Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.043

Trata el presente asunto de la INCIDENCIA que surgiera en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES accionara el abogado J.W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.240, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MULTICARNICOS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, identificada con número de Identificación Tributaria (NIT) 900009752-6; contra la Sociedad Mercantil “AGROINVERSIONES G.B. C.A.”, representada por los abogados O.E.U.M. y J.A.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.070.203 y V-12.235.534 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.835 y 74.418.

Conoce esta alzada de las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado J.W.A.R. en fecha 12 de agosto de 2014 contra el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual negó LA PRUEBA DE INFORME, “EN VIRTUD DE QUE EL CONTENIDO TANTO DE LA PRUEBA DE INFORMES COMO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, CONLLEVAN A LO MISMO, Y LA MISMA ES IMPERTINENTE”.

I

ANTECEDENTES

Corre a los folios 1 al 24, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.W.A.R., en representación de la parte actora.

Al folio 25 corre inserta copia certificada de la apelación de fecha 12 de agosto de 2014, interpuesta por el abogado J.W.A.R. contra el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2014.

En fecha 17 de agosto de 2014 el tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 26).

Al folio 28 corre inserto auto de fecha 7 de agosto de 2014 dictado por el a quo, ya relacionado ab initio.

El 30 de septiembre de 2014 este Juzgado Superior recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inventariándolo bajo el N° 3.043 y dándole el curso de ley correspondiente (folio 30).

En fecha 16 de octubre de 2014 el abogado J.W.A.R., presentó escrito de informes por ante esta Alzada (folios 31 al 33). En la misma fecha los abogados O.E.U.M. y J.A.C.J. presentaron escrito de informes (folios 34 al 40).

El 30 de octubre de 2014 los abogados O.E.U.M. y J.A.C.J. presentaron observaciones a los informes de la parte demandante (folios 41 y 42).

En fecha 3 de noviembre de 2014 el abogado J.W.A.R. presentó observaciones a los informes de la contraparte (folios 43 al 45).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 El auto apelado es del siguiente tenor:

… Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado J.W.A.R.…, de fecha 22 de julio de 2014, en tal virtud, este órgano Jurisdiccional ADMITE las pruebas promovidas en los numerales Primero y Segundo, por cuanto las mismas no son manifiestes ilegales ni impertinentes a reserva de su apreciación en la definitiva.

Así mismo se admite el numeral IV, relacionado con la Inspección Judicial, se admite la misma, en consecuencia se acuerda remitir despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea practicada dicha Inspección Judicial…, a fin de que deje constancia de lo allí solicitado….

En cuanto a la prueba de informes solicitada este Tribunal Niega la misma en virtud de que el contenido tanto de la prueba de informes como de Inspección Judicial, conllevan a lo mismo, y la misma sería impertinente.…

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

 Ahora bien, dentro de la oportunidad para promover pruebas, la parte demandante y apelante en su escrito señaló:

… III

PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informes y en consecuencia solicito se oficie al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX); ante CADIVI, Organismo dependiente del Ministerio de Finanzas Administración Divisas; Organismo Público Coordinación y control de la Política Cambiaria, ubicada en el Municipio Libertador, en la Avenida L.D.V., PDVSA Los Chaguaramos…, quien asume las funciones de CADIVI, desde el 15 de enero de 2014, para que informe al Tribunal sobre lo siguiente:

PRIMERO: Si existe en los archivos de ese organismo los siguientes recursos de consideración junto con las facturas comerciales.

1.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 10872777, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de AAD 03214402, por 200.189,00 dólares americanos, del rubro de carne de bovino en cortes refrigerados procedentes de C.d.P. C.I. MULTICARNICOS, S.A.; amparada con la factura comercial 4555; debidamente firmada por la Vice-Presidente T.M.; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

2.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 10872711, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de ADD 03214401, por 405.800,00 dólares americanos, del rubro de carne bovino en cortes refrigerados procedentes de C.d.P. C.I. MULTICARNICOS, S.A.; amparada con la factura comercial 4461; debidamente firmada por la Vice-Presidente T.M.; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el Organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

3.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 108702909, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de AAD 03214404, por 355.241,00 dólares americanos, del rubro de carne de bovino en cortes refrigerados procedente de Colombia…; amparada con la factura comercial 4557…; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el Organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

4.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 10.872815, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de AAD 03214403, por 359.211,60 dólares americanos, del rubro de carne de bovino en cortes refrigerados procedentes de Colombia…; amparada con la factura comercial 4558…; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el Organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

5.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 108702839, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de AAD 03233340, por 390.574,00 dólares americanos, del rubro de carne de bovino en cortes refrigerados procedente de Colombia…; amparada con la factura comercial 4513…; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el Organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

6.- Recurso de Reconsideración Solicitud N° 10872736, en la que solicita la evaluación y reconsideración de la solicitud de renovación de renovación de AAD 03233339 por 397.641, dólares americanos, del rubro de carne de bovino en cortes refrigerados procedente de Colombia…; amparada con la factura comercial 4514…; en fecha 7 de junio de 2012; debidamente recibida ante el Organismo CADIVI, Unidad de correspondencia 8 de junio de 2012.

