el Tribunal observa que la parte demandada no promovió prueba de sus dichos.

    Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 389 del 30/11/2000

    "...el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos..."."

    “El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente:

    Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

    Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del Estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad.

    Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohibe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción de fuera del proceso.

    Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, reiterando el contenido del artículo 1.357 del Código Civil, dispuso en su artículo 506 lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Esta disposición se complementa con la consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

    Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho.

    Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Todo lo anterior apareja que si alguna de las partes no alega válidamente sus pretensiones y como consecuencia de éllo no las puede probar, sucumbirá en el debate y el Juez así deberá decretarlo, por mandato del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

    Para el cumplimiento de las cargas de las partes, el Legislador consagró una serie de normas que regulan el modo, tiempo y lugar cómo éllas, pueden y deben llevar a cabo sus actuaciones para lograr su cometido.

    Todas esas normas tienen su inspiración en el hecho que, no se puede dejar a ninguna de las partes contendientes, la posibilidad de proceder a su libre arbitrio sin desmejorar la condición de su contrario y, por ende, sin crear las condiciones para que el proceso devenga en caos y anarquía. (…) ( Sentencia de la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de noviembre de dos mil uno).

    Ahora bien, a tenor del artículo 1.354 del Código Civil, “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

    Esta norma consagra un principio sustancial, en materia de onus probandi, según el cual, quien quiera que base su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente, ratifica el texto del artículo 1.354 del C.C; pero, al establecer en su primera parte “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, está consagrando, ahora de manera expresa, el susodicho aforismo “reus in excipiendo fit actor” que, valga la insistencia, equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.

    La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es esta: Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición, lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable, es decir que a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal.-

    Al respecto, señala la Jurisprudencia de la Corte hoy Tribunal Supremo de Justicia que: “el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar si no se demuestra”.-

    Así lo ha definido el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el 1.354 del Código Civil, cuando señala lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

    Del comentario de las normas antes señaladas, podríamos definir a la prueba, como la actividad, de las partes dirigidas a crear al juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.-

    De allí que queda comprobado en orden al Principio de Comunidad de la Prueba, que la parte demandada no logró probar su afirmación de que ya le había pagado los honorarios al demandante, y así se decide.

    Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Con Lugar la pretensión del Abogado R.S.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.146.495, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 48.357, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y hábil. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión del Abogado R.S.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.146.495, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 48.357, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y hábil.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del Abogado R.S.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-10.146.495, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo Número 48.357, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y hábil, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en el libelo de demanda.

TERCERO

En consecuencia, se intima a la deudora CIUDADANA: L.T.V.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.241.551, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal y hábil, para que le pague al Abogado R.S.H., dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BF. 454.500) antes CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BF. 454.500.000,oo) cantidad en que estimó el Abogado R.S. sus honorarios profesionales; O SE ACOJA AL DERECHO DE RETASA.

CUARTO

CON LUGAR LA INDEXACIÓN MONETARIA sobre el monto establecido en esta sentencia desde la fecha de admisión de la demandada, es decir desde el día 11 de Julio de 2007, hasta la publicación del presente fallo 18 de noviembre de 2008. Para el calculo se ordena experticia complementaria del fallo realizada por un experto designado por el Tribunal de la causa y de conformidad con I.P.C, establecido por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquense a las partes de la presente decisión, por lo que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a correr los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del ańo dos mil ocho. Ańos 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR