Decisión nº 949 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares

Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira, martes 04 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., contra los ciudadanos E.R.G. y L.M.L.C., en un inmueble ubicado en Palmira, calle 1, carrera 2, casa N° 1-2ª, Sector Los Alegres, acompaña al Tribunal la apoderada judicial abogada Josbel Rodríguez, de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., el Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y los auxiliares de justicia, ciudadana A.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes presentes aceptan los cargos y presta el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano E.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-23.146.438, codemandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que ningún abogado se hiciera presente, el ciudadano Juez acuerda dar inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora abogada Josbel Rodríguez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar ejecutivamente un inmueble propiedad del codemandado E.R.G., ubicado en la calle 1, con carrera 2, N° 1-2A, Palmira, Municipio Guásimos, consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, alinderado así: NORTE: Con carrera 2, mide 14,40 mts, SUR: Con propiedades que son o fueron de P.V.C., mide 14,40 mts, ESTE: Con propiedades que son o fueron de G.C.H., mide 10,10 mts y OESTE: Con la calle 1, mide 10,00 mts. Dicho inmueble pertenece al demandado E.R., según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., de fecha 31 de Marzo de 2005, inserto bajo el N° 41, tomo 22, folios 182 al 185, protocolo primero, para lo cual solicito se oficie lo conducente. En este estado el ciudadano Juez le indica a la perito que proceda a llevar a cabo el informe respectivo. Seguidamente la perito informa: Se trata de un inmueble de dos plantas, construida en paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de placa nervada y machimbre, pisos en cerámica, garaje para dos carros, ventanas con madera y vidrio. PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina empotrada revestida en cerámica, una escalera de acceso a la segunda planta en cemento. SEGUNDA PLANTA: Tres habitaciones, una de ellas con baño y un baño auxiliar y área de servicio, balcón con puerta en madera y barandas en yeso color blanco, tiene como anexo un salón auxiliar, con techo de tabelón, portón tipo Santamaría, un baño con todos sus accesorios revestido en cerámica, cocina empotrada revestida en cerámica, además que se mencionó al inicio como un garaje, además posee un local comercial con piso de cemento pulido, techo de tabelón, vigas de cemento, portón de hierro, en su interior posee una fosa para el cambio de aceite, un baño revestido en cerámica sin ducha, por la parte externa posee una escalera en cemento rústico, con puerta en hierro color blanco que da acceso a la platabanda, la cual se encuentra parcialmente techada co láminas de zinc y estructura metálica; posee todos los servicios públicos, por lo que se avalúa en la suma prudencial de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la apoderada judicial y el informe de la perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble hasta la suma de Setenta Mil Cuatrocientos Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 70.400,18), declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega del inmueble de manera formal a la Depositaria Judicial La Seguridad. Seguidamente la perito solicita un lapso de dos (02) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez concede el plazo solicitado por la perito y acuerda oficiar al Registro Público. Siendo las 12:15 del mediodía, se hizo presente la abogada M.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.953, quien asiste al demandado E.R.G., quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A fin de dar por terminado el presente juicio y en mi carácter de deudor y principal pagador de la obligación, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar a la parte actora la suma de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 47.000,00), que cubre el capital, cláusula penal, intereses, costos y costas del presente proceso, en el plazo y forma siguiente: 1) La suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el día 15 de Mayo de 2010. 2) El resto de la cantidad, es decir, la cantidad de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000,00), en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, de Seis Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 6.166,00), venciéndose la primera, el día 15 de Junio de 2010 y así sucesivamente hasta la total cancelación de la suma de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000,00). Así mismo, me comprometo a depositar las cuotas y el primer pago ofrecido de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en la cuenta N° 0134-0220512203030633, en la entidad Bancaria Banesco, a nombre de Inversiones Participar, S.A. Seguidamente la apoderada actora Josbel Rodríguez, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandada, acepto el mismo en todos los términos establecidos y en caso de incumplimiento en el pago de una cuota, se entendería como extinguido y solicitaremos la ejecución forzosa del convenimiento. Ambas partes manifiestan que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción, se realizará con la publicación de un solo Cartel de Remate y justiprecio realizado por un solo perito; igualmente ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada por el tribunal comitente y se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal ubicado en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. E.R.G.. Notificado-Demandado. (Fdo). Abg. Josbel Rodríguez. Apoderada Actora. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo). Abg. M.G.V.. Abogada Asistente del Demandado. (Fdo) C.A.S.. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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