SEGUNDO: Si las facturas fueron presentadas por la ciudadana T.M., vice-presidenta de la empresa AGROINVERSIONES, G.B.C.A.; ante CADIVI, oficina de Unidad de Correspondencia; en fecha 8 de junio de 2012.

TERCERO: Si en los recursos de reconsideración presentados ante CADIVI por la aquí demandada en fecha 8 de junio de 2012….

Donde la empresa AGROINVERSIONES, G.B.C.A., señala que solicita la evaluación y reconsideración de las solicitudes de renovaciones, en dólares americanos, del rubro “carne de bovino en cortes refrigerados procedentes de Colombia…; amparada bajo facturas comerciales Nros. 4555, 4456, 4461.

CUARTO: Si de los recursos de reconsideración se evidencia que la vicepresidente ciudadana T.M., de la empresa AGROINVERSIONES, G.B.C.A….

QUINTO: Se deje constancia si existe en cada recurso de reconsideración…:

Aparece: a) la firma ilegible de T.M., junto con su nombre ilegible; b) si aparece como vice-presidenta y c) si tienen los recursos de reconsideraciones el sello húmedo de la EMPRESA AGROINVERSIONES, G.B.C.A; junto con el Rif.

SÉPTIMO: De ser posible emita opinión acerca de la tasa de cambio al que deben ser pagadas las facturas, ya que fueron convenio ALADI, y se trata de carne bovino, convenio realizado entre Colombia y Venezuela.

Igualmente solicitamos que, de considerarlo conveniente el Juez, para la evacuación de esta prueba de Informes, se deje constancia por parte de quien envía la información la reproducción de los mismos mediante copia fotostática, conforme lo permite el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.

Este medio de prueba se dirige a demostrar que las originales de las facturas tal y como lo señalamos en el libelo de la demanda, se encuentran en las oficinas de CADIVI, hoy CENCOEX, pronunciamiento que hago a los fines de lo señalado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; ya que las facturas descritas son el instrumento fundamental de la demanda y por cuanto las mismas fueron presentadas por ante CADIVI, tal y como consta en los Recursos de Reconsideración debidamente firmado por la Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES, G.B.C.A., los cuales hacen fe plena que las facturas signadas con los Nros. 4455, 4456, 4461, 4457, 4458, 4513, 4514, existen como deuda.

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informes y en consecuencia solicito respetuosamente se oficie al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX); ante CADIVI, Organismo dependiente del Ministerio de Finanzas Administración Divisas; Organismo Público Coordinación y Control de la Política Cambiaria, ubicada en la Avenida L.D.V., PDVSA Los Chaguaramos…, quien asume las funciones de CADIVI, desde el 15 de enero de 2014, para que remita a este d.T. en el menor tiempo posible dada la naturaleza del presente caso, COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADOS POR LA AQUÍ DEMANDADA “AGROINVERSIONES, G.B.C.A.”, por ante la unidad de correspondencia recibidos el día 8 de junio de 2012….

… Con este medio de prueba queda evidentemente demostrado que la aquí demandada presentó ante CADIVI, los documentos relacionados con la Importación RUSAD 003, 004, 005….

Lo que da certeza de que la deuda existe y está sin pagar. También queda demostrado que la deuda contraída vigente de fecha 28 de mayo de 2012 tiene pago pendiente, tal y como lo demuestra con la Apostilla. En consecuencia no puede estar prescrita y así pedimos a la ciudadana Juez sea declarado…

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En esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión indicada, el abogado J.W.A.R. en su escrito de informes arguyó que:

…Providenciadas las probanzas por la Juez de la causa, la misma decidió negar la admisión de la prueba de informes requerida por la parte actora de conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, argumentando que su objeto probatorio era idéntico al de la prueba de inspección judicial. No obstante, la negativa de admitir esta probanza afecta los intereses legítimos de mi poderdante, y se encuentra en contravención con las normas procesales aplicables al caso, por las siguientes razones:

1.- En primer lugar, ciudadano Juez, debe enfatizarse que no existe norma que impida la promoción múltiple de material probatorio para demostrar hechos similares, sino que al contrario, el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, ordena al Juez civil admitir todas aquellas probanzas que considere sean legales y procedentes y deseche únicamente las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Es decir, el Juez sólo puede inadmitir los instrumentos probatorios cuya ilegalidad o impertinencia sea evidente.

