Decisión nº 964 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.E.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-2.560.585 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, apoderado judicial de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa Banco Universal, a fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en un inmueble ubicado en el Barrio Colón, donde funciona el cetro Médico Quirúrgico Venezuela, demanda incoada por Banco Sofitasa Banco Universal, contra el ciudadano M.T.L.M., expediente N° 18306-2009, por Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. V.A., placa 305, Funcionario Politáchira. S encuentra presente la ciudadana N.B.M.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.643, Gerente Administradora del Centro Médico Quirúrgico Venezuela, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal a su oficina. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, se le concede a la notificada un plazo de 30 minutos tanto para que ubique al demandado como un Abogado que la asesore en la presente ejecución, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Solicito que sea embargado preventivamente Treinta y Cuatro (34) acciones propiedad del Doctor M.T.L.M., cuya titularidad consta en el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico Venezuela, C.A., registrada en la oficina de Registro Mercantil Tercero de San C.d.E.T., en cuyo folio 24 cursa la relación de titularidad de las acciones que señalo sean embargadas. Seguidamente el ciudadano juez le solicita a la notificada N.M., exhiba el Libro de Accionistas. Seguidamente se hace presente la abogada A.K.C.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.163.526 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.953, Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico Venezuela, C.A., quien presenta y exhibe el Libro de Accionistas de la referida Sociedad y quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Manifiesto al ciudadano juez que el accionista M.T.L.M., dio en garantía prendaria nueve (09) acciones, a la ciudadana C.F.B., por documento autenticado con fecha anterior al embargo que realiza el presente Tribunal, a los efectos de respetar ese derecho y en donde la ciudadana anteriormente nombrada apostará dicho instrumento a fin de corroborar lo que aquí digo, es todo. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: A fin de llevar a cabo la materialización de la presente medida y de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo expuesto por las notificadas, en concordancia con los artículos 205 del Código de Comercio, así como los artículos536 y 591 del Código de Procedimiento Civil y la evidencia que se refleja en el Libro de Accionistas presentado por las notificadas, en el que en el folio 1 aparece asiento del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 13 de mayo de 2005 y constante de cincuenta (50) folios y al folio 24 del mismo Libro, se demuestra que M.T.L.M. es titular de 34 acciones, por lo que este Tribunal administrando justicia, declara legal y preventivamente embargadas 34 acciones propiedad de M.T.L.M. en la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, de fecha 19 de junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 9A, hasta cubrir la suma de Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 68.000,00), declarando la desposesión jurídica del ejecutado, notificando que las acciones embargadas no podrán ser cedidas traspasadas ni gravadas. Se ordena a la Secretaria se estampe la nota respectiva en el Libro de Accionistas. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. En este estado el apoderado actor E.D., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto el monto del embargo no cubre lo ordenado en el decreto del comitente, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal, ubicado en la calle 6, con carrera 10, Sector Centro. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “Banco Sofitasa banco Universal” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. N.M.H.. Notificada. (Fdo). Abg. J.E.D.T.. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. A.K.C.O.. Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico Venezuela, C.A. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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