Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

San Cristóbal, 22 de junio de 2011.

SUNTO Nº SP01-L-2011-000232

PARTE DEMANDANTE: J.G.S.P., identificado con la cédula Nro. V-10.190.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SAGA DE UREÑA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 20 de mayo de 2009, bajo el Nro.21, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Visto que el día (15) de JUNIO de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, el ciudadano J.G.S.P., identificado con la cédula Nro. V-10.190.830, asistido por el abogado J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, pero no compareció a este audiencia la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume LA ADMISION DE LOS HECHOS y DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, procede a pronunciarse de la siguiente manera: La parte actora en el cálculo de los conceptos de vacaciones y de utilidades utiliza las normas contentivas de la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria del Calzado 2008-2011, pero siendo esto un punto de mero derecho, el Tribunal observa que la cláusula Nro.01 del referido texto legal define a las partes obligadas a su cumplimiento, como las empresas convocadas y adherentes a la presente reunión normativa laboral, ahora bien la empresa demandada tiene existencia desde el día 20 de mayo de 2009, según se desprende de la información aportada en el escrito libelar, es decír una fecha posterior a la celebración de la convención colectiva, por lo que nunca pudo ser convocada para ser parte de la misma, asimismo no se observa decreto de extensión obligatoria de la precitada convención colectiva, por lo tanto sus normas son inaplicables para la relación laboral sostenida por el actor, en consecuencia se procederá a efectuar los cálculos de los conceptos reclamados con la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

Fecha de ingreso del trabajador: 22 de febrero de 2.010;

Fecha de egreso del trabajador: 17de diciembre de 2010;

Tiempo laborado 9 meses.

PRIMERO

Antigüedad:

Desde el 22/02/2010 al 17/12/2010:

Desde el 45 días x Bs. 105,83 = Bs. 4.762,35

SEGUNDO

Vacaciones Fraccionadas:

Desde el 22/02/2010 al 17/12/2010:

11.25 x Bs.84,67 = Bs. 952,43

TERCERO

Utilidades:

Desde el 22/02/2010 al 17/12/2010:

11.25 x Bs.84,67 = Bs. 952,43

CUARTO

Cesta Ticket:

212 días x Bs. 22,75 = Bs.4.823.

Estas cantidades ascienden al monto total de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.11.490,21)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 31 de mayo de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de 2011. Años 151° de la Independencia y 201° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

El Secretario,

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