Por ilegalidad, debe entenderse la inobservancia a una norma legal que impide, limita o prohíbe la promoción de algún material probatorio específico. Una prueba será ilegal en tanto y en cuento así lo haya determinado una ley previa.

Lejos de esto, formulada la oposición por el demandado de autos en el juicio de intimación, el proceso continúa conforme a las normas generales del juicio ordinario, lo cual implica la aplicación de todos los principios, normas, lapsos e instancia que le son naturales a estos, entendiéndose por tanto, que sobre las pruebas existe la garantía de plena libertad que prevé el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier alteración a este principio debe considerarse violatorio al fundamental derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, esta prueba tampoco resulta impertinente. Tal y como consta en el escrito de promoción, en su capitulo III, la prueba de informes se solicitó para que se oficiara al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), ante CADIVI, para demostrar si existen en los archivos de ese organismo los recursos de reconsideración y las facturas comerciales referidas al negocio mercantil a cuyo cumplimiento se contrae bajo estudio. El papel que juega CENCOEX en esta transacción es tan vital como puede deducirse del escrito libelar y de la realidad cambiaria que experimenta la República Bolivariana de Venezuela. La centralización en el otorgamiento de las divisas para la importación de productos y mercancías hace que esta entidad gubernamental mantenga el control sobre las transacciones que personas públicas y privadas hagan en el exterior, dado lo cual sus dictámenes y resoluciones son de gran importancia para los involucrados. Por tanto, mal puede considerarse impertinente una prueba de tanta importancia como la que se comenta.

De allí que esta representación judicial solicite en este acto a la ciudadana Juez Superior, declare la legalidad y pertinencia de la prueba de informes promovida en la oportunidad correspondiente.

2.- En segundo lugar, solicito al ciudadano Juez que aprecie que la Juez de la causa erró al considerar que las pruebas de informes y de inspección judicial promovidas en la presente causa guardan relación de identidad. Si bien la inspección judicial promovida y admitida por la a quo, también se refiere a la demostración de la existencia y contenido de las facturas y recursos de reconsideración preservados en las oficinas del CENCOEX, es hasta allí que llegan las semejanzas con la prueba de informes. La diferencia más patente yace en el numeral sétimo de la información que esta representación judicial pretende remita al Despacho Juzgador el Centro de Comercio Exterior….

… Esta información crucial para el dictamen de una decisión expresa, positiva y precisa en la presente causa, no puede ser extraída de ninguna otra prueba aportada por las partes en el proceso, ni siquiera de la inspección judicial que se promovió y se admitió para ser evacuada en CENCOEX. De no constar con la opinión cierta, única y legítima de este organismo respecto a la tasa de cambio aplicable a la obligación mercantil contraída por la accionada de autos, el Juez carecería de un elemento vital para determinar el quantum de la condena, y la posible incongruencia del fallo no dependería de la parte accionante sino de la no admisión de esta vital prueba de informes promovida legal y tempestivamente por la accionante de autos. Por tanto, se impone la necesidad de que esta alzada revise y modifique el criterio expuesto en la providenciación de las pruebas aportadas, en los términos aquí señalados.

… Por tales motivos, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente declare con lugar la apelación incoada en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ordene a la Juez de la causa admita la prueba de informes promovida en el capítulo III del escrito de Promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio del año 2014 por esta defensa…

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Por su parte, la representación de la demandada en sus informes adujo:

… Ciudadana Jueza, la inadmisibilidad de la prueba de informes debe producirse si el promovente incurre, como es el caso, en el error de promover como prueba de informe lo que en realidad, por su forma y contenido, sea una prueba diferente (testimonial, pericial, inspección judicial, etc), (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Organización Gráficas Capriles, C.A., Caracas, 2001, ps. 483, 486 y 488).

Asimismo Ciudadana Jueza, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, señala: “La prueba de informe debe atenerse también al principio de la originalidad de la prueba, según el cual el medio probatorio debe captar directamente la fuente de prueba, evitando traslados de prueba o pruebas o atestaciones intermedias innecesarias (cfr comentario al Art. 395, principios que informan la prueba). Es por ello que el código Modelo Procesal Civil señala en el artículo 178.2 que “no será admisible el pedido de informe que manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza del hecho a probar”. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Caracas 1996, Editorial Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, p. 326)…

… ha sido pacífico y reiterado el criterio, tanto del M.T. de la República en sus Salas de Casación y Social y constitucional, respectivamente, así como por esta Alzada, que en casos como el de autos debe declararse la inadmisión de dicha prueba, toda vez que la parte promoverte podía traer a los autos “…la información de la cual hace mención en su escrito de promoción de pruebas…”, mediante la consignación de copias certificadas, ello así, por cuanto la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada , por lo que se declara la improcedencia de este pedimento y se confirma lo decidido por el a quo.

