Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-000518

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-05-1982, anotado bajo el Nº 13, Tomo 64-A,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NIGUEL A. ANZOLA y J.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.267 y 29.566.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de Marzo de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 14-A, domiciliada en esta ciudad y modificados sus estatutos según consta en Actas de asamblea extraordinaria de Accionistas, insertas en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04-05-1999, bajo el Nº 44, Tomo 51-A.

DEFENSOR AD-LITEM

ABG. V.A.P., inscrito en el inpreabogado Nº 7.204.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Síntesis de la controversia

Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la FIRMA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), contra la Empresa PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., Sociedad Mercantil, plenamente identificados en autos, correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa.

En fecha 24-02-2014, este Tribunal admitió la presente demanda por cumplimiento de contrato.

En fecha 11-03-2014, Se libró compulsa.

En fecha 03-06-2014, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de compulsa sin firmar.

En fecha 06-06-2014, se agrego oficio del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 06-06-2014, el Abg. M.A. solicitó se libre cartel 223.

En fecha 11-06-2014, se desgloso oficio emanado de Registro Publico del Primer Circuito y agregarlo al Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 27-06-2014, el Abg. M.A. consignó los respectivos Carteles.

En fecha 07-07-2014, la Secretaria de este Juzgado fijó Cartel de Citación en la dirección señalada.

En fecha 26-09-2014, el Abg. M.A. solicitó se nombre Defensor Ad-Litem.

En fecha 30-09-2014, Se designo Defensor Ad-litem.

En fecha se libro boleta de notificación al Defensor Ad-litem.

En fecha 16-10-2014, El Juez temporal Abg. A.P. se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23-10-2014, se realizo Juramentación del Defensor Ad-lite.

En fecha 29-10-2015, se libró compulsa al Defensor Ad-litem.

En fecha 17-12-2014, El Defensor Ad-litem dio contestación a la demanda.

En fecha 28-01-2015, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBA presentado por el Abg. V.A. en su condición de Defensor Ad Litem de la empresa demandada, y consigna copia del telegrama

En fecha 30-01-2015 Se agrego escrito de Promoción de Pruebas del Defensor Ad-litem.

En 18-02-2015, Se admitió pruebas promovidas por el Defensor Ad-litem Abg. V.A.P..

En fecha 02-03-2015, el Abg. M.A. solicitó se fije oportunidad para el acto de Informe

En fecha 04-03-2015, el tribunal vista de la diligencia de fecha 02-03-2015, advirtió que fijara el acto de Informes una vez precluya el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha03-04-205, fijó para el acto de Informes.

En fecha 12-05-2015, se recibió ESCRITO DE INFORMES, presentado por el Abg. M.A.A.C., en su condición de apoderado judicial de la empresa SATECA.

En fecha 13-05-2015, el tribunal dejo transcurrir los Ocho (08) días de observación de Informes.

En fecha 26-05-2015, se fijó la causa para sentencia dentro de los 60 días continuos.-

DE LA DEMANDA

Afirmó el autor en el libelo de la demanda que su representada negocio con Sociedad Mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., arriba identificado, la Adquisición de de Seis locales de oficina ubicados en el Centro Empresarial Barquisimeto, Estado Lara. La venta definitiva de las oficinas 1-1, 1-2, 1-3, 1-5, 1-6, y 1-7, todas ubicadas en el Primer Piso, construido sobre un lote de terreno de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados aproximadamente (3.555 mt2) con código Catastral: 307-0023-003-000, que forma parte de uno de mayor extensión con una superficie aproximada de nueve mil trescientos un metros cuadrados (9.301 mt2), situado en la Av. Los Leones con Av. Caracas y Carona de esta ciudad, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: en la línea recta de 34,80 metros lineales con Edf. La Pastora; SUR: en la línea de 33,07 metros lineales con Av. Carona; ESTE: en la línea de 274,09 metros lineales con Av. Caracas; y OESTE: en la línea 274,09 metros lineales con la Av. Los Leones y cuyos linderos particulares y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio y en donde se desarrollo el Centro Empresarial Barquisimeto, que consta de (72) oficinas y (18) locales comerciales. El Anteproyecto de Construcción, fue aprobado según resolución Nº 311-97-PA, de fecha 8 de agosto de 1.997 y con C.d.A. Nº 000122 del 06 de Junio de 1997, emanada de la dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Oficina Municipal Control urbanístico del C.d.M.I.d.E.L.. En el mencionado contrato se estableció de igual forma, que el vendedor reservaba al comprador desde ese momento, las tres oficinas mencionadas, las cuales son propiedad del vendedor, según documento registrado en fecha 21/01/2000, bajo el Nº 44, Folio (316) al Folio (334), Protocolo Primero, Tomo Segundo Primer Trimestre; oficinas que estame distribuidas de la siguiente forma: Piso 1 Oficina Nº 1-1: con un área de CINCUENTA SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (57,14 Mt2), por un valor de Cuarenta y Cinco millones Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 45.712.000), alinderada así: NORTE: Fachada norte y escalera de emergencia; SUR: Oficina 1-2; ESTE: Pasillo de acceso peatonal; y OESTE: fachada Oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con el Nº 42, ubicado en el sótano uno (1), alinderado así: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 41; SUR: circulación interna vehicular; ESTE: puesto de estacionamiento Nº 43: Y Oeste: circulación interna vehicular. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: área de circulación hacia el ducto de ventilación; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado Local 1; y OESTE: área de circulación hacia el área del equipo de aire acondicionado Piso “, Oficina 1. Igualmente le corresponde un porcentaje condominio del 0.859% OFICINA nº 1-2: Tiene un área de CINCUENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (51,73 mt2) por un valor de Cuarenta y Un Millones Trescientos Ochenta y cuatro Mil Bolívares (Bs 41.384.000) alinderada así: NORTE: Oficina 1-1; SUR: Oficina 1-3 ESTE: Pasillo acceso peatonal; y OESTE: Fachada oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con el Nº 43, ubicado en el sótano uno (1), alinderado así: MORTE: puesto de estacionamiento Nº 44 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 42. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado M. LOC 2; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire ACONDICIONADO PISO 5, OFICINA 3; este: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 1, oficina 6; y OESTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 2, oficina 2. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0.778%. Oficina Nº 13: Tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (54.05 MT2), por un valor de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 43.240.000) alinderada así: NORTE: oficina 1-2; SUR: oficina 1-4; ESTE: pasillo de acceso peatonal; y OESTE: fachada oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con e Nº 44, ubicado en el sótano uno (01), alinderado así: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 39; Circulación interna vehicular; ESTE: puesto de estacionamiento Nº 45; y OESTE: puesto estacionamiento Nº 43. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 5, oficina 3; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 1, oficina 7; y OESTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 2, oficina 3. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,81%. A los fines de obtener el cumplimiento por parte de la empresa vendedora del otorgamiento del documento o los documentos definitivos de venta de los inmuebles descritos, la representada se ha dirigido durante todo este tiempo a la empresa vendedora instándola a tales fines tanto de forma verbal como a través de comunicaciones escritas solicitándoles el inicio de los trámites para la redacción de los documentos definitivos de venta, como bien aparece de comunicaciones que SATECA dirigió a la empresa en fechas 26-04-2005, recibida el 27-04-2015 y la de fecha 22-07-2005, recibida empresa demandada el 22-07-2005 las cuales se acompañan marcadas “F”. Las circunstancias que han alegado para no proceder en consecuencia con el otorgamiento del documento definitivo ha sido la de encontrársela empresa imposibilitada de otorgar el documento definitivo debido a problemas sucesorales que pudieren afectar la disponibilidad de tales bienes, los que nos informaban sería solucionado en el término de varios meses, sin que hasta la fecha ello haya sido posible. Habiendo cumplido con las obligaciones asumidas contractualmente y luego de haber transcurrido suficientemente el lapso de veinte (20) meses de duración de la opción previsto en la cláusula sexta del contrato, la empresa vendedora ha omitido otorgamiento del contrato definitivo de venta de las oficinas 1-1, 1-2 y 1-3, sin que exista motivo alguno, el cual resulta preocupante para representada luego de haber transcurrido tanto tiempo y en presencia de rumores que informan que la empresa vendedora pretende negociar las oficinas a terceras personas.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente el Abg. V.A.P. en su condición de defensor Ad-litem de la parte demandada Firma Mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Informó al Juzgado que solicitó el concurso de un investigador privado para tratar de contactar a los representantes de la señalada firma, no logrando ninguna información tendente a su localización., en la dirección que aparece en las actas procesales les informaron que en esa oficina no está registrada dicha firma y que puede ser que hace varias años estuviese allí, pues en la actualidad esa oficina la ocupa una empresa denominada ARTICAL dichas averiguaciones fueron llevadas a cabo por el Sr. I.R.R., quien continuará indagando la nueva dirección de la demandada y hará entrega del informe al concluir las mismas. Así mismo enviaron un telegrama el cual hasta la fecha nada han logrado, ya que no recibido respuesta de Ipostel. Por todo lo antes expuesto se ha visto en la necesidad de contestar en forma genérica, toda vez que carece de elementos de convicción para llevar a cabo una mejor defensa y por lo tanto rechaza, niega y contradice la demanda intentada en contra de su representada, tanto en los hechos narrados, como el derecho invocado, en virtud de que consideró que los mismos carecen de verdad. Finalmente pide que en el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, por el Abg. V.A.P., actuando en su condición de Defensor Ad-litem de la FIRMA MERCANTIL PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., consistieron en: Principio de Unidad y Comunidad de la Prueba

Promovió y consigna en este acto, copia del telegrama con acuse de recibo; se valoran como prueba de las diligencias cumplidas por el defensor.

Pruebas promovidas por el actor

Copia del poder otorgado por la actora; las cuales se valoran como prueba de la capacidad procesal.

Copia del documento traslativo de propiedad por las tres oficinas descritas; se valora como prueba de la propiedad.

Recibos de pagos y misivas, así como copia de contrato privado suscrito entre las partes; se valoran como prueba de la convención.

CONCLUSIONES

En múltiples decisiones este Tribunal ha enfatizado el carácter solemne que tienen los contratos entre las partes, una vez suscrito en forma voluntaria les vincula con el mismo rigor que lo hace la ley. No obstante, a diferencia de esta última existen causas no previstas en los contratos, pero sí aceptada por la doctrina patria, que pueden justificar el incumplimiento contractual. Lo ideal en este tipo de alegatos es que cada parte pruebe de la manera más abundante posible su posición en el contrato, para que el Tribunal tenga la oportunidad de ponderar los intereses involucrados y la buena fe con la que hayan actuado los contratantes.

Igualmente importante, resulta el principio que distribuye la carga de la prueba, inicialmente le corresponde al actor demostrar la existencia del contrato y las obligaciones de las partes, una vez acreditada le corresponderá al accionado demostrar el cumplimiento o justificar legal y contractualmente el incumplimiento. En este sentido, tenemos que la parte actora trajo a los autos copia fotostática de un instrumento público que demuestra una negociación previa para la adquisición de tres locales comerciales, lo que deja ver que previamente habían contratado para la adquisición de múltiples inmuebles en la misma dirección.

Luego a partir de los folios 47 y siguientes se perciben distintos pagos efectuados por fuerte cantidad de dinero a favor de los demandados y en los recibos correspondientes a los folios 52, 56, 60, 64, 68, 76, 80, 84, 88 y 96 se vinculan los diversos pagos a la adquisición de las primeras tres oficinas señaladas, así como las otras tres objeto de la presente demanda. Al folio 105 media la constancia emitida por representante de la empresa demandada donde certifica el pago de los inmuebles pretendidos en demanda, con especificación de la dirección, esta constancia la concatena el Tribunal con las comunicaciones emitidas entre las partes y que cursa a los folios 110 y 11 en la que se reafirma la solicitud de protocolización del documento definitivo traslativo de propiedad.

En conclusión, estima el Juzgado que la convención así como el objeto en el contrato está completamente acreditados, incluso el pago como principal obligación por parte del demandante, lo cual era su carga procesal toda vez que el demandado a través del defensor de oficio contradijo la pretensión. En consecuencia, este Tribunal deberá declarar la procedencia de la demanda y con ello la parte demandada deberá otorgar el documento definitivo de propiedad a través de registro público, caso contrario, el Tribunal oficiará al registro respectivo con copia certificada de la presente decisión para que una vez inscrita haga las veces de documento traslativo de propiedad.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la FIRMA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA), contra la Empresa PROMOCIONES E INVERSIONES PROINCA 2010, C.A., Sociedad Mercantil, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá dar cumplimiento al contrato suscrito suscribiendo el documento traslativo de propiedad ante Registro Público sobre los siguientes bienes: Piso 1 Oficina Nº 1-1: con un área de CINCUENTA SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (57,14 Mt2), por un valor de Cuarenta y Cinco millones Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 45.712.000), alinderada así: NORTE: Fachada norte y escalera de emergencia; SUR: Oficina 1-2; ESTE: Pasillo de acceso peatonal; y OESTE: fachada Oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con el Nº 42, ubicado en el sótano uno (1), alinderado así: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 41; SUR: circulación interna vehicular; ESTE: puesto de estacionamiento Nº 43: Y Oeste: circulación interna vehicular. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: área de circulación hacia el ducto de ventilación; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado Local 1; y OESTE: área de circulación hacia el área del equipo de aire acondicionado Piso “, Oficina 1. Igualmente le corresponde un porcentaje condominio del 0.859% OFICINA nº 1-2: Tiene un área de CINCUENTA Y UNMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (51,73 mt2) por un valor de Cuarenta y Un Millones Trescientos Ochenta y cuatro Mil Bolívares (Bs 41.384.000) alinderada así: NORTE: Oficina 1-1; SUR: Oficina 1-3 ESTE: Pasillo acceso peatonal; y OESTE: Fachada oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con el Nº 43, ubicado en el sótano uno (1), alinderado así: MORTE: puesto de estacionamiento Nº 44 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 42. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado M. LOC 2; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire ACONDICIONADO PISO 5, OFICINA 3; este: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 1, oficina 6; y OESTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 2, oficina 2. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0.778%. Oficina Nº 13: Tiene un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (54.05 MT2), por un valor de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 43.240.000) alinderada así: NORTE: oficina 1-2; SUR: oficina 1-4; ESTE: pasillo de acceso peatonal; y OESTE: fachada oeste del Centro Empresarial Barquisimeto. Le corresponde un puesto de estacionamiento fijo distinguido con e Nº 44, ubicado en el sótano uno (01), alinderado así: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 39; Circulación interna vehicular; ESTE: puesto de estacionamiento Nº 45; y OESTE: puesto estacionamiento Nº 43. AREA DEL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO: NORTE: Área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 5, oficina 3; SUR: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 1, oficina 7; y OESTE: área de circulación hacia área del equipo de aire acondicionado piso 2, oficina 3. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,81%; caso contrario, el Tribunal remitirá copia mecanografiada de la presente decisión al registro respectivo, para que sirva como documento traslativo de propiedad

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. JIMMAR SUAREZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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