Decisión nº 143-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147°

San Cristóbal, 13 de marzo de 2006.

En fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES BJ 21, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19/12/2003, documento inserto bajo el N° 39, Tomo 11-A, de los libros respectivos, domiciliada en la Avenida España diagonal a Graffiti, San C.E.T., que se encuentren en el anterior domicilio fiscal y que conforman el capital social de la misma hasta por la cantidad de TRES MILLARDOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.035.515.477,04) MONTO QUE CORRESPONDE AL DOBLE DE LA CANTIDAD EN QUE SE ESTIMA LA DEMANDA. Con la acotación al juez ejecutor si el embargo lo realiza en dinero en efectivo se limitara a la cantidad de UN MILLARDO QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1.517.757.738,52) cantidad esta que resulta de la suma del monto estimado en la demanda. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por la ciudadana abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según instrumento poder conferido.

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de los ciudadanos I.F.G. y A.E.M., titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.349.165 y 6.192.785 en su orden, en su carácter de Directores, ambos también en su condición de responsables solidarios, sobre la cantidad de SEISCIENTAS (600) acciones por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 600.000.000. oo) equivale al 50% del capital social de la compañía propiedad del primer ciudadano identificado y la cantidad de SEISCIENTAS (600) acciones por un valor total de SEISCIENTOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000.000,oo) equivalente al 50% del capital social de la compañía propiedad del segundo ciudadano supra identificado, asimismo, embargo preventivo sobre cualesquiera otros bienes que sean propiedad de los prenombrados ciudadanos.

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, consistente en Oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines se abstengan de registrar cualquier acto o acta en la cual se autorice o se realicen enajenaciones de bienes, o acciones que sean propiedad de la sociedad mercantil supra.

Se oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar las Medidas Cautelar de Embargo Preventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de informarle el decreto de la Medida Cautelar Innominada, para lo cual se designa correo especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de febrero de 2006 el Abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PLAY SLOTS C.A” inscrita ante el Registro VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el N° 2, tomo 392-A-VII; Folios (10 al 25) del cuaderno separado N° 5 ; y para actuar en su nombre y representación, tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 16 de febrero de 2006 ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 20, tomo 14, de los libros llevados por esa notaria Folios (6al 9) del cuaderno separado N° 5, solicitando el apoderado Judicial que de forma inmediata SE REVOQUE y se deje sin efecto Jurídico alguno, la ejecución del Embargo Preventivo, siendo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circuncrpicion Judicial del Estado Táchira, sobre la cantidad de (20) Máquinas Traganíqueles propiedad de de la Sociedad Mercantil “PLAY SLOTS C.A”.

En fecha 9 de marzo del 2006 se venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado, pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso para que el Apoderado Judicial presentara sus pruebas y de acuerdo a la solicitud planteada en el folio (05), en cuanto al fundamento jurídico a la aplicación del artículo 370 numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 378 del Código de Procedimiento Civil, referente al procedimiento, este remite a la aplicación del articulo 546 esjudem.

Siendo la Oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:

Junto con la solicitud de Oposición del Embargo Preventivo consignado en fecha 17 febrero de 2006 por el Abogado D.A.G., de igual manera consignó copia del poder que lo acredita como Representante Judicial de la Empresa “PLAY SLOTS C.A”,siendo certificada por la secretaria de este despacho la cual fue mostrada para su vista, confrontación y devolución, Folio (06 al 09) al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, agregó copia simple del Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde se encuentra debidamente inscrita “PLAY SLOTS C.A” , Folio(10 al 25), cuaderno separado N° 5, el cual fue impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se decide no concederle valor probatorio, al respecto se observa que el poder fue certificado por la secretaria y del mismo se desprende que “PLAY SLOTS C.A” ,es representada por su Director General M.A.R.R. y que el notario tuvo a su vista el documento constitutivo de la misma; razón por la cual aún cuando no se otorga valor probatorio la cualidad está atribuida por el poder.

Valorado todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se suscribe a determinar si los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, son propiedad de los terceros intervinientes, ciudadano M.A.R.R. en su carácter de directo de la Sociedad Mercantil “PLAY SLOTS C.A” según alega a través de su apoderado, Abogado D.A.G., quien mediante Oposición de Embargo Preventivo realizado en fecha 17 de febrero de 2006, señala: “…En efecto el servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)), al momento de practicar la medida, le solicitó al ejecutor el embargo de todas las máquinas Traganíqueles ubicadas en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Promociones B.J,21, C.A, las cuales No son propiedad total de la empresa sobre la que recae la medida de Embargo Preventivo, sino que (20) veinte Maquinas Traganíqueles son propiedad de la empresa “PLAY SLOTS C.A”, cuestión que será demostrada con medios de prueba idóneos y pertinentes en la oportunidad procesal respectiva. En consecuencia, el Embargo Preventivo decretado y formalmente ejecutado por el referido Tribunal Ejecutor, manifiestamente esta cercenando el Derecho de Propiedad y demás derechos derivados de este que ostenta mi representada y por consiguiente, abiertamente está trasgrediendo el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil..”

Articulo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación al último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El juez en su sentencia en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero presentando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá se objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respectar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los caso en que conforme el articulo 312 de este código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.

Respecto de la solicitud hecha por el apoderado en nombre del ciudadano M.A.R.R. en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “PLAY SLOTS C.A”, Folio (04) cuaderno separado 5, no habiendo probado a través de medio alguno la propiedad alegada, unido al argumento del apoderado del ciudadano antes mencionado como tercero interviniente en su escrito de Oposición al Embargo Preventivo:

…el hecho singular que las precipitadas máquinas Traganíqueles propiedad de mi representada, ciertamente se encuentra dentro de la instalaciones de la Sociedad Mercantil Promociones B.J, 21, C.A, es en razón de que existe un contrato de arrendamiento vigente sobre las mismas celebradas con antelación entre ambas empresas mercantiles

, no hubo la consignación de los documentos señalados por los terceros opositores, por no llenar los extremos establecidos en lo dispuesto en el texto del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, así necesariamente debe esta juzgadora declarar sin lugar la Oposición planteada por el mencionado ciudadano.

En efecto tal y como no se señaló por el tercero interviniente de la Sociedad Mercantil “PLAY SLOTS C.A”, no presentó, documento que lo acredite como propietario de las máquinas traganíqueles, siendo un requisito indispensable para Revocar el Embargo, igualmente es evidente que la cosa no está en poder del propietario debiendo ser declara sin lugar la Oposición y así se decide.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION formulada el Abogado D.A.G., titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.825, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “PLAY SLOTS C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2003, bajo el N° 2, tomo 392-A VII, Folios (10 al 25) del cuaderno separado N° 5; sobre los bienes muebles veinte (20) máquinas traganíqueles propiedad de “PLAY SLOTS C.A”, siendo dictado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2006, y practicado en fecha 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circuncrpicion Judicial del Estado Táchira.

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de m.d.D.M. seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficios Nos 8746,8747,8748,8749,8750,8751,8752,8753,87548755,8756,8757, siendo las doce y media de la tarde 12:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp N° 1056

ABCS/amr

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