Observado lo anterior, se puede concluir que la Prueba de Informes en modo alguno puede convertirse en un medio probatorio sustituto de la Prueba documental, cuando ésta se encuentra al alcance de la parte promoverte del medio, más aun cuando hablamos del documento fundamental de la acción…

.

Esta Alzada para decidir observa:

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 398 preceptúa:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes

(Subrayado y negritas de quien sentencia).

El autor A.R.R. en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Volumen III, Editorial Arte, Caracas 1994, página 375 y siguiente, cita: “prueba impertinente –dice Couture- es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.

El examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba, supone un juicio de hecho que realiza el juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto.

Realizado este juicio, y encontrando el juez que el hecho que se trata de probar con el medio se corresponde con aquel articulado en la demanda o en la contestación, declarará pertinente la prueba y admisible, y en consecuencia, proveerá para su diligenciamiento; pero si el juicio del juez resultare negativo, no admitirá la prueba por ser impertinente.

Considera oportuno quien aquí decide acotar que la pertinencia de la prueba se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar, esto es, que son pruebas pertinentes aquellas que tienen que ver con el litigio, cuyo objeto recae sobre hechos que se ventilan contradictoriamente en el juicio.

La doctrina ha señalado que es causal de impertinencia de la prueba cuando “…el medio propuesto versa sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos” (Cabrera Romero, J.E.. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 1997).

En el mismo sentido, el autor R.R.M. en su libro “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, Universidad Católica del Táchira, 2da Edición, San Cristóbal, Estado Táchira, 2003, página 113, señala que la idoneidad o conducencia se define como la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la ley, es decir, que sea capaz de conducir hechos al proceso.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1239 de fecha 20 de octubre de 2004 dictada en el Expediente N° AA20-C-2002-000564, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., respecto de la impertinencia y conducencia de la prueba dejó sentado:

… El examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto. (Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas, Editorial Arte, Volumen III, 1994, p.375). En otras palabras, la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio (Echandía, H.D.. Teoría General de la Prueba Judicial. Argentina, V.P.D.Z.E., Tomo I, Quinta Edición, 1981, p.342).

Por tanto la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tienen relación con los hechos controvertidos, siendo necesario que el juez explique suficientemente con un examen comparativo entre los hechos a probar con los que son objeto de esas pruebas, las razones por las cuales lo considera así.

En cambio, la conducencia tiene que ver con la aptitud del medio para establecer el hecho que se trata de probar (Rengel- Romberg Arístides. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Editorial Arte, Volumen III, 1994, P. 373), o como dice H.D.E., “la conducencia se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del medio mismo o en relación con el hecho por probar”.

Así, la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar, como por ejemplo utilizar el testimonio para demostrar la composición química de una sustancia cuando el medio adecuado para ello sería la experticia (Rengel- Romberg. Arístides, Ibid, pp. 373 y 374)…

.

Siguiendo este orden de ideas, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 00937, dictada el 13 de diciembre de 2007 en el Expediente N° AA20-C-2006-00950, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., dejó expresado:

…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3421, de fecha 4 de diciembre de 2003, Exp. N° 02-3100, Caso: A.R., precisó lo que debe entenderse como el derecho a la prueba, al señalar: …

El derecho a la prueba lo he definido como “aquel que posee el litigante consistente en la utilización de todos los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso”. (Problemas Actuales de la Prueba Civil, X.A.L. y J.P. I Junoy. J.M. Bosch Editor, 2005, Pág. 37). …

…Ahora bien, de los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra transcritos, se evidencia que el derecho a la prueba implica que las partes del juicio tengan la oportunidad de promover y evacuar todos los medios probatorios que permitan crear una convicción en el juez respecto a lo pretendido, lo cual está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso.

De manera que, el derecho a la prueba se vulnera cuando el juez impide que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría produciendo una indefensión

.

Con base a lo anteriormente expuesto, siendo que la demanda versa sobre un Cobro de Bolívares fundamentado en obligación de pago derivadas de unas facturas, advierte esta operadora de justicia que la prueba de informe promovida persigue afianzar la existencia de las documentales que constituyen los instrumentos fundamentales de la acción, así como requerir información sobre un tipo cambiario determinado aplicable a la operación comercial que generó la obligación, con ella no se pretende sustituir la prueba documental, por lo que debe admitirse por no ser impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado J.W.A.R. en fecha 12 de agosto de 2014, contra el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo concerniente a la negativa de admisión de la prueba de informe promovida por el abogado J.W.A.R. en representación de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MULTICARNICOS, S.A.”.

TERCERO

Se ADMITE la prueba de informe promovida por el abogado J.W.A.R. en su escrito de fecha 22 de julio de 2014, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le ORDENA al Tribunal de la causa oficiar lo conducente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1°) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.043, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario

J.G.O.V.

JLFDA/JGOV/Yelibeth s.

Exp. 3.043.-

Va sin enmienda.-

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