Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155º

EXP. No. AP31-V-2014-001552

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ADMIBIEN ADMINISTRACION DE RECURSOS ECONOMICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 178-A-Sgdo; de fecha 22/10/2004, cuya última modificación fue realizada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 9, Tomo 156-A-Sgdo; de fecha 01/07/2011, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio O.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.131.

DEMANDADO: La ciudadana E.D.B.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.345.477. Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la Sociedad Mercantil ADMIBIEN ADMINISTRACION DE RECURSOS ECONOMICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 178-A-Sgdo; de fecha 22/10/2004, cuya última modificación fue realizada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 9, Tomo 156-A-Sgdo; de fecha 01/07/2011, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio E.D.B.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.345.477, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que en virtud de toso lo explanado en el libelo de demanda, es por lo que acude por ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana E.D.B.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.345.477, en calidad de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de las obligaciones contraídas por el ciudadano JOSCAR M.A.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.687.174, (hoy difunto), a fin de que convenga o sea condenada por el Tribunal a dar cumplimiento a lo expuesto e los puntos, 1, 2, 3, 4, y 5.

Por último solicitó a este Tribunal, se decretara la medida preventiva en el presente juicio.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 13/11/2014, admitió la demanda.

Mediante diligencia de fecha 25/11/2014, suscrita por la Abogada en ejercicio OSMARA LONGA, IPSA No. 92.907, desiste del presente proceso.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 25/11/2014, compareció por la Abogada en ejercicio OSMARA LONGA, IPSA No. 92.907, y mediante diligencia cursante al folio (42), desistió del procedimiento, en tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (…omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Noviembre del año 2.014. Años 204° y 155°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.

EXP. No. AP31-V-2014-001552.

LS/jc